VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
(S-0755/2020)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º: Creación. Créase una Comisión Bicameral Investigadora de las presuntas irregularidades que pudieran existir en la relación crediticia entre el Banco de la Nación Argentina y la empresa Vicentín S.A.I.C., posible defraudación y estafa comercial a acreedores, clientes de la firma y/o empresas de Cereales y Soja con las que competía en el mercado por posibles perjuicios económicos sufridos por la posición dominante adquirida en los últimos cuatro años, si existieron movimientos de fondos entre empresas vinculadas efectuando posibles maniobras espurias a efectos de ocultar y/o simular la verdadera realidad económica, de provocar el déficit económico y financiero que ocasionaron el proceso concursal, como también detección de posibles operaciones de encubrimiento y/o lavado de activos que pudieren ser de origen delictivo y la responsabilidad de la Unidad de Información Financiera (UIF) por incumplimiento en sus obligaciones de control. Asimismo la Comisión deberá indagar si existieron desvíos de fondos a Empresas vinculadas al Grupo en el país y/o en el exterior, ejecutadas por los directivos y/o responsables, si evadieron tributos y otros compromisos fiscales, dejando de ingresar a las arcas estatales, ya sea a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal, montos correspondientes a sus obligaciones tributarias; en definitiva, si han efectuado giros o movimientos financieros a sus vinculadas en el país y/o en el exterior, afectando dolosamente los ingresos públicos.
ARTÍCULO 2º: Invitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en los términos del art. 86 del Reglamento, a integrar la Comisión que se creará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: Objeto. La Comisión tendrá por objeto el estudio, conocimiento, investigación y esclarecimiento de posibles maniobras irregulares relacionadas con la relación crediticia celebrada entre del Banco de la Nación Argentina y la empresa Vicentín S.A.I.C.
La investigación deberá determinar: 1. Si el Banco de la Nación Argentina cumplió con los procedimientos correspondientes para los otorgamientos de los préstamos y sus refinanciaciones y si ha actuado en cumplimiento de la normativa vigente por el Banco Central de la República Argentina. 2. Si el Banco Central de la República Argentina, en su condición de organismo regulador de las entidades financieras, ha efectuado el control correspondiente en el marco de sus funciones regladas. 3. Si la Unidad de Información Financiera (UIF), en virtud de las facultades conferidas por la Ley 25.246, ha cumplido con sus obligaciones de: análisis, tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos tipificados en la mencionada ley. 4. Si existieron posibles maniobras de encubrimiento y/o lavado de activos de posible origen delictivo tipificado en los artículos 277 y siguientes del Código Penal de la Nación. 5. El destino de los recursos obtenidos por los préstamos otorgados. 6. Si los mismos fueron utilizados para el desvío de fondos a otras empresas vinculadas y/o controladas por el Grupo Económico que operan en territorio nacional y/o en el extranjero. 7. Auditar las variaciones del activo y del pasivo registrado, para determinar posibles maniobras de desvío de fondos hacia otras empresas vinculadas al Grupo. 8. Control y relevamiento de la relación comercial con los proveedores y/o acreedores a fin de determinar posibles fraudes dolosos en perjuicio de los mismos. 9. Determinar el flujo de fondos del Grupo, a efectos de corroborar la verdadera realidad económica de la operación crediticia, investigando si existieron fondos, originados en dichos empréstitos, para aportes en la campaña presidencial del año 2019 y, en su caso, si los mismos se encontraban dentro de lo prescripto en los artículos 15, 16 y 44 bis de la Ley 26.215. 10. Los motivos del incumplimiento de las obligaciones de pago de los préstamos obtenidos por parte de la empresa, a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades penales, comerciales y/o civiles en que pudieran haber incurrido los funcionarios públicos, empresarios y agentes que hayan intervenido, directa o indirectamente en el caso. 11. El perjuicio o daño económico o patrimonial que le pudieren haber provocado al Estado Nacional como consecuencia de los préstamos concertados con la firma. 12. Posibles perjuicios económicos y pérdida de negocios sufridos por empresas de cereales y de soja de todo el país con las que competía en el mercado en atención a la posición dominante de Vicentín S.A.I.C. adquirida en los últimos cuatro años. 13. Si se evadió u omitió el ingreso de gravámenes a los distintos organismos de recaudación Nacional, Provincial y/o Municipal como consecuencia del desvío de fondos y demás maniobras financieras. 14. La responsabilidad de los directivos y demás representantes de Vicentín S.A.I.C. y de las compañías o empresas vinculadas directa o indirectamente, como así también cualquier otro tercero, que no teniendo cargo o representación alguna en las empresas en cuestión, hayan participado en las maniobras investigadas por la presente Comisión. 15. La responsabilidad de las autoridades y representantes de los organismos citados en el cumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos en el marco de lo establecido por los artículos 248 y siguientes del Código Penal de la Nación. 16. Posible defraudación y estafa a acreedores y/o clientes y/o a empresas del rubro existentes en el mercado. 17. Cualquier otro punto de interés que surja como consecuencia del relevamiento efectuado.
ARTÍCULO 4º: Integración. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.
ARTÍCULO 5º: Autoridades. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberá designar UN (1) Secretario Administrativo y convocarán la dotación de personal necesaria de cada Cámara para funcionar.
ARTÍCULO 6º: Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el plazo de SEIS (6) meses por decisión de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 7º: Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este H. Senado de la Nación y de la previsión de idéntica calidad del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 8º: Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la Comisión serán las siguientes: 1. Solicitar todo tipo de documentación e información relacionada con los hechos investigados, tanto del sector privado como del sector público, y de organismos locales como internacionales. 2. Requerir ad effectum videndi et probandi, las veces que sean necesarias o copias certificadas de la misma, las causas judiciales: 1) «Sandleris, Guido y otros s/ defraudación”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 20 con asiento en la Capital Federal, y 2) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2da Nominación de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia del mismo nombre, donde tramita el Concurso Preventivo de Vicentín S.A.I.C. y/o cualquier actuación judicial que se iniciara en el futuro por causas relacionadas a las citadas en los puntos 1) y 2) del presente inciso. 3. Ordenar la citación de testigos, incluidos funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados. A tales fines los testigos serán convocados por las formas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación en vigencia a la fecha de las citaciones, y el acto deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el mismo cuerpo legal. 4. Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración, requiriendo las opiniones y análisis de expertos. 5. Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, contratos, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación, tanto a nivel local como internacional. 6. Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate. 7. Requerir el auxilio de la fuerza pública. En todo caso que se requiera la utilización de la fuerza pública, como asimismo los actos de prueba que por reticencia de los obligados a prestarlos requieran un acto de compulsión para su cumplimiento, la Comisión, por intermedio de su Presidente, deberá requerir la pertinente autorización judicial, a cuyo fin acudirá al Juzgado Federal de turno de la zona geográfica donde el acto probatorio deba llevarse a cabo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere necesario.
ARTÍCULO 9º: La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 10º: Informe. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 6º del presente, o del vencimiento del plazo de prórroga si la hubiere, la Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus consideraciones finales.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar I. Parrilli.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta: Como es de público conocimiento ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 Secretaría Nº 20 tramitan las actuaciones caratuladas «Sandleris, Guido y otros s/ defraudación”, en la cual se investiga la comisión del posible delito de defraudación en perjuicio del Estado Nacional por parte de funcionarios del Banco de la Nación Argentina y de socios del Grupo Económico Vicentín S.A.I.C. Casi en forma paralela con la presentación de la denuncia que diera origen a la Causa mencionada en el párrafo anterior, en fecha 10 de febrero de 2020 el Grupo Económico en cuestión presentó su Concurso Preventivo ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2da Nominación de Santa Fe. Del primer informe presentado con fecha 16 de enero de 2020, por el director del Banco de la Nación Argentina Claudio Lozano, en relación a la firma Vicentín SAIC, se indican allí una serie de irregularidades en el otorgamiento de varios préstamos y refinanciaciones de préstamos bancarios a la entidad mencionada. Ahora bien, lo que genera el accionar y la necesidad de convocar a una Comisión Bicameral que investigue la relación crediticia entre el Banco y el Grupo Económico, la posible estafa comercial a acreedores, clientes de la firma y/o empresas de Cereales y Soja, posibles movimientos de fondos entre empresas vinculadas a efectos de ocultar y/o simular la verdadera realidad económica, posibles operaciones de encubrimiento y/o lavado de activos que pudieren y la responsabilidad de la Unidad de Información Financiera (UIF) por incumplimiento en sus obligaciones de control, se basa en tres aristas fundamentales, como primera medida: – Los fundamentos y procedimientos efectuados por el Banco en el otorgamiento de los préstamos y sus refinanciaciones efectuando un profundo análisis de la legalidad de los mismos. – En segundo lugar, la situación financiera y económica descripta en los estados contables a la fecha del desembolso, analizando si la misma era de tal solvencia para el otorgamiento de cifras de tamaña envergadura. – Y por último, la trazabilidad y seguimiento en las instancias post préstamo y los vínculos con las firmas vinculadas o pertenecientes al Grupo Económico Vicentín. Como desprendimiento de lo expuesto, también la Comisión se avocará a indagar posibles maniobras de encubrimiento y/o lavado de activos de origen delictivo, como también si existió evasión de impuestos ante posible el desvío de fondos, dejando de cumplir en forma fraudulenta y dolosa la obligación tributaria ante los entes de recaudación nacional, provincial y/o municipal que las leyes impositivas exigen. Por último también se pesquizará la posible existencia de defraudación y/o estafa comercial a los diversos acreedores y/o clientes como así también el aprovechamiento de su poderío económico ante empresas que realicen la misma actividad desarrollando una competencia desleal atento las normas que existen a tal efecto en el mercado. Son varios los antecedentes en que el Congreso de la Nación ha dispuesto la creación de Comisiones Bicamerales de Investigación en el marco de sus competencias, entre las que se encuentran numerosas investigaciones sobre hechos que merecían una especial atención por atentar contra los bienes de la Nación y perjudicar el bienestar de los ciudadanos. Entre tantas otras, podemos mencionar la Comisión Especial Bicameral para el estudio del contrato celebrado entre el Estado Nacional y la empresa Aluar SAIC (constituida el 19 de noviembre de 1974); la Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 (creada por Ley 25.757); la Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) de productos agropecuarios (creada por Ley 26.397); la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del origen y seguimiento de la gestión y del pago de la deuda (creada por Ley 26.984); la Comisión Bicameral Investigadora de instrumentos bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país (creada por Ley 27.094). Pues bien teniendo en cuenta estos antecedentes consideramos que la creación de la Comisión Bicameral es procedente y necesaria, en virtud de ello se desarrollará un análisis pormenorizado que fundamentan en forma acabada su formación. a. Sobre el procedimiento en el otorgamiento de los préstamos En lo concerniente a los abultados fondos autorizados por parte de los funcionarios del Banco de la Nación, es necesario investigar si se han seguido los lineamientos, límites y requisitos que exige el Banco Central de la República Argentina según las normas del mismo y la Carta Orgánica del Banco Nación (Ley 21.799, modificada y actualizada). Según manifiestan las autoridades actuales del Banco el monto total de la deuda representa más del 20% (VEINTE POR CIENTO) del patrimonio total computable del mencionado Banco, lo que significaría sin duda, una contingencia sumamente significativa para el Banco estatal y para nuestro país. Además también sería importante investigar si las anteriores autoridades del Banco Central efectuaron los procedimientos de contralor de la relación crediticia entre el Banco Nación y el Grupo Económico. Es decir, debido al importante desembolso efectuado, sin dudas, tendría que haber tomado las medidas de control, verificación y seguimiento del accionar del Banco Nación, como organismo regulatorio de todas las entidades financieras del país. Por otra parte, y como uno de los fines principales para la creación de la Comisión Investigadora es que el dinero desembolsado perteneciente al patrimonio del Banco Nación es patrimonio de todos los argentinos y como tal debe ser protegido por este cuerpo legislativo. En los pocos meses que llevamos transitando desde la asunción del nuevo gobierno, es fácil advertir que fue un factor común del gobierno macrista el endeudamiento a diestra y siniestra, como ya lo vimos con el empréstito con el FMI, y ahora, en este caso en particular del préstamo del Banco Nación por $18.500 millones. A ello debemos sumarle que este Grupo Económico que fue beneficiado con las obscenas sumas de dinero reseñadas, tiene estrechos vínculos con la gestión macrista y está siendo investigada por ser el principal aportante a su campaña electoral a nivel nacional. b. Sobre los datos de los balances sobre facturación y pasivos en moneda extranjera y con el Estado. Antes de entrar en el análisis de los balances y la facturación del Grupo Económico un dato relevante y que torna necesaria la formación de esta Comisión Investigadora es que la firma durante la gestión macrista, pasó a ocupar el primer puesto en la actividad cerealera y el puesto N° 6 en el ranking total de facturación del país. Del informe del Director del Banco de la Nación Argentina Claudio Lozano surgen datos de facturación, endeudamiento y demás elementos que a primera vista nos llevan prima facie a pensar que pudieron existir conductas antijurídicas que deben ser investigadas por esta Comisión. En relación a los montos de facturación de los años 2017 y 2018, los mismos ascendieron a la sumas de 61.000 y 118.000 millones de pesos, respectivamente, es decir aumentaron un 93% de un año a otro. Respecto de los pasivos financieros, según se indica en el informe representa un 20% del total de la facturación, con lo cual todo indica que la situación de liquidez y endeudamiento era razonable y controlada. Es decir que según la indicación de los balances 2018 y anteriores, la empresa venía atravesando una situación de expansión más que de crisis o endeudamiento. En el “Anexo G” del informe de Lozano surgen los balances en los cuales se indican los activos y pasivos en moneda extranjera del Grupo Económico. De los mismos surge que el total de activos en moneda extranjera pasó de ser de U$S 278 millones, a U$S 433 millones, lo que supone un incremento del activo de U$S 155 millones (un incremento del 56% en dólares). Sin embargo el total de pasivos que era de U$S 805 millones pasó a ser de U$S 1.109 millones, es decir aumentó en U$S 304 millones (un incremento del 37% sobre el pasivo previo) de lo que resulta, en definitiva, que el cuadro de desequilibrio financiero en moneda extranjera pasó a mostrar un patrimonio negativo de U$S 676 millones. Del informe de Lozano, se indica que lo que el cuadro de situación expone es la fragilidad que tiene la estructura patrimonial de la firma ante variaciones significativas en el tipo de cambio. A modo de ejemplo, si valuamos el estado patrimonial del “Anexo G” al tipo de cambio actual ($60 por dólar ) resulta que el impacto del aumento del tipo de cambio es mucho más pronunciado en sus pasivos que en sus activos. Así el activo se incrementaría sólo un 16,4%; mientras que el pasivo aumentaría en un 61,2%. Esto se explica por la baja incidencia de los activos en dólares de Vicentín, de apenas el 25%, mientras presenta un elevado compromiso en moneda extranjera de sus pasivos, los que representan el 90% de los mismos. Está claro entonces que del informe de Lozano no es muy difícil razonar que, ante la devaluación que se transitaba y contando con pasivos en moneda extranjera significativos era de esperar el desfasaje financiero y esperar un endeudamiento mucho mayor. Toda esta situación nos muestra con cierta razonabilidad que podría existir una conducta ilícita que debe ser investigada, por parte de los directivos salientes del Banco Nación al momento de otorgar préstamos, u otorgar refinanciaciones, máxime con el elevadísimo monto del empréstito. Todas estas irregularidades nos llevan a la necesidad de peticionar la creación de esta Comisión Investigadora para que se efectúe una severa y puntillosa investigación en el accionar de los funcionarios que participaron en el otorgamiento de los préstamos a la firma Vicentín SAIC y también, como se dijo, que se investigue el procedimiento seguido para el mismo para verificar si tomaron las directivas y lineamientos que establece y fija el Banco Central al respecto. Por otra parte, según surge del informe la firma poseía una deuda sumamente significativa en dólares con el Estado, principalmente por diferencias en derechos de exportación a liquidar y multas por U$S 45 millones (DÓLARES CUARENTA Y CINCO MILLONES). Más allá que en los balances no se plasmen estas contingencias, aparentemente el Banco Nación no efectuó las circularizaciones y verificaciones correspondientes sobre estas deudas con el Estado Nacional, lo cual también deberá ser investigado. c. Sobre la vinculación de la firma con otras entidades en el exterior. Otro aspecto a investigar es, no solo a la empresa Vicentín SAIC y sus directivos y miembros sino, también a las empresas que directa o indirectamente se vinculan con ella y, en particular, a los movimientos concertados entre Vicentín SAIC y el Grupo Glencore, Trader Mundial de granos. Según trasciende no solo de los informes de la actual gestión del Banco Nación sino también por la documentación acompañada a la causa penal que investiga el préstamo en cuestión, la firma Vicentín SAIC, creó tres compañías poco antes de percibir el multimillonario préstamo. Ellas son: Vicentín SAIC Sucursal Uruguay, Vicentín SAIC y Vicentín Family Group SA. Cabe adentrarse en el caso de la firma Vicentín Family Group SA, en donde, según información del Banco Central de Uruguay, consta en el balance que el 75,04% le corresponde a Vicentín SAIC, y el 24,96% restante se distribuye entre 3 grandes accionistas individuales, a saber: 9,74% Norma Vicentín de Bosch, el 9,07% de Marín Colombo (accionista que también participa del paquete accionario de Vicentín Family Group) y el 6,15% le corresponde a Liliana Torossi de Goldaraz. Esta última identidad aparece en registros de compañías como La Clarita SA, con actividad ganadera y tambera en la Provincia de Santa Fe. En detalles publicados en notificaciones del Boletín Oficial de ese distrito se aclara que Torossi de Goldaraz es de apellido Vicentín por parte de madre. Al respecto, Lozano manifiesta que, Vicentín Family Group SA se transforma en la empresa madre que controla el conjunto de la empresa Vicentín SAIC. Al mismo tiempo, el 100% de Vicentín SAIC Sucursal Uruguay le corresponde a Vicentín SAIC. La situación de deuda por los diferentes préstamos, que el gigante agroexportador mantiene con el Banco Nación (que fue quien los otorgó), fue para pre-financiar exportaciones entre la firma argentina y su controlada en el vecino país según lo sostiene el actual directorio del Banco de la Nación. Agrega que la compañía, hasta el último tramo de 2019 siempre a la vanguardia en el pelotón de empresas con mayores ventas al exterior, mantiene una deuda de 18.000 millones de pesos precisamente con el Banco Nación, tras declararse en cesación de pagos el 4 de diciembre del año pasado. Expuesto esto, no quedan dudas de la obligación institucional de esta Cámara para constituir una Comisión Investigadora con el objetivo de averiguar los lineamientos y procedimientos administrativos que se utilizaron para el otorgamiento de los préstamos y sus refinanciaciones, sino también el circuito y la trazabilidad del dinero desembolsado por el Banco Nación, que podría confirmar que el Estado Nacional podría haber sido estafado en la suma de 18.500 millones de pesos, por la gestión macrista. Por último no podemos dejar de mencionar a la firma vinculada Glencore. Veamos: Vicentín es parte de una red corporativa que incluye 16 firmas en el país, y en el exterior en Uruguay, Paraguay, Brasil y España. De acuerdo con la investigación efectuada por la actual gestión del Banco de la Nación, en la estructura del Grupo aparece Renova, una empresa que “materializa el acuerdo estratégico que Vicentín tiene con el Grupo Glencore”, trader mundial de granos. Gracias a ello, resulta difícil separar qué pertenece al Grupo Vicentín y qué al Grupo Glencore. “En tanto la participación mayoritaria en la empresa Renova remite a firmas extranjeras (Glencore y Vicentín Paraguay), Renova termina siendo una empresa extranjera que sirve para distribuir utilidades dominantemente hacia Ginebra y Asunción. En conclusión la compleja trama societaria, la existencia de empresas controladas en el extranjero, la naturaleza rentística que denota el comportamiento de la empresa a través de la información contenida en sus balances, como sostiene Lozano, obliga a desplazar el argumento empresario que vincula la crisis de la firma con lo que denominan estrés financiero, y en definitiva hacen imprescindible la conformación urgente de la Comisión Investigadora para establecer la posible maquinaria ilícita que se podría haber creado para otorgar préstamos y refinanciación a la firma Vicentín SAIC y también a los otros probables beneficiarios integrantes del Grupo Económico y empresas vinculadas directa e indirectamente a la firma en cuestión. d. Sobre las posibles maniobras de lavado de activos. Otro aspecto a investigar, que surge de lo relevado en los informes y demás documentación existente, es la posible maniobra por parte de la firma Vicentín SAIC y sus vinculadas, de haber incurrido en un posible encubrimiento y lavado de activos, figuras delictivas tipificadas en nuestro Código Penal. El lavado de activos se define como el proceso mediante el cual las ganancias obtenidas a través de actividades ilícitas son introducidas en el sistema financiero bajo la apariencia de haber sido obtenidas legalmente. Se denomina “lavado de dinero” al proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Tres etapas diferentes han sido reconocidas en el proceso de “lavado”. Una inicial o de “colocación”, en la cual la organización criminal dispone del producto de su actividad y obtiene su ingreso en el sistema financiero. Luego tiene lugar la etapa de “estratificación”, durante la cual se llevan a cabo el mayor número posible de transacciones, con la finalidad de impedir que pueda reconocerse, luego de todo el proceso, el arbitrio utilizado para la “colocación”. Finalmente llega el momento de la “integración”, cuando puede disponerse de los fondos dentro del marco económico legítimo porque provienen –en lo inmediato- de actividades financieras que, en sí mismas, son lícitas. También se llama al conjunto de operaciones comerciales o financieras tendientes a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas, o sea transformar dinero obtenido en forma ilegal en valores patrimoniales para aparentar que proviene de ganancias legales o legítimas. En otras palabras: generar apariencia de origen legítimo para dinero, bienes o servicios obtenidos ilícitamente. Asimismo en el marco de lo expuesto, resulta necesario investigar, entre otros posibles casos, la venta del 16,6% del paquete accionario de Renova SA que poseía Vicentín a la firma Glencore en diciembre de 2019, sugestivamente un mes antes de presentarse en convocatoria de acreedores. Es decir, Glencore desembolsó una suma millonaria para adquirir una parte importante de la firma Renova SA, que recordemos se dedica a la producción de biodiesel, glicerina, aceite de soja refinado, así como lecitina de soja, harina de soja y pellets de cáscara de soja. Encontramos sumamente importante desasnar el entreverado movimiento financiero de esta firma considerando sus antecedentes y poner sobre la mesa la trazabilidad entre ese desembolso de fin de año y todos los que la Comisión considere a raíz de su investigación, a efectos de descifrar si existieron o no maniobras de encubrimiento y lavado de activos de origen delictual. Veamos. En diciembre del año pasado el gobierno de Gran Bretaña a través del “Serious Fraud Office” (oficina de delitos fraudulentos) abrió una investigación por graves delitos impositivos. En 2018 Glencore fue citada a declarar al Departamento de Justicia de los Estados Unidos por violaciones a la ley de actos de corrupción en el extranjero por sus operaciones en Nigeria, Venezuela y la República Democrática del Congo, este último, escenario de la muerte de un número indeterminado de mineros por una avalancha en una mina de cobalto, en la que además trabajaban menores de edad. Ahora bien, para que exista el delito de lavado de dinero se requiere que previamente exista otro delito. Por ejemplo el caso del narcotráfico y el contrabando, o el delito de “evasión fiscal”. El delito de lavado es, en consecuencia, fruto de un delito previo. Y en lo que nos concierne, solo existirá delito de lavado de dinero tipificado por el título XIII del Código Penal, en el marco de lo tributario, si se corrobora la evasión fiscal; es decir, la evasión penal tributaria, de acuerdo a los parámetros y montos punibles de la ley penal tributaria (Ley 27.430). En definitiva, mínimamente corresponde iniciar una investigación por el origen de los fondos y una posible maniobra de lavado de dinero. Lógico que, como consecuencia del estudio e investigación, saldrá a la luz la realidad de todas las operaciones realizadas y recordemos que el aspecto o punto que despertó la presente investigación fue el suntuoso – e inédito- préstamo otorgado por el gobierno macrista a la firma Vicentín por la suma de $18.500 millones de pesos. Por otra parte es importante tener presente la figura de Glencore en otra actividad como la minería como para ir ubicando la magnitud de lo que se pretende investigar. La mina polimetálica Bajo la Alumbrera en Catamarca operada desde 1997 por Xstrata Copper trajo a Glencore al país. Cabe recordar que la mina es una de las mejores demostraciones de mal desarrollo, más allá de los números declarados de unos 11 mil millones de dólares en oro y metales que son irreales. Hoy Glencore es propietaria de las minas Agua Rica y El Pachón pero se hizo más notoria por el posible desfalco que hizo en conjunto con Vicentín a toda la sociedad argentina a través de los créditos otorgados por el Banco Nación por 18.500 millones de pesos. Además de esto es necesario investigar si funcionarios del propio Banco Nación y de la UIF efectivamente cumplieron sus deberes de funcionarios públicos. Cabe mencionar que el sector financiero debe alertar a la UIF ante maniobras o sospechas de operaciones de lavado. Sería interesante investigar si en el marco de la relación crediticia entre Vicentín y Banco Nación se han hecho estos controles y si así fueron si existieron registro de operaciones sospechosas, las denominadas “ROS”. Ellas son operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos o, aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo. De esta manera se analizará si tanto el Banco de la Nación Argentina como la UIF han seguido los procedimientos establecidos por la normativa vigente a efectos de la detección de las posibles ROS. Es interesante dar como ejemplo del irresponsable manejo y cumplimiento de funciones de empleado público, al ex titular del Banco Central, el Sr. González Fraga que embolsó la suma de U$S 240.000 por un cargo internacional, situación que está prohibida en nuestra legislación. En conclusión es sumamente necesario al margen de todo lo expuesto precedentemente investigar posibles maniobras de lavado de activos y también la posible liviandad con que los funcionarios y responsables del organismo encargado de controlar, como la UIF (Unidad de Información Financiera) ha actuado o, mejor dicho, ha omitido actuar o hecho oídos sordos sobre todas estas operaciones. e. Sobre los posibles escenarios de evasión e incumplimiento fiscal. Además de lo mencionado en los párrafos precedentes, resulta necesario indagar si han existido desvíos de fondos, fuga de divisas, aportes a campañas electorales, transferencias al exterior a sus vinculadas y, de esta forma, si se ha configurado la figura penal de evasión fiscal, con su consecuente falta de ingreso de las cargas tributarias correspondientes a los entes de recaudación nacional, provincial y/o municipal. Es indispensable atender esta cuestión ya que no solo estaríamos ante la figura delictual de evasión tributaria y posiblemente dentro de los rangos o parámetros de punibilidad de la ley penal tributaria, sino que el dinero que se hubiere omitido ingresar para hacer frente a las obligaciones fiscales fue obtenido por el propio Estado, o sea por el Banco de la Nación Argentina, por la suma de $18.500 millones de pesos. Recordemos que la evasión fiscal requiere como condición para su configuración delictiva que la falta de pago al respecto se haya verificado, valiéndose el obligado de cualquier ardid o engaño, con el fin de ocultar así su real situación económica e impedir que se descubra su deber tributario. Y nuestra legislación en el art. 46 de la Ley 11.683, establece que la persona que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido. Y nuestra ley penal tributaria sostiene que será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000). Y para el caso de que los montos evadidos superen $15.000.000, la pena será de evasión agravada, cuya pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión. Y como vemos en la presente empresa cualquier monto o movimiento por pequeño sea seguramente entre en la calificación de evasión agravada. Por ello es que se requerirá analizar si esos fondos en lugar de atender las posibles obligaciones tributarias fueron destinados a la fuga de divisas al exterior. Por otra parte, se investigarán a los responsables de la firma, ya sea directores u otros representantes no solo de la firma Vicentín sino también de las vinculadas, y de terceros, que no teniendo cargos o representación asignada, hayan intervenido en las maniobras, para determinar si las mismas pudieron haber sido de carácter dolosas y/o fraudulentas, y en caso de que así se demostrare, deberán aplicárseles las penas establecidas por las leyes impositivas y penales tributarias que correspondieren. f. Sobre la posible defraudación y estafa a acreedores y/o clientes y a empresas del rubro existentes en el mercado. Otro punto que no puede soslayarse es la posible comisión de los delitos tipificados en artículo 172, 174 incisos 5º y 6º del Código Penal de la Nación. La investigación deberá focalizarse en determinar si los directivos de la empresa utilizaron el rápido crecimiento que los posicionó entre las primeras del rubro y en virtud del gran flujo de divisas provenientes del Banco de la Nación Argentina para, de esta forma, obtener mejores precios y financiación en la adquisición de los insumos necesarios para su actividad comercial, con su posterior incumplimiento de pago por la situación de cesación de pagos. La investigación deberá determinar si las mencionadas adquisiciones, aprovechando su posición de privilegio, eran efectuadas a precios de mercado y si las mismas eran utilizadas por el Grupo Económico y/o en su defecto derivadas a empresas afines que no pertenecían al Grupo dentro del país o en el exterior, generando de esta forma el desvío de activos en perjuicio de sus acreedores. Deberá determinar, en el supuesto que estas adquisiciones hubieran sido efectuadas a valores inferiores que las obtenidas por las empresas con las que competía en su rubro de su actividad, generaron una competencia desleal en perjuicio de sus competidores. En resumen la investigación deberá determinar si el Grupo Económico valiéndose de su crecimiento exponencial en el período 2015/19, en gran medida por la relación crediticia favorable con el Banco de la Nación Argentina, aprovechó esta situación para adquirir insumos, obtener créditos, comprar mercaderías, etc. y de esta forma perjudicar a clientes, acreedores y demás empresas del mismo rubro. Por último es necesario tener presente que la trama de corrupción del gobierno de Cambiemos tiene su matriz en la última dictadura militar, y esta vez en democracia utilizaron los mismos mecanismos, fuga de capitales, estatización y socialización de gigantescas deudas y extorsión. ¿Cuantos miles de Pymes y argentinos se verán imposibilitados de acceder a créditos porque Vicentín acaparó un 20 por ciento del patrimonio del Banco Nación? Máxime considerando las recientes disposiciones que el gobierno está tomando ante la pandemia por el COVID-19. Como para mencionar alguna, el gobierno dispuso otorgar como crédito para los monotributistas y/o autónomos la suma de $11.000 millones, es decir Vicentín obtuvo casi el doble de este monto para una posible fuga de divisas. Por todos estos fundamentos solicitamos la creación de la Comisión Bicameral Investigadora a efectos de proceder a una investigación exhaustiva sobre: – La legalidad de la relación crediticia entre el Banco de la Nación Argentina y el Grupo Económico Vicentín SAIC. – Detección de posibles operaciones de encubrimiento y/o lavado de activos de origen delictivo. – Posibles movimientos de fondos entre empresas vinculadas para efectuar posibles maniobras ilícitas a efectos de ocultar y/o simular la verdadera realidad económica, y provocar el déficit económico y financiero que ocasionaron el proceso concursal. – Posible responsabilidad de la Unidad de Información Financiera (UIF) por incumplimiento en sus obligaciones de control. – Posibles maniobras fraudulentas en el manejo y desvíos de fondos para evadir tributos al Estado. – Posible defraudación y estafa comercial a acreedores, clientes de la firma y/o empresas de Cereales y Soja con las que competía en el mercado, y posibles perjuicios económicos sufridos por éstas, a causa de la posición dominante de Vicentín, adquirida en los últimos cuatro años. – La responsabilidad de las autoridades y representantes de los organismos (citados en los presentes Fundamentos) en el cumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos en el marco de lo establecido por los artículos 248 y siguientes del Código Penal de la Nación. Por lo expuesto, solicito a los Señores Senadores el acompañamiento del presente a los efectos de la creación de la Comisión Investigadora.
Oscar I. Parrilli.-