Presupuesto 2020
Se aprobó la ley de gastos y recursos del Estado porteño para el próximo ejercicio, estimado en 480.833 millones de pesos. El 50% irá destinado a las áreas sociales y se prevé una fuerte inversión en Seguridad.
La propuesta fue formulada con las mismas variables macroeconómicas proyectadas por el Gobierno nacional: una mejora de la actividad económica de 1%, un tipo de cambio promedio de 67 pesos y un nivel de inflación de 34%.
«Este presupuesto es el primero que incorpora la perspectiva de género. Consiste en una estrategia de visibilización y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual», se resalta en el proyecto ingresado el pasado jueves 5 a la Comisión de Presupuesto que conduce la diputada Paula Villalba (VJ).
La partida para el año próximo recibe un incremento cercano al 28% por ciento, considerando que el Presupuesto de la Ciudad para el 2.019 fue de 376.704 millones de pesos, incluidas dos ampliaciones autorizadas por la Legislatura en los meses de Julio y Noviembre.
Por otra parte, se sostiene el nivel de inversión en gasto de capital, destinándose casi el 17% del presupuesto para obras como la modernización de la línea D, obras contra inundaciones, mantenimiento e infraestructura escolar y ordenamiento del transporte. También se destinan recursos para los estudios de factibilidad y el inicio de las obras del Ferrocarril Sarmiento y la urbanización del Barrio 31, entre otras.
Los ministerios que recibieron mayores partidas son: Seguridad (68.972 M.); Desarrollo Urbano y Transporte (32.576 M.); Ambiente y Espacio Público (48.183 M.); Salud (70.110 M.); Hábitat y Desarrollo Humano (21.278 M.); Educación e Innovación (83.467 M.).
La ley de Presupuesto también faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de 24.000 M. de pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
«La Ciudad de Buenos Aires continúa con la implementación del Consenso Fiscal acordado entre Nación y Provincias en lo que respecta a la baja gradual del Impuesto a los Ingresos Brutos. Asimismo, comienza a implementarse también la reducción del Impuesto a los Sellos», se explica en el proyecto y justifica que «la reducción gradual de estas alícuotas trae como consecuencia un esfuerzo fiscal importante por parte de la Ciudad, pero que tiene como objetivo final reducir la presión impositiva sobre la cadena productiva, fomentando así el crecimiento genuino de la economía.
Impuesto Inmobiliario y Patentes según Ley Tarifaria
La Legislatura aprobó la Ley tarifaria, que define los parámetros impositivos, tasas y demás contribuciones que tiene como herramienta recaudatoria la Ciudad de Buenos Aires. Para el Ejercicio 2.020, la norma modera los incrementos de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en el distrito. A diferencia de los años anteriores en los cuales se establecía un tope de aumento reconociendo los efectos inflacionarios, pero que afectaba al vecino desde la primera Cuota, el Ejecutivo propicia con esta medida aliviar al contribuyente con un esquema paulatino a lo largo del ejercicio fiscal.
En lugar de calcularlo con la inflación pasada (que fue del 52% interanual), para el año venidero la actualización de este impuesto estará en línea con la inflación que se registre. Dicho cálculo se realizará mensualmente y de manera progresiva.
Los contribuyentes que paguen el impuesto anual por adelantado tendrán un ajuste de sólo el 15%, pago que conllevará un efecto cancelatorio total. Para aquellos que sean buenos cumplidores pagarán en Enero 2.020 un 6,6% menos que en Diciembre 2.019. Este beneficio responde a que ésta categoría obtiene una quita anual del 10%.
En cambio, aquellos que no figuren en la categoría de buenos cumplidores, recibirán en Enero próximo un aumento del 3,4% con respecto a Diciembre 2.019.
Además, se establece un beneficio en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, exclusivamente para los vehículos usados radicados o que se radiquen en la Ciudad de Buenos Aires, debiéndose aplicar para la determinación del tributo las mismas alícuotas que en el ejercicio fiscal 2.019.
«Corresponde destacar que se ha procedido al reordenamiento de la Ley Tarifaria, a fin de adecuarla a la estructura del Código Fiscal vigente. El objetivo primordial consiste en facilitar su consulta por parte de los contribuyentes y responsables, propendiendo a incrementar el grado de acatamiento de las disposiciones fiscales. Asimismo, debe señalarse que el proyecto presentado incorpora las alicuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos oportunamente convenidas mediante el denominado Consenso Fiscal, honrando las obligaciones y compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», sostienen los fundamentos del despacho emitido por la Comisión de Presupuesto.
Modificaciones al Código Fiscal vigente
El Código Fiscal es el que regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los organismos de la administración central, de acuerdo con las leyes y normas complementarias.
Para el 2.020, varias de las modificaciones son de carácter formal y otras sustanciales, que apuntan a la conformación de un sistema tributario equitativo, efectivo y moderno, utilizando las nuevas tecnologías como herramientas para la disminución de las cargas tributarias operativas de contribuyentes y responsables.
En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se procede a la incorporación de una aclaración respecto del tratamiento fiscal de los servicios digitales, los cuales se han acrecentado exponencialmente como consecuencia del proceso de digitalización que ha experimentado la economía a través de las últimas décadas, verificándose que el desarrollo de las actividades se efectúa mediante una interfaz digital.
En este sentido, se propicia la citada aclaración, conjuntamente con la incorporación de los agentes de liquidación e ingreso, a fin de establecer un mecanismo efectivo que permita el cobro del tributo derivado del desarrollo de las actividades de prestación de servicios digitales en la Ciudad.
Por otra parte, se incorpora la facultad para la celebración de un convenio que unifique la percepción, administración y fiscalización del Régimen Simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con su similar en el orden nacional, se propicia la inclusión del procedimiento que permita la implementación del mismo durante el ejercicio fiscal 2.020.
Emisión de deuda en el mercado local
La Legislatura aprobó este jueves otra ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir deuda por 9 mil millones de pesos en el mercado local, cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de este año.
El plazo mínimo de amortización será de 12 meses, y a la tasa BADLAR para bancos privados, siendo que los mismos podrán rescatarse antes de su vencimiento, en un único o varios pagos.
«El citado Título de Deuda tiene por objeto, en virtud de las variaciones experimentadas en los precios de bienes y servicios adquiridos, dotar a la Ciudad de un instrumento que le permita la cancelación de las obligaciones contraídas con los proveedores, como así también la cancelación de certificados de obra», explican los fundamentos del proyecto, que también tuvo dictamen de la Comisión de Presupuesto.
Debate en el Recinto
La diputada Paula Villalba (VJ), como presidenta de la Comisión de Presupuesto, destacó: «Es un presupuesto financieramente equilibrado, con déficit cero y un superávit económico alineado con el régimen de responsabilidad fiscal. Buscamos que a partir de la creatividad, innovación e igualdad de oportunidades todos podamos desarrollar nuestro potenial. Juntos vamos a seguir haciendo una ciudad para disfrutarla. Primer presupuesto con perspectiva de género en el país».
Además, desde el bloque oficialista afirmaron: «El presupuesto ingresó tarde, al igual que en la mayoría de los distritos del país, porque las variables económicas eran otras». También se destacó el alto cumplimiento de los contribuyentes sobre tasas de impuesto inmobiliario y ABL.
Desde la oposición cuestionaron el «escaso» presupuesto en perspectiva de género y el incremento de la deuda que contrae la Ciudad de Buenos Aires (AyL). Además, manifestaron preocupación por el «fracaso en políticas sociales» y el recorte en «vivienda y urbanismo» (PTS). También reclamaron mayor tiempo para analizar y debatir el proyecto de Ley de Presupuesto, pidieron su vuelta a Comisión y que se vote de manera extraordinaria (FIT). Asimismo remarcaron que el 25 por ciento de la población de la ciudad tiene problemas de empleo «a causa de las políticas de desarrollo económico» y solicitaron la presencia de los nuevos ministros en el mes de febrero para explicar las partidas asignadas a cada área (BP).
Desde Unidad Ciudadana resaltaron que «se presentó un presupuesto sin respeto a la institucionalidad de la Ciudad que es un dibujo y que vuelve a aplicar un ajuste en las partidas presupuestarias; vuelve a poner a la educación y a la salud fuera de las prioridades». Por otra parte, lamentaron que el ABL ajuste por inflación y no por salario (GEN).
El paquete de leyes económicas resultó aprobado con 40 votos positivos (VJ, Ev, PS); 15 negativos (UC, BP, AyL, FIT, PTS) y 2 abstenciones (GEN, MC).
Nueva Ley de Ministerios
La Legislatura sancionó la nueva composición de los Ministerios y Secretarías que asistirán en forma directa al Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
El Vicejefe también entenderá en las relaciones con las colectividades, el fomento y desarrollo integral del deporte y la promoción de la defensa de los Derechos Humanos.
Los ministerios serán: de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros; de Hacienda y Finanzas; de Justicia y Seguridad; de Salud; de Educación; de Desarrollo Económico y Producción; de Cultura; de Desarrollo Humano y Hábitat; de Espacio Público e Higiene Urbana; de Gobierno.
La secretarías serán las siguientes: General y Relaciones Internacionales (rango ministerial); Legal y Técnica; de Medios; de Asuntos Estratégicos; de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana; de Ambiente (rango ministerial).
La nueva normativa define las funciones de cada área del Gobierno porteño, explicita que entra en vigencia el 10 de diciembre del 2.019 y aclara que «las unidades organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario«.
El proyecto que tomó estado parlamentario en la víspera, resultó aprobado como ley con 40 votos positivos, dos negativos del bloque AyL y 16 abstenciones de los bloques UC, BP, GEN, MC y los restantes de izquierda.
Crean un Ente Público no estatal de turismo
Intenta aumentar la promoción turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires. Establece un Derecho de Uso Urbano al turista no residente en la República Argentina, mayor de 12 años que se cobrará por noche y por persona consistente en la suma de entre 0,50 y 1,50 dólares.
El organismo se denomina «Visit Buenos Aires» -VBA. Se trata de «un ente de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley N° 600«, de Turismo. Buscará incrementar la promoción turística internacional a los efectos de lograr un crec imiento ordenado y sostenible de los flujos turísticos para potenciar el desarrollo económico, la generación de empleo y divisas, así como la captación de inversiones a nivel local.
Derecho de Uso Urbano
Se estableció por el artículo 7° el «Derecho de Uso Urbano» que «será aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce años de edad, se cobrará por noche y por persona, dependiendo de la característica del servicio turístico, según los siguientes valores: Hoteles 3 estrellas – US$ 0,50, Hoteles 4 estrellas – US$ 1,00, Hoteles 5 estrellas – US$ 1,50, Hoteles Boutique – US$ 1,00, Apart-hoteles – US$ 0,50, Alquileres temporarios – US$ 0,75, Cruceros- US$ 1,00. Para el pago, se considerará el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día anter ior a la fecha de realizarse la operación«.
Integración del Directorio
Respecto al Directorio el artículo 10° alude a que el «presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «será la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de quien dependa el área de Relaciones Internacionales«. Además, lo integrará un representante del sector público que será el presidente del Ente de Turismo de la CABA, dos del sector público designados por el Jefe de Gobierno y cuatro representantes de las cámaras empresariales con directa vinculación al turismo en la Ciudad, correspondiéndole uno a cada una de las siguientes entidades: Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires (AHRCC), Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE) y Buenos Aires Convention and Visitors Bureau (BAC&VB).
Fundamentos
Se argumentó que el turismo constituye una de las actividades económicas más importantes a nivel global y crece a un ritmo del doble que la economía mundial, a lo que no es ajena la Ciudad de Buenos Aires «donde el turismo internacional viene creciendo en forma ininterrumpida hace 3 años. Y en particular, en este año 2.019 se prevé alcanzar el récord histórico de 3 millones de turistas extranjeros, con un impacto económico de más de 3 mil millones de dólares si incluimos el turismo doméstico».
«Conformar un nuevo organismo bajo un modelo de gobernanza innovador y ágil en la Ciudad permitirá optimizar la promoción turística en el extranjero, en el marco de la estrategia de proyección internacional que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad», explicó el Ejecutivo.
Además, señaló que «el posicionamiento turístico de la Ciudad y sus atributos a escala mu ndial representan un esfuerzo económico, financiero y de recursos humanos que requiere de un modelo de gestión autosustentable, que garantice la disposición y uso de los recursos necesarios para ejecutar acciones estratégicas, como la participación en ferias y eventos internacionales de promoción, la gestión de campañas cooperadas con empresas nacionales e internacionales, la organización de programas de producto en coordinación con el sector privado, y la creación y difusión de campañas internacionales de promoción de Buenos Aires como destino turístico ineludible».
«Este nuevo modelo, que genera presupuesto propio para la promoción internacional de las ciudades, permite a su vez invertir el presupuesto público en cuestiones propias de la actividad turística dentro del destino, como el desarrollo de la oferta, la regulación de los servicios turísticos y la puesta en valor de recursos naturales y culturales» según se apuntó.
En el mundo existen varias ciudades de referencia en materia de gestión turística que han implementado modelos de gobernanza y gestión innovadores, con estructuras flexibles en lo fina nciero, económico y comercial, entre ellas Barcelona, Londres, Nueva York y Amsterdam.
Los fundamentos también explican que hay 4 elementos que están presentes en estas ciudades y que tienen relación directa con el funcionamiento de estas organizaciones en el mediano y largo plazo:
• Una figura jurídica autónoma con un régimen de contrataciones simplificado e independiente bajo supervisión estatal;
• la participación conjunta con el sector privado en la toma de decisiones;
• la incorporación de unidades de negocios que les permiten recaudar fondos propios y participar, a través del trabajo con los actores del sector privado, de la creación de nuevos productos y experiencias turísticas;
• implementación de una tasa o derecho, en articulación con el sector hotelero, que les per mite obtener un presupuesto de base para la ejecución de las acciones previstas en sus planes.
Esta tendencia a innovar en términos de generación de presupuesto propio para la promoción internacional de las ciudades, responde a la necesidad de robustecer el presupuesto público para cuestiones propias de la actividad turística dentro del destino, como ser el desarrollo de la oferta, la regulación de los servicios turísticos y la puesta en valor de recursos naturales y culturales para su uso turístico, sin afectar los esfuerzos impositivos clásicos destinados a la prestación central del servicio público.
De este modo, este tipo de organizaciones especialmente creadas para la promoción internacional, son en su mayoría público-privado y generan diversas fuentes de financiamiento mediante unidades de negocios y la implementación de una tasa o derecho de uso, liberando así a los organismos públicos de turismo de uno de los gastos más representativos dentro de sus presupuestos, y generando un mecanismo operativo que simplifica la ejecución de acciones en el exterior.
Por ello, se prevé que el Ente Público no Estatal «tenga como principal recurso la percepción de un derecho de uso urbano, a pagar por los visitantes extranjeros que pernocten en la Ciudad de Buenos Aires».
Se concluyó afirmando que «en la actualidad, los esfuerzos de promoción son solventados por los aportes de los vecinos a través del pago de impuestos. La instauración del derecho de uso mencionado previamente permitirá equilibrar la carga de los aportes y reasignarlos con mayor eficiencia para la promoción internacional».
El asunto llegó al Recinto con despacho conjunto de las Comisiones de Turismo y Deportes que preside el diputado Jian Ping Yuan (VJ) y de Presupuesto, cuya titular es la diputada Paula Villalba (VJ) y tuvo tratamiento preferencial.
El diputado Gonzalo Straface (VJ), autor y miembro informante del proyecto, realizó un repaso por los principales puntos de la iniciativa y reafirmó la importancia de la aprobación de la norma.
Por su parte, la legisladora Paula Penacca (UC) manifestó su posición y afirmó: «No podemos dejar de lado lo que está sucediendo con los alquileres temporarios turísticos. Acompañar este proyecto es generarle una complejidad más a los ciudadanos, por lo cual votaremos en contra«. En tanto, la diputada Laura Marrone (IS) manifestó su voto negativo y cuestióno la creación innecesaria del nuevo ente.
La norma fue aprobada con 43 votos positivos y 13 negativos de los bloques UC, BP, AyL, IS, PTS y FIT.
Modifican el Código Contravencional
Los cambios tienen que ver con la graduación de la sanción, la remisión de sentencias y notificación de rebeldías y la cancelación de registros, entre otros aspectos. A la Ley de Procedimiento incorporan principios de oralidad, buena fe, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, además de la tecnología.
Mediante la sanción de una ley fueron cambiados los artículos 26, referido a la graduación de la sanción; 44, que establece la interrupción de la prescripción; el artículo 48, sobre remisión de sentencias y notificación de rebeldías; el 49, vinculado a la solicitud de antecedentes y el artículo 50, relativo a la cancelación de registros. Además, se incorporó el artículo 44 bis, sobre suspensión de la prescripción de la acción.
Los textos quedaron redactados de la siguiente manera:
Artículo 26 – Graduación de la sanción.
La sanción en ningún caso debe exceder la medida del reproche por el hecho. Para elegir y graduar la sanción se deben considerar las circunstancias que rodearon al hecho, la extensión del daño causado y en caso de acción culposa la gravedad de la infracción al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposición para, reparar el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes penales, contravencionales y de faltas por otros hechos que afecten bienes jurídicos afines con el hecho del caso. Solo se tendrán en consideración al efecto los antecedentes de faltas y contravencionales ocurridos en los dos (2) años anteriores al hecho del juzgamiento. No son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
Artículo 44 – Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción se interrumpe por: a) la celebración de la primera audiencia de juicio, b) la declaración de rebeldía del imputado/a. En ambos casos corren y se interrumpen separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
Artículo 44 bis. Suspensión de la prescripción de la acción. La prescripción de la acción se suspende por:
a) la concesión de la suspensión del proceso a prueba desde la notificación al encausado/a de la aplicación del instituto, hasta la revocatoria, en su caso, por parte del juez/a.
b) la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en este se dicta sentencia condenatoria.
c) la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.
d) la interposición del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por haber sido denegado el arriba antes mencionado.
En los últimos dos casos se computará la suspensión desde la fecha de su interposición ante el tribunal superior de la causa y hasta el dictado de la decisión firme que lo acepte o rechace. En todos los casos corren y se suspenden separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
Artículo 48 – Remisión de sentencias y notificación de rebeldías. El/la juez/a debe remitir todas las sentencias y notificación de rebeldías .El/la Juez/a debe remitir todas las sentencias y notificar las rebeldías al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el correspondiente juego de fichas dactiloscópicas.
Artículo 49 – Solicitud de antecedentes. Antes de dictar sentencia la autoridad judicial debe requerir al Registro información sobre la existencia de condenas y rebeldías del/de la imputado/a tanto penales, contravencionales y de faltas.
En función de lo previsto en el artículo 23 quarter de la ley 12, el juez ordenará al Registro Judicial de Contravenciones, cuando así lo hayan convenido las partes, que la sentencia condenatoria no sea incluida en los informes solicitados por el interesado. No obstante, dicha reserva de información no impedirá que el antecedente sea computado como agravante a los fines previstos en el art. 17.
Artículo 50 – Cancelación de registros. Los registros se cancelan automáticamente a los cinco (5) años de la fecha de la condena si el contraventor/a no ha cometido una nueva contravención.
Finalmente la votación en general sobre las modificaciones al Código Contravencional resultó de 35 afirmativos y 23 negativos (UC, BP, Gen, PS, AyL, Ev, IS, FIT, PTS).
Cambios en la Ley de Procedimiento Contravencional
A través de una norma sancionada este jueves se efectuaron cambios a la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incorporaron los principios de oralidad, buena fe, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, además de la tecnología. La norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes de marzo del año 2.020.
«Se trata de una modificación que surge a partir de la la búsqueda de los mecanismos necesarios para dotar de nuevas y modernas herramientas a la justicia local. Ellas traerán la agilidad de los procedimientos de flagrancia combatiendo de esa manera los procesos lentos y la burocratización del servicio de justicia en hechos previstos en el código de fondo», se apuntó en los fundamentos del despacho emitido por las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales que estuvo en las bancas para el tratamiento preferencial solicitado por el oficialismo.
También se aludió a que «en la actualidad la sociedad exige que frente a un hecho disvalioso la Justicia brinde una solución rápida, con un procedimiento ágil. Es por ello que se propone modificar el trámite de las medidas precautorias, garantizándose los derechos de la víctima y victimario pero brindando desde la Justicia una respuesta rápida y eficaz en el Procedimiento Contravencional». Sostuvieron que «se le da al justiciable la certeza de la finalización del proceso descartado su estado de incertidumbre en el tiempo».
Las modificaciones se ajustan a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal de raigambre constitucional y siguiendo esos lineamientos se introdujeron cambios en los artículos 17, Prevención; 22, Trámite de las medidas precautorias; 23, Aprehensión Procedimiento de fragrancia; 37, Acta contravencional; 53, Trámite de la Apelación y artículo 55, Recursos ante el Tribunal Superior.
Por otra parte, se incorporaron los artículos 23 Bis, Audiencia multipropósito; 23 Ter, Prueba; 23 Quater, Sentencia. Comunicaciones y el artículo 37 bis sobre Intimación y notificación de derechos.
Las propuestas de los diputados Daniel Presti y Gastón Blanchetiere (VJ) fueron ingresadas el día 25 pasado y tuvo dictamen de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales que presiden los legisladores Presti y Diego Marías (VJ) respectivamente. Las modificaciones a la Ley 12 recibieron en general 31 votos positivos, 23 negativos (UC, BP, Gen, PS y la izquierda) y 4 abstenciones de los diputados Claudio Cingolani, Hernán Reyes, Maximiliano Ferraro y Cecilia Ferrero del bloque oficialista.
Debate en el Recinto
El diputado Presti fue el miembro informante y señaló que las modificaciones «persiguen que los magistrados intervinientes en cuestiones contravencionales y de faltas tengan más elementos para evaluar las conductas disvaliosas». En tanto desde la oposición la diputada Myriam Bregman (PTS-FI) advirtió que «son inconstitucionales» y desaprobó la instauración de un registro de antecedentes contravencionales. En tanto, Leandro Halperín (Ev) expresó su «preocupación y la falta de consenso incluso hacia adentro del bloque oficialista» a la vez que se quejó porque «el Ejecutivo avanza sin tiempos para reflexionar».
En su intervención la jefa del Bloque Peronista, María Rosa Muiños, recordó que «es la cuarta o quinta vez que se reforma el Código Contravencional» y que «apenas tuvimos cuatro días para estudiar los expedientes en la Comisión». Consideró que los cambios propuestos son «regresivos e inconstitucionales». En similar sentido se manifestó su par Hernán Arce, del socialismo.
Gabriel Solano (FIT) y Sergio Abrevaya (Gen) adelantaron su voto negativo a los dos proyectos de ley y desde Vamos Juntos Maximiliano Ferraro explicó sus disidencias con algunos aspectos.
Buscan corregir y adecuar el nuevo Código Urbanístico
Después de un año de aplicación, se amplían definiciones y precisiones técnicas para mejorar y simplificar la normativa. Se tomaron en cuenta requerimientos y dudas de los usuarios. Permiten a SBASE vender fracciones de terrenos.
Los cambios a la Ley 6.099 deberán ser tratados en una Audiencia Pública y volver al recinto para su debate en segunda lectura y eventual sanción.
Cuando el Ejecutivo presentó esta iniciativa correctota de la ley urbanística, sus emisarios explicaron en la Legislatura que se trata de «despejar las dudas y dar certezas ajustando los textos de un código tan técnico», así como «clarificar algunos conceptos de dicha norma, para facilitar su aplicación por parte de los profesionales que construyen en la Ciudad».
En esa oportunidad, el subsecretario de Registro, Interpretación y Catastro, Rodrigo Cruz, y la directora de Interpretación Urbanística, Verónica Copola (ambos, funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte), expusieron ante los legisladores de la Comisión de Planeamiento Urbano que preside Victoria Roldán Méndez (VJ).
La ley marco que se aprobó en diciembre de 2.018 fue largamente consultada, analizada, discutida en comisiones, tratada en Audiencia Pública, sancionada luego de dos debates y votaciones (primera y segunda lectura) y promulgada.
Se argumentó que, «por tratarse de un código tan transformador, no es extraño que habiendo transcurrido casi doce meses de aplicación, surja la necesidad de realizar algunos ajustes».
Los profesionales vinculados al sector de la construcción plantearon inquietudes, preguntas y dudas, surgidas de la aplicación de la flamante normativa y el órgano de aplicación del Código Urbanístico realizó decenas de charlas en organizaciones profesionales, educativas y organismos públicos, donde se tomó nota minuciosa de los planteos y sugerencias.
A partir de todas las consultas recibidas, el Ejecutivo elaboró una guía con 100 preguntas frecuentes sobre los Códigos Urbanístico y de Edificación, la Ley para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable y los trámites. La misma se encuentra disponible en la web de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, donde además se puede encontrar toda la normativa para construir en la Ciudad, mapas y bases de datos para elaborar proyectos urbanísticos, información catastral como planos índices, secciones, manzanas y medidas perimetrales, manuales y videos instructivos sobre los procesos de tramitación, 45 páginas con los requisitos para cada uno de los trámites disponibles y respuestas a consultas frecuentes.
Muchos de los ajustes proyectados tienden a simplificar la aplicación de la normativa, con el objetivo de agilizar y transparentar el proceso administrativo y de desarrollo de un proyecto urbanístico, enfatizaron desde el Poder Ejecutivo.
El proyecto oficial fue consensuado -se indicó- con el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, la Cámara Empresaria de Desarrollo Urbano, la Agencia Gubernamental de Control, los equipos técnicos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y otras áreas gubernamentales y corporaciones privadas.
«Los edificios seguirán teniendo la misma altura en cada una de las parcelas de la Ciudad. No se toca ninguna parcela de ningún barrio. Es un ajuste técnico de aclaraciones en el articulado y referencias en el cuadro de usos», aseguraron los funcionarios que fundamentaron ante los legisladores los cambios.
El nuevo texto aprobado tiene 72 artículos, muchos de ellos con gráficos o cuadros de guarismos, incorporación de nuevas definiciones, terminologías, nomenclaturas, abreviaturas, referencias, aclaración de normas de uso y un anexo con los planos flamantes del ex Tiro Federal, rezonificado y parcelado para nuevos emprendimientos.
Roldán Méndez expuso el tema, una síntesis de las modificaciones propuestas y tomó nota de las críticas formuladas por María Rosa Muiños (BP) y Javier Andrade (UC) e incluso del oficialista Maximiliano Ferraro (VJ) que apoyó la norma pero propuso discutir en adelante formas más claras y inequívocas de redactar las complejas normas de urbanización.
La ley se aprobó en primera lectura con 34 votos afirmativos de Vamos Juntos, 16 negativos de la izquierda y ambas bancadas justiciaoistas y 5 abstenciones de Evolución.
SBASE podrá vender remanentes de parcelas
Los remanentes de superficies de parcelas que quedaron después de las construcciones de las estaciones de subterráneos denominadas «Córdoba» y «Santa Fe» de la Línea H, podrán ser vendidos, concesionados o administrados por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE.
Lo dispuso una norma aprobada hoy que modifica el artículo 5° de la Ley N° 3.948, la que oportunamente dispuso la expropiación de terrenos para construir la Línea H de subtes.
«El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a las que hace referencia el artículo 1° podrá ser administrado, concesionado o enajenado por SBASE» y los ingresos que se produzcan «serán destinados al Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos«, dice el texto sancionado este jueves. Se refiere a fracciones en las avenidas Pueyrredón al 900, 1.300 y 1.400; Santa Fe al 2.500, Córdoba al 2.500 y 2600.
En cuanto al remanente de los terrenos donde se construyeron las estaciones Sáenz y Pompeya, en las avenidas Sáenz al 700 y 800 y Del Barco Centenera al 3.500, «será incorporado al patrimonio de la Ciudad para ser destinado a obras nuevas de infraestructura social, educativa, deportiva y de salud«.
Se aprobó con 43 votos afirmativos de VJ, Ev, PS, Gen y 13 negativos de los bloques peronistas y de izquierda.