GLOSARIO DE TERMINOS Y EXPRESIONES UTILIZADOS EN EL CONGRESO NACIONAL
De los ministros del Poder Ejecutivo Nacional (Ver entrada Interpelación) Debate parlamentario Momento en el cual cada legislador sostiene una postura política, pero en orden a una cuestión ya promovida y encaminada por la vía correspondiente. Los debates quedan registrados en las versiones taquigráficas de las sesiones. Ejemplo: Todos los debates en sesión plenaria pueden verse a través de las páginas Web de las cámaras y a través de su versión taquigráfica o la posterior publicación en el Diario de Sesiones. Declaración de interés nacional Expresiones efectuadas por ley o por el Poder Ejecutivo Nacional sobre aquellas cuestiones que los Estados tratan de proteger o conseguir frente a otros Estados. En la práctica suele utilizarse para declarar de interés nacional un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada. Diputados: Los proyectos de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés nacional un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada, que hayan merecido dictamen sin disidencia ni observaciones de la comisión respectiva pueden ser diligenciados directamente por la Presidencia de la Cámara de Diputados, mediando autorización expresa de la Comisión de Labor Parlamentaria, en caso que no fuese posible su tratamiento en el recinto antes de la fecha prevista para su realización. Los proyectos de resolución que propongan declaraciones de interés de la Cámara, que cuenten con despacho unánime de la comisión competente puede sin otro trámite pasar a la Presidencia para su diligenciamiento. (Ver Boletín de Asuntos tratados) Ejemplo: 1993-D-2009: Declarar de interés nacional las «II Jornadas Nacionales de Líneas de Ribera y Riesgo Hídrico», a realizarse los días 13 y 14 de mayo de 2009, en la ciudad de Formosa (aprobado por la Cámara de Diputados el 05/08/2009). Declaración de procedencia Manifestación formal de un órgano oficial en el sentido de que un determinado documento ha cumplido los requisitos necesarios para poder continuar su tramitación. Declaración de utilidad pública y expropiación La declaración de utilidad pública constituye la causa jurídica que torna admisible el proceso expropiatorio, haciendo constar que el bien que se pretende transferir es necesario para la satisfacción de la utilidad general. La existencia de razones de utilidad pública constituye la garantía legal necesaria para resguardar la inviolabilidad de la propiedad privada y torna legítima la restricción de los derechos particulares, si así lo requiere el bienestar general. La expropiación consiste en el medio en virtud del cual el Estado logra la apropiación o transferencia de un bien, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización. Diputados: Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales. Senadores: Corresponde a la comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre expropiaciones. Ejemplo: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó, mediante expediente 2924 -D-2006, la expropiación de la Confitería del Molino. La finalidad esgrimida para la expropiación de este inmueble es que pueda ser utilizado como un ámbito de desarrollo y representación de manifestaciones culturales, educativas y artísticas. Otro ejemplo es cuando mediante la sanción de la Ley 26.466, se realizó la expropiación de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral en manos del grupo español Marsans. La ley indica que «para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas», el Poder Ejecutivo ejerce «desde el momento de la entrada en vigencia» de la ley «todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren». Declaraciones de interés en el ámbito del Poder Legislativo Declaraciones sobre asuntos que exceden a las atribuciones del Poder Legislativo por haber sido éstos asignadas a otro poder del Estado o ser situaciones que no se extienden a ámbitos generales, pero que los legisladores quieren poner de relieve. Diputados: Las declaraciones de interés en ambas Cámaras deben realizarse a través de proyectos de declaración. Ejemplo: 4419-D-2010: Declarar de interés de la H. Cámara la «Expo Lules Productivo 2010», a realizarse del 19 al 22 de agosto de 2010 en la ciudad de San Isidro de Lules, provincia de Tucumán (aprobado por la Cámara de Diputados el 23/06/2010). Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras El artículo 36 de la Constitución Nacional señala que el Congreso de la Nación debe sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. La ley 25.188 de Ética en la Función Pública obliga a todos los funcionarios a presentar sus declaraciones juradas dentro de los 30 días de haber asumido un cargo y a renovarla todos los años. Senadores: La Cámara de Senadores cuenta con reglamentación interna en torno a la publicidad de declaraciones juradas. En 2002 el entonces presidente de la Cámara, Juan Carlos Maqueda, hizo lugar a un pedido de un grupo de ciudadanos y firmó un decreto presidencial para autorizar la publicidad de los documentos en cumplimiento de la ley 25.188. Decreto de Necesidad y Urgencia El Poder ejecutivo puede sancionar diversos tipos de decretos. Los decretos de necesidad y urgencia (DNU) solamente podrán ser sancionados cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.Los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo pueden ser derogados o modificados por ley si, además de la mayoría constitucional necesaria para sancionar la ley, se obtiene el voto de las dos terceras partes de cada Cámara. Decreto Ley Disposición de carácter legislativo que se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada. Se denomina así a la normativa sancionada durante la última dictadura militar. Decreto reglamentario Una norma jurídica dictada por autoridad competente, que complementa y precisa una ley, que es una norma jurídica superior. Decretos de Necesidad y Urgencia El Poder ejecutivo puede sancionar diversos tipos de decretos. Los decretos de necesidad y urgencia (DNU) solamente pueden ser sancionados cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. Los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo pueden ser derogados o modificados por ley si, además de la mayoría constitucional necesaria para sancionar la ley, se obtiene el voto de las dos terceras partes de cada Cámara. Los decretos autónomos son los que el Poder Ejecutivo dicta para reglar su organización interna. El Congreso no puede modificarlos ya que pertenecen a la órbita privada del presidente. Sí puede dictar leyes que regulen el funcionamiento de la administración. Los decretos reglamentarios tratan sobre instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes. Diputados: Ante la sanción de decretos, sea de necesidad y urgencia, por delegación legislativa o promulgación parcial de leyes, el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado lo somete a consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. La Comisión debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. Los miembros de esta comisión son designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Ejemplo: El 19 de mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia fijó límites para los decretos de necesidad y urgencia. Por unanimidad, sostuvo que su uso debe ser excepcional y limitado. Y que la Constitución no habilita al Ejecutivo a «elegir discrecionalmente» entre una ley y un decreto. Lo hizo a través de un fallo que declaró inconstitucional un DNU del 2002 que modificó la ley de seguros. Defensor del Pueblo Creado a partir de la reforma de la constitución de 1994, que buscaba generar mecanismos de democracia directa, se creó la Defensoría del Pueblo de la Nación que puede iniciar investigaciones o pedidos de información al estado a pedido de los ciudadanos. El Art. 86 de la Constitución Nacional señala: «El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Dura en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución son regulados por una ley especial». Delegación de facultades (Ver entrada Delegación legislativa) Delegación legislativa Transferencia a otro órgano de la potestad legislativa a un órgano distinto del Congreso. Salvo en casos y circunstancias especiales, está prohibida la delegación legislativa del Congreso en el Poder Ejecutivo. En otro sentido, las Cámaras pueden delegar legislativa en sus comisiones permanentes la aprobación en particular de proyectos de ley ya aprobados por ellas en general. (Ver entrada: Facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo). Denominación de expedientes Todos las iniciativas ingresadas por la mesa de entradas de cada cámara, son clasificados por según su naturaleza. (Ver tabla, proyectos de ley, resolución, comunicación). Diputados: El Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación establece, entre sus artículos 97 y 119, que todo asunto que vaya a presentar un diputado debe adoptar la forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, a excepción de las mociones que son proposiciones hechas a viva voz por los legisladores desde sus bancas. Cualquiera de estos proyectos debe ser presentados por escrito y correspondientemente fundados y firmados por sus autores, según se explica en los artículos 190 y 101. Además, ningún proyecto puede presentarse por un número mayor de quince diputados. Senadores: El Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación estipula en sus Títulos IX y X que toda iniciativa que promueva un senador debe adquirir la forma de proyecto de ley, decreto, resolución, comunicación o declaración. En este caso, también los proyectos deben presentarse en forma escrita y firmados. Asimismo, se debe acompañar con una copia del mismo en soporte digital a efectos de facilitar su más rápida carga a la red informática. Derecho de iniciativa Derecho de los miembros de ambas Cámaras del Congreso a presentar proyectos de ley para su sanción. El principio general establece que los proyectos de ley pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las Cámaras (son iniciativas comunes a ambas Cámaras). Sin embargo hay excepciones a este principio, determinadas en la misma Constitución. Diputados: Corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de proyectos de ley sobre contribuciones y reclutamiento de tropas; dar entrada y tratar en primer término los proyectos que se originen en el ejercicio del derecho de iniciativa popular, efectuado por los ciudadanos; y la iniciativa de someter un proyecto de ley a consulta popular. Senadores: Corresponde a la Cámara de Senadores la facultad de iniciar los proyectos de ley en los casos de ley convenio (los que tienen como base un acuerdo entre la Nación y las provincias respecto a regímenes de coparticipación de contribuciones) tanto como la facultad de iniciar proyectos que tengan por objeto proveer al crecimiento armónico de la Nación y doblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tienden a equilibrar el desigual desarrollo relativo a las provincias y regiones. Derecho de réplica Se ubica dentro de los remedios jurídicos que la ley otorga para hacer más efectivo la protección de los derechos personalísimos, lo cual implica tomar posición respecto a su naturaleza jurídica, la rectificación o respuesta, mal llamada derecho a replica, no constituye categoría alguna de derecho personalísimo, sino una herramienta o instrumento, que frente a una acción o actitud lesiva de alguno de ellos, permite al afectado, a obtener del medio que sirvió de vehículo a la conculcación, sin cargo económico alguna y en las mismas condiciones, a dar su opinión sobre los hechos. Derecho Parlamentario Comprende el conjunto de normas que regulan la actividad del Congreso en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades y deberes. El derecho parlamentario es una rama del derecho constitucional. Ejemplo: Sus fuentes son la Constitución de la Nación, Leyes nacionales y sus reglamentos (Reglamento de la Cámara de Diputados y Reglamento de la Cámara de Senadores). Derechos colectivos Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Los diferentes autores denominan de ese modo tanto a los derechos de incidencia colectiva (derecho a un medio ambiente sano, a la paz, del consumidor, etc.) como los que se regulan en favor de un grupo diferenciado (por género, edad, grupo étnico, etc.). Derogar Dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley. Comúnmente, se usa como sinónimo de suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte un precepto jurídico precedente. Desafuero Suspensión de un legislador en sus funciones que conlleva la privación de las exenciones de arresto y de proceso. La misma es dispuesta por la Cámara a la que pertenece el legislador contra quien se ha iniciado una causa judicial y ante un pedido concreto en tal sentido del juez que interviene en la misma. La Cámara debe examinar los antecedentes remitidos por éste y, tras un debate en sesión pública, tomar la decisión por una mayoría de dos tercios de votos. Resuelto el desafuero, el legislador queda “a disposición del juez competente para su juzgamiento”. Desarraigo Pago adicional a la dieta a los legisladores que vivan a una distancia determinada del Congreso de la Nación. Diputados: A una distancia mayor a 100 Km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Senadores: A una distancia mayor a 100 Km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designación y remoción de miembros de una comisión Las comisiones se integran por resolución de la Cámara a propuesta de los bloques, procurando respetar la proporcionalidad de su número, aunque es habitual que la Cámara delegue la integración en el presidente de la Cámara manteniendo igual criterio. Los miembros de la comisión, luego, designan a sus autoridades. La remoción, en ambas Cámaras, no requiere de mayorías especiales. Diputados: La designación de los Diputados que integran las comisiones permanentes o especiales se hace, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales. Senadores: Los miembros de las comisiones permanentes duran dos años, de no ser relevados mediante resolución expresa de la Cámara que somete la cuestión a votación. Los miembros de las comisiones permanentes duran en ellas hasta la próxima renovación del Senado, de no mediar su renuncia. Los de las comisiones especiales e investigadoras, hasta el cumplimiento del plazo establecido en la resolución de su creación o del fijado en la prórroga que hubiere otorgado el cuerpo, en su caso, salvo que la comisión haya cumplido con su objeto antes del plazo establecido. Al igual que en la Cámara de Diputados, el Senado pede dictaminar la remoción de un integrante de la comisión mediante una discusión en el recinto, y su posterior aprobación. Ejemplo: Reflejando siempre las proporciones de la representación política conseguida en las elecciones. Es así como el bloque mayoritario preside las comisiones estratégicas (Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Presupuesto, Juicio Político, etc.) y el resto de los bloques ocupa los cargos de jerarquía inferior (vicepresidencias y secretarías) o bien las presidencias de aquellas comisiones que cuentan con peso político menos gravitante. (Ver: días y horas de reunión, personal administrativo, asesores, lugar de reunión, cantidad necesaria para constituirse en comisión). En 2006, la entonces diputada María del Carmen Alarcón del bloque Frente para la Victoria, fue removida de la presidencia de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados por diferencias sobre la política agropecuaria llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional. Primero el presidente de la Cámara de Diputados de entonces, Edgardo Balestrini, firmó una resolución apartándola de su cargo y luego fue aprobada en el recinto. Despacho de comisión Es cuando la mayoría absoluta de todos los miembros que conformar las comisiones competentes, firman uno o varios dictámenes. En la práctica, un despacho de comisión puede contener varios dictámenes (Ver dictamen). El despacho de comisión incluye necesariamente un dictamen y el informe. Ambos, son impresos en el Orden de Día (Ver Orden del Día). Ejemplo: Por ejemplo, la Comisión Investigadora sobre el Lavado de Dinero, tuvo un solo despacho pero cinco dictámenes, uno de mayoría y cuatro de minoría. Despacho vs. Dictamen Un despacho de comisión sobre un asunto puede contener uno o varios dictámenes de una comisión o plenario de comisiones. (Ver despacho de comisión y dictamen). Destino de asuntos (Ver entrada Giro a comisiones) Deuda pública Son las obligaciones que contraen los Estados por los capitales que se les anticipan o que reciben en préstamos de distintas clases. Obligaciones de origen legal o contractual que debe cumplir el Estado y hacer cumplir a su vez a terceros, como resultado de las convenciones realizadas con ocasión de empréstitos. Diarios de Sesiones Esta publicación compila toda la información acerca de lo sucedido en una sesión: qué legisladores estaban presentes y cuáles ausentes), toda la versión completa de la sesión y las resoluciones que se tomen, los horarios en que comenzó y terminó la sesión. Días y horas de sesión En la sesión preparatoria de cada año los legisladores votan por un día y una hora preestablecidos para celebrar la sesión. Sin perjuicio de ello pueden llevarse adelante sesiones especiales convocadas por grupos de legisladores. Dictamen de comisión Decisión adoptada por una o varias comisiones sobre un proyecto sometido a su consideración. Los dictámenes se realizan por escrito y pueden ser de diversos tipos: por unanimidad; por unanimidad con modificaciones al proyecto original; por la mayoría o por minoría (con o sin disidencias parciales). El dictamen de mayoría es aquel suscripto por la mayor cantidad de integrantes de una o más comisiones, o aquel que, a igual cantidad de firmas integrantes de una o más comisiones, cuenta con la firma del presidente de la comisión o de quien presida el plenario de las comisiones. Por su parte, el dictamen de minoría aquel suscripto por una cantidad de integrantes de una o más comisiones menor respecto a la cantidad de firmas que tiene el dictamen de mayoría. Asimismo puede emitirse un dictamen en minoría sobre un tema en particular cuando hayan fracasado dos reuniones anteriores convocadas para tratar ese tema. (Ver Despacho de Comisión). Diputados: Las comisiones sólo pueden dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas. Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, la minoría podrá presentar su dictamen a la Cámara, junto con el informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión. Si hubiera dos dictámenes con igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma del Presidente de la Comisión o de quien presida el pleno de las comisiones. Senadores: Las comisiones requieren para emitir dictamen la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros que reglamentariamente integran cada una de las comisiones. Toda comisión o plenario de comisiones, después de considerar un asunto y convenir uniformemente los puntos de su dictamen, acuerda si el informe sobre el mismo ha de ser verbal o escrito. Mas si en una comisión o plenario de comisiones no hubiese uniformidad, cada fracción de ella hace por separado su informe, verbal o escrito, y sostiene la discusión respectiva. Si ambas fracciones están conformadas por igual número de miembros, se considera dictamen de la mayoría el que sostenga el presidente de la comisión. Ejemplo: Luego de la media sanción en Diputados del proyecto de ley de modificación del Código Civil que permitía el casamiento entre personas del mismo sexo, en julio de 2010 la comisión de Legislación General emitió tres dictámenes sobre el tema: uno de mayoría contra el proyecto que viene de la Cámara de Diputados, otro de minoría que lo apoya, y un tercero de Unión Civil sin derecho a adopción. Sin embargo, el último fue impugnado por el presidente provisional del Senado de la Nación, José Pampuro, ante el pedido del jefe de bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto. En su resolución Pampuro señala: “el dictamen impugnado que aconsejaba la aprobación de un proyecto que regula la unión civil, fue declarado inválido por ser contrario a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Nacional, en virtud del cual ningún proyecto de ley que sea desechado totalmente por una de las Cámaras puede repetirse en las sesiones de aquel año. Por lo tanto en la sesión del día de mañana son tratados únicamente el dictamen de mayoría que consiste en el rechazo del proyecto que viene con media sanción de Diputados, y un segundo dictamen de minoría con seis firmas que aconseja su aceptación”. Digesto de Normativa Parlamentaria Publicación realizada por la Dirección General de Publicaciones del Senado que contiene un compilado ordenado de 36 normas nacionales e internacionales que atañen a la labor parlamentaria, de leyes que promueven la transparencia en la función pública, y de usos y costumbres, tanto internos como externos, de las cámaras legislativas. En él se identifican además aquellos puntos de nuestra Constitución Nacional, leyes y reglamentos internos de cada cámara que pueden ser relevantes tanto para los legisladores a la hora de avanzar en el trámite legislativo de formación y sanción de leyes como para la ciudadanía en general en el control y conocimiento público de la labor de nuestros diputados y senadores. Dieta Denominación que recibe la dotación con la que son remunerados los diputados y senadores por sus servicios. Diploma Título o certificación con el que llegan los diputados electos a las Cámaras. Los diplomas deben ser aprobados o impugnados durante la sesión preparatoria. (Ver sesión preparatoria e Impugnación). Diputado Constituyente Legisladores que cumplen funciones en el seno de un Congreso o Asamblea Constituyente. Diputado Nacional Representante del pueblo de la Nación con un mandato de cuatro años con posibilidad de ser reelecto. Los diputados de la Nación, elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, deben ser mayores de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Asimismo, si bien tienen un mandato de cuatro años de duración, la Cámara se renueva cada dos años. Diputado Nacional Mandato cumplido Refiere a aquellos legisladores que han finalizado sus funciones como representantes en la cámara. Dirección General de Comisiones La Dirección de Comisiones depende de la Secretaría Parlamentaria de la Cámara y junto con la Dirección de Secretaría trabaja directamente en lo que es el trámite del proyecto. Su función es asistir al secretario parlamentario, en todo lo concerniente al apoyo técnico y administrativo requerido para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales y a la publicación de sus respectivos dictámenes. Se trata de un organismo que tiene ya casi cien años de funcionamiento y fue creado con la finalidad de reunir la información que hasta ese momento estaba dispersa en las comisiones y en distintos ámbitos de la Cámara. Diputados: Asistir al Secretario a quien se refiere el artículo 4º del Reglamento Interno de la Secretaría de la Cámara, entendiendo en todo lo concerniente al apoyo técnico y administrativo requerido para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales y a la publicación de sus respectivos dictámenes, de conformidad con el Reglamento de la Cámara y con las disposiciones dictadas en su consecuencia. Senadores: Tiene por función entender en la organización, coordinación y supervisión del apoyo técnico y administrativo requerido para el funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales del Senado y de las bicamerales que tengan asiento en el mismo. Tiene asimismo a su cargo, la elaboración de información acerca del estado de los proyectos pendientes y los temas tratados. Dirección General de Publicaciones Dirección responsable de todas las publicaciones del Congreso de la Nación. Los proyectos ingresados por Mesa de Entradas se publican en el BAE (Boletín de Asuntos Entrados), en la Cámara de Diputados, y en el DAE (Diario de Asuntos Entrados), en la Cámara de Senadores, ambas publicaciones son responsabilidad de la Dirección. (Ver entrada: BAE y DAE). Diputados: Es responsable de la publicación del trámite parlamentario dentro de la Cámara de Diputados. Esta publicación llega al despacho de cada legislador a través de la oficina de Publicaciones. Además, cada legislador tiene su propio casillero, donde se le depositan las publicaciones. Senadores: Dirección General de Publicaciones, que tiene por misión la publicación oficial de las leyes nacionales, el orden del día y toda otra obra, anteproyecto o separata que se disponga. Su finalidad es la de publicitar la actividad del Senado. Las publicaciones son Diario de Sesiones, que contiene la versión textual de las sesiones que se celebran. Diario de Asuntos Entrados, que contiene la copia de los proyectos que presentan los senadores y el Poder Ejecutivo y la de los que envía la Cámara de Diputados. Boletín de Novedades, que contiene la reseña de los temas tratados en las sesiones celebradas por el Cuerpo. Síntesis Parlamentaria, que se edita periódicamente y contiene un extracto de todas las sanciones del Senado, de las leyes que se dictan, los asuntos pendientes en las comisiones, las comunicaciones del Poder Ejecutivo Nacional y de otros organismos, y toda otra información de interés para quienes se hallan vinculados al quehacer legislativo. Orden del Día, que contiene el dictamen producido por la o las comisiones que consideraron un asunto, como además los antecedentes del mismo. Existen también otras publicaciones ordenadas. Dirección General de Taquígrafos La función de la Dirección de Taquígrafos es asistir al secretario parlamentario en la elaboración del Diario de Sesiones, que está compuesto básicamente por la versión taquigráfica de lo ocurrido en el recinto –es decir, en el plenario de la Cámara, y por documentación que se inserta a posteriori. La misión que cumple esta Dirección es fundamental para la memoria legislativa. Las versiones taquigráficas de los discursos, trasladadas luego al Diario de Sesiones, sólo pueden ser corregidas en su forma por los autores. El cuerpo de Taquígrafos tiene 131 años. Se ingresa por concurso público de oposición y antecedentes. Ejemplo: Cada Cámara cuenta con su cuerpo de Taquígrafos independiente. Direcciones de cámara Dependencias que se encuentran dentro de las secretarias de ambas cámaras. Cada Cámara cuenta con sus propias direcciones. Por ejemplo: Dirección General de Comisiones, Dirección General de Secretaría, etc. Discursos Exposición oral y pública que realizan los legisladores durante la sesión. Ante el tratamiento de un proyecto realizan primero sus discursos los miembros informantes de cada dictamen. Los jefes de bloque cierran el tratamiento de un proyecto con un discurso político. Dependiendo de la cantidad de miembros que tenga el bloque es la duración permitida para extenderse en el uso de la palabra. Gracias al trabajo de los taquígrafos, los discursos viene transcriptos en la versión taquigráfica para la consulta de la ciudadanía en general. Diputados: El miembro informante de la Comisión tiene siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho. Asimismo, el Reglamento de la Cámara dispone que los discursos no puedan ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate. Senadores: Los miembros informantes de las comisiones tienen siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hayan sido contestados por ellos. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél puede hablar en último término. Ejemplo: La participación de los legisladores en la discusión recibe diversas denominaciones. Todas ellas tienen un significado más o menos similar y un uso indistinto. Consecuentemente, más allá de las disposiciones normativas, casi siempre es la práctica la que determina la preferencia por uno u otro término. Se habla así de Exposición (RCDN Art. 150; RCSN 217); discurso (Constitución Nacional Art. 68; RCDN Art.138; RCSN Art. 154); intervención (RCSN Art. 217); disertación (RCSN Art. 17). Discusión en general La que tiene por objeto la idea fundamental del asunto bajo análisis considerado en conjunto. Discusión en particular La que tiene por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente. Senadores: La discusión en particular es en detalle, por artículo, período o parte, recayendo sucesivamente votación sobre cada uno. En la discusión en particular los senadores pueden hacer uso de la palabra una vez durante cinco minutos y otra más por igual término en relación a cada una de las normas en tratamiento. Para los miembros informantes de los dictámenes de mayoría y minoría, el autor del proyecto y el senador que asume la representación de un bloque parlamentario, el tiempo máximo para usar de la palabra es de diez minutos. Se guarda el orden establecido en el título XII. Disidencias y observaciones a dictámenes de comisión Disidencia es una opinión de un legislador integrante de una comisión, en desacuerdo con un tema, formulada en forma expresa en la reunión de comisión, al momento de firmar el dictamen. Si es un desacuerdo que comprende algún aspecto del dictamen -o varios-, la disidencia será parcial. Si en cambio la disconformidad es sobre todo el dictamen, la disidencia será total. La disidencia total se cuenta como una firma más del dictamen, pudiendo hacer que quede habilitado, en su caso, como dictamen de mayoría. La observación es una expresión escrita sobre un dictamen impreso, realizada por un legislador que no integra la comisión que emitió el dictamen, dentro del plazo de los 7 días hábiles desde la publicación del dictamen en la orden del día. La observación permite a su autor participar en el curso del debate en particular del dictamen, con el mismo tratamiento que los dictámenes. Disposiciones de carácter legislativo Normas jurídicas cuyo contenido ha sido asignado por la Constitución a la competencia del Poder Legislativo. Excepcionalmente puede dictarlas el Poder Ejecutivo, ante las situaciones y con los recaudos previstos por la Constitución Nacional. Distrito electoral División de un territorio con carácter administrativo o jurídico. Cada distrito electoral, en el caso de la elección de Diputados Nacionales, cuenta con determinado número de representantes según la cantidad de habitantes. Diputados: El artículo 45 de la Constitución Nacional señala que «la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios». Senadores: Mientras los diputados representan al pueblo argentino en general, los senadores son representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara de Senadores se compone de legisladores elegidos por el pueblo de las provincias que asumen representación de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Así, cada distrito está representado por tres legisladores. Duración del Mandato de las autoridades de las cámaras Las autoridades de las Cámaras duran un año en sus funciones, salvo el presidente del Senado de la Nación, quien como Vicepresidente de la Nación, tiene un mandato de cuatro años.
Elecciones Es un método democrático para designar a los representantes del pueblo. Es el nombramiento por votación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. Elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias Es un proceso de selección de candidatos para participar en la elección general para competir por los cargos públicos electivos. En nuestro país, la ley 26571 establece como proceso de selección de candidatos para todos los partidos políticos que deseen participar en la elección general, las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Primarias: es un proceso electoral, comúnmente conocido en Argentina con el nombre de internas, en el cual se presentan uno o más precandidatos o lista de precandidatos que competirán entre sí para ser elegidos candidatos por el partido o coalición de partidos para la elección general. Abiertas: las primarias pueden adoptar distintas modalidades de participación, pueden ser cerradas con lo cual solo pueden votar los afiliados del partido, pueden abiertas y permitir además de la participación de los afiliados, la de los ciudadanos que no están afiliados a ningún partido. En el caso argentino como las primarias son simultaneas, abiertas quiere decir que pueden participar todas las personas que están inscriptas en el registro de electores, es decir en el padrón. Simultáneas: quiere decir que todos los partidos deberían realizar las elecciones el mismo día y para todos los cargos de manera conjunta. Obligatorias: significa que los ciudadanos y los partidos están obligados a participar, los ciudadanos están obligados a votar, y los partidos que deseen participar en la elección general están obligados a elegir sus candidatos en las primarias. Elecciones de diputados Es el método democrático por el cual se designan a los legisladores que van a componer la Cámara de Diputados. En Argentina los diputados nacionales son elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital Federal, que se consideran a tal fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. Elecciones de senadores Es el método democrático por el cual se designan a los legisladores que van a componer la Cámara de Senadores. El Senado nacional en Argentina se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Electorado Es el conjunto de electores de un país o circunscripción. Son las personas que reúnen las condiciones exigidas por las Constitución o las leyes, para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tienen facultades para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso del jefe de Estado. Empleos o comisiones del poder ejecutivo Permisos que las Cámaras otorgan a los Legisladores para desempeñar funciones en el Poder Ejecutivo. En este caso, debido a la imposibilidad de asistir a las sesiones, se les otorga a los Legisladores el pase a comisión del Poder Ejecutivo. Estos permisos duran sólo por el año legislativo en que son otorgados. Enmienda Modificación a un proyecto de ley en trámite. A veces se utiliza para referirse a la reforma constitucional. Entrada de Legisladores En cada edificio del Congreso de la Nación, sea el propio Palacio del Congreso como los anexos, de diputados y senado, los legisladores tienen entradas especiales. Allí el personal de seguridad toma nota del ingreso o egreso de cada uno. Diputados: También hay un tablero de luces que indica si un diputado está en el despacho. Pero este tablero lo maneja la Presidencia, a través de la Dirección de Seguridad y generalmente no es de acceso público. Senadores: En algunos salones de la Cámara existe un tablero con los nombres de todos los senadores que indica a través de luces quiénes están en sus despachos. Este tablero se puede ver en el Salón Arturo Illia, contiguo al recinto y habitual sala de reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Además, el Presidente de la Cámara y algunos legisladores lo tienen en su despacho. Es particularmente útil los días de sesión, en la conformación del quórum reglamentario. Escaño (Ver Banca). Estado Es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. Es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. Estado de sitio Garantía constitucional de carácter extraordinario cuya finalidad es preservar la vigencia del sistema constitucional frente a las situaciones de emergencia. No es una garantía individual, sino institucional que, a través de la limitación de las garantías constitucionales individuales procura defender el sistema político. Se resuelve ante un caso de conmoción interna o ataque externo que ponga en peligro la vigencia de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. En caso de conmoción interna es el Congreso Nacional quien dicta el Estado de Sitio, y si éste estuviera en receso, esta facultad queda delegada en el Poder Ejecutivo. En caso de ataque externo es el presidente quien lo dicta, con acuerdo del Senado y por un tiempo limitado. Si el Congreso de la Nación estuviera en receso el Poder Ejecutivo debe convocar al Senado para su aprobación. Durante el Estado de Sitio el presidente no podrá condenar ni aplicar penas, solo arrestar y trasladar personas dentro del país, si ellas no quisieran salir del territorio. Ejemplo: El último registro de Estado de Sitio en nuestro país es de los días 19 y 20 de diciembre de 2001 (dictado por el Poder Ejecutivo por encontrarse en receso el Congreso de la Nación) durante la crisis política e institucional en la que el entonces presidente de la Nación, Fernando de la Rúa, debió abandonar su cargo. Estado parlamentario Un proyecto adquiere estado parlamentario cuando es ingresado en la Mesa de Entradas y se le otorga un número de expediente para ser tratado en las comisiones correspondientes. (Ver Caducidad de iniciativas parlamentarias). Ejemplo: Un proyecto de ley que no haya sido tratado en comisión, tiene estado parlamentario por dos años legislativos. Los demás tipos de proyectos sólo tienen un año legislativo de vigencia para ser tratados. Estatuto Variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Estrado Nombre que se le da a la plataforma elevada reservada al presidente del cuerpo legislativo y sus secretarios o funcionarios administrativos. Exposición de motivos Documento donde los autores de un proyecto de ley o código fundamentan su propuesta. Se utiliza cuando los autores son comisiones de juristas. No se utiliza cuando el autor del proyecto es el Poder Ejecutivo (este documento se denomina “mensaje”) ni cuando los autores son legisladores (“fundamentos”).
Facultad exclusiva de las cámaras (Ver entrada: Facultades de Cámara) Facultad reglamentaria En sentido amplio, la potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes, y también la potestad de las cámaras legislativas de hacer y modificar su propio Reglamento. En sentido restringido, toda potestad derivada del Reglamento. Facultades concurrentes Competencias estatales que pueden ser ejercidas tanto por el Estado Nacional como por las Provincias. Tradicionalmente se las llamaba “poderes concurrentes”. Facultades de cámara Diputados: A la Cámara de Diputados le corresponde acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio político. En materia legislativa, posee la facultad privativa de ser cámara de origen en los proyectos de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, sobre proyectos originados en la iniciativa popular y proyectos de ley a someter a consulta popular. Senadores: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. En materia legislativa, posee la facultad privativa de ser cámara de origen en los proyectos de ley convenio de coparticipación federal de impuestos y en leyes para proveer al crecimiento armónico de la Nación y a la población de su territorio y para promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Facultades delegadas El Congreso puede habilitar al Poder Ejecutivo para que ejerza ciertas facultades que la Constitución Nacional le otorga al Poder Legislativo. Esta delegación es de carácter excepcional y por un plazo determinado. En estos casos, el Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada y se encuentra habilitado para ejercerla. Asimismo, puede derogar la ley de delegación en cualquier momento. La delegación se concreta mediante una ley que establece la materia, las bases de la delegación y el plazo de la misma. A partir de allí, el Poder Ejecutivo debe dictar los reglamentos que, en este caso, tienen jerarquía normativa de ley en cuanto no contradigan la ley de delegación. Esta práctica se encuentra arraigada en el sistema político argentino. Su justificación radica en que, dada la cantidad y complejidad técnica y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días, las demandas sociales de decisión política no pueden ser atendidas adecuadamente por el proceso legislativo. Los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas están sujetos al estudio de la Comisión Bicameral Permanente y a la posterior decisión de las cámaras, por separado, de acuerdo con lo previsto por la Ley 26.122. (Ver entrada: Delegación Legislativa) Ejemplo: El artículo 29 de la Constitución Nacional dispone que «el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria». La reforma constitucional de 1994 continúa prohibiendo la delegación como principio general, pero la habilita ampliamente por vía de excepción bajo determinadas condiciones: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa” (Constitución Nacional Art. 76); “Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente” (Art. 100 inc. 12); “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley” (Cláusula Transitoria Octava). De este modo, la reforma constitucional de 1994 impuso al Congreso Nacional el plazo de cinco años para revisar las leyes que contenían delegaciones y determinar cuáles ratificaban y cuáles caducaban. El Congreso Nacional prorrogó en 1999 en masa esas leyes por tres años. Lo mismo hizo en el año 2002, luego en 2004 y luego en 2006. Esta prórroga ha vencido en el año 2010, sin nueva prórroga. Facultades disciplinarias de las cámaras La Constitución establece que cada Cámara puede, con dos tercios de los votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno. Basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos. Asimismo, cada Cámara puede, con dos tercios de los votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Diputados: Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una Comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande. Senadores: Si un orador incurre en personalizaciones, insultos, expresiones o alusiones ofensivas e imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos, o si reiteradamente interrumpe a otro orador sin el debido permiso, el presidente, por sí o a petición de cualquier senador, si la considera fundada, invitará al orador que haya motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el orador accede a la invitación, se pasará adelante sin mayores problemas; pero si se niega, o si las explicaciones no son satisfactorias, el presidente pedirá autorización a la Cámara para llamarlo al orden. En caso de negativa, se pasará adelante; en caso de afirmativa, el presidente pronunciará en alta voz la fórmula siguiente: «Señor senador don … : la Cámara llama a usted al orden». Cuando un senador es llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta del orden una tercera, el presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. En el caso de que un senador incurra una falta grave, la Cámara a invitación del presidente, o a petición de cualquier miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegado el caso de usar la facultad que le acuerda el artículo 66 de la Constitución Nacional, y en caso afirmativo el presidente nombrará una comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes. Ejemplo: El 2 de marzo de 2003, las elecciones a gobernador en la provincia de Catamarca debieron ser suspendidas al promover el peronismo provincial la desobediencia civil, quemando urnas e impidiendo a los sufragantes ir a los centros de votación en protesta porque el senador nacional Luis Barrionuevo no había sido autorizado por la Justicia Electoral a competir por el cargo a gobernador, al no cumplir requisitos de la constitución provincial. En ese momento, Luis Barrionuevo era senador nacional y se impulsó su expulsión de la Cámara por «desorden de conducta» e «inhabilidad moral». Sin embargo, en una sesión sumamente intensa, quienes buscaron su expulsión, no alcanzaron los votos necesarios para lograrlo. Falta Las alusiones irrespetuosas las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimas hacia las Cámaras del Congreso y sus miembros; las interrupciones no consentidas y reiteradas a los oradores; las personalizaciones, insultos, expresiones o alusiones ofensivas. (Ver Llamamientos al orden y a la cuestión). Diputados: Un Diputado falta al orden cuando viola las prescripciones de los Art. 180, es decir, cuando realiza alusiones irrespetuosas o imputaciones de mala intención hacia las Cámaras del Congreso y sus miembros; y 181, cuando interrumpe a un Diputado que tenga la palabra, sin una explicación pertinente; o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas. Senadores: En el caso de que un senador incurra en faltas más graves que las previstas en este título, la Cámara a invitación del presidente, o a petición de cualquier miembro, decide por una votación, sin discusión, si es o no llegado el caso de usar la facultad que le acuerda el Art. 66 de la Constitución Nacional, y en caso afirmativo el presidente nombra una comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes. Falta grave Senadores: En el caso de que un senador incurra en faltas más graves que las previstas (Ver falta), la Cámara a invitación del presidente, o a petición de cualquier miembro, decide por una votación, sin discusión, si es o no llegado el caso de usar la facultad que le acuerda el Art. 66 de la Constitución Nacional, y en caso afirmativo el presidente nombra una comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes. Formas de votación (Ver Votación, tipos de) Fueros o privilegios parlamentarios Existen dos clases de inmunidades legislativas: la inmunidad de opinión, que prevé que ningún miembro del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo. En tanto, la inmunidad de arresto establece que ningún legislador, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado (excepto en el caso de ser sorprendido “in fraganti” en la ejecución de un delito). Para poder efectuar el arresto es necesario el desafuero, dictado por los dos tercios de cada cámara. Este fuero no impide que la justicia penal inicie un sumario e investigue al legislador, ya que la inmunidad sólo contempla el arresto. En ese caso, la finalización del sumario marca el límite de actuación del juez, debiendo solicitar el desafuero para proseguir las actuaciones. Ejemplo: En julio de 1996 la Cámara de Senadores estableció (a requerimiento de un juzgado) el desafuero del senador Angeloz por el término de sesenta días. Otro caso muy polémico fue el de Luis Patti, que en diciembre de 2005 la Cámara de Diputados le había impedido asumir la banca ganada en las elecciones de octubre, en el marco de la causa de delitos de lesa humanidad en su contra. Sin embargo, en 2008 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional esta medida y Patti, que se encontraba preso desde hacía cinco meses, fue dejado en libertad acusando contar con fueros parlamentarios por ser, en ese momento, diputado electo (el artículo 69 de la Constitución Nacional señala que todos los legisladores cuentan con fueros parlamentarios, «desde el día de su elección hasta el de su cese»). Por estos motivos, en abril de 2008, la Cámara de Diputados sostuvo su postura y aprobó por amplia mayoría el desafuero del diputado electo Luis Patti, allanándole el camino a la justicia, que lo detuvo horas después. Fundamentos Son la expresión de los argumentos o razones que avalan o justifican la presentación de un proyecto al que acompañan sin formar parte de sus disposiciones de carácter preceptivo. Diputados: Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Senadores: Todo proyecto de ley será fundado por escrito. Sin embargo, el Art. 136 del reglamento establece: los proyectos de decreto, resolución, comunicación o declaración podrán ser fundados verbalmente.
Galerías Alude tanto al lugar – conocido también como barra– en que está ubicado el público asistente a las sesiones como al público mismo. Los reglamentos se refieren a la barra cuando regulan las medidas que puede adoptar el presidente tendientes a restaurar el orden alterado por demostraciones o señales bulliciosas de aprobación o desaprobación o por algún otro tipo de incidente. Gastos de representación Erogación realizada o reembolsada por los legisladores ya que se reconoce que están representando a su electorado fuera de su distrito. Giro / Cambio de giro Determinación de las comisiones de la cámara que deben estudiar cada asunto y envío del expediente a las mismas. De acuerdo a su temática, todos los proyectos ingresados son derivados a las comisiones correspondientes para su estudio. De este modo, la presidencia de cada cámara destina los asuntos a las comisiones respectivas y deja constancia de ello en el Boletín de Asuntos Entrados o Diario de Asuntos Entrados, en el Diario de Sesiones y en el Trámite Parlamentario (en el caso de la Cámara de Diputados). No existe un máximo de comisiones a las que se les puede girar un proyecto y siempre debe serlo al menos a una. Una vez girado un proyecto, se puede solicitar una ampliación de giro. Ejemplo: En 1988 la Cámara de Diputados aprobó una resolución aclaratoria de la manera en que se giran los proyectos. Grupo de amistad Diplomacia Legislativa. Delegación de legisladores que asume la tarea de facilitar las relaciones bilaterales con otros países. Grupo de interés Conjunto de personas o entidades privadas, reunidas y organizadas por un interés común, con el fin de actuar conjuntamente en defensa de ese interés, así como de hacer conocer sus pretensiones o negociar con otros actores políticos. A menudo los grupos de interés son de conocimiento público, como los sindicatos, las organizaciones patronales, las grandes empresas, las asociaciones de profesionales, las ONGs, etc. Grupo Parlamentario / bloque parlamentario (Ver Bloque)
Hemiciclo Es el lugar donde se llevan a cabo las sesiones plenarias con la asistencia de los parlamentarios. Homenaje Acto que se celebran en honor de alguien o de algo, o para recordar algún acontecimiento. En el Congreso de la Nación, los homenajes suelen hacerse a través de discursos o mediante la creación e instalación de un objeto recordatorio en un lugar público. Diputados: En la Cámara de Diputados la solicitud para rendir homenajes debe ser presentada bajo la modalidad de proyecto de resolución, por escrito, ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración, y son rendidos en sesiones especiales determinadas por esta comisión. Senadores: En las sesiones en que se rinden homenajes sobre acontecimientos de actualidad, el uso de la palabra no excede de diez minutos por orador. Si la Cámara dispone que sólo uno de sus miembros rinda el homenaje, su disertación puede extenderse hasta veinte minutos. Los homenajes sobre acontecimientos pasados que se han rendido en una oportunidad anterior, quedan limitados a un proyecto de declaración. Ejemplo: En la sesión del 26 de mayo de 2010 del Senado de la Nación, se rindió un homenaje a la Patria en su Bicentenario. Hora reglamentaria Tiempo estipulado por el reglamento de la cámara legislativa en el que los legisladores deben dar quórum para iniciar una sesión.
Imprenta del Congreso de la Nación Organización histórica del Congreso de la Nación, es la responsable de la impresión de los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras, Órdenes del Día, Trámite Parlamentario, Diario de Asuntos Entrados, Boletín de Asuntos Entrados, Labor de las Comisiones y la tarea legislativa de senadores y diputados nacionales. Impugnaciones Decisión de las Cámaras por la cual se rechaza el diploma de un legislador, sea porque no se reúne las calidades requeridas para el cargo o por presunta irregularidad en la elección popular. La cámara es juez de las elecciones, títulos y derechos de sus miembros. Diputados: En la negación de alguna de las calidades exigidas por el Art. 48 de la Constitución Nacional. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado no puede prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las sesiones ordinarias. Por otro lado, en la afirmación de irregularidad en el proceso electoral, los impugnados pueden incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los diputados en ejercicio. Cabe destacar que las impugnaciones sólo pueden ser formuladas: a) Por un Diputado, en ejercicio o electo; b) Por el órgano ejecutivo máximo nacional o de distrito de un partido político. Por último, la incorporación del impugnado lo habilita para ejercer funciones de su cargo mientras la Cámara no declare la nulidad de la elección. Senadores: Cuando alguno de los electos sea rechazado, el presidente del Senado lo comunica al Poder Ejecutivo Nacional, a los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda, a los efectos de la nueva elección. Diputados: En el año 2000 se impugnó el diploma del diputado Antonio Bussi y en el 2006, con ese antecedente, el del diputado Luis Patti. Ambas impugnaciones se encuentran disponibles en la página web de la Cámara de Diputados, http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cppyreglamento/ Inciso Texto que se intercala en un artículo de ley para explicar algo relacionado con el primero y con cierta autonomía gramatical. Incompatibilidades Es el impedimento legal que tiene todo funcionario o empleado público de: • desempeñar o ser designado en forma simultánea en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal. • acumular a la retribución correspondiente a su prestación de servicios ciertas asignaciones o haberes jubilatorios; • realizar coetáneamente con las funciones que le son propias ciertas actividades inconciliables, por su naturaleza, con el principio de plena dedicación al cargo. Inconstitucionalidad Aquellos actos, leyes, decretos, o resoluciones que se aparten de las normas o las contradigan. En consecuencia son total y absolutamente inconstitucionales cuantos actos realicen y disposiciones adopten los gobiernos de facto, porque, para existir, empiezan por eliminar total o parcialmente, abierta o encubiertamente, la propia Constitución. La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general planteándola ante los tribunales de justicia. Incorporación de los diputados Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su Presidente a los efectos de proceder a su constitución, a la elección de sus autoridades y a la toma de juramento de los diputados electos. En caso de vacancia, el Diputado electo que deba ocuparla, asumirá en la primera reunión posterior a la fecha del otorgamiento del diploma por la autoridad competente. Incorporación de los senadores El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reúne el Senado para incorporar a los senadores electos que han presentado título otorgado por la autoridad competente y para expedirse sobre los títulos de los electos como suplentes. Indulto Remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general, al Poder Ejecutivo o al Legislativo. De la propia definición se desprende, en primer término, que el indulto no afecta la existencia del delito sino simplemente el cumplimiento de la pena. Información Parlamentaria La Dirección de Información Parlamentaria es un organismo que depende administrativamente de la Cámara de Diputados pero brinda servicios a ambas cámaras. La función de esta oficina es prestar asistencia –con prioridad– a las autoridades, legisladores, comisiones y bloques de ambas cámaras del Congreso de la Nación, otros organismos y periodistas parlamentarios; y en la medida de lo posible, también a otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados. Lo hace mediante la provisión de información y documentación, de estudios e investigaciones y el asesoramiento profesional de recursos humanos especializados. La Dirección de Información Parlamentaria provee a sus usuarios: • Legislación nacional y provincial; • Información sobre toda la actividad parlamentaria: proyectos presentados, su trámite, la actuación de los legisladores, etc., en ambas cámaras del Congreso de la Nación; • Legislación y Documentación extranjera seleccionada; • Antecedentes bibliográficos seleccionados; • Documentación periodística específica; • Vigencia de las normas jurídicas y la elaboración de sus textos actualizados; • Asesoramiento en técnica legislativa y Derecho Parlamentario; • Análisis y asesoramiento sobre los temas que resulten de interés para la actividad parlamentaria (políticos, sociales, económicos, culturales, etc.). Este centro de informaciones cumple su misión a partir de personal capacitado, tanto por su formación como por la preparación que adquieren en el desempeño de sus tareas. En la actualidad, el equipo está compuesto por abogados, contadores, licenciados en Economía, Sociología, Ciencias de la Educación, Antropología, Psicología Social, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas, Cooperativismo, Traductores Públicos Nacionales y estudiantes universitarios, en su mayoría de disciplinas sociales. Las fuentes de consulta propias están organizadas por registros parlamentarios y legislativos nacionales (desde 1853 a la actualidad), de legislación y documentación extranjeras, periodístico, bibliográfico especializado y estadístico. Ingreso a las Cámaras El ingreso al recinto de cada cámara está regulado por el respectivo Reglamento. Diputados: Sin licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no se permite entrar en el recinto a persona alguna que no sea Diputado, Senador, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo. Senadores: Sólo tienen acceso al recinto los directores y los secretarios de comisión, y sin licencia del presidente dada en virtud de acuerdo de la Cámara no se permite entrar en el mismo a persona alguna que no sea legislador o representante del Poder Ejecutivo. El personal de Secretaría secunda al secretario durante la sesión. Los secretarios de comisión están presentes mientras se consideren asuntos de sus respectivas comisiones. Iniciativa popular Derecho de iniciativa de los ciudadanos para presentar proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal ante la Cámara de Diputados. Incorporado por la reforma constitucional de 1994 y reglamentado a través de la Ley 24.747, la iniciativa popular requiere la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5 % del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis distritos electorales. Ejemplo: Desde su incorporación en la Constitución Nacional, sólo dos iniciativas populares lograron cumplir todas las condiciones para llegar al Congreso de la Nación el proyecto «El hambre más urgente» y la derogación de las jubilaciones de privilegio. La primera fue sancionada en diciembre de 2002. Este proyecto fue impulsado por diversas organizaciones del tercer sector y buscaba enfrentar el hambre que afecta a más de dos millones de niños menores de cinco años y mujeres embarazadas en todo el país, que viven en situación de pobreza. Inmunidad parlamentaria Son ciertos derechos exclusivos de los que gozan los legisladores, previstos por la Constitución. Básicamente consiste en lo siguiente: • Ningún legislador podrá ser acusado ni interrogado, ni molestado por las opiniones vertidas en el ejercicio de su actividad pública. Ningún diputado o senador puede ser arrestado, salvo en caso de ser sorprendido «in fraganti» en la ejecución de un crimen. • Un legislador puede ser puesto a disposición de un juez sólo si, previamente, la Cámara a la que pertenece y por el voto de los dos tercios de los votos, decide suspenderlo en sus funciones. Estos derechos individuales de los legisladores no se refieren a la protección de su persona sino a la defensa de su función. Por eso mismo desaparecen cuando el legislador comprometido cumple su mandato. Son fundamentales para la preservación de la independencia y la libertad de cada legislador, brindándole protección ante una posible interferencia exterior. Esta norma constitucional tiene su fundamento, además, en la defensa de los derechos de las minorías frente a posibles abusos de las mayorías. Instalación de las Cámaras El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1º de marzo y se prolongarse más que hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones., de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución. Interbloque Denominación informal que recibe un grupo de bloques que habitualmente actúan de común acuerdo pero sin fusionarse. Interpelación En el sistema presidencialista argentino existe la posibilidad por parte de cada una de las Cámaras de solicitar la presencia en sus respectivos recintos de los ministros del Poder Ejecutivo “para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. Aunque la Constitución Argentina hasta la reforma de 1994 no usara el término, a esta facultad se le dio corrientemente el nombre de interpelación. A partir de la reforma se ha establecido específicamente que el jefe de gabinete de ministros “puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura y ser removido …”(art. 101 CN). Consecuentemente los reglamentos de ambas Cámaras han incorporado las voces interpelante e interpelado referidas, respectivamente, al diputado o senador que ha solicitado la concurrencia a la Cámara, y al ministro o jefe de gabinete que es llamado por las Cámaras. Interrupción en el uso de la palabra Las interrupciones en el uso de la palabra son muy frecuentes en el debate en el recinto. En ambas Cámaras, la interrupción de un orador está prohibida, excepto en aquellos casos en que; se trate de una explicación pertinente (en conveniencia con el orador y la Presidencia), cuando el orador saliese notablemente de la cuestión en tratamiento, o cuando faltase al orden. Diputados: Ningún diputado puede ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo es permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En el Diario de Sesiones sólo figuran las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador. Con excepción de los casos establecidos, el orador sólo puede ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. El presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, debe llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decide inmediatamente por una votación sin discusión y continúa aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. Senadores: El orador no puede ser interrumpido sin su consentimiento; la Presidencia lo hace respetar en el uso de la palabra. Puede sin embargo, ser interrumpido un orador por el presidente, por sí o a requerimiento de un senador, cuando sale notablemente de la cuestión para ser llamado a ella; o cuando falta al orden. En el Diario de Sesiones sólo figuran las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador. Intervención federal a las provincias Facultad del Congreso de la Nación de intervenir a una provincia o la Ciudad de Buenos Aires cuando ella así lo considere su mayoría absoluta. En el caso de receso legislativo, el Poder ejecutivo puede dictar la intervención que debe ser aprobada o revocada por el Congreso en período ordinario. Ejemplo: En 1999 el Presidente de la Nación, Fernando De la Rua intervino la provincia de Corrientes gracias al visto bueno del Congreso de la Nación, que fijó la intervención de los tres poderes de la provincia por 180 días (prorrogables).
Jefe de Gabinete de Ministros (Ver entrada: Interpelación) Jubilaciones de legisladores Los legisladores nacionales cuentan con jubilación especial por haber ocupado dicho cargo público. Esta jubilación está regulada por la Ley 25.668. Juicio político Proceso de orden constitucional (no penal) cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos. Puede ser parlamentario, como ocurre en nuestra Constitución respeto del Presidente, sus ministros y la Corte Suprema de Justicia, o por una comisión mixta, como es el caso del Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento respecto de los jueces nacionales inferiores. Funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal. La Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga (Ver entrada: Comisión de Juicio Político). Ejemplo: En 2002, el bloque del ARI solicitó la constitución de la comisión de juicio político para hacer lugar a los 14 pedidos contra el alto tribunal que fueron impulsados por particulares y por legisladores de diferente bancadas, debido a su actuación sobre la causa armas y el recorte salarial, entre otras. Durante 2003, el Dr. Eduardo Moliné O´Connor fue removido de su cargo y los jueces, Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López, renunciaron ante la posibilidad de resultar destituidos por juicio político. En septiembre de 2005 fue destituido el Dr. Antonio Boggiano, quien además resultó inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mayoría en el Senado de la Nación. Este proceso marcó el fin de la denominada “mayoría automática» menemista del máximo tribunal de Justicia. Juramento Afirmación realizada por los legisladores, en nombre de la Constitución Nacional, Dios u otras creencias, de desempeñarse debidamente en su cargo y de obrar según marca la Carta Magna. Este juramento es recibido por el presidente de la Cámara, en voz alta, estando todos de pie. Diputados: Los Diputados serán recibidos por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a su elección 1º «¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, Juro.» 2º «¿Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, juro.» «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.» 3º «¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, juro.» «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.» 4º «¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, juro.» «Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.» Senadores: Los senadores son incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en los términos siguientes: ¿»Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?», o en estos otros: ¿»Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?», o en los siguientes: ¿»Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?». Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente, señalará: «Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden». En el último de los casos la indicación será: «Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande». Ejemplo: En 2009, en el marco de una emotiva sesión, juró como diputado nacional por Buenos Aires, Jorge Rivas. Si bien el diputado obtuvo su banca en los comicios de 2007, no pudo asumirla ya que fue víctima de una golpiza durante un asalto en noviembre de ese año. Producto de ese hecho, Rivas quedó tetrapléjico. Durante el juramento, caían pétalos de rosa desde las galerías y la sala se encontrada atiborrada de referentes partidarios. Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia al conjunto de sentencias de los órganos judiciales y la doctrina que contiene. De este modo, la jurisprudencia es una fuente de derecho, en la que se suelen basar muchos jueces como considerando de sus fallos. Ejemplo: En 2006, con relación al caso Badaro, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Estado Nacional debía reconocer la garantía constitucional a la movilidad jubilatoria y ordenaba al Congreso de la Nación a sancionar una nueva ley que resguardara este derecho. De este modo, la Corte Suprema inició con una serie de fallos que vendrían a sentar jurisprudencia y servirían de justificativo para la presión opositora por el 82% móvil en 2010.
Legislación Un cuerpo de leyes que regulan al conjunto de leyes de nuestro país. Legislación delegada Legislación dictada en virtud de lo establecido en el artículo 76 CN. (Ver entrada: Delegación legislativa). Legislador Aquel que da, hace o establece leyes. En la Argentina, son los representantes del pueblo de las provincias de la Nación –Cámara de Diputados- y de las provincias- Cámara de Senadores-. (Ver Diputado y Senador). Legislatura Nombre bastante difundido con el que se alude genéricamente a los cuerpos colegiados con funciones legislativas. En el derecho parlamentario comparado también es frecuente su uso para hacer referencia al período de sesiones o al tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos. Las voces indicadas a continuación se refieren a esta segunda acepción. Legislaturas Provinciales Órgano legislativo de cada provincia que tiene como objeto legislar en aquellas materias de su competencia. Como señala el Art. 29 de la Constitución Nacional, las Legislaturas provinciales no pueden conceder a los gobernadores de provincias facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Legitimación procesal Un legislador integra un cuerpo colegiado que es uno de los tres Poderes de la Constitución, y el ejercicio de sus atribuciones están regladas por ésta en forma expresa y en principio, no incluye ninguna que le habilite a accionar en sede judicial cuando a su criterio y a resultas de una votación en la que resultó perdidoso, entienda que se vulnera alguna prescripción constitucional, ya que solo está habilitado para actuar en el órgano que integra y también en principio, no son actos justiciables. Hay allí un interés propio para demandar en el caso. Ley Noma jurídica obligatoria emitida por el Congreso, con intervención de ambas Cámaras, cuyos contenidos están destinados a regular las relaciones sociales, económicas y de poder dentro del Estado argentino. Ejemplo: Se sancionan aproximadamente 150 leyes por año. En el período 2003-2006 se sancionaron 353 leyes: 146 (2003), 142 (2004), 65 (2005) y 139 (2006). Ley convenio A diferencia de las leyes sobre contribuciones (cámara de origen diputados) estás se inician en la cámara de senadores, no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada por el Poder Ejecutivo. Las provincias deben aprobar esta ley. Ley de orden público Son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad social, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras, las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social. Ley especial Es aquella norma que para ser aprobada de modo válido si obtiene una mayoría especial de votos. Ley general Necesita para su aprobación una mayoría simple de votos. Ley orgánica de los partidos políticos Esta ley establece los principios y requisitos generales de la existencia de los partidos políticos. Incluye desde su fundación, constitución, organización y funcionamiento, hasta las causas de caducidad y extinción. Leyes de facto Se entiende por “leyes de facto” aquella normativa dictaminada por gobiernos no constitucionales. Hasta 1966 los actos legislativos de gobierno se llamaron “decretos leyes”. A partir de allí, fueron sancionados con el mismo carácter que las leyes y con numeración correlativa a éstas. De 1966 a 1973 el Congreso, constituido después de un gobierno de facto, sancionaba una ley general convalidando los actos de gobierno durante la dictadura. A partir de 1973 esta práctica fue abandonada y la validez de los actos legislativos fue implícitamente reconocida por el Congreso y de manera expresa por el Poder Judicial. De este modo, las «leyes de facto» son válidas sujetas a la aceptación expresa o tácita de un gobierno constitucional. Libre debate Senadores: A petición de un senador, la Cámara puede, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el debate. En este caso, cada senador puede hablar cuantas veces lo halle bien, pero observándose por el presidente, en cuanto al orden de otorgamiento de la palabra. (Ver Uso de la palabra). Libro de firmas Cada Cámara cuenta con un libro que recoge las firmas de los legisladores para autenticar los proyectos y dictámenes ingresados. Libro cerrado Cuando se dice que se votará “a libro cerrado”, significa que no se aceptarán modificaciones sobre un texto a ser aprobado Licencia parlamentaria Ausencia en las funciones de un legislador. La ausencia debe ser autorizada por la Presidencia de la Cámara en cuestión, quien también determina el tiempo de ausencia del legislador. Diputados: Ningún Diputado podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara, que decidirá en votación especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él. Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgará por el término de noventa días. No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Diputado que no se hubiese incorporado a la Cámara. Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquélla se solicite ni a los que durante el mismo hubiesen faltado a más de quince sesiones, aun con permiso de la Cámara, salvo cuando el pedido se funde en razones de enfermedad o licencia por maternidad. Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquéllas fueren excedidas. Los Diputados que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durase su ausencia, con inclusión en todo caso de la del mes en que se hubiesen ausentado. Senadores: Los senadores que no puedan asistir a alguna sesión lo comunicarán al presidente; si su inasistencia hubiera de ser a más de tres sesiones consecutivas, solicitarán licencia. El Senado decidirá en cada caso, por una votación especial, si la licencia concedida a un senador es con goce de dieta o sin él. Las licencias por maternidad serán concedidas con goce de dieta y por el término legal. Las licencias se conceden siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se pierde el derecho a la dieta por el tiempo en que aquéllas son excedidas. La licencia acordada a un senador caduca con la presencia de éste en el recinto. Ejemplo: En 2004, la diputada Graciela Ocaña, quien había obtenido su banca por el ARI, solicita licencia para asumir como interventora del PAMI durante el gobierno de Néstor Kirchner. Gracias al reglamento de la Cámara, Ocaña logra prolongar su licencia por dos años. Hasta agosto de 2006, unos meses antes de que caduque su mandato, mantuvo su licencia sin goce de haberes. Llamamiento al orden Facultades concedidas por el Reglamento al presidente del cuerpo en ocasión de conducir la sesión. Diputados: El orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. El presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa. Un orador falta al orden cuando viola estas prescripciones o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas. Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, si la considerara fundada, invitará al diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediese a la indicación, se pasará adelante, sin mayores problemas; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta. Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. Senadores: El orador no puede ser interrumpido sin su consentimiento; la Presidencia lo hará respetar en el uso de la palabra. Puede sin embargo, ser interrumpido un orador por el presidente, por sí o a requerimiento de un senador, cuando sale notablemente de la cuestión para ser llamado a ella; o cuando falta al orden. Si el orador pretende estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. Lobby Actividad desarrollada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los funcionarios del Estado. Conocida también como gestión de intereses, es una actividad que no cuenta con normativa que la regule. En 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sanciona el decreto 1172/03 que regula la actividad sólo en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. De este modo, se busca transparentar los encuentros que mantienen con funcionarios públicos, las personas que representan un interés determinado. Ejemplo: En ambas Cámaras existen proyectos de ley que buscan reglamentar esta actividad.
Mandato constitucional Período de tiempo que por la elección popular se les confiere a los legisladores. Diputados: La duración de las funciones de un diputado es de 4 años. Cuando un legislador renuncia el siguiente en orden en la boleta electoral, termina el mandato del anterior. Senadores: La duración de las funciones de un senador es de 5 años. Cuando un legislador renuncia el siguiente en orden en la boleta electoral, termina el mandato del anterior. Manual de Técnica Legislativa La legislación argentina posee escasas normas que contienen disposiciones sobre redacción y estructura de textos normativos, por lo que el manual de técnica legislativa sin ser exhaustivo pretende otorgar al redactor legislativo, claridad y concisión en la construcción de leyes, reflejando fielmente la solución o decisión política que el legislador intenta alcanzar en cada caso. En la redacción de un texto normativo no sólo hay que tener presente reglas de técnica legislativa, se trata de una labor mucho más compleja que exige el estudio de antecedentes legislativos, parlamentarios y doctrinarios, la evaluación de la oportunidad y conveniencia de la ley que se proyecta, su perfecta inserción en el orden jurídico vigente y el cuidado extremo de reflejar en el texto normativo la decisión política. Diputados: Las cámaras legislativas aprobaron recientemente un manual de técnica legislativa que puede ser utilizado en ambas cámaras. Esto se hizo a propuesta de la Comisión de Modernización Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Senadores: Las cámaras legislativas aprobaron recientemente un manual de técnica legislativa que puede ser utilizado en ambas cámaras. Esto se hizo a propuesta de la Comisión de Modernización Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Ejemplo: Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/basehome/manual.htm Mayoría Cantidad determinada de votos favorables para que las decisiones de la Cámara sean válidas, constitucional y reglamentariamente. Hay diversos tipos de mayorías: absoluta, que puede entenderse, dependiendo el caso, de la mitad de los votos o miembros presentes, o la mitad más uno de ellos; calificada o especial, aquella necesaria para tomar decisiones de especial importancia, dependiendo del caso puede ser de 2/3 o 3/4 de los miembros; o simple, entendida como un grupo o cantidad de votos más numerosos que los opuestos. Mayoría Absoluta Corresponde a la mitad más uno del total de los legisladores de la Cámara. Mayoría Calificada Se denomina así al porcentaje de votos necesarios por encima de la mayoría absoluta. Ver entrada: Mayoría especial. Mayoría especial Los convencionales constituyentes que reformaron la Constitución Nacional en 1994 consideraron que había determinados asuntos que necesitaban una mayoría especial para su aprobación. Se trata de casos que por su relevancia deben contar con un número calificado de votos. Esta mayoría plantea las siguientes exigencias para el proceso de formación y sanción de las leyes: – 2/3 partes del total de los miembros de cada cámara; Las iniciativas que necesitan para su aprobación de los votos de las dos terceras partes de los miembros totales de cada cámara son los que declaran la necesidad de una reforma constitucional, tal como lo indica el artículo 40 de la Constitución Nacional. Además, es requisito para el otorgamiento de jerarquía constitucional a los otros tratados internacionales sobre derechos humanos que no constan en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Fundamental. – 2/3 partes de los miembros presentes; Este requisito del voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada cámara es aplicable en la insistencia por parte del Poder Legislativo ante los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución Nacional, puesto que dicha mayoría los convierte en ley. En tanto, necesita cumplir con esta condición la insistencia de la Cámara de origen respecto de un proyecto de ley que fue modificado por la Cámara revisora con una mayoría semejante. También se necesita esta mayoría especial para darle tratamiento sobre tablas a un proyecto de ley. – Mayoría absoluta de los miembros totales; Requieren del voto positivo de la mayoría de los miembros totales de cada cámara los proyectos de ley reglamentarios de la Iniciativa Popular (CN, Art. 39), de la Consulta Popular (CN, Art. 40), de la Auditoría General de la Nación (C.N. Art 85) y del Consejo de la Magistratura (CN, Art. 114 y 115). También la ley-convenio sobre coparticipación federal (CN, Art. 75, Inc. 2); la aprobación y denuncias de tratados de integración con Estados Latinoamericanos que deleguen competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales (CN, Art. 75, Inc. 24) y de tratados de las mismas características pero con Estados no Latinoamericanos (CN, Art. 75, Inc. 24); y las leyes que regulan el régimen electoral y los partidos políticos (CN. Art. 77). Mayoría relativa La formada por el mayor número de votos, no con relación al total de legisladores de una cámara, sino al resultado que se obtiene por los presentes. Mayoría simple Se trata de la “mínima” mayoría y la que exige la gran generalidad de proyectos y decisiones de las cámaras. Es la mitad más uno de los legisladores presentes. Media sanción Un proyecto de ley obtiene media sanción cuando es aprobado por la primera cámara donde se le da tratamiento (Ver entrada: Cámara de origen). De allí debe pasar a la cámara revisora, que le da tratamiento para la sanción de la ley. El término “media sanción” no existe en la Constitución Nacional, pero es muy utilizado en la práctica legislativa. Medidas de compulsión Senado: Cuando transcurra uno de los días señalados para sesión ordinaria sin quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación para la segunda sesión, puede reunirse y llamar a los inasistentes por citación especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida. Si después de esta situación no se forma quórum, se dará curso a la medida de compulsión. Es decir, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado. Asimismo, cuando se forme quórum, si subsiste la ausencia de alguno o algunos de los senadores conminados, el presidente dará cuenta del hecho a la Cámara para que adopte las medidas que crea convenientes. Memoria ministerial al Congreso Documento presentado por el jefe de Gabinete de Ministros ante el Congreso en donde se detalla el estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. En esta memoria, que se presenta una vez iniciadas las sesiones ordinarias, se consigna lo realizado en el período inmediato anterior, las metas alcanzadas, las dificultades encontradas y un pronóstico o plan de acción para el ejercicio que se inicia. Ejemplo: Se presentan anualmente al Congreso de la Nación y se encuentran disponibles en el sitio web de Jefatura de Gabinete http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml?pagina=58 Mesa Denominación usual del conjunto de presidentes y vicepresidentes de una misma cámara. Diputados: La mesa de la Cámara de Diputados está compuesta por sus autoridades: el presidente, el vicepresidente 1º, el vicepresidente 2º y el vicepresidente 3º. (Ver entradas: Vicepresidente de la Nación, Presidente provisional del Senado y Vicepresidentes de las cámaras). Senadores: La mesa de la Cámara de Senadores está compuesta por sus autoridades: el presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º. (Ver entradas: Vicepresidente de la Nación, Presidente provisional del Senado y Vicepresidentes de las cámaras). Mesa de Entradas Direcciones, dentro del ámbito de las Secretarías Parlamentarias de ambas Cámaras donde se reciben los proyectos de ley. Si el documento cumple con los requisitos formales de presentación se le otorga un número de expediente. A partir de ese momento, el proyecto toma estado parlamentario. En esta Dirección se analiza el proyecto y se gira a las comisiones correspondientes. Método de elección de legisladores La elección de los diputados se lleva a cabo en forma directa, aplicándose un sistema electoral denominado “D´Hont” (en referencia a su creador, el matemático belga Víctor D´Hont) de representación proporcional que exige una base del tres por ciento (3%) del padrón electoral. Este sistema conlleva, entonces, un criterio mixto: por un lado contempla una proporcionalidad, y por otro lado exige un piso o mínimo de adhesión popular, a partir del cual dicha proporcionalidad comienza a ser calculada. Los candidatos integran una lista completa con la misma cantidad que la de diputados que renueva, titulares y suplentes, estipulada para cada distrito o provincia. En efecto, sólo a partir de la reforma constitucional de 1994 la elección de los senadores se lleva a cabo en forma directa, aplicándose el criterio de dos para la lista ganadora de los comicios y uno para la que le sigue en cantidad de votos. A diferencia de los Diputados, no rige en este caso la “proporcionalidad”. Se establece que los tres senadores que van a representar a cada provincia se distribuyen entre los dos partidos más votados. No obstante, el mecanismo no se resuelve siempre con tanta sencillez. Diputados: El Art. 45 de la Constitución de la Nación señala se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada ciudadano. Senadores: Según el Art. 54 de la Constitución, el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, que serán elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada dos años se renueva un tercio de la cámara. Miembro informante Persona designada por la comisión o bloque que informa en el pleno del despacho de comisión. Habrá un miembro informante por cada dictamen que contenga el despacho. Durante el debate, los legisladores se refieren a ellos efectivamente como «miembro informante». (Ver Dictamen y Despacho de Comisión). Senadores: Los miembros informantes de las comisiones tienen siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hayan sido contestados por ellos. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél puede hablar en último término. Ministerio Público Es la institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es, además, el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Ministro Es el jefe de de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado y que, en el régimen constitucional, es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena. Los ministros, además de dirigir los departamentos ministeriales que están a su cargo, deben refrendar los decretos firmados por el jefe de estado, requisito sin el cual crecen de validez. Minuta Borrador de un oficio, exposición, orden, etc., para copiarlo en limpio Moción Proposición hecha en forma verbal, cuyo fin inmediato es generalmente de índole procesal, de ordenamiento de la discusión o de impulso a una iniciativa ya ingresada o a promover. Cada moción tiene su procedimiento y su modo de aprobación. Ejemplo: Ver Moción a viva voz; Moción de censura; Moción de orden; Moción de preferencia; Moción de reconsideración; Moción sobre tablas. Moción a viva voz Proposición hecha de viva voz por un legislador desde su banca. Todas las mociones son realizadas de esta manera. Moción de censura Procedimiento mediante el cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Poder Ejecutivo. Mecanismo introducido en la Reforma Constitucional de 1994, permite al Poder Legislativo, en un primer momento, pedir la interpelación al Jefe de Gabinete, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Para removerlo, se requerirá, en un segundo momento, el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de cada una de las Cámaras. Sin embargo, nada indica que el Presidente no pueda volver a nombrarlo. Ejemplo: La moción de censura nunca se aplicó hasta el momento. En abril de 2010, todo el bloque radical de la Cámara de Senadores, planteó una «moción de censura» contra el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, al que acusaban de «haber descalificado públicamente al presidente del Senado de la Nación y a la Cámara de Senadores, como así también por haber ordenado incumplir con una orden judicial, arrogándose funciones judiciales que tiene prohibidas por la Constitución nacional y conculcando con este accionar la división de poderes establecida en nuestra República». Moción de orden Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: que se levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre el debate; que se pase al Orden del Día; que se trate una cuestión de privilegio; que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado; que el asunto se envíe o vuelva a Comisión; que la Cámara se constituya en Comisión; que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento. Diputados: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de aquella que proponga el tratamiento de una cuestión de privilegio, serán puestas a votación sin discusión. Para plantearlas, los Diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos, con excepción de las que tenga como propósito que se declare libre el debate, que se trate una cuestión de privilegio o que la Cámara se constituya en comisión, que lo serán por dos tercios de los votos, y la que proponga la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento, que requerirá el voto de las tres cuartas partes. Las mociones desechadas no podrán ser nuevamente planteadas en la misma sesión. Senadores: La consideración de las mociones de orden es previa a todo otro asunto, aun cuando éste último esté en debate, y se tratan en el orden de preferencia establecido en el Reglamento de la Cámara de Senadores. Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitan la mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto las mociones que requieren que un asunto se envíe a la comisión en que fue tratado para su tratamiento particular, y aquella que exige que el asunto delegado para su tratamiento en particular en comisión vuelva a consideración del Senado. Ambas mociones requieren la mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara. Las mociones de orden pueden repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración. Ejemplo: En la sesión del 11 de agosto de 2010 del Senado el oficialismo se negó a convalidar la orden del día por la incorporación -precisamente- del dictamen sobre el organismo de estadísticas. Al negarse a aceptar el orden del día, el argumento del jefe de la bancada kirchnerista, Miguel Ángel Pichetto había sido que el proyecto del INDEC sólo había sido girado a la comisión de Población y Desarrollo Humano, habiéndose ignorado la de Asuntos Constitucionales. Y recordó que por ese mismo motivo él impugnó el giro. Pero el senador radical Gerardo Morales retrucó diciendo que la impugnación había sido presentada fuera de tiempo y defendió el proyecto diciendo que cumplía con todas las normativas legales. La presidenta de la comisión donde se trató la iniciativa, Ada Iturrez de Cappellini (Frente Cívico por Santiago), tomó la palabra entonces y explicó que pese a haberse consensuado una lista de invitados, estos nunca fueron a la comisión, y en cambio de pronto la oposición presentó el dictamen que, por tener mayoría, debió aceptar. Finalmente, Sonia Escudero (Peronismo Federal) pidió como moción de orden que se votara el rechazo a la impugnación de Pichetto. Por 38 a 28 votos la rechazaron y entonces pudo comenzar el debate. Moción de preferencia Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Diputados: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada, como el primero en el Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden. La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra. Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán, para su aprobación si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos emitidos; si el asunto no tiene despacho de Comisión, las dos terceras partes de los votos emitidos. Senadores: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no pueden formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Estas mociones se considerarán en el orden en que fueron propuestas y requieren para su aprobación si el asunto, al momento de formularse la moción, tiene dictamen de comisión, y el dictamen figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos; o si el asunto, al momento de formularse la moción, no tiene dictamen de comisión o aunque lo tenga, si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos. Ejemplo: En la sesión del 25 de agosto de 2010, el senado nacional Samuel Cabanchik solicitó una moción de preferencia para el tratamiento de un proyecto de ley de acceso a la información pública. Es moción fue sometida a votación y aprobada. Moción de reconsideración Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular. Diputados: Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas. Senadores: Las mociones de reconsideración sólo pueden formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la sesión en que queda terminado, y requieren para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratan inmediatamente después de formuladas. Ejemplo: En la reunión no. 23, de la 9a. sesión ordinaria de 2005, el diputado Eduardo Macaluse pidió la palabra para formular una moción de reconsideración «SR. MACALUSE, EDUARDO GABRIEL – – BUENOS AIRES.- Señor presidente: formulo moción de reconsideración de la votación recaída en el pedido de tratamiento sobre tablas del proyecto de ley de la señora diputada Monti -que fuera rechazada en la reunión anterior-, sobre suspensión de las ejecuciones hipotecarias». Moción sobre tablas Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto modificar el orden previsto por el reglamento incorporando un tema nuevo que quiere que “se ponga sobre las tablas” para ser tratado, tenga o no despacho de Comisión. Diputados: Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que se propongan, y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado como primero del Orden del Día de la misma sesión con prelación a todo otro asunto. Senadores: Las mociones de sobre tablas no pueden formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos; pero en este último caso la moción sólo se considerará por la Cámara una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva se tratará inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones de sobre tablas son consideradas en el orden que fueron propuestas y requieren para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. Ejemplo: En la sesión del 12 de marzo de 2008, la diputada nacional Juliana Di Tullo realizó una moción sobre tablas: «Señor presidente: de acuerdo con lo planteado hoy en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicito que a las 17 se dé lugar al tratamiento sobre tablas de un proyecto de resolución referido a la Agenda Parlamentaria con Perspectiva de Género, período 2008-2010. Aclaro que la iniciativa aún no cuenta con número de expediente». Modernización Parlamentaria Reformas tendientes a lograr un parlamento moderno, ágil y eficiente. En este contexto se creó la la Comisión de Modernización sobre el Funcionamiento Parlamentario (CM) creada en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 31 de octubre de 1986, por Resolución de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, RP 1044/86. Módulo Unidad de cuenta, representativa de determinada cantidad de dinero, para la asignación de fondos de la cámara para los legisladores individualmente y los bloques. Cada legislador recibe una cierta cantidad de módulos a ser utilizados –según su propio criterio–.en la contratación de asesores y empleados que colaboren en sus funciones. Cada módulo tiene un valor pecuniario, que cada tanto se actualiza.
Objeción de conciencia En el ámbito parlamentario se refiere al rechazo al cumplimiento de determinadas directrices que trazan los partidos en relación a una posición política determinada. Muchos bloques otorgan libertad de conciencia en los caso que tengan relación con creencias éticas o religiosas de una persona. Observancia y reforma del Reglamento Diputados: Todo Diputado puede reclamar al Presidente la observancia del reglamento, si juzga que se contraviene a él. Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión. Asimismo, todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de las observancias se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir el reglamento. Senadores: Todo senador puede reclamar la observancia de este reglamento, si juzga que se lo contraviene, y el presidente lo hará observar. Oficina de atención ciudadana Senadores: Dependencia de la Cámara de Senadores de la Nación que funciona desde 2006 y presta servicios a la ciudadanía en general. La Oficina de Atención Ciudadana funciona como puerta de entrada al Congreso y es un espacio de servicio donde la ciudadanía recibe respuesta a consultas de carácter legislativo. Oficio Comunicación que se intercambia entre legisladores y/o individuos privados o particulares sobre asuntos concernientes a la labor legislativa. Omisión de la discusión en general Modalidad de debate legislativo que se inicia directamente con la votación en general de un proyecto de ley. Se da cuando el asunto ha sido tratado por la cámara en comisión. Oposición Representación, en las Cámaras Legislativas, de los miembros de los grupos que no pertenecen al partido o coalición gobernante, así como también al conjunto de los miembros de un cuerpo deliberante que se encuentra en minoría y que actúa frente a los que constituyen la mayoría. En los regímenes democráticos, la oposición es tan importante que sin ella no puede existir una auténtica democracia, tanto porque sirve de freno a los excesos que pueda intentar el grupo mayoritario en que se apoya el poder Ejecutivo, cuanto porque, de no existir esa oposición, no estrían representados los demás partidos políticos ni la opinión de los electores que han votado en contra de los elegidos por la mayoría triunfante. Orador Legislador/as que hace uso de la palabra en el ámbito legislativo. Orden de la palabra Regla o modo en que los oradores hacen uso de la palabra. Esta serie o sucesión es determinada, generalmente, por quien preside la sesión. Orden de prelación Los proyectos de los legisladores son registrados y numerados en la Mesa de Entradas en el orden en que son presentados. En el mismo orden son incluidos en las publicaciones donde se da cuenta de su ingreso. Los proyectos son considerados en la sesión en el orden que determina la cámara, a propuesta de la Comisión / Plenario de Labor Parlamentaria. Senadores: En el mismo orden son enunciados en la sesión. Orden del día Publicación impresa de los despachos emitidos por las comisiones del Congreso de la Nación. Diputados: Una vez producidos los dictámenes de las comisiones y presentados en la Mesa de Entradas, son impresos, numerados correlativamente en el orden de su presentación. A partir del día de su publicación, los diputados tienen un plazo de 7 días hábiles para presentar observaciones en el orden del día. Finalizado ese lapso, la Cámara no puede considerar ninguna propuesta de modificación que no haya sido presentada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la comisión respectiva antes del tratamiento del despacho por la Cámara o por pronunciamiento expreso de la Cámara aceptado por dos tercios de los votos emitidos, para proceder a continuación a determinar sin debate si será considerada o no por la Cámara. Senadores: Una vez producidos los dictámenes de comisión, se confeccionará el orden del día, el que estará a disposición de los interesados veinticuatro horas antes e incluirá una nómina de los participantes inscriptos en el registro; una breve descripción de la documentación, informes, estudios o propuestas presentados; orden y tiempo previstos para el desarrollo de todas y cada una de las exposiciones; y el nombre y cargo de quienes presidirán y coordinarán la audiencia.
Parlamento del Mercado Común del Sur El Parlamento del MERCOSUR es un órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de los países miembros del acuerdo de Mercado Común. Fue creado legalmente el 6 de diciembre 2006, como sustituto de la Comisión Parlamentaria Conjunta y comenzó a funcionar el 7 de mayo de 2007. Fue concebido en el convencimiento de que era necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR dotándolo de una institución que reflejara el pluralismo y la diversidad ideológica y cultural de los pueblos de la región. En este sentido, funciona como un espacio común que contribuye a la democracia, la participación, la representatividad, y la transparencia en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. Parlamento Latinoamericano El Parlamento Latinoamericano se constituyó el 7 de diciembre de 1964, en la ciudad de Lima. Es un órgano regional y unicameral integrado por los parlamentos nacionales de los países de América latina, elegidos democráticamente por medio del voto popular. La Declaración de Lima, suscripta en esa oportunidad por los nuevos Estados miembros, reza que el Parlatino “es una institución democrática de carácter permanente, representativa de todas las tendencias políticas existentes en nuestros cuerpos legislativos; y está encargada de promover, armonizar y canalizar el movimiento hacia la integración”. Ejemplo: Integran el Parlamento Latinoamericano los Congresos y Asambleas Legislativas de Antillas Neerlandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela, que participan haciéndose representar por delegaciones de carácter permanente y pluralista. Parte de preferencias Comunicado que se gira a la Dirección de Comisiones que da cuenta de los proyectos que tienen acordado tratamiento en las próximas sesiones con el objetivo de notificar a las comisiones intervinientes. Partido Político (vs. bloque) La Constitución de la Nación establece que son los partidos políticos aquellos que expresan la pluralidad de ideas y aspiraciones de la sociedad civil. Los candidatos tienen que pertenecer, entonces, a una de estas agrupaciones o alianzas de partidos para postularse a una banca legislativa. Argentina sigue así una tradición política que se observa en muchos de los países democráticos, aunque no en todos (en América Latina, por ejemplo, países como Perú, Paraguay, Honduras, Colombia o Chile, entre otros, admiten la postulación por medio de grupos de electores independientes, que no constituyen un partido). Ahora bien, esa pertenencia obligatoria a la hora de la elección puede no respetarse una vez asumida la banca en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación. Allí lo que prima son los bloques, más que los partidos por los que las personas fueron elegidas. Ejemplo: La crisis de los partidos políticos argentinos es un proceso que abarcó las últimas tres décadas y ha dejado sus marcas en el sistema democrático. En lo que respecta al Congreso de la Nación, numerosos legisladores han cambiado de signo político dentro de ambas Cámaras. Como consecuencia, se han ido multiplicando, año tras año, la cantidad de bloques. En 1973 había tres bloques, en la actualidad hay más de 30. Pase de lista Se refiere a la lectura del listado de nombres que hace el Secretario Parlamentario en la sesión. Pedido de informes al Poder Ejecutivo Solicitud de un legislador por escrito en la que requiere al Poder Ejecutivo nacional le comunique el estado o situación de un determinado tema de su interés. El legislador debe detallar los puntos sobre los que el Poder Ejecutivo debe informar. En la Cámara de Diputados los pedidos de informes se presentan y aprueban como resolución, en tanto que en el Senado se formalizan como comunicación. El Senado les otorga a las comisiones la facultad de requerir informes a través de sus presidentes, conforme a los asuntos que tengan en estudio, en tanto que en la Cámara de Diputados esta facultad está acotada a algunas comisiones según su competencia. Ambas Cámaras ofrecen un mecanismo de abreviación del trámite, al disponer la aprobación directa de los pedidos de informes, sin pasar por su tratamiento en el recinto, estableciendo la comunicación de los mismos en forma directa a su destinatario, a través de la Presidencia del cuerpo. Diputados: Todo diputado puede proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos. En el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor. Los proyectos serán despachados por las Comisiones con preferencia. Senadores: Las comisiones que emitan dictamen aprobando proyectos de comunicación por los que soliciten informes, o de declaración vinculados con eventos o actividades a desarrollarse en fecha determinada, con la firma de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, lo elevarán bajo la denominación de «Despacho de Comisión» a la Presidencia de la Cámara para que los comunique en forma directa a quien corresponda, dándose cuenta al plenario en la primera sesión que se realice. Ejemplo: 3335-D-2010 Pedido de informes al poder ejecutivo sobre los efectos tóxicos, mutagénicos y carcinógenos del glifosato, y otras cuestiones conexas. Pensiones graciables Son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en Ley 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación que la otorgó. Cada legislador cuenta con el poder de otorgar determinada cantidad de pensiones graciables. Son pensiones no contributivas ya para recibirlas no es necesario haber aportado al sistema provisional. Este beneficio se entrega por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los pensionados son notificados por correo y están obligados a presentar la Declaración Jurada y documentación que acredite no incurrir en las incompatibilidades previstas por la Ley 26.422. La verificación del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación están a cargo de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Diputados: En cuanto a los montos, según las disposiciones generales del último Instructivo de Pensiones Graciables (con fecha del 22 de abril de 2009), los diputados nacionales contaban con una suma equivalente a 3 mil pesos anuales para otorgar estos beneficios. Además, esa misma resolución determina que el monto mínimo por beneficiario es de 300 pesos, el máximo de 690 y que los beneficios no podrán superar en forma individual o acumulativa, con otros subsidios de igual naturaleza, la suma de 1.540 pesos. Senadores: Por su parte, el instructivo de Pensiones Graciables de la Cámara de Senadores de la Nación, determina que sus congresistas cuentan con 4500 pesos para otorgar pensiones graciables y éstas deberán tener un monto mínimo de 300 pesos y un máximo de 690 pesos, mientras que los beneficios totales no podrán superar los 690 pesos. Ejemplo: Los reglamentos de ambas cámaras prescriben que no podrán ser pensionadas aquellas personas que sean titulares de bienes inmuebles por un costo equivalente o superior a 100 mil pesos, que posean vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados; aquellos cuyos ingresos superen el monto equivalente a 2 jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los que no residan efectivamente en el país. Período de sesiones extraordinarias Son los meses que van desde el fin de las sesiones, el 30 de noviembre de cada año, hasta la inauguración del nuevo año legislativo el 1º de marzo. Período de Sesiones ordinarias Son los meses que van desde el inicio de las sesiones, el 1º de marzo de cada año, hasta el 30 de noviembre. Período Legislativo Suele llamarse período parlamentario, año parlamentario, período legislativo o año legislativo al que corre entre el 1º de marzo (fecha de inicio de las sesiones ordinarias del Congreso) y el 28 de febrero (o 29 si el año siguiente es bisiesto). Los períodos parlamentarios se numeran. El actual, iniciado el 1º de marzo de 2010, lleva el número 128. Plan de labor El presidente presenta a la Comisión un plan de labor “tentativo” para que todo el plenario de la Comisión lo analice y, por consenso, se modifique para luego, previa lectura del secretario parlamentario, sea considerado por la Cámara, la cual le dedicará media hora a ese tema, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada diputado, luego de lo cual se procederá a votarlo. El plan de labor deberá contener, en primer término, asuntos cuyo tratamiento sobre tablas se haya aprobado, luego los temas que tenían preferencia acordada y finalmente los asuntos impresos en el Orden del Día. Diputados: El Plan de Labor será preparado y distribuido por el plenario con una antelación mínima de veinticuatro horas de la fijada para el inicio de la sesión respectiva. Para su consideración cada senador podrá hacer uso de la palabra por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. En caso de observaciones formuladas por cualquier senador las mismas serán sometidas a votación en el recinto. Plebiscito Ver entrada: referéndum o consulta popular Pleno Conjunto de la totalidad de los miembros de una asamblea o cuerpo colegiado. Pliegos solicitando acuerdos Acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos que deben ser aprobados por la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores. Las solicitudes del Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos pueden ser de ministros de la Corte Suprema de Justicia, presidente del Banco Central de la República, personal diplomático y militar (Ver comisión de acuerdos). Senadores: Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada en sesión pública. Dentro de los dos días hábiles la Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Ejemplos: Con la creación por decreto de necesidad y urgencia (DNU) de un fondo con reservas del Banco Central de la República Argentina, se suscitó un conflicto político con el entonces titular de la entidad, Martín Redrado, quien terminó renunciando al cargo el 29 de enero de 2010. Entonces, el Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación el pliego para nombrar a su sucesora, Mercedes Marcó del Pont. Sin embargo, la aprobación del pliego debió esperar setenta días, debido a la falta de mayoría del oficialismo en la Cámara de Senadores, y gracias a la abstención del senador Carlos Menem (Peronismo Federal – La Rioja). Pluralidad de votos Cantidad de votos equivalente a mayoría simple. Poder Constituyente Poder soberano de dictar y reformar su Constitución, base de legitimidad del orden jurídico y de la conformación del Estado. Ejemplo: El poder constituyente primario u originario es aquel que da vida a la primer Constitución de un país. En Argentina fue 1° de mayo de 1853. El poder constituyente derivado, implica la facultad de reformar la Carta Magna. En Argentina se convocó por última vez a la convención constituyente en 1994. Poder Ejecutivo Nacional En la República Argentina está desempeñado por el Presidente de la Nación, que es el “jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.” Poder Legislativo Órgano del Estado que en la República Argentina es bicameral. Compuesto de una Cámara de Diputados y otra de Senadores tiene, entre las muchas atribuciones y competencias que le han sido asignadas constitucionalmente, la función principal de sancionar las leyes. Poder no delegado Según la organización nacional prevista en la Constitución argentina cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. Práctica parlamentaria Reiteración habitual de una manera de realizar las actividades de la cámara, como interpretación aceptada del Reglamento o de otras normas. Preámbulo Es la parte expositiva que antecede a la Constitución Nacional sancionada en 1853 y enumera los fines generales de ella establece. Presencia voluntaria de ministros Todos los integrantes del Gabinete de ministros pueden concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte de sus debates, pero no votar. Asimismo, pueden estar presentes en las sesiones secretas, pero allí tampoco pueden emitir voto. Durante los debates, los ministros y secretarios de Estado se equiparan en el uso de la palabra al miembro informante de la comisión. Este recurso es utilizado generalmente para evitar un pedido de interpelación, porque de esta manera el funcionario se anticipa y comparece por propia voluntad a brindar informes sobre algún tema políticamente candente. (Ver entrada: Ministros del Poder Ejecutivo). Presentismo en Comisiones Diputados: La Secretaría dará a publicidad, en la forma dispuesta por el artículo 26, los nombres de los Diputados asistentes y de los ausentes; con aviso o sin él. Senadores: Ante la ausencia de miembros de la comisión, y si no se alcanza quórum luego de dos citaciones, cualquiera de sus miembros puede ponerlo en conocimiento de la Presidencia de la Cámara. Verificado este trámite y subsistiendo la falta de quórum, la comisión puede sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros. Presentismo en sesiones Los legisladores que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito al presidente. A los legisladores que sin autorización de la Presidencia faltaren a alguna sesión, no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas sesiones en la que hubiesen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado por falta de quórum. Para practicar el descuento, la Contaduría dividirá la dieta de cada legislador por el número de sesiones que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes, entendiéndose en cualquier caso un mínimo de cuatro sesiones a los fines de efectuar dicho cálculo. Diputados: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría Parlamentaria hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Si la sesión es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento de dieta establecido en el artículo 23. Al final de cada mes y del año legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada Diputado a las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones. Senadores: Cuando transcurra uno de los días señalados para sesión ordinaria sin quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación para la segunda sesión, puede reunirse y llamar a los inasistentes por citación especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida. Si después de esta situación no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado. Presidencialista (Ver entrada: sistema presidencialista) Presidente de la Cámara de Diputados Cada cámara tiene un presidente. Por disposición constitucional, el presidente del Senado es el Vicepresidente de la Nación. El presidente de la Cámara de Diputados es un diputado elegido por la Cámara. En caso de vacancia o ausencia del presidente de la cámara, es reemplazado en sus funciones por los vicepresidentes de la misma cámara, en su orden; y a falta de éstos, por los presidentes de las comisiones permanentes en el orden en que están mencionadas en los respectivos reglamentos. El presidente de la cámara tiene el voto decisivo en caso de empate en una votación, de acuerdo los procedimientos previstos por el respectivo reglamento. Senadores: El presidente de la Cámara de Diputados dura en sus funciones un año. Si vencido el término no hubiera sido reemplazado por votación de la Cámara, continuará en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el presidente terminara su mandato como diputado, será sustituido en el desempeño de sus funciones por uno de los vicepresidentes que tenga mandato vigente, en el orden establecido en el Reglamento. En caso de vacancia o ausencia del presidente de la cámara, es reemplazado en sus funciones por los vicepresidentes de la misma cámara, en su orden; y a falta de éstos, por los presidentes de las comisiones permanentes en el orden en que están mencionadas en los respectivos reglamentos. El presidente de la cámara tiene el voto decisivo en caso de empate en una votación, de acuerdo los procedimientos previstos por el respectivo reglamento. El Presidente no puede dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión. Sólo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, puede hablar y comunicar a nombre de la Cámara, pero no puede hacerlo sin su previo acuerdo. El presidente puede invitar a la cámara pasar a un cuarto intermedio. Sólo el presidente habla en nombre de la Cámara, e informa a ésta, en la primera sesión que se realice, de toda resolución que dicte o comunicación que expida en representación del cuerpo. Son atribuciones y deberes de los presidentes de Cámara: 1º Llamar a los Diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento; 2º Dar cuenta de los asuntos entrados y girarlos previa asignación del destino; 3º Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento; 4º Llamar a los legisladores a la cuestión y al orden; 5º Proponer las votaciones y proclamar su resultado; 6º Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la Comisión/Plenario de Labor Parlamentaria; 7º Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta, y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara; 8º Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta; 9º Hacer citar a sesiones de tablas y especiales; 10. Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría; 11. Presentar a la aprobación de la Cámara, los presupuestos de sueldos y gastos de ella; 12. Nombrar todos los empleados de la Cámara, con excepción de los secretarios y prosecretarios. 13. Remover los mismos cuando así proceda legalmente; 14. En general, hacer observar el Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen. Presidente del H. Senado de la Nación Cada cámara tiene un presidente. Por disposición constitucional, el presidente del Senado es el Vicepresidente de la Nación. Diputados: El Vicepresidente de la Nación dura lo que establece la Constitución, pero no ejerce la presidencia del Senado mientras esté ejerciendo el Poder Ejecutivo Nacional, sea transitoria o definitivamente. Presidente provisional El Senado tiene un presidente provisional, que reemplaza al Vicepresidente de la Nación en caso necesario. Es un senador elegido por el Senado en la sesión preparatoria, y dura un año en el cargo. Presidente provisorio (Ver entrada: presidente provisional) Presupuesto General de la Nación La ley de presupuesto nacional es la iniciativa que, sobre la base del plan de gobierno elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la actividad financiera del Estado. Es conocida como la ley de leyes. Corresponde al Congreso la facultad de fijar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, sobre la base del programa general de gobierno y del plan de inversiones públicas, y aprobar o desechar la cuenta de inversión. El Presupuesto, formulado por el Poder Ejecutivo, debe ser presentado en el Congreso antes del 15 de septiembre de cada año. Luego, es necesario que lo apruebe la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y después se trata en el recinto con el mismo mecanismo con el que se tratan las demás leyes. Una vez promulgado y convertido en ley, se efectúa la distribución de los gastos y recursos del presupuesto, convirtiéndolo en operativo. El control externo lo realiza el Congreso a través del análisis de la cuenta de Inversión. Diputados: Ingresa por diputados. Senadores: Senado solo aprueba. Primera mayoría Bloque parlamentario que cuenta con la mitad más una de las bancas en una cámara. Primera minoría Bloque parlamentario que cuenta con el mayor número de bancas de la Cámara, aunque no alcanza a la mayoría de los escaños. Procedimiento legislativo El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado «De la formación y sanción de las leyes». Consta de tres etapas claramente diferenciadas: Formulación del proyecto (etapa de iniciativa); Discusión y sanción (etapa constitutiva); y Promulgación y publicación (etapa de eficacia). Proceso electoral Es una serie de actos destinados a instrumentar y facilitar la realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido. Forman parte del proceso electoral: la preparación de la elección, la oficialización de listas, las elecciones primarias, la jornada electoral y el conteo de votos, entre otros. Proclamación de los electos Acto solemne mediante el cual el organismo competente declara que tales personas han sido elegidas para ejercer determinados cargos. Según de qué cargos se trate, varía el organismo competente. Se puede hablar de proclamación del presidente y vicepresidente de la Nación, de los senadores o diputados nacionales, y de las autoridades de cada cámara. Proliferación Legislativa (Contaminación) Situación de la legislación derivada de la práctica, técnicamente deficiente, de no derogar expresamente y con precisión todas las leyes y disposiciones que se oponen a la nueva ley. Como consecuencia, falta coherencia en el sistema jurídico y aumentan los costos económicos de conocer la legislación vigente. También existe la llamada proliferación legislativa que refiere a la gran cantidad de leyes, fenómeno que dificulta su conocimiento tanto para su interpretación y aplicación como para la reforma y mejoramiento de la legislación. Promulgación parcial A partir de 1994 se incorporó en la Constitución Nacional la posibilidad de promulgar parcialmente una ley. Este tipo de promulgación requiere que la parte promulgada tenga autonomía normativa y que la promulgación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto de ley aprobado por el Congreso. Ejemplo: En noviembre de 2009, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner por medio del Decreto Nº 2004, promulgó parcialmente la Ley 26.571 -conocida como ley de reforma política- vetando los artículos 107 y 108 de la ley sancionada por el Congreso. Promulgación y Publicación de la Ley Todo proyecto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Una vez promulgada, la normativa entra en vigencia cuando es publicada en el Boletín Oficial. De este modo, el Poder Ejecutivo Nacionalparticipa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar (CN, Art. 99 Inc. 10). Ejemplo: La publicación del boletín oficial de la Argentina depende de la Presidencia de la Nación, específicamente de su Secretaría Legal y Técnica. El boletín se encuentra disponible en su sitio (www.boletinoficial.gov.ar) y en soporte papel (ver imagen). Pronto Despacho Presentación efectuada a través de un expediente, por la cual se solicita expresamente que se resuelva rápidamente determinada cuestión pendiente. Su utilidad radica en que “pone en evidencia” la falta en que está incurriendo la comisión que se encuentra demorado en el trámite. Proporcionalidad de sectores políticos En las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras, para respetar la proporcionalidad de los sectores políticos, la designación de sus miembros se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Ejemplo: En 2009, luego del recambio legislativo, en la Cámara de Diputados, todo el arco opositor conformó el “Grupo A” para negociar con el oficialismo (FPV-PJ) la conformación de las comisiones. Ante la presión y unidad de la oposición (y la pérdida de bancas), el oficialismo tuvo que ceder la presidencia de todas las comisiones, menos la de Presupuesto y Hacienda, Juicio Político y Peticiones, poderes y reglamento. Prosecretario administrativo Depende directamente del Presidente de la Cámara y realizan tareas determinadas por el reglamento, además de ejercer las funciones de la Secretaría Administrativa en caso de impedimento, licencia o ausencia de su autoridad. Diputados: La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios. Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo. Senadores: El prosecretario administrativo es responsable exclusivo de la organización del servicio de vigilancia y control dentro del recinto. Para ello cuenta con un número suficiente de empleados que cumplen esas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda solicitarse a la Policía Federal. Prosecretario parlamentario Depende directamente del Presidente de la Cámara y realizan tareas determinadas por el reglamento, además de ejercer las funciones de la Secretaría Parlamentaria en caso de impedimento, licencia o ausencia de su autoridad. Diputados: La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios. Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo. Senadores: El prosecretario parlamentario tiene a su cargo procesar la documentación necesaria para la redacción de las actas de las sesiones secretas que realice el cuerpo, de las que no se tome versión taquigráfica y supervisar los trabajos relacionados con las sanciones de la Cámara. Proyecto de comunicación Proposición o moción destinada a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo o aspiración propia de la Cámara de Senadores. Ejemplo: 0015-S-0202:Solicitud al Poder Ejecutivo Nacional para que solicite a las Naciones Unidas el tratamiento de la sobernía de las Islas Malvinas disputada por la Argentina y Gran Bretaña. Proyecto de declaración Proposición dirigida a recomendar, solicitar, expresar un deseo, reafirmar atribuciones constitucionales o expresar una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado. Tiene un año de vigencia de legislativa y para su sanción sólo debe ser aprobado por una de las cámaras. (ver declaración de interés). Diputados: Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos. Senadores: Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición destinada a refirmar las atribuciones constitucionales del Senado o a expresar una opinión del cuerpo. Todo proyecto de declaración que se refiera a logros de técnicos, investigadores o científicos argentinos, contendrá una minuta de la investigación, estudio, invención o descubrimiento producido por el evento. Ejemplo: 1511-S-2010: rendir homenaje al maestro Alfredo Bravo al haberse cumplido el 26 de mayo el séptimo aniversario de su fallecimiento. Proyecto de ley Proposición que por sus características debe tramitarse bajo el procedimiento establecido en la Constitución Nacional para la formulación de leyes. Todo proyecto de ley ingresado tiene dos períodos legislativos de vigencia. En caso de recibir media sanción en alguna de las cámaras recibe un año más. Diputados: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor. Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince Diputados. Senadores: A la Cámara de Senadores corresponde la iniciativa de la ley convenio que establezca el régimen de coparticipación de contribuciones. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor. Ejemplo: 2200-S-2009: Presupuesto mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Proyecto de resolución Proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de las Cámaras, pedidos de informe basados en las facultades investigativas de las Cámaras y toda disposición de carácter imperativo que puedan tomar las Cámaras por sí, sin intervención de otro poder. Tiene una vigencia de un año legislativo y solamente debe ser aprobado por una de las cámaras. Diputados: Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado. Senadores: Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto originar una resolución particular del Senado. Ejemplo: 6552-D-2010: Solicitar al Poder Ejecutivo disponga las gestiones necesarias con el objeto de garantizar equidad en el precio de venta de los combustibles líquidos. Proyecto sin disidencias ni observaciones Proyecto con dictaminen favorable sin objeción alguna por los legisladores integrantes de una o más comisiones. Estos proyectos pueden ser votados directamente en el recinto, prescindiéndose de todo debate. Diputados: Cuando se consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones, el presidente lo anunciará así y prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite. Los dictámenes de proyectos de ley serán tratados en general y en particular en una sola votación que será nominal, salvo pedido expreso de un diputado, para que algún proyecto se trate en particular y no en forma conjunta. Proyectos, entrada y giro a comisión Los proyectos deben ser presentados en la Mesa de Entradas de la Cámara cumpliéndose con determinadas formalidades. Inmediatamente después de presentados, los proyectos son enteramente publicitados, por su trascripción textual en el Trámite Parlamentario que edita la Secretaría Parlamentaria de la Cámara. Los mismos se anuncian en la sesión inmediata siguiente a la fecha de su presentación, al hacer referencia la Presidencia al Boletín de Asuntos Entrados correspondiente a esa reunión. Por ello también aparecerán luego referenciados en el Diario de Sesiones correspondiente a esa sesión como “asuntos entrados”. Con esa lectura ficta adquieren el llamado “estado parlamentario”. La Presidencia destina los asuntos a las comisiones respectivas y deja constancia de ello en el Boletín de Asuntos Entrados, en el Diario de Sesiones y también en el Trámite Parlamentario. Diputados: Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda. Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación. Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso. Senadores: Los proyectos de los Senadores se enuncian en sesión en el orden en que son presentados y registrados en la Mesa de Entradas. Todo proyecto presentado en la Cámara se incluirá, con sus fundamentos, en el Diario de Asuntos Entrados y se dará a la prensa para su publicación. Cuando la trascendencia del asunto o algún otro motivo especial lo requiera, la comisión en que se halle radicado puede solicitar el aumento de sus miembros o el estudio conjunto con otra comisión, lo que decidirá la Cámara en el acto. Ejemplo: Ver proyecto de Ley sobre protección de glaciares: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6769-D-2008 Publicación de dictámenes Los dictámenes de comisión son publicados en la orden del día a luego de haber sido votado en Comisión. Luego de su publicación deben transcurrir siete días hasta que el proyecto pueda ser tratado en recinto. Esto es así para que el cuerpo pueda tomar conocimiento del asunto resuelto en comisión y en consecuencia decidir su voto. Publicaciones El Congreso de la Nación, a través de su imprenta, genera publicaciones internas y externas. (Ver imprenta y publicaciones internas) Publicaciones internas Distintas fuentes de información del trabajo legislativo. Allí se refleja el trabajo de las comisiones, en el recinto y los proyectos presentados por los legisladores. Diputados: La Cámara de Diputados cuenta con 7 tipos de publicaciones: Boletín de Asuntos Entrados, Orden del Día, Trámite Parlamentario, Diario de sesiones, Gaceta Legislativa, Boletín de Asuntos Tratados y Labor de Comisión Senadores: La Cámara de Senadores cuenta con diferentes publicaciones: Diario de Asuntos Entrados, Orden del Día, Diario de Sesiones, Síntesis Parlamentaria y Boletín de novedades. Publicidad de la Información A través de la Constitución Nacional, se garantiza el derecho al acceso a la información pública. Sin embargo, aún no se cuenta con una ley nacional que lo garantice. Del mismo modo, el Art. 75 Inc. 22 les otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales. Por ejemplo, tanto al Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirman claramente el derecho de libre acceso a la información. Ejemplo: En 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner firmó un decreto que regula el acceso a la información pública en el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1172/2003). Publicidad solicitudes de acuerdos En caso de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación se efectuará en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante. (Ver entrada: Pliego de acuerdos).
Quórum Cantidad mínima de legisladores presentes necesaria para comenzar con una sesión. También se puede comenzar el debate en minoría, pero no puede votarse ningún asunto. Lo mismo sucede en las reuniones de comisiones (ver sesión en minoría). Diputados: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes. Se necesitan 129 diputados. Senadores: La mayoría absoluta del número constitucional de Senadores hace cámara. Es de 37 senadores.
Receso Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre. Salvo que las sesiones sean prorrogadas o que el presidente de la Nación convoque a sesiones extraordinarias, el período que va del 1º de diciembre al 28 de febrero es de receso. El receso no significa inactividad, ya que los legisladores no pierden la facultad de iniciativa y las comisiones de las que forman parte continúan desarrollando distintos tipos de tareas. Ejemplo: En enero de 2010, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner decreta por necesidad y urgencia (DNU) la creación del Fondo del Desendeudamiento. En los fundamentos del DNU (dictaminado el 14 de diciembre de 2009) se justifica la medida de urgencia ya que el Congreso de la Nación se encontraba en receso. Del mismo modo, ante la polémica desatada en torno a éste, el Congreso de la Nación sólo puede reunirse para analizarlo una vez concluido el receso. Recinto Denominación que reciben las salas de sesiones en las que se reúne el plenario de las Cámaras. Rectificación de la votación Los legisladores pueden solicitar la rectificación de la votación en el plenario, siempre y cuando, una vez proclamado el resultado, tengan dudas sobre el mismo. Estos pedidos suelen justificarse en la mala interpretación del sentido de la votación, ante abstenciones registradas pero no solicitadas con anterioridad o por el mal funcionamiento del sistema de votación electrónico. Vale aclarar que la rectificación de la votación no abarca los casos en los que los legisladores hayan cambiado su opinión después de una votación. En esos casos los legisladores deben solicitar la reconsideración de su voto. Diputados: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los diputados presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los diputados que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. Senadores: Si se suscitan dudas en relación al resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier senador puede pedir rectificación, la que se practicará con los senadores presentes que han tomado parte en aquélla; los senadores que no han tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. Referencia Legislativa Es una dependencia de la Biblioteca del Congreso, que a su vez depende de ambas cámaras. La Biblioteca del Congreso de la Nación es administrada por las dos cámaras, alternadamente cada dos años. Referencia legislativa lleva a cabo las mismas funciones (de archivo) que Información Parlamentaria, pero se especializa en otras más analíticas, a saber: elaboración de informes históricos y de contexto, acerca del panorama político y otras cuestiones. Es una oficina que tiene muy buena reputación entre los legisladores por la calidad del trabajo que realizan. Los pedidos son respondidos entre 24 y 48 horas. Siempre se respeta la escala de prioridades (legisladores, organismos públicos y por último, los particulares). Los temas a consultar son de legislación en general. Incluso hay una subdirección de Asuntos Extranjeros, que resulta muy útil para estudios de legislación comparada y experiencias parlamentarias llevadas a cabo en otros países. Referéndum Por referéndum se entiende aquel procedimiento que somete a voto popular leyes o actos administrativos (Ver entradas Consulta popular y Plebiscito). Reforma Constitucional En su Art. 30, la Constitución establece la reforma de la misma el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma, señala, debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. (Ver Poder Constituyente y Convención Constituyente). Ejemplo: La última reforma constitucional fue en 1994 durante el primer gobierno de Carlos Menem. La convención constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe y Paraná. A través del Pacto de Olivos, entre el ex presidente radical, Raúl Alfonsín y el entonces presidente de la nación y del Partido Justicialista, Carlos Menem, la reforma Introdujo derechos de tercera y cuarta generación, se acortó el período presidencial con la posibilidad de reelección, establecer penalidades contra los golpes de estado y conceder prioridad legal a los tratados internacionales. Reforma del Reglamento Diputados: Según el reglamento de la Cámara de Diputados, ninguna disposición del reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado. Sin embargo, si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos del reglamento, se deberá resolver inmediatamente por una votación de la Cámara, previa discusión correspondiente. Senadores: Ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara. Ejemplo: En 2002, durante la presidencia de Juan Carlos Maqueda, en el seno de la Cámara de Senadores se realizó una reforma integral del Reglamento. Las mismas, surgieron de la Comisión de Reforma del Senado, con el objetivo de mejorar la eficiencia y calidad del servicio legislativo. La discusión central en torno a la reforma del Reglamento, giró en torno de la reducción de comisiones permanentes: de 47 (contaba con 47 comisiones permanentes unicamerales, y 5 comisiones permanentes bicamerales) a 25. Refrendo Aprobación y legalización de un proyecto de ley por medio de la firma de los integrantes del cuerpo legislativo. Régimen Electoral Conjunto de reglas a través de las cuales los ciudadanos expresan sus preferencias y eligen a sus representantes. Ejemplo: En 2009 se reformó el régimen electoral con la sanción de la Ley 26.571, que introduce las elecciones primarias partidarias obligatorias y sube el piso para los paridos políticos. Asimismo, el régimen electoral también se rige por el Código Nacional Electoral (Ley 19.945), Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298) y Ley de financiamiento de Partidos (Ley 26.215). Reglamentación Legislativa de los DNU La Constitución Nacional establece que una vez dictaminado el DNU por parte del Presidente de la Nación, el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. (Ver DNU) Reglamento La Constitución Nacional otorga a cada Cámara la potestad de establecer su propio reglamento, el cual contiene las reglas relativas a su organización y procedimientos. Diputados: Ninguna disposición del reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro. Asimismo, si se generase alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos del reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente. Toda modificación del Reglamento debe ser analizada por la comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento o por la Cámara constituida en Comisión. El reglamento de la Cámara de Diputados se actualiza en forma permanente por la Dirección de Información Parlamentaria que lo publica en el sitio web de la Cámara (www.hcdn.gov.ar) sobre la base del texto ordenado oficial y las modificaciones posteriores. Senadores: Ninguna disposición del reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara. Todo senador puede reclamar la observancia del reglamento, si juzga que se lo contraviene, y el presidente lo hará observar. Mas si el miembro a quien se supone contraventor, u otro, sostiene que no existe contravención, se resolverá inmediatamente a través una votación sin discusión. Cuando el reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo, según corresponda, las reformas que se hayan hecho. Ejemplo: Cada reglamento tiene sus características especiales y regula el funcionamiento propio de cada Cámara. Reglamento de las comisiones Cada comisión fija su propio reglamento interno que debe fijar su funcionamiento, procedimiento interno y organización. Las comisiones especiales dictan siempre sus propios reglamentos, en orden a sus objetivos y su naturaleza, según las leyes o resoluciones que las crean. Los reglamentos internos son aprobados por las propias comisiones en las reuniones de comisión o eventualmente por el pleno de la Cámara. Diputados: En la Cámara de Diputados el reglamento habilita el dictado de reglamentos para casos especiales, para algunas comisiones de asesoramiento permanentes. Las comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y la de Juicio Político, ha dictado normas de procedimiento para considerar iniciativas relacionadas con la impugnación al ingreso de un diputado a la Cámara, o para resolver e las causas de juicio sometidas a su dictamen, respectivamente. Senadores: En el senado, el reglamento del cuerpo faculta a las comisiones a dictar su propio reglamento de funcionamiento interno y a organizarse para estudiar un asunto específico en dos subcomisiones como máximo durante un plazo determinado. Las reformas al reglamento no podrán por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara. Remplazo de legisladores titulares Ante la renuncia de un legislador, asumirá la banca el primero en la lista electoral del partido por el que el renunciante obtuvo su banca. Diputados: En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular. Ejemplo: En las elecciones de 2009, el partido Frente para la Victoria presentó varias listas en diversos distritos con candidaturas testimoniales. Esto significó que aquellos que encabezaban la lista se presentaban a la elección de forma testimonial pero no asumirían su banca. De este modo, los candidatos suplentes, ignotos a la ciudadanía, asumieron estas bancas. Daniel Scioli y Nacha Guevara fueron dos de los principales candidatos testimoniales en dichas elecciones. Renovación parcial de las Cámaras Diputados: La renovación de la Cámara de Diputados se realiza por mitades cada dos años. Senadores: La renovación de la Cámara de Senadores se realiza de a tercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quede en segundo lugar. Renuncias de legisladores Acto voluntario de un miembro de la Cámara de cesar en sus funciones sujeta a aceptación o rechazo del cuerpo que integra. Ejemplo: El diputado por el Frente para la Victoria, Rafael Bielsa, renunció a su banca de diputado por la Ciudad de Buenos Aires en 2007, luego de perder la elección a gobernador de la provincia de Santa Fe. En la campaña, Bielsa había prometido que cualquiera fuese el resultado, renunciaría a la banca por la Ciudad por el dilema ético que le generaba haber sido candidato por otro distrito. Bielsa fue reemplazado por Claudio Morgado, quien terminó su mandato en 2009. Representación proporcional Es un modo de elección que consiste en asignar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. Busca asegurar que cada grupo o partido esté representado de acuerdo con el número de votos que obtuvo. Requerimiento por retardo Senadores: Ante una comisión que se encuentre en retardo, el presidente, por sí o por recomendación de la Cámara, a indicación de cualquier senador, hará los requerimientos que sean necesarios. Requisitos constitucionales Condición necesaria para ocupar el cargo de legislador. Diputados: El Art. 48 de la constitución señala que es requisito para ser legislador: «haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella». El cargo es reelegible. Senadores: Según el Art. 55 de la constitución, es requisito para ser senador: tener más de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Los senadores duran seis años en su mandato y son reelegibles indefinidamente. Residencia de los poderes La Constitución argentina prevè a la Ciudad de Buenos Aires como lugar geográfico donde se asientan los poderes del Estado. Resolución conjunta Disposición de carácter imperativo adoptada por ambas cámaras del Congreso. Ejemplo: Resolución Conjunta: 2/2010 del 15/04/2010: Conformación comisión paritaria permanente. Reunión de Bloque Cada bloque realiza periódicamente reuniones para definir su agenda legislativa y decidir sobre las posiciones a adoptar en el recinto y en las comisiones. Reunión plenaria de comisiones (Ver Sesión plenaria de comisiones).
Sala de Pasos Perdidos Lugar dentro del Palacio del Congreso de la Nación, donde los legisladores atienden a las visitas o delegaciones. Comúnmente, esta denominación se da a una gran sala que precede el conjunto de cámaras de un tribunal o una estación. En este sentido, es un salón «al que deben encaminarse indefectiblemente los pasos». La sala de Pasos Perdidos, en su parte central, está rodeada de columnas que forman una galería por medio de arcadas (Ver foto). Sala de Periodistas Salones en los que los periodistas acreditados en las cámaras pueden realizar su trabajo. Cada cámara tiene la propia. Ejemplo: En la sala de periodistas de la Cámara de Diputados hay una placa que recuerda a dos periodistas parlamentarios desaparecidos durante la última dictadura militar. Salón Azul Diputados: Este es el más relevante de todos los recintos del Palacio del Congreso de la Nación Argentina, ya que constituye un orgullo arquitectónico. Esta ubicado en el centro mismo de la manzana y edificado sobre planta octogonal y es el apoyo ideal para sostener la cúpula, y se comunica con diversas dependencias y galerías del edificio. Por aquí transita el Presidente de la Nación Argentina cada año, al inaugurarse el Período de Sesiones Ordinarias, también es usado para la recepción de visitantes extranjeros y para rendir honores a presidentes fallecidos. Salones Espacios físicos dentro del Palacio del Congreso de la Nación. En la Cámara de Senadores se encuentra el Salón Azul, Salón «Eva Perón» (ex-Salón Rosado) y Salón de Lectura del Senado. Dentro de la Cámara de Diputados, el más famoso, el Salón de los Pasos Perdidos. Diputados: Tienen salones en el Palacio Legislativo y en el Anexo. Senadores: Tienen salones en el Palacio Legislativo y en el Anexo. Ejemplo: Ejemplo de salón en el Senado: Eva Perón. Ejemplo de salón en Diputados: Juan Carlos Pugliese. Sanción Las leyes nacionales son sancionadas por un Congreso dividido en dos Cámaras. La promulgación de una ley requiere también la aprobación del Poder Ejecutivo. Cuando una ley es aprobada en ambas Cámaras pasa al Poder Ejecutivo y si éste lo aprueba procede a convertirlo en ley a través de un decreto (lo que se conoce como “promulgación expresa”). Pero el proyecto también adquiere aprobación del Ejecutivo si éste no resuelve nada durante los 10 días siguientes a su aprobación en ambas Cámaras (es lo que se conoce como “promulgación tácita”). El Poder Ejecutivo puede, además, vetar el proyecto total o parcialmente. A partir de 1994 se incorporó en la Constitución Nacional la posibilidad de promulgar parcialmente una ley. Este tipo de promulgación requiere que; la parte promulgada tenga autonomía normativa y que la promulgación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto de ley aprobado por el Congreso. Sanción tácita o ficta Se produce este tipo de sanción cuando un proyecto de ley es aprobado por omisión de su tratamiento. La Constitución Argentina prohíbe la sanción tácita o ficta. Secretaría Administrativa Se encarga de todas las cuestiones que hacen al funcionamiento de la Cámara. Nos referimos a cuestiones de personal, seguridad y policía, provisión y uso de material de trabajo, cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Congreso, tramitación formal de los expedientes, etc. El secretario es elegido por los legisladores dependiendo de la conformación de las mayorías dentro de las Cámaras. Secretaría Parlamentaria Esta secretaría tiene un carácter más político y el Secretario mantiene contactos estrechos con las autoridades de los bloques partidarios y de las comisiones de asesoramiento. El secretario es elegido por los legisladores dependiendo de la conformación de las mayorías dentro de las Cámaras. Es responsable de todas aquellas áreas que tienen relación con los proyectos legislativos. Secretaria/o Privada/o Empleado, la mayoría de las veces de la Cámara, responsable de llevar la agenda y organizar reuniones y sesiones de cada Legislador. Cada despacho suele tener un secretaria/o privado. Secretarías de Cámara Dependen de la Presidencia de cada Cámara. Y estas son, las Secretarías: Parlamentaria, Administrativa y de Coordinación Operativa y sus respectivas Prosecretarías. Son puestos claves, ya que toda la estructura organizacional depende de ellos. Dos de estos secretarios son elegidos por el bloque político con mayor número de diputados. El restante, por el bloque que le sigue en número. Los secretarios y prosecretarios no son elegidos entre los propios legisladores, sino que son funcionarios de alta jerarquía nombrados para tal cargo. Secretarios de Cámara La tarea administrativa de ambas cámaras es ejecutada por sus secretarios. Su labor es clave para el funcionamiento del cuerpo. Tradicionalmente, la Secretaría Parlamentaria es desempeñada por el secretario más antiguo, y la Administrativa por el más nuevo. Las funciones de la Secretaría de Coordinación Operativa no son siempre claras. Los secretarios dependen inmediatamente de los presidentes, quienes distribuyen sus funciones. Pero también existen dentro del reglamento otras atribuciones concedidas a los secretarios, que al no ser atribuidas exclusivamente a alguno de ellos en particular podrían llamarse comunes. Diputados: Los secretarios ejecutan en la práctica la tarea administrativa dentro de la Cámara. La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes y el tercero al que siga en orden de importancia numérica. Son obligaciones comunes a los secretarios: 1. Citar a los legisladores a sesiones preparatorias. 2. Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta; organizar las publicaciones que se hicieren por resolución de la Cámara. 3. Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales. 4. Computar y verificar el resultado de las votaciones. 5. Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.6. Arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo del audio y video de las sesiones de la Cámara desde el sitio de Internet. 7. Publicar la siguiente información en el sitio de Internet de la Cámara: Días, horario y temario de las reuniones de comisión; plan de labor propuesto por la presidencia de la Cámara para la sesión próxima inmediata; los proyectos de ley ingresados y las órdenes del día; la versión taquigráfica provisoria, dentro del décimo día de concluida la sesión; las pensiones graciables, becas y subsidios otorgados; el personal de planta transitoria y permanente; la convocatoria a licitaciones que realice la Cámara o los organismos que de ella dependan, y el resultado de las mismas. 8. Proponer al presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la secretaría y de la casa. 9. Desempeñar las demás funciones que el presidente les dé en uso de sus facultades. El Presidente distribuirá estas funciones entre secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio, cuyas áreas serán Parlamentaria, Administrativa y de Coordinación Operativa. Además cada Cámara cuenta con un cuerpo de prosecretarios. Senadores: La Cámara tiene dos secretarios, nombrados por ella por mayoría absoluta, de fuera de su seno, los cuales prestarán juramento ante el cuerpo, antes de tomar posesión de sus cargos, de desempeñarlos fiel y debidamente. Dependen inmediatamente del presidente, quien determina las funciones que corresponden a cada uno de ellos. Obligaciones de los secretarios: Los secretarios tienen las siguientes obligaciones: a. Redactar las notas y demás comunicaciones que transmiten resoluciones del cuerpo y de la Presidencia, notificar por escrito y remitir copia de todos los decretos de la Presidencia a los presidentes de los bloques parlamentarios, organizar e imprimir el Diario de Sesiones, leyes de la Nación y demás publicaciones que se hagan por orden de la Cámara; b. Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca; c. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, determinando el nombre de los votantes; d. Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos; e. Anunciar el resultado de toda votación y, cuando algún senador lo solicite, el número de votos en pro y en contra; f. Hacer llegar a los senadores, a la brevedad posible, tanto los órdenes del día como los diarios de sesiones; g. Consultar con el presidente cualquier alteración de la versión taquigráfica, en el caso del artículo 32, inciso l; h. Dar a la prensa las informaciones pertinentes a la sesión; i. Levantar actas de las sesiones públicas, cuando la Cámara así lo resuelva; en los demás casos serán reemplazadas por el Diario de Sesiones; j. Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta; así como en los demás casos, órdenes y procedimientos de la Cámara cuando sea necesario; k. Distribuir al personal en las distintas dependencias y oficinas en las áreas de sus respectivas competencias, y proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produzcan, de conformidad a las disposiciones vigentes; l. Desempeñar las demás funciones que el presidente les dé en uso de sus facultades. Seguridad Jurídica Establece el grado de respeto por la ley que ofrece el Estado a los ciudadanos y a la comunidad internacional. De este modo, el Estado no sólo establece las reglas legales a seguir, sino que tiene la obligación de garantizar la «seguridad jurídica». En este contexto, el Poder Legislativo se presenta como uno de los pilares para la construcción de esa garantía. Senador Nacional Representante de las provincias con mandato por seis años reelegible indefinidamente. La Cámara de Senadores de la Nación, según señala el Art. 54 de la Constitución Nacional, se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Dentro de la Cámara, cada senador tendrá un voto. Para ser elegido senador, es necesario ser mayor de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella (CN, Art. 55). Si bien el mandato de los senadores dura seis años, la Cámara se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años (CN, Art. 56). Senador nacional mandato cumplido Refiere a aquellos legisladores que hayan finalizado sus funciones como representantes en la cámara. Sesión Reunión plenaria formal de los diputados o de los senadores que se lleva a cabo en el recinto correspondiente a cada cuerpo legislativo, observándose los procedimientos que determina el reglamento de la respectiva Cámara. Existen distintos tipos de sesiones según el objeto perseguido, las condiciones o el momento en que se realicen. Sesión constitutiva Primera sesión de una cámara después de su renovación parcial, o primera sesión de una Convención Constituyente. En ella son incorporados los nuevos miembros y se eligen las autoridades. También se usa para la primera reunión de una comisión legislativa posterior a la renovación de la cámara, pero sería más correcto decir “reunión” constitutiva. Sesión de tablas Serán sesiones de tablas las que se celebren los días y horas establecidos, y especiales las que se celebren fuera de ellos. Diputados: Se celebran los días miércoles y jueves a las 11:00. El boletín de asuntos entrados (BAT) da cuenta de los temas que deberán ser tratados “sobre tablas” en cada sesión. Senadores: Se celebran los días miércoles y jueves a las 15:00. El Diario de asuntos entrados da cuenta de los temas que deberán ser tratados “sobre tablas” en cada sesión. Sesión en minoría Cuando la sesión no alcanza el quórum necesario, se puede sesionar en minoría. En este tipo de sesiones, los legisladores presentes pueden hacer discursos pero no se pueden votar ningún tipo de iniciativas. Sesión especial Son sesiones especiales las que se celebran fuera de los días y horarios preestablecidos. Ver: sesiones ordinarias. Diputados: Las sesiones especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo; o por un número no inferior a diez diputados, dirigida por escrito al presidente, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión. Senadores: La Cámara puede celebrar sesión pública especial a petición de cinco o más senadores o del Poder Ejecutivo, debiendo expresarse el objeto de la misma. En el supuesto de que el pedido sea efectuado por senadores, deberá vincularse su objeto con un proyecto que haya tenido ingreso en Mesa de Entradas. Ejemplo: El 15 de abril de 2009 se realizó una sesión especial en la Cámara de Diputados para declarar la emergencia sanitaria a causa de la epidemia de Dengue. La reunión fracasó, dado que sólo asistieron 23 legisladores. Sesión informativa del jefe de gabinete de ministros El jefe de gabinete debe presentarse una vez por mes ante el Congreso de la Nación, como señala la Constitución Nacional en el Art. 101, alternativamente a cada una de sus Cámaras. Diputados: El Jefe de Gabinete de Ministros, con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hace llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del Presidente de la Cámara un escrito con los temas a exponer. Puede concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara. Senadores: Las sesiones informativas del Jefe de Gabinete de Ministros tendrán lugar durante la última semana de los meses que correspondan a su visita. Deberá hacer llegar a los bloques políticos, a través de la Presidencia de la Cámara, un escrito con todos los temas a exponer el primer día hábil del mes que corresponda a la sesión informativa. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere conveniente y dispondrá en total de 40 minutos para exponer su informe. Ejemplo: (Ver Jefe de gabinete). Sesión permanente Sesión que se mantiene abierta mediante cuartos intermedios sin duración preestablecida, y que puede ser reanudada en cualquier momento. Hasta tanto se levante esa sesión, exige a los legisladores estar disponibles para sesionar con aviso muy breve. Se utiliza para situaciones de emergencia sumamente graves. Sesión plenaria Reunión conjunta de diversas comisiones. Si un proyecto fue girado a más de una comisión, éstas procederán reunidas en plenario y ejercerán la presidencia el presidente de la comisión a la cual se giró en primer término. En este caso la mayoría absoluta se computa sobre el conjunto de los integrantes de todas las comisiones participantes. Sesión preparatoria Sesiones reguladas por el reglamento de cada cámara, la Constitución Nacional no las menciona. Tienen como finalidad la incorporación de los legisladores electos, la elección de las autoridades de cada Cámara, la integración de las comisiones permanentes y la fijación de días y horas de sesión para el período ordinario. Diputados: El Reglamento de Diputados establece que dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su Presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento. Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario. Senadores: El Reglamento del Senado establece que el 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado o día inhábil, se reunirá para incorporar a los senadores electos; y el 24 de febrero de cada año, o el inmediato hábil anterior si fuere feriado, se reunirá en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar días y horarios de sesiones ordinarias. Ejemplo: Sesiones reguladas por el reglamento de cada cámara, la Constitución Nacional no las menciona. Tienen como finalidad la incorporación de los legisladores electos, la elección de las autoridades de cada Cámara, la integración de las comisiones permanentes y la fijación de días y horas de sesión para el período ordinario. Sesiones ordinarias, de prórroga y extraordinarias Son sesiones ordinarias aquellas que se celebran entre el 1º de marzo al 30 de noviembre de todos los años, a partir de la apertura de las sesiones legislativas. Finalizado el período ordinario de sesiones, las Cámaras pueden continuar con el ejercicio de sus funciones a partir de desarrollo de sesiones extraordinarias o de prórroga. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Poder Ejecutivo cuando un grave interés de orden o progreso lo requiera. Ello implica que las Cámaras sólo pueden tratar durante ese período los temas determinados por el Poder Ejecutivo a través de un decreto de convocatoria. Las sesiones también pueden prorrogarse. En este caso el Congreso utiliza sus facultades propias del período ordinario y tiene libre iniciativa sobre los asuntos a tratar. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso. Los distintos períodos de sesiones deben ajustarse a un principio básico que es la simultaneidad de las sesiones de ambas Cámaras, según lo establece la Constitución Nacional, en cuanto al comienzo, desarrollo y conclusión. Ejemplo: En diciembre de 2001, en medio de una fuerte crisis social y económica, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias mediante el decreto 1579/01 y el decreto 1642/01, que extendía las sesiones hasta el 28 de febrero de 2002. En el Decreto se establecían los temas a tratar durante ese período. Por otro lado, la reforma constitucional de 1994 introdujo dos cuestiones. El artículo 99 inciso 20 se establece que el PEN está obligado a convocar al Congreso si hubiera determinado la intervención a una provincia durante el receso. Y por otro lado, los decretos de convocatoria a sesiones extraordinarias o de prórroga deben estar refrendados por el Jefe de Gabinete. Sesiones y leyes secretas Las sesiones serán públicas, pero podrán ser declaradas secretas, previa resolución de la Cámara. Generalmente, este tipo de sesiones y leyes están relacionadas a cuestiones de defensa o seguridad nacional. Una sesión pública puede transformarse en secreta y una secreta puede transformarse en pública. Las sesiones secretas pueden o no hacerse públicas, si así lo estiman las Cámaras. Distinto es el caso de las leyes; la ley 26.134 dispone la publicidad de todas las leyes secretas. Diputados: Las sesiones serán públicas, pero podrán ser declaradas secretas, previa resolución de la Cámara, aprobada por el voto de la mayoría absoluta. El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta para que la Cámara resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán cinco diputados, dirigiendo al efecto una petición por escrito al presidente. Después de iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá hacerla pública, siempre que lo estime conveniente. El presidente ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiesen determinado, o que se indiquen en la petición del Poder Ejecutivo o en la de los diputados que soliciten la sesión. Senadores: Las sesiones son públicas pero pueden ser secretas cuando se trate cualquier asunto que tenga el carácter de secreto a criterio de la Cámara, la que debe aprobarlo por una mayoría de dos tercios; por resolución fundada del presidente; por pedido del Poder Ejecutivo; a petición fundada de cinco o más senadores. Ejemplo: En junio de 2010, la Comisión de Relaciones Exteriores realizó una reunión de comisión secreta con motivo de la visita del ex-embajador en Venezuela, Eduardo Sadous. Se aplicó la excepción ya que se Sadous -diplomático en funciones- debe cumplir criterios de confidencialidad fijados por reglamento interno de la carrera diplomática. Sistema bicameral Se denomina así al congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias. Ambas están en un plano de igualdad. No existe un status prevaleciente de alguna de ellas. Se exige el concurso de la voluntad de ambas Cámaras para la sanción de un proyecto de ley. Dicha voluntad debe manifestarse en forma expresa, ya que en ningún caso se acepta la sanción tácita o ficta. Sistema Republicano, Representativo y Federal El primer artículo de la Constitución señala que: “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. Por representativa, se entiende que la democracia en la Argentina es indirecta, donde el poder del pueblo es ejercido por sus representantes. Dentro de ese contexto el Art. 22 de la Constitución Nacional establece: “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición». Por otro lado, la forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes del Estado sobre la base del imperio de la Constitución. Su fin último es la garantía de las libertades individuales. La forma republicana de gobierno es fuente de inspiración de la Constitución, la independencia de los poderes, la elegibilidad de los funcionarios, la publicidad de los actos de gobierno y la existencia de partidos políticos. Por último, la forma federal es un tipo de organización política que busca evitar la concentración de poder en un gobierno central a través de su descentralización hacia otros niveles de gobierno. Dentro de este contexto, y debido a su historia, la Argentina tiene una organización federal, con un Estado Nacional y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios (CN, Art. 121). Ejemplo: No todos los países de la región cuentan con el mismo sistema de gobierno. La República de Ecuador, en su Constitución establece: “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada” (Art. 1). Por otro lado, la República Bolivariana de Venezuela, establece en el Art. 6 de su Constitución “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Sistema de partidos Se entiende por sistema de partidos el conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura: cantidad de partidos, las relaciones entre sí, tanto respecto a la magnitud de ellos como a sus fuerzas relacionales y en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicas y estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción; las relaciones con el medio circundante, con la base social y el sistema político. El análisis del sistema de partidos se concentra principalmente en tres ámbitos: su génesis, su estructura y su función o capacidad funcional. Sistema electoral Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en bancas o poder público. Sistema parlamentario Es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir. Sistema presidencialista Es el sistema político republicano en que el presidente es el titular del Poder Ejecutivo. Es una forma de gobierno mediante la cual el presidente de la República es el representante del país ante la comunidad internacional, tiene bajo su mando a la administración pública, designa y remueve a los Ministros y Secretarios de Estado, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este régimen se caracteriza por el principio de división de poderes, por la designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo mediante sufragio universal. Sistema unicameral Un Congreso compuesto de una sola cámara. El término unicameral es utilizado normalmente para denominar a una iniciativa, una votación, o un acontecimiento, que se da en solo una de las cámaras que componen el poder legislativo. Solicitud de particulares Peticiones realizadas a las cámaras por ciudadanos que no integran el cuerpo. Subsidios Ayuda económica que conceden los legisladores de manera oficial a una persona o entidad. Cada legislador cuenta con una suma fija por año para otorgar subsidios. Ejemplo: En 2000 se suspendieron los subsidios como consecuencia de los planes de ajuste fiscal. Pero en los primeros meses de 2003, se volvió a otorgar a los Legisladores la posibilidad de otorgarlos. Cada Legislador dispone de 60.000 pesos por año para otorgar bajo esta modalidad.
Técnica Legislativa Dentro de la Dirección de información Parlamentaria, se encuentra el Departamento de Asistencia Técnico Legislativa, creado en 1988. De este modo, los legisladores pueden acceder a la asistencia de este Departamento para recibir asesoramiento en la redacción y corrección de proyectos y para saber qué temas ya están previstos en el ordenamiento jurídico. Tiempo de las intervenciones Los discursos de los legisladores en la sesión tienen su duración rigurosamente pautada por los respectivos Reglamentos. Varía según la situación de quienes van a hacer uso de la palabra (miembro informante de dictamen, representante de un bloque, autor del proyecto, otros legisladores). Varía también según el tipo de asunto de que se trate (proyectos de ley, mociones, homenajes). Tolerancia Tiempo de espera máximo para formar quórum. Senadores: A la hora fijada, el presidente llamará a sesión y si treinta minutos después no se ha logrado quórum en el recinto, ésta se levantará de inmediato. Tradición Legislativa Modalidad habitual practicada durante largo tiempo, con aceptación generalizada, para realizar determinadas actividades de la cámara. El término suele usarse para referirse a comportamientos no previstos expresamente por el Reglamento respectivo. Trámite parlamentario (TP) Diputados: Publicación diaria de la Cámara de Diputados que da a conocer los textos de los proyectos de ley, resolución y declaración ingresados por los legisladores, mensajes y proyectos del Poder Ejecutivo o la Jefatura de Gabinete de Ministros, y proyectos remitidos en revisión o con modificaciones la otra Cámara. Tratados Internacionales – Jerarquización Constitucional Los tratados internacionales son acuerdos subscriptos por diversas naciones que se encuentran regidos por el Derecho Internacional. En el caso Argentino, toda vez suscripto un tratado por un gobierno, el Congreso de la Nación debe adherir con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional (CN, Art.75, Inc. 22). Con la reforma constitucional de 1994, se les otorga a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes (CN, Art.75, Inc. 22). Ejemplo: Alguno de los tratados internacionales con jerarquía constitucional: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), etc. Disponibles en la Biblioteca del Congreso
Unidad de debate Modalidad de debate legislativo que exige que los discursos no se aparten del tema o subtema que se está discutiendo en ese momento. Uso de la palabra Diputados: La palabra será concedida, primero, al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. Después, al miembro informante de la minoría de la comisión, si ésta se encontrase dividida. En tercer lugar, al autor del proyecto en discusión. Luego, al diputado que asuma la representación de un bloque. Por último, al que primero la pidiere entre los demás Diputados.
Vacantes de senadores La Presidencia comunicará al Poder Ejecutivo de la Nación, a los de las provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires, las vacantes a producirse por la renovación del cuerpo. Ésta, como señala el Art. 56 de la Constitución Nacional se renovará a razón de una tercera parte de los distritos cada dos años., con arreglo al artículo 56 de la Constitución Nacional. Del mismo modo, deberá informar las vacantes, según indica el Art. 62 de la Constitución Nacional, de alguna plaza de senador. El Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Versión taquigráfica Las actas taquigráficas de las sesiones del Congreso, publicadas como Diarios de Sesiones y aprobadas por las Cámaras, constituyen instrumentos públicos que dan fe de los procesos de sanción de leyes y de otros actos del Poder Legislativo. Por esa razón, las actas y Diarios de sesiones son controlados por un equipo de revisores técnicos cuya función es verificar que las actas sean fiel reflejo de las deliberaciones acaecidas en las sesiones y que además sean congruentes con las normas de los Reglamentos de ambas Cámaras. Las versiones taquigráficas figuran en el Diario de Sesiones y pueden consultarse también a través de la página web de cada Cámara. Veto presidencial Acto formal del Poder Ejecutivo, exteriorizado en un decreto, por medio del cual aquél rechaza total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación. Producido el veto, éste vuelve con sus objeciones a la consideración de ambas Cámaras. Ejemplo: En noviembre de 2008 la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner vetó a través del decreto 1837/08 la Ley 26.418, de protección de glaciares. Vicepresidente de La Nación y Presidente Provisional Ambas cámaras tienen varios presidentes, con un orden de prioridad establecido por el respectivo reglamento. Los vicepresidentes tienen como única función reemplazar al presidente cuando éste no pueda cumplir sus funciones. Son miembros de la respectiva cámara, elegidos en la sesión preparatoria, y duran un año en sus funciones. El Senado tiene un Vicepresidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º. La Cámara de Diputados tiene un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º y un Vicepresidente 3º. Visitas guiadas Programa que ofrecen ambas Cámaras a todas aquellas personas que deseen conocer su organización, funcionamiento y servicios. Cada Cámara tiene su propio régimen de visitas. Diputados: La Cámara de Diputados de la Nación, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Protocolo, abre sus puertas a la comunidad para la realización de Visitas Guiadas al Palacio del Congreso. Senadores: Funcionan en el marco del “Programa de Puertas Abiertas” del Senado de la Nación. El objetivo es la apertura del Senado a la comunidad, y se permite el ingreso de grupos diarios al Palacio y a su edificio Anexo para realizar visitas guiadas o participar de sus múltiples eventos culturales. Voluntad Popular Voluntad política del conjunto de ciudadanos, manifestada en elecciones libres, ya sea para adoptar decisiones directamente o para elegir a las autoridades. En este segundo caso, constituye el respaldo de la representación política que ejercen los legisladores. Votación electrónica Método de votación nominal con método electrónico utilizado en el Congreso de la Nación. Desde su implementación, todas las leyes se votan -en ambas Cámaras- mediante este sistema, que deja registrado en forma permanente el resultado de la votación y el nombre de cada uno de los senadores con el tipo de voto que ha emitido. De este modo, se erradica la antigua costumbre de la votación a mano alzada, que generaba problemas a la hora de cuantificar los votos de cada legislador. Votación en general Todo asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. La discusión en general tienepor objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. Votación en particular Todo asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. La discusión en particular tiene por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente. Es decir que en el plenario de la Cámara se hace en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente. Votación especial Votación que debe realizarse separada de otras votaciones. No debe ser confundida con mayoría especial. Votación mecánica Cada banca de legislador posee un sistema electrónico que, se conecta al tablero que registra el quórum y el resultado de las votaciones. Con sólo insertar una llave y oprimir un botón, el legislador suma un “si” o “no” al escrutinio que hace el sistema. Votación nominal Es la manifestación de cada legislador sobre la decisión de su voto. Los nombres de cada uno de los legisladores y la inclinación de su voto quedan inscriptos en las actas y en el Diario de Sesiones. Los reglamentos obligan a las cámaras a vortar en forma nominal toda vez que se trate de nombramientos: para todos los otros asuntos, la Cámara procederá a este tipo de votación si así lo indicara la mayoría absoluta de los presentes (en el Senado) o un quinto de los diputados. Votación por signos Es la votación a través de la cual los legisladores levantan la mano para manifestar su voto. Este recurso es útil para votar aquellos asuntos unánimemente consensuados en comisión. Voto de censura El voto de censura es el procedimiento por el que un Congreso puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo. Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución. La moción de censura parte de la oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocado la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del gobierno. Ver entrada: voto de confianza Voto de confianza Es el instrumento político del que dispone el Presidente del Gobierno o el primer Ministro en los regímenes democráticos de tipo parlamentarista para afrontar una situación de debilidad del poder ejecutivo frente al Parlamento, y mediante la cual el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa. La pérdida de la moción lleva generalmente aparejada la dimisión constitucional del Presidente y la elección de uno nuevo, bien de forma inmediata, bien tras unas elecciones. La moción de confianza resulta también en algunos sistemas el contrapoder del ejecutivo frente a una posible moción de censura. Ver entrada: voto de censura. Voto del presidente de Cámara Voluntad del presidente de la cámara, en una sesión, en el momento oportuno según el respectivo reglamento, a favor o en contra de la aprobación de un proyecto. Diputados: El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, podrá votar: en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo esta reemplazando y en todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá informar al cuerpo su determinación antes de la votación. Senadores: Cuando la Cámara es presidida por un senador, en los casos en que por la Constitución o este reglamento se requiera su voto para hacer resolución, éste votará en último término. Si una votación se empata se abrirá una nueva discusión, se repetirá en seguida la votación, y si ésta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente. Ejemplo: El 117 de julio de 2008 el Senado trató la aprobación de la Resolución 125/08 dictada por el Ministerio de Economía y Producción. La votación en la Cámara terminó igualada en 36 votos, y correspondió desempatar al vicepresidente de la Nación y presidente del Senado, Julio Cobos. “Que la historia mi juzgue, pido perdón si me equivoco. Mi voto no es positivo, mi voto es en contra“, dijo en un mensaje dramático, cerca de las 4 de la mañana. Esa vez el debate en el Senado había durado 18 horas.
FUENTE: Fundación Directorio Legislativo (2011)