Por amplia mayoría Diputados convirtió en ley el proyecto para proteger las reservas de bancos centrales depositadas en nuestro país, cuyos países tengan convenios de reciprocidad con Argentina
Se trata del proyecto de ley en revisión -Expte. 42 –S-14- sobre el proyecto de ley PE-152/14, Mensaje Nº 1024/14 tendiente a establecer la inmunidad de jurisdicción y de la ejecución de los Bancos Centrales Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, que fuera sancionado por el Senado el pasado 10 de julio con el apoyo unánime de toda la oposición.
En cambio Diputados lo aprobó con 201 votos a favor, 8 en contra (de la CC-ARI, el PO, Suma+ y Carlos Brown) y 4 abstenciones (del PTS, Unidad Popular y Alcira Argumedo).
La oposición ahora expresó algunas dudas en torno al contenido del acuerdo con el gobierno de China por el cual esa nación efectuaría un swap de monedas de hasta 11 mil millones de dólares (en yuanes convertibles) para reforzar las reservas del Banco Central local, lo que según trascendió, fue la razón por la cual el Ejecutivo impulsó el proyecto.
El titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, Guillermo Carmona (FpV), fue uno de los miembros informantes y explicó que “la ley es un instrumento legal que va a permitir crear condiciones de previsibilidad y garantías jurídicas a otros estados”, negando la exclusiva finalidad o una relación directa con el acuerdo con China.
Texto sancionado:
Artículo 1º- Establécese que los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos a excepción de los supuestos contemplados a continuación:
a) Consentimiento expreso manifestado por escrito a través de un tratado internacional, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial o arbitral,
b) Reconvención basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la demanda principal, y
c) Cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones propias y la jurisdicción de los Tribunales Argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho internacional.
Art. 2°- A los fines de la presente ley, entiéndase por autoridad monetaria extranjera a los organismos gubernamentales extranjeros encargados de diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias necesarias para la regulación de la circulación monetaria y liquidez del mercado cambiario y financiero como así también velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, custodiando la estabilidad del valor de la moneda.
Los activos de un Banco Central extranjero o una autoridad monetaria extranjera gozan de inmunidad de ejecución y/o embargo en los Tribunales Argentinos respecto a cualquier medida coercitiva que pudiera afectar a dichos activos.
Art. 3º- La inmunidad mencionada en el artículo anterior, será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina, en su calidad de autoridad monetaria nacional, gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero o la autoridad monetaria extranjera que se trate.
Art. 4°- El Banco Central de la República Argentina suscribirá los correspondientes instrumentos internacionales dentro del marco de su propia normativa y las atribuciones de la presente ley.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.