Eximen del tributo de Sellos a los autos 0 Km
El beneficio fiscal regirá por tres meses para promover la reactivación de la venta y fabricación de autos.
Por iniciativa del gobierno porteño y en consonancia con las políticas del Ejecutivo nacional, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó este jueves una ley que dispone eximir del impuesto de Sellos la compra venta de autos 0 Km. que se radiquen en la jurisdicción local, durante los próximos tres meses (julio, agosto y septiembre).
La medida fue debatida y votada en base a un despacho de la comisión legislativa de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que preside la diputada Paula Villalba (VJ) a partir de una iniciativa remitida por el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta. La norma fue votada afirmativamente por el oficialismo de Vamos Juntos, Partido Socialista, Evolución y FIT; el voto en contra de Unidad Ciudadana y la abstención del Gen, Bloque Peronista y AyL. El resultado fue 40 por la afirmativa, 3 votos negativos y 6 abstenciones.
«Exímase del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la CABA en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019», dispone el primer artículo de la norma sancionada. Se especificó que ese beneficio «se extiende al diferimiento del Impuesto de Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019». Ese impuesto es del 3% sobre el valor de venta del bien registrable y se paga antes o durante la entrega de la unidad automotriz.
Para la aplicación de la eximición, el valor del rodado se calculará sin incluir «los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles» o bien se regirá por «la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día II de junio del 2019». Se validará el monto que resulte mayor. (artículo segundo).
Los vehículos con precios por encima de 750 mil pesos mantendrán todos los gravámenes previstos en la ley tarifaria 2019 «por su valor total». (artículo tercero).
La propia ley faculta «a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias».
Los fundamentos del proyecto oficial mencionaron «el ostensible incremento» en el precio de los autos, con su secuela de «una notoria reducción en el nivel de ventas y en el nivel de actividad en la industria automotriz».
Seguidamente, se indicó que la medida es «en aras de promover el desenvolvimiento de la industria automotriz y multiplicar el efecto que ésta posee sobre actividades económicas vinculadas».
Regulan la actividad y métodos de cobranza extrajudicial
Una ley de la Ciudad establece el marco jurídico sobre el accionar de aquellas personas encargadas de reclamar pagos a deudores morosos y evitar los métodos intimidatorios, amenazas y hostigamientos.
Se aprobó hoy una ley para regular la actividad de las empresas que realizan reclamos extrajudiciales a través de agentes de cobranzas, y de esta manera otorgar garantías a los consumidores y usuarios que muchas veces sufren amenazas y hostigamientos al no cumplir con sus obligaciones de pago.
«Llamados intimidatorios, reclamos a toda hora tanto en un ámbito personal como laboral, e incluso apersonamientos hacen que el deudor se vea hostigado por dichos agentes, y tema las consecuencias de seguir incumpliendo», explican los fundamentos del proyecto que resultó aprobado y cuyo texto fue acordado tras varias iniciativas presentadas por los diputados Guillermo Suárez y Hernán Reyes (VJ), María Rosa Muiños (BP) y Hernán Arce (PS).
La norma aclara que el agente de cobranza podrá exigir el cumplimiento de la obligación del deudor moroso mediante correo electrónico; carta documento o telegrama; comunicación telefónica o cualquier otra vía extrajudicial que no afecte su integridad física ni psíquica.
Sin embargo, prohíbe a los agentes utilizar los siguientes métodos:
- Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza;
- Notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores;
- Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;
- Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;
- Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina;
- Cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.
- Realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares al presunto deudor/a entre las 20.00 horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales.
Según la ley aprobada hoy se define al agente de cobranza como aquella «persona humana o jurídica que procure el cobro de deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo, y quienes adquieran cartera de deudores con la misma finalidad».
En el marco de la buena fe contractual, el acreedor deberá informar al deudor moroso que se derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza. En la misma deberá informarse el nombre del agente de cobranza, la dirección, los números de teléfono para comunicarse con este, y si tiene representación suficiente el agente para efectuar el cobro y de qué modo.
«Esta iniciativa busca ponerle un freno a una metodología injuriante, no sólo a través del establecimiento de parámetros claros de actuación, sino también previendo sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir a las empresas de cobranzas e impedir que sigan incurriendo en prácticas controvertidas que son lesivas de derechos», agregan los considerandos del texto despachado, que tuvo dictamen de las Comisiones de Justicia y de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Finalmente, una vez verificada la existencia de infracciones e incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y el Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto con perspectiva de género
Fijaron por ley pautas que deberán cumplir los presupuestos oficiales para hacer real la igualdad de géneros.
El texto despachado por la comisión de Presupuesto, unificó proyectos presentados por las bancadas de Unidad Ciudadana, Vamos Juntos, Partido Socialista y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Fue aprobado con 46 votos positivos, 2 votos negativos de AyL y 3 abstenciones del FIT.
El artículo segundo de la norma aprobada este jueves explica que «se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual».
Los principios en que se basa son que las diferencias no produzcan discriminación o asimetría entre los géneros; la equidad como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y de resultados; contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas.
Obliga respetar los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Elo texto aprobado define como objetivos de esta norma: a) proveer información para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los génmeros; b) considerar la perspectiva de género men la formación, ejecución y evaluación presupuestaria de cada periodo».
Los instrumentos previstos son:
- «La etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual».
- «Desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.
- «Incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos.
- «Inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de Gobierno».
Las disposiciones regirán a partir de la elaboración del Presupuesto 2020 y «son de aplicación en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades».
El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas técnicas para cumplir con las prescripciones de esta ley y «el Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género», con el detalle de las acciones realizadas.
Reconocimiento a deportistas especiales
La Legislatura de la Ciudad expresó su reconocimiento a la Selección Argentina de fútbol con síndrome de Down y al Equipo Argentino de para swiming que han protagonizado destacadas actuaciones a nivel internacional.
El plantel del seleccionado argentino está integrado por Javier Fernández, Diego Oyhamburo, Lucas Unhold, Nicolas Saccolitti, Agustín Trataglia, Gastón Torche, Alejandro Piedrabuena, Alejandro Alfonso, Ezequiel Speroni, Ezequiel Fleitas, Ignacio Deluca y Sergio Salto. Completan la delegación nacional el cuerpo técnico que encabeza Juan Manuel Velárdez junto a Mario Fernández (ayudante de campo) y Jorge Olas (preparador físico).
Felicitación a nadadores argentinos
«La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires felicita y saluda al El Equipo Argentino por su participación y obtención de 47 medallas obtenidas en el World Para Swimming Series Mundiales 2019». En reconocimiento a dichos logros se les entregará un presente protocolar a los deportistas.
El crecimiento del deporte adaptado en nuestro país es una realidad palpable. El World Para Swimming la Serie Mundial 2019 es la más grande hasta la fecha en siete países y en cuatro continentes, de febrero a junio. La competencia, en su tercera temporada, reúne a los mejores nadadores del mundo en algunos de los eventos más grandes y tradicionales del planeta.
El Equipo Argentino completó una destacada performance en el Open Loterias Caixa, tercera etapa de la Serie Mundial IPC 2019, con una cosecha de 21 medallas de oro, 15 de plata y 11 de bronce. Los diputados Jorge Apreda y Daniel Del Sol (VJ) presentaron el proyecto.