La presidencia de la Cámara Baja emitió una resolución con los nuevos protocolos para una mayor presencia de legisladores en comisiones y el Recinto. Se espera que el Senado haga lo propio en cualquier momento.
VISTO: las Leyes Nros. 24.600 con sus normas complementarias y reglamentarias y 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260/2020 con sus complementarios Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 241/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021; las Resoluciones Presidenciales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Nros. 578/2020, 579/2020, 611/2020, 615/2020, 616/2020, 659/2020, 661/2020, 662/2020, 720/2020, 763/2020, 817/2020, 860/2020, 867/2020, 939/2020, 985/2020, 1052/2020, 1092/2020, 1093/2020, 1108/2020, 1204/2020, 1254/2020, 1305/2020, 1358/2020, 1393/2020, 1473/2020, 58/2021, 108/2021, 93/2021, 256/2021, 382/2021, 463/2021, 512/2021, 518/2021 y 608/2021; las Disposiciones de la Secretaría Administrativa Nros. 40/2020, 52/2020 y 53/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos Nros. 260/20 y 167/21, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, para cuidar la salud de las argentinas y los argentinos en el marco de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional tomó distintas medidas que permitieron gestionar la pandemia y garantizar la atención de la salud de los ciudadanos.
Que, mediante el DNU Nro. 297/2020, se estableció en todo el país una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, asimismo, por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO” y las que permanecieron en “ASPO”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado. El Área Metropolitana de Buenos Aires, en adelante “AMBA”, permaneció en “ASPO” por sucesivos períodos, hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
Que, a través de los Decretos Nros 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó sucesivamente las medidas de “DISPO” y de “ASPO” hasta el 9 de abril de 2021, inclusive. Cabe destacar que, en esa oportunidad y teniendo en cuenta la disminución en el número de casos, el Gobierno Nacional incluyó al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre aquellas en las que rige el “DISPO”.
Que, posteriormente, el gobierno nacional dispuso, a través de los DNU Nros. 235/2021 y 287/2021, medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, asimismo, por el Decreto N° 287/2021 se adoptaron medidas específicas de aplicación para los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, en tanto estos califiquen en situación de ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA en los términos establecidos en su artículo 3°.
Que, además, se establecieron parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes.
Que, asimismo, mediante los Decretos N° 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto N° 287/2021, así como sus normas complementarias, hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive.
Que todas estas medidas fueron acompañadas en el ámbito de esta H. Cámara a fin de colaborar con la prevención de la expansión del Coronavirus y proteger al personal que la integra y a su grupo familiar a través de las DSAD Nros. 40/2020, 52/2020 y 53/2020 y de las RP Nros 578/2020, 579/2020, 611/2020, 615/2020, 661/2020, 720/2020, 763/2020, 817/2020, 860/2020, 867/2020, 939/2020, 985/2020, 1052/2020, 1092/2020, 1108/2020, 1204/2020, 1254/2020, 1305/2020, 1358/2020, 1393/2020, 1473/2020, 58/2021, 108/2021, 93/2021, 256/2021, 382/2021, 463/2021, 512/2021, 518/2021 y 608/2021.
Que, en acompañamiento a las medidas de prevención, esta H. Cámara trabajó de manera especial para el diseño y la implementación del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto.
Que el proyecto fue aprobado por la Comisión de Modernización y la Comisión de Poderes, Peticiones y Reglamento, de forma unánime y, el día 13 de mayo, se llevó́ adelante la primera sesión mixta (presencial/remota) de la historia de la HCDN, donde el cuerpo legislativo aprobó́ el Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto por resolución de Cámara.
Que dicho Protocolo, que permitió el funcionamiento de las comisiones y del cuerpo deliberativo, fue prorrogado por diversos períodos por la Comisión de Labor Parlamentaria, con el acuerdo de los distintos bloques políticos, para garantizar el funcionamiento de este cuerpo desde el comienzo de la pandemia.
Que en virtud del actual descenso sostenido en el número de casos y en el número de camas ocupadas y la situación de coberturas de vacunación, esta Cámara se
encuentra en condiciones de establecer un nuevo protocolo denominado “Funcionamiento Parlamentario con Recinto Protegido”.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad al artículo 39 del Reglamento Interno.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Protocolo para el Funcionamiento Parlamentario con Recinto Protegido” con el total de miembros que componen la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- SESIONES – Las diputadas y los diputados de la Nación podrán estar presentes en todas las sesiones que sean convocadas respetando las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias y siempre que posean resultado negativo de COVID-19, lo cual se podrá constatar a través de las siguientes maneras:
a) Test de PCR por hisopado nasofaríngeo o por saliva en las 72 hs previas al inicio de la sesión; o
b) Test rápido antigénico en las 48 hs previas al inicio de la sesión.
c) En los casos previstos en los incisos a) y b), los tests pueden ser realizados en la locación que elijan las diputadas y los diputados, debiendo enviar su resultado por correo a recintoprotegido@hcdn.gob.ar.
d) Las autoridades de la H. Cámara dispondrán un dispositivo para el testeo de quienes deban participar de las sesiones y elijan realizar el testeo en el ámbito de la HCDN.
ARTÍCULO 3°.- COMISIONES – Se permitirá la presencialidad, respetando las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias para las reuniones de comisión que se desarrollen en el ámbito de la HCDN, utilizándose espacios de dimensiones que permitan el distanciamiento establecido en los protocolos vigentes.
Las autoridades de las comisiones podrán decidir por la opción de trabajo mixto (presencial y remoto) o remoto. Quienes se encuentren comprendidos en los artículos 4° y 5° de la presente resolución podrán asistir y participar de las reuniones en forma remota.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES – En virtud de lo establecido en el artículo 3° incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Resolución 62/2021, están exceptuadas de asistir presencialmente – y participar de forma remota – aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
I. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica).
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
II. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
III. Personas embarazadas
ARTÍCULO 5°.- No podrán asistir presencialmente a las sesiones ni a las reuniones presenciales de comisión quienes tengan un diagnóstico positivo para COVID-19 ni las personas consideradas “contacto estrecho” de un caso confirmado.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión de Labor Parlamentaria designará las autoridades y las diputadas y los diputados que conformarán una comisión evaluadora a los fines de considerar las excepciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la presente resolución. Las diputadas y los diputados exceptuados podrán participar de manera remota en los términos de lo establecido en el Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto aprobado por la H. Cámara el día 13 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.