La Legislatura de la CABA, en la sesión del jueves 17 de junio, extendió por dos años el uso de los vehículos destinados al servicio de taxis y modificó la normativa sobre motos eléctricas. LO hizo con dos leyes que reforman el Código de Tránsito y Transporte.
Taxis
Con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte (preside Cristina García) y el voto mayoritario de los diputados de la Ciudad de Buenos Aires, se dispuso extender por dos años más la utilidad de los vehículos destinados a taxis, que hasta el momento tenían un límite de antigüedad de 6 años y fue ampliado a 8 años.
«Esta modificación es sin dudas trascendental porque resulta en un alivio para el sector de taxis que siempre cumple un rol esencial y en pandemia mucho más. Viene a facilitar el recambio de las unidades en este contexto económico desfavorable producto de la emergencia sanitaria”, argumentó la diputada García.
Las nuevas disposiciones al respecto, quedaron redactadas de la siguiente manera:
“a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: deberá ser 0 Km.
“b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: el año-modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo que se sustituye.
“c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye”.
Motos Eléctricas
También con despacho de la comisión de Tránsito y Transporte, se aprobaron modificaciones al Código en esa materia, en su parte referida a las definiciones de vehículos de dos ruedas y otros, con el propósito de incorporar a los rodados con motores eléctricos y establecer también el otorgamiento de licencias a sus conductores de esas unidades.
Las nuevas definiciones son:
“Ciclomotor: vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos, no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.
“Motocicleta: vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.
“Motofurgón: triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas.
“Motovehículo: vehículo motorizado. Incluye solo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, motocicletas y motofurgones.”