A continuación se transcribe la propuesta completa entregada por el gremio de empleados judiciales a los senadores en la reunión del pasado martes:
Propuesta Normativa de los trabajadores judiciales (UEJN).
La presente es una propuesta de modificación normativa que tiene como objetivo primordial garantizar los derechos de los trabajadores judiciales dentro de todas las estructuras de la justicia penal donde se llevará adelante la aplicación del recientemente aprobado Código Procesal Penal de la Nación.
Acerca de la Ley de Implementación:
Las modificaciones que proponemos se estructuran sobre la base de:
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El respeto a la carrera judicial,
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La garantía del derecho a ‘opción’ y ‘traspaso’ de los agentes,
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La obligatoriedad de suscripción de convenios interinstitucionales entre P.J.N., M.P.F. y M.P.D. que respeten los derechos adquiridos por los trabajadores judiciales,
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La participación gremial en cada una de las instancias de toma de decisiones que puedan afectar los derechos de los trabajadores judiciales,
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La capacitación previa, permanente y gratuita de los agentes de los distintos ámbitos judiciales.
Así, entendemos necesario establecer en las leyes en estudio, la obligación de suscripción, por parte de los Ministerios Públicos y del P.J.N., de convenios interinstitucionales de traspaso del personal en funciones en dichos organismos, previo a la instrumentación del nuevo sistema, como así también la participación de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, en todas las decisiones que pudieran significar el ejercicio abusivo del ‘ius variandi’.
Las propuestas que se acompañan deben constituir un piso de derechos para las leyes, los que pueden ser mejorados por cada convenio interinstitucional.
Consideramos que debe quedar expresamente establecido en las leyes que hoy se encuentran en debate, que únicamente podrán ingresar al P.J.N. y a los M.P. agentes en el último cargo y mediante el sistema de ingreso democrático o en los cargos de funcionario que se habiliten a su efecto por concurso público (cargos creados por el Anexo II, de la ley que sancionó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación).
Con relación al resto de los cargos creados, deben promocionarse y efectivizarse los trabajadores que ya se encuentren cumpliendo funciones en el P.J.N., M.P.F. y M.P.D. y estén en condiciones de ascender (según los reglamentos) sea que se desempeñen de manera contratada o interina.
Acerca de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Las modificaciones que se proponen apuntan a generar igualdad de oportunidades entre los diversos operadores del Ministerio Público Fiscal respecto del nuevo sistema acusatorio.
Además, consideramos sumamente importante restringir la potestad discrecional de nombramientos dentro de las Unidades Fiscales de Distrito, Unidades Especializadas, Procuradurías y Direcciones Generales de agentes sin concursos públicos, ni bajo el régimen de ingreso democrático.
La ley tal como se encuentra redactada en la actualidad, habilita a la Procuradora General a nombrar ‘a dedo’ a personas de la calle en cargos de alta jerarquía, violando la carrera judicial de agentes de extensa trayectoria, experiencia y capacitación.
Para evitar lo precedentemente señalado, se propone que la integración del personal en esas estructuras, se realice con agentes de carrera del M.P.F., M.P.D. o del Poder Judicial mediante un sistema que asegure la igualdad de oportunidades y la transparencia en la selección.
Para la designación de auxiliares fiscales, consideramos imperativo un sistema de evaluación, que examine a los postulantes, de cuyos resultados se deberá conformar listados con orden de mérito, eliminando de esta forma la discrecionalidad y aportándole transparencia al sistema de designación de funcionarios.
Por otra parte, entendemos resulta conveniente, incorporar como causal de mal desempeño de magistrados y funcionarios, el acoso laboral, prescribiendo el mismo como una falta graves dentro del régimen disciplinario.
MODIFICACIONES PROPUESTAS.
Sobre la ley de Implementación:
“Art. 4°: la Justicia Federal y Nacional Penal, que adoptará las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento plena del procedimiento previsto por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 27.063.
La Comisión estará integrada por NUEVE (9) miembros que deberán cumplir los requisitos para ser juez de primera instancia, designados a razón de un miembro en representación de cada uno de los siguientes organismos:
1) Corte Suprema de Justicia de la Nación;
2) Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación;
3) Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del código procesal de la Nación aprobado por ley 27.063.
4) Cámara Federal de Casación Penal;
5) Cámara Nacional de Casación Penal;
6) Procuración General de la Nación;
7) Defensoría General de la Nación;
8) Poder Ejecutivo Nacional.
9) Unión de Empleados de Justicia de la Nación”
“Art. 5°: Duración en el cargo. Los miembros de la Comisión durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovados por igual término; desempeñarán sus funciones ad honorem. Cada organismo definirá la forma de selección y remoción de sus representantes.”
