Por María del Pilar Córdoba
Días atrás reingresó al debate público la cuestión de los bloqueos, cuando transportistas autoconvocados por el faltante de gas oil obstruyeron una ruta, siendo rápidamente desalojados por la fuerza policial comandada por el ministro de seguridad bonaerense, quien señaló no necesitar una orden judicial por tratarse de un delito en flagrancia.
El bloqueo es obviamente una cuestión digna de ser socialmente problematizada, ya que entran en conflicto derechos fundamentales como los de propiedad privada, la libre circulación, el de un trabajo digno o el de peticionar.
La metodología de bloqueo de accesos de empresas como medidas de acción directa por parte del gremio de camioneros en la República Argentina, tiene antecedentes desde hace años. Si bien se trata de una práctica ilegal, los resultados de este tipo de acciones no siempre fueron iguales y tanto la intervención estatal –ya sea el Ministerio de Trabajo o la Justicia- como la del sector empresario, dependieron del contexto histórico político de cada caso.
Los actores
Los empresarios son muy simples de caracterizar, siempre y en todos los tiempos se rigen por el mismo principio: maximización de ganancias con el menor costo posible, incluido el costo laboral. Para ellos la actividad gremial es una molestia con la cual deben lidiar, con mayor o menor éxito en los distintos contextos. Su poder también se relaciona con su capacidad de incidencia política, no siendo lo mismo una PyME que una multinacional, una empresa mediana que un multimedios o un monstruo como Techint.
Según el abogado laboralista Luis Ramírez, «en el mundo sindical lo que resuelve las controversias es, la mayoría de las veces, la correlación de fuerzas entre las partes en conflicto y no la legalidad».
Por ejemplo muchas empresas optaron por acatar la «ley Moyano» antes que arriesgarse a las medidas de fuerza extorsivas que ponían en jaque las inversiones y los negocios. Eso es lo que ocurrió en 2021 con Walmart, al ser adquirida por Francisco de Narváez.
La llamada “Ley Moyano” rechazada desde todo el arco empresario, comenzó a usarse en 1998 con Manliba. Desde entonces se aplicó en empresas de recolección de residuos, logística, correos y aguas gaseosas, y el último antecedente fue una distribuidora de bebidas en Formosa, siempre con los acuerdos homologados en el Ministerio de Trabajo.
Es por ello que los empresarios han encontrado fortaleza dentro de la organización del Movimiento de Empresas Anti Bloqueo (MEAB), liderada por la mediática abogada Florencia Arieto, que milita en el PRO y que tiene algunas cuitas personales pendientes con Moyano, dentro del Club Atlético Independiente de Avellaneda.
El gremio de camioneros forma parte de la poderosa Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y Servicios, conducida por Hugo Moyano. Su accionar no ha hecho muchas diferencias con la magnitud de las empresas.
Fue este importante dirigente gremial quien dio su impronta a todas las seccionales del gremio en todo el país. No solo fue su habilidad gremial lo que lo llevó a ocupar ese rol. El crecimiento y relevancia que adquiere su gremio –caracterizado por una insuperable serie de paritarias a la alza y una gran obra social que brinda excelentes prestaciones- se produjo al mismo tiempo que, con el desmantelamiento de la red ferroviaria durante los ’90, el transporte de cargas y la logística en general a través de las rutas, se tornó imprescindible.
Tras la crisis del 2001 y en un contexto de empleo y actividad creciente durante varios años, Camioneros no solo es fuerte desde su acción gremial, sino que se convierte en un actor político relevante, con una relación fluctuante con los distintos presidentes que se sucedieron. Después de una excelente relación con el Presidente Néstor Kirchner, fue acusado de ser el causante del disgusto que llevó a la muerte del ex mandatario.
Al frente de la central obrera desde 2002 hasta 2012, Moyano impuso además al representante legal de la CGT, Héctor Recalde, como diputado nacional por el oficialismo bonaerense, quien obviamente se erigió como presidente de la estratégica Comisión de Legislación del Trabajo. En mayo de 2011, su esposa Graciela Craig de Recalde, hasta entonces al frente del Juzgado 55, fue promovida por el oficialismo a camarista del fuero laboral.
Para ejemplificar su ductilidad, vale recordar que el Monumento al General Perón fue inaugurado en 2015 por Moyano y Mauricio Macri, electo presidente a finales de ese año. Tres años antes, la viceministra de Trabajo del gobierno de Cristina Fernández, Noemí Rial, acusó a Hugo Moyano de ser un “Pac-man” por quitarles afiliados a otros gremios. La agresiva práctica de encuadramiento de Hugo Moyano le permitió conseguir hasta 2010 alrededor de 23.000 nuevos afiliados que pertenecían a otros gremios.
Finalmente cabe señalar que Camioneros coacciona con el poder movilizador de sus camiones, para que una empresa que ganó una concesión de servicios o que cambió de accionistas despida al personal, lo indemnice y lo vuelva a contratar. Esta maniobra sin sustento legal es conocida como «la ley Moyano».
El Estado argentino como actor, está compuesto por tres “subactores” que son sus tres poderes independientes: ejecutivo, legislativo y judicial. El accionar de los ejecutivos depende de su orientación ideológica y pragmatismo político, mientras que el de los restantes es tan estable en el tiempo como variado en los distintos casos.
La representación gremial está contemplada en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional (“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”) y regida por la actual Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales. Ésta garantiza a los gremios la defensa de los intereses de los trabajadores, es decir “todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador”(art. 3). Asimismo otorga a los gremios el derecho de “Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical”. (inciso d) del art. 5).
Finalmente cabe destacar que desde 1959 está vigente un mecanismo de resolución de conflictos laborales en la Ley 14.786, que en su artículo 2 dispone que “Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo), para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. El ministerio podrá, asimismo, intervenir de oficio, si o estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto”.
“La autoridad de aplicación estará facultada para disponer, al tomar conocimiento del diferendo, que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto. Esta disposición tendrá vigencia durante el término a que se refiere el artículo 11 de la presente ley”. (art. 10)
“Desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo”. (art. 11)
Vale aclarar que: 1) Las medidas de acción directa son la exteriorización del conflicto colectivo. Tienen como fin inmediato el producir un daño al empleador y como fin mediato obtener un beneficio laboral para los trabajadores. Es decir, tienden a afectar la continuidad de las prestaciones laborales. Y 2) La conciliación laboral mencionada no es otra cosa que un proceso de mediación, pues el conciliador no tiene facultades como las que tienen las autoridades administrativas o jurisdiccionales para imponer ciertas obligaciones a las partes (por ejemplo, en las negociaciones colectivas). En este caso también resulta obligatoria como instancia previa a la promoción de las acciones judiciales.
El bloqueo como medida de acción directa
Sin la pretensión de exponer el resultado de una búsqueda exhaustiva, he encontrado antecedentes de este tipo de acciones desde que en marzo de 2003, camioneros efectuó un bloqueo de Carrefour para reclamar que trabajadores mercantiles pasen a su gremio. El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, acababa de aceptar una modificación estatutaria por la que el Sindicato de Camioneros ampliaba el alcance de su actividad a la logística, incluyendo así a empleados de carga y descarga y a quienes cumplen tareas de depósito.
En marzo de 2005, Camioneros bloqueó la entrada y salida de los centros de distribución de Coto, con el fin de lograr la afiliación de 700 de sus 1300 trabajadores, correspondientes a tareas logísticas pero de los cuales solo 30 eran choferes de camiones de la empresa, que estaban con convenio de empleados de comercio, del sindicalista Cavalieri. Los fiscales intervinientes que ordenaron la represión de Camioneros, sostuvieron ya entonces que el bloqueo constituía un delito. Desde el ejecutivo nacional, el entonces Jefe de Gabinete Alberto Fernández cuestionó la represión de la Guardia de Infantería en Esteban Echeverría, pero la Fiscalía General bonaerense, dependiente del Gobernador Felipe Solá, defendió lo actuado. Coto cumplió con la obligación de reincorporar a los cesanteados, pero ya entonces fueron procesados integrantes de camioneros. En agosto de 2005 la situación se reeditó. En los meses siguientes, sucede lo mismo con Wal-Mart y Disco. Se calcula que Moyano consiguió en esos años, con la venia del Ministerio, la afiliación de 5.000 empleados de supermercados.
En oviembre de 2010, afiliados al gremio de Camioneros impiden la entrada en seis sedes de la firma Sodimac. Lo mismo ocurre en la planta de Siderar en San Nicolás y otras empresas del Grupo Techint, que se repitieron hasta el 2021.
Mucho más resonantes fueron obviamente los bloqueos a Clarín del 2010, que no dejaba de publicar notas sobre complicadas denuncias contra el líder camionero, que hasta entonces contaba con la complacencia del gobierno.
El 16 de julio de 2020 Camioneros bloqueó cuatro centros de distribución de Mercado Libre y paralizó la entrega de productos. El acuerdo gremial de la empresa mejor cotizada de la Argentina con la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (CCT 1591/2019 E), representa uno de los mejores ejemplos de flexibilización laboral. Desaparecen la jornada de 8 horas diarias y las horas extras, se flexibilizan el descanso semanal y las vacaciones. La vida extra laboral del trabajador queda supeditada a las necesidades operativas de la empresa. La jornada mensual es de 192 horas y se crea un banco de horas semestral para compensar el tiempo trabajado en exceso. Por ejemplo, se pueden trabajar 12 horas por día por dos semanas y luego compensarlas con días de 4 horas. Todo sin horas extras. Pero este tipo de convenios son propios de contextos con altos índices de desempleo, lo que resulta extraño para un país como el nuestro, con una larga tradición de conquistas laborales, legislación y jurisprudencia pro obrera. En cualquier caso, Camioneros hizo lo de siempre y fue por sus afiliados.
Los casos de Rey Distribución y Química Oeste
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás recientemente decidió confirmar las prisiones preventivas y revocar las domiciliarias otorgadas a Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola, dirigentes del Sindicato de Camioneros denunciados por encabezar un bloqueo contra despidos (enero 2021) en la empresa Rey Distribución, que opera en San Nicolás y San Pedro, Provincia de Buenos Aires.
Ocho dirigentes del Sindicato de Camioneros de Esteban Echeverría acusados del delito de turbación de la posesión, entre ellos su titular, Fabián Arévalo, fueron llamados a indagatoria por el fiscal Fernando Semisa, de la Unidad Fiscal 4, como resultado de una protesta realizada contra Química Oeste en mayo de 2021.
La causa, que lleva adelante el juez de Garantías de Esteban Echeverría, Javier Mafucci Moore, comenzó con una denuncia por los delitos de extorsión, turbación de la propiedad e impedimento del trabajo, promovida por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos, producto de la protesta por cinco despidos.
El Dr. Alejo Martin Córdoba sostiene que sin conocer el contenido de las causas ni los detalles de lo sucedido en ambos casos, “lo novedoso es que se le dio un encuadre jurídico penal a una acción gremial, es decir que la discusión se corrió del fuero laboral. En lugar de debatirse los incumplimientos laborales de las empresas que dieron lugar a la acción gremial, se cuestiona a los gremios por haber cometido los delitos de coacción y turbación”.
El mismo abogado destaca que “hay contados casos en los cuales los empresarios excluyen de la tutela gremial a los delegados, sea porque desconocen el procedimiento o bien porque buscan desencallar el conflicto, o porque presumen que la justicia laboral tiene un sesgo pro gremialista. Con estas premisas, sin lugar a dudas los delegados gremiales aprovechan la indemnidad para llevar adelante maniobras que, en exceso, sean calificadas penalmente.
Dando lugar a situaciones absurdas como tener reinstalados judicialmente a trabajadores que el empleador denunció penalmente y que incluso están procesados, la jurisprudencia tiende a equilibrar la balanza en favor del irrestricto ejercicio de la libertad sindical”.
Conclusión
En mi opinión, existiendo jueces de primera y segunda instancia que comienzan a hacer lugar a este tipo de denuncias penales, Camioneros debería, sin abandonar sus reclamos, cambiar los métodos que hasta ahora tan buenos resultados les dio. No hay duda que los Moyano tienen la capacidad de sortear cualquier obstáculo coyuntural.
La justicia es el poder que mejor identifica las señales de un cambio de época. Sin entrar en valoraciones, es innegable que el resultado de las últimas elecciones dio inicio a una crisis política dentro de la coalición gobernante. Pese a las favorables condiciones externas, la herencia recibida por el gobierno, los efectos de la cuarentena dispuesta en virtud de la pandemia y la impericia en el manejo de la economía –señalada tanto por propios como por extraños- han dado lugar a condiciones sociales de extrema precariedad, lo que se expresa en los altos índices de pobreza e indigencia, que alcanzan incluso a trabajadores asalariados formales. Todo ello sin mencionar el altísimo índice de desempleo real o el de trabajadores precarios.
En este contexto no es de extrañar que se reproduzcan convenios con derechos laborales “flexibilizados”, que no solo son producto de los deseos empresariales, sino que forman parte de lo que nuevos gremios y trabajadores están dispuestos a aceptar. Y los jueces a convalidar.