El dictamen sobre el proyecto que regula la modalidad del teletrabajo, fue aprobado con 214 voto afirmativos, 1 negativo y 29 abstenciones, siendo pasado en revisión al Senado sin modificaciones. También obtuvieron media sanción los proyectos sobre donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 (ORDEN DEL DÍA 58) y el proyecto de modificación de la Ley 27.506, de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – (ORDEN DEL DÍA 29)
Se aprobó por 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones la regulación del teletrabajo como modalidad laboral (VER TRANSCRIPCIÓN AL FINAL DEL INFORME). La norma establece el derecho a la desconexión digital, la privacidad de datos, la igualdad entre trabajadores virtuales y presenciales, la reversibilidad, los requisitos de seguridad e higiene, las tareas de cuidado y la compensación de gastos, entre otras cuestiones.
Como miembro informante, la diputada Vanesa Siley (Frente de Todos), manifestó que “votamos una iniciativa protectora, del trabajo y las personas que trabajan, regulando un piso de derechos y delegando cuestiones específicas en los convenios colectivos, donde organizaciones sindicales regulan, defienden y amplían derechos”.
Por su parte, Albor Cantard (UCR) valoró haber logrado un consenso a partir de las diferentes tensiones entre los sectores involucrados. Acerca del trabajo remoto, el legislador consideró que “vino para quedarse: crecerá mucho en el futuro y será beneficioso para un país tan golpeado”.
Desde el bloque Unidad y Equidad Federal, el diputado Pablo Ansaloni marcó sus diferencias sobre el texto de consenso y manifestó que “tenemos la obligación de aprobar la mejor ley en beneficio de los trabajadores, para que los dignifique, ya que son el motor de la economía”.
Durante la sesión, además, se aprobó la modificación del régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento por 246 votos afirmativos y 2 votos negativos, de los diputados Pla y Del Caño
La iniciativa consensuada por todos los bloques modifica la Ley 27.506 mediante la cual se creó el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento». Tiene como objetivo fomentar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
El diputado Pablo Carro (Frente de Todos) explicó que el sector de la Economía del Conocimiento vincula al “sistema científico, al gobierno y las empresas”.
“Este es un sector muy importante, el 8% de exportaciones argentinas son del sector de la Economía del Conocimiento”, dijo. “Estamos pensando en un proyecto que defina una política de Estado para los próximos 10 años: buscamos duplicar los puestos de trabajo y las exportaciones”, resumió.
Por su parte, la diputada Karina Banfi (UCR) mencionó los aportes de Juntos por el Cambio al proyecto de ley. “Cada vez que nos convoquen a promover la inversión y el desarrollo, nos van a encontrar sentados en la misma mesa”, dijo.
“Necesitamos a los emprendedores jóvenes que quieren vivir e invertir acá, si nosotros buscamos apoyarlos a partir de estas leyes, la Argentina será otra”, expresó Banfi.
Desde la Izquierda de los Trabajadores, el diputado Nicolás Del Caño indicó que “esto no es el desarrollo de la economía del conocimiento, sino que es la apropiación privada de la economía del conocimiento de las grandes empresas”. Y aclaró que su espacio se opone al proyecto de la ley porque “Son empresas que pican en punta en lo que hace a la precarización y flexibilización laboral”.
En tanto, el plenario también aprobó con 229 votos afirmativos y sin votos negativos el proyecto de creación de una Campaña Nacional de Donación de Plasma Sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de Covid-19 de todo el país.
La iniciativa, que contó con dictamen favorable de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, promociona la donación voluntaria de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados y, entre otras cuestiones, reconoce a los donantes como «ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina».
El diputado Pablo Yedlin (FdT) sostuvo que “este nuevo virus ha puesto en vilo a todo el sistema de salud mundial, con el desconocimiento de un tratamiento”. Además, el presidente de la comisión de Acción Social y Salud Pública, consideró que, ante la pandemia, “la posibilidad de transfundir plasma de un paciente recuperado es una alternativa”.
Luego, el jefe del bloque Pro, diputado nacional Cristian Ritondo, se manifestó a favor del proyecto al señalar: “Creo y entiendo que esto es un mensaje de la dirigencia política hacia la sociedad”. Y en referencia al consenso alcanzado, auguró: “Ojalá que éste sea el inicio de un camino para actuar con responsabilidad. Empezar a construir políticas de Estado después de esta pandemia”.
Finalmente, el titular del bloque de diputados del Frente de Todos, Máximo Kirchner, describió que “esto no es una vacuna, es un tratamiento que algunas veces sirve y puede que otras no”, al tiempo que afirmó: “Pero sí muchas veces sirve, vale la pena para que muchos argentinos y argentinas puedan atravesar la enfermedad con éxito”.
Pichetto designado auditor general
La Cámara de Diputados designó como auditor en representación de la oposición al ex candidato a vicepresidente por Juntos por el Cambio, Miguel Angel Pichetto, en una votación en la cual el Frente de Todos se abstuvo y la izquierda se opuso.
En la tercera sesión especial del cuerpo, el jefe del bloque del Pro, Cristian Ritondo propuso a designación de Pichetto para desempeñarse como auditor del citado organismo”, quien cumplirá el mandato hasta diciembre de 2021 que dejó vacante el radical Jesús Rodriguez, quien pasó a desempeñarse como presidente de la Auditoria General de la Nación.
La vicepresidenta del bloque de Todos, Cecilia Moreau, anunció la abstención de ese espacio político al cuestionar la decisión de Juntos por el Cambio de haber impulsado el nombramiento de Pichetto por sus declaraciones «contra los inmigrantes y los sectores más pobres».
La legisladora objetó las declaraciones que viene realizando Pichetto al afirmar que se expresa «de manera cada vez más frecuente sobre los sectores más vulnerables de la Argentina, que son a su vez los que necesitan más presencia del Estado, ni que hablar en estos momentos de pandemia”.
En ese sentido, Moreau observó: «Nos preocupa mucho la estigmatización continua y pertinaz que tiene sobre, por ejemplo, los inmigrantes de pueblos hermanos de Argentina» y recordó que en las últimas horas dijo que el ex senador dijo que a la Argentina la salvará la Patria Agropecuaria «no los curas villeros».
Recordó que el ex senador tuvo su primer cargo político en 1983 cuando fue elegido concejal en Sierra Grande y «ésta es la primera vez que en 37 años Pichetto va a asumir un cargo sin ser elegido por la voluntad popular» en toda su vida política».
La propuesta de impulsar a Pichetto fue formalizada hace quince días por la conducción de Juntos por el Cambio al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.
Texto del proyecto aprobado sobre Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Capítulo VI – Del Contrato de Teletrabajo.
Art. 102 bis.- Concepto. Habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de Teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.”
ARTÍCULO 3°.- Derechos y obligaciones.
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
ARTÍCULO 4°.- Jornada laboral.
La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Derecho a la desconexión digital.
La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser
contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la
información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni
remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
ARTÍCULO 6°.- Tareas de cuidados.
Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatoria resultando aplicables las previsiones la ley 23.592.
Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el
ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 7°.- Voluntariedad.
El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
ARTÍCULO 8°.- Reversibilidad.
El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el art. 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se
establezcan en la negociación colectiva.
ARTÍCULO 9°.- Elementos de trabajo.
El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.
ARTÍCULO 10.- Compensación de Gastos.
La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la
compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t.o. 2019) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- Capacitación.
El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.
La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 12.- Derechos colectivos.
Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.
ARTÍCULO 13.- Representación sindical.
La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.
ARTÍCULO 14.- Higiene y Seguridad Laboral.
La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2° de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del art. 6° inc. 1° de la ley 24.557.
ARTÍCULO 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad.
Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
ARTÍCULO 16.- Protección de la Información Laboral.
El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.
ARTÍCULO 17. – Prestaciones Transnacionales.
Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.
En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.
ARTÍCULO 18. – Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad ocial de la aci n ser la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales
relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por Título III – Capítulo I, sobre Inspección del Trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.
ARTÍCULO 19.- Régimen de transitoriedad.
La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.