“Art. 34. Personal asignado a los jueces. Los jueces serán asistidos por un equipo de trabajo conformado por personal técnico, administrativo y de maestranza. Los órganos judiciales que ejerzan funciones de superintendencia elevarán al Consejo de la Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación necesaria para cada jurisdicción. La conformación de dicho equipo de trabajo deberá realizarse con criterios objetivos, respetando la carrera judicial y la antigüedad en el cargo. Y de ningún modo podrá ser discrecional.”
“Art. 36: Integración de las Oficinas Judiciales. Las Oficinas Judiciales se integrarán con el traspaso voluntario de los funcionarios y empleados de los tribunales, hasta cubrir la planta definida en el Anexo I de la presente ley. Si ello no fuera posible, los cargos se integrarán mediante concurso público conforme los procedimientos establecidos en la ley n° 26.861.
La integración y los nombramientos estarán a cargo de los órganos judiciales que ejerzan funciones de superintendencia sobre las oficinas judiciales. Corresponderá a ellos garantizar que se respete la voluntad y la carrera del funcionario o empleado afectado y asegurar que los traspasos se efectivicen sin perjudicar el cumplimiento de las tareas de los juzgados en los que tramiten causas que correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación, de acuerdo con los artículos 26 y 27 de la presente ley.
A los fines de cubrir la planta del anexo I, tendrán prioridad los funcionarios y empleados que se encuentren con cargos interinos o sean personal contratado.
A tales fines se bregará por su efectivización, sin pérdida de ningún derecho laboral adquirido.”
“Art. 47: Reasignación de funciones. A propuesta de la Comisión de Implementación y Transición, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá instrumentar mecanismos de reasignación de funciones en la planta de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, respetando sus antecedentes profesionales, especialización y antigüedad.
Los funcionarios y empleados serán traspasados a los órganos u oficinas que esta ley contempla, previo consentimiento del funcionario o empleado expresado en forma escrita y comunicación fehaciente a la entidad gremial correspondiente. Asimismo, los funcionarios o empleados podrán optar por ingresar a las dependencias del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa de acuerdo a los convenios ínter institucionales que las autoridades de dichos poderes deberán instrumentar antes de que comience a aplicarse el nuevo sistema y con participación de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación.
Dichos convenios deberán garantizar el respeto a la carrera judicial tanto de los agentes de sus dependencias como de los empleados y funcionarios traspasados, debiendo ser la evaluación de mérito y la antigüedad el único mecanismo para lograr la promoción en la carrera. A tal efecto, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa deberán, mediante convenio, instrumentar un escalafón único que permita la movilidad de los empleados de los diferentes sectores.
Los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder Judicial y de los Ministerio Públicos con anterioridad a la vigencia de esta ley no serán afectados. Los funcionarios y empleados que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con cargo efectivo, tendrán derecho al traspaso de funciones en las mismas condiciones que los restantes empleados y funcionarios.”
“Art. 48. Carrera administrativa. La carrera administrativa de las oficinas de gestión será reglamentada por el Consejo de la Magistratura conforme los principios y reglas básicas que rigen el servicio público y contará con la participación de la entidad gremial correspondiente. La carrera administrativa deberá basarse en la evaluación objetiva de los méritos laborales, la formación continua y la antigüedad en la función judicial.”
“Art. 50bis. Todos los cargos generados por el Anexo II de la ley 27.063 y aquellos que se creen en el ámbito de la presente ley, deberán ser cubiertos por personal de carrera de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y del Poder Judicial de la Nación.
En caso de ingreso de agentes externos, los mismos deberán materializarse a través de concursos y exámenes de ingreso.”
“Art. 50 ter: Elimínese la denominación de “RELATOR” de los cargos del Anexo II de la Ley 27.063.”
Sobre la Ley Orgánica del M.P.F.:
“ARTÍCULO 20.- Unidades fiscales de fiscalía de distrito. Las Unidades Fiscales tendrán una composición dinámica y flexible y estarán integradas por Fiscales Generales, Fiscales, Auxiliares Fiscales, Asistentes Fiscales, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Ejercerán la acción penal y llevarán adelante la investigación de los delitos cometidos en su ámbito territorial y la gestión de las salidas alternativas al proceso penal. El personal de la Unidad Fiscal será designado por el Procurador General a propuesta de su titular.
La integración de estas unidades deberá hacerse con personal de carrera del MPF, o en su caso del Poder Judicial y el MPD, respetando en todos los casos la carrera judicial de los empleados y garantizando la igualdad de oportunidades mediante un sistema transparente y democrático de selección.
El principio de dinamismo y flexibilidad de la composición de estas unidades, deberá respetar los derechos de los empleados a que no se modifiquen de manera arbitraria las condiciones en la que cumplen sus tareas. En todos los casos deberá tenerse en cuenta la voluntad del empleado afectado y respetar la naturaleza de las funciones que realizaba.”
