Se conoció hoy la resolución del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo nro. 76, haciendo lugar a un pedido de la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para suspender la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, que redujo indemnizaciones por accidentes laborales
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 76
36004/2019 – COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
CABA, 09 de octubre de 2019.-
Por recibidas las actuaciones.
Hágase saber el juez que va a conocer.
En atención a la naturaleza de la cuestión debatida y lo normado por el art. 43 CN y Ley 16.986, comparto lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs. 51/62 con respecto a la procedencia de la vía intentada y legitimación activa de la entidad accionante, por lo que a sus términos me remito en mérito a la brevedad.
Por lo mismo, corresponde que la controversia se sustancie de conformidad con lo normado por la Ley 16.986.
Respecto de la medida cautelar solicitada, considero que al encontrarse invocada la tutela de derechos de naturaleza alimentaria, el supuesto en examen queda comprendido en las previsiones del art. 2 inc. 2 de La Ley 26.854 y, por consiguiente, en la excepción del art. 4 inc. 3 del mismo cuerpo legal, que habilita su trámite y decisión sin necesidad de requerir el previo informe de la autoridad pública acerca del interés público comprometido.
En lo que respecta a la procedencia de la referida cautela, analizada la norma atacada y los fundamentos expuestos en la demanda deducida, el suscripto comparte “in totum” lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs. 51/62, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, por razones de economía procesal, dejando constancia que lo expuesto en el dictamen referido forma parte del presente pronunciamiento.
Considero, por lo tanto, que los requisitos para el dictado de la medida cautelar establecidos por el art. 13 de la ley 26.854, se encuentran suficientemente configurados en esta etapa liminar, sin perjuicio de aclarar que este temperamento no implica en modo alguno adelantar un pronunciamiento, desde que la cuestión deberá ser objeto de tratamiento y decisión en la etapa procesal oportuna, mediante el pronunciamiento que a tal fin se dicte.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 51/62,
RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, decretar la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 (publicado en el B.O. el 30/09/2019) mientras se sustancie la acción de fondo.
NOTIFIQUESE A LA ACTORA. NOTIFIQUESE A LA DEMANDADA CON COPIA DE LA DEMANDA Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
DR. FERNANDO ALFREDO VILARULLO
JUEZ NACIONAL