En la fecha el Ejecutivo remitiò a la Càmara de Diputados el proyecto de ley denominado «RESTAURACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA», por el que solicita al Congreso amplias facultades para encarar su renegociaciòn.
El mismo fue incorporado al temario de sesiones extraordinarias y la aspiraciòn del gobierno es darle un tratamiento «expres», dictaminando en comisiones entre el 28 y 29 de enero, para darle media sanciòn el 30 y que en la primer semana de febrero comience a debatirse en Senado. Este es el texto del proyecto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
RESTAURACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD
DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
ARTÍCULO 1°.- Declárase prioritaria para el interés de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y a tal fin, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los montos nominales alcanzados por la presente ley especial.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Declárase que las políticas de endeudamiento inconsistentes con la capacidad de repago en divisas y que priorizaron los instrumentos bajo legislación extranjera tornan indispensable la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa para recuperar en su integridad el ejercicio de la autodetermiación financiera y económica de la REPÚBLICA ARGENTINA. A tal fin, autorízase a la Autoridad de Aplicación a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA
ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA
ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a:
a) Emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública externa, en los términos del artículo 1° de la presente ley.
b) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos;
c) Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración;
d) Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como agentes colocadores y/o en la ejecución de las operaciones de crédito público y/o para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos y/o la contratación de otros empréstitos de crédito público;
e) Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, previéndose para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado, acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la Autoridad de Aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se deberá dar intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
f) Preparar y registrar títulos públicos emitidos en virtud del inciso a) ante los entes regulatorios y/o organismos de control y/o autoridades competentes de los mercados de capitales internacionales;
g) Aprobar y suscribir contratos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo y/o aquellos agentes que resulten necesarios tanto para las operaciones de administración de pasivos como de emisión y colocación de nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la Autoridad de Aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
h) Realizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la Autoridad de Aplicación o a quien ésta designe, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.
Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5°.- Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, incluido el impuesto al valor agregado, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones
presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y por el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En una conferencia de prensa realizada esta mañana en el Palacio de Hacienda, el titular de la cartera económica Martín Guzmán. destacó que «hoy tenemos una carga de deuda que es insostenible y que hipoteca el futuro de las argentinas y los argentinos”.
Asimismo, agregó que «Estamos trabajando para sanar las profundas heridas de la economía. Hoy nos toca restaurar la sostenibilidad de la deuda».
“Lo que se ha hecho con la deuda es un desastre. En dos años se rifó el acceso al mercado de crédito internacional”, sostuvo.
El ministro argumentó que el envío del proyecto se da en un contexto crítico en cuanto a la situación del país: “Ha aumentado la pobreza, la indigencia, el desempleo, la actividad ha venido en caída libre”.
Destacó que espera el apoyo del Congreso y que “estaremos discutiendo todos los pasos de este proceso de resolución de crisis de deuda en el ámbito institucional”.
En su exposición, el Ministro explicó que la negociación se basa en la buena fe y que el objetivo es “lograr resolver de una forma ordenada y prolija lo que es la actual crisis de deuda soberana”.
También abordó el nivel de endeudamiento de la economía argentina y el problema de generación de dólares que tiene: “Aumentó brutalmente el endeudamiento y el país no generó un aumento de su capacidad productiva, con lo cual generar los dólares para hacer frente a los compromisos que el país había tomado”.
Frente a los periodistas de diversos medios, el titular del Palacio de Hacienda les pidió «buena fe» a los bonistas. Expresó que «Les pedimos el tiempo necesario para resolver un problema de descalabro macroeconómico que afectó a todo el país».
Explicó que “la voluntad de pago está, siempre lo hemos dicho, pero para poder pagar, el país necesita generar capacidad productiva y para eso hay que crecer y es fundamental que exista un alivio de la carga de deuda que enfrenta el país. Estamos dando pasos firmes para lograr eso”.
Con respecto a la relación con el Fondo Monetario Internacional (FMI), dijo: «Estamos teniendo conversaciones con el FMI en tono constructivo y continuarán con el objetivo de reperfilar el sendero de pagos programado con el Fondo”.
Además, Guzmán destacó que la relación del Gobierno de Alberto Fernández con el FMI es «diferente a otras instancias de la historia argentina».
«Este es un programa económico diseñado y ejecutado por nosotros. El programa que acordó el gobierno anterior fue un estrepitoso fracaso».
Por último, dijo que la resolución de la deuda de la provincia de Buenos Aires está en línea con la estrategia nacional.
“La provincia de Buenos Aires le ha pedido tiempo a los bonistas haciendo lo mismo que está haciendo la Nación. Continúa pagando intereses pero lo que pide es prolongar un vencimiento de capital”.