“ARTÍCULO 21.- Procuradurías especializadas. La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente:
a) Procuraduría de Defensa de la Constitución;
b) Procuraduría de Investigaciones Administrativas;
c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad;
d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos;
e) Procuraduría de Narcocriminalidad;
f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas;
g) Procuraduría de Violencia Institucional.
El Procurador General de la Nación establecerá por resolución los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas. Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuradurías especializadas cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran.
La integración de estas procuradurías deberá hacerse con personal de carrera del MPF, o en su caso del Poder Judicial y el MPD, respetando en todos los casos la carrera judicial de los empleados y garantizando la igualdad de oportunidades mediante un sistema transparente y democrático de selección.”
“ARTÍCULO 31.- Unidades Fiscales Especializadas. El Procurador General de la Nación podrá crear unidades fiscales especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos generales que por su trascendencia pública o institucional o razones de especialización o eficiencia así lo requieran. Designará a los titulares entre los fiscales generales y fiscales del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.
La resolución de creación establecerá sus funciones, organización, integración y ámbito de actuación, así como su existencia temporal o permanente.
La integración de estas unidades fiscales especializadas deberá hacerse con personal de carrera del MPF, o en su caso del Poder Judicial y el MPD, respetando en todos los casos la carrera judicial de los empleados y garantizando la igualdad de oportunidades mediante un sistema transparente y democrático de selección.”
“ARTÍCULO 32.- Direcciones generales. Las direcciones generales son los órganos encargados de realizar las tareas auxiliares y de apoyo indispensables para el desarrollo de las funciones del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. Existirán las siguientes direcciones generales permanentes, sin perjuicio de aquellas que se creen por resolución del Procurador General de la Nación para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada:
a) Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Victimas;
b) Dirección General de Acceso a la Justicia;
c) Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal;
d) Dirección General de Políticas de Género;
e) Dirección General de Cooperación Regional e Internacional;
f) Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones;
g) Dirección General de Recuperación de Activos y Decomisos de Bienes;
h) Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal;
i) Dirección General de Desempeño Institucional;
j) Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías;
k) Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación. “
“ARTÍCULO 33.- Directores generales. Nombramiento y función. Los directores generales serán nombrados directamente por el Procurador General de la Nación y serán los responsables directos del cumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión del trabajo de los funcionarios y empleados a su cargo.”
“Artículo 33 bis: La integración de estas direcciones deberá hacerse con personal de carrera del MPF, o en su caso del Poder Judicial y el MPD, respetando en todos los casos la carrera judicial de los empleados y garantizando la igualdad de oportunidades mediante un sistema transparente y democrático de selección.”
“Art. 50 Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaborarán con los magistrados del Ministerio Público Fiscal siempre actuarán bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos.
En particular, Los auxiliares fiscales tendrán las siguientes funciones:
a) realizar la actividad asignada al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN en el Código Procesal Penal de la Nación en la investigación de los casos, cuando el fiscal así lo disponga;
b) asistir a las audiencias que el fiscal le indique y litigar con los alcances y pretensiones que aquél disponga.”
“Art. 51 Designación de auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales deberán ser funcionarios del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa ó del Poder Judicial de la Nación y tendrán que reunir los requisitos para ser fiscal.
La designación estará a cargo del Procurador General de la Nación y será a propuesta del fiscal coordinador de distrito y de los titulares de las unidades fiscales, procuradurías especializadas y unidades fiscales especializadas, según corresponda. A tal efecto se realizará un concurso, del que podrán participar agentes de todos los ámbitos de los Ministerios Públicos y del Poder Judicial y se realizará una lista por orden de mérito. Los Magistrados mencionados anteriormente, podrán elegir a los auxiliares fiscales de entre los primeros 20 (veinte) de aquella. Una vez seleccionados los primeros veinte, podrán seleccionar de la segunda tanda de veinte y así sucesivamente.
Los auxiliares fiscales percibirán un incremento salarial por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.”
“Art .67 Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) abandonar su trabajo en forma prolongada o reiterada y sin justificación;
b) incumplir en forma reiterada las tareas o funciones asignadas en el área donde se desempeñan, de conformidad con la misión del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN;
c) incumplir reiteradamente instrucciones generales, cuando el incumplimiento fuere infundado y no se hubiere expresado objeción o cuando habiéndose expresado ésta, la naturaleza de la instrucción no admitiese dilaciones;
d) violar las reglas de confidencialidad respecto de los asuntos que así lo requieren y en los que actúa el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, o extraer, duplicar, exhibir o transmitir documentación que debía permanecer reservada poniendo en riesgo las funciones del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN;
e) actuar con grave negligencia en la atención de asuntos encomendados o en cumplimiento de las obligaciones asumidas;
f) no informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima o a su representado, según corresponda, cuando éstos lo requieran respecto de las circunstancias del proceso y ello afecte su derecho de defensa en juicio;
g) ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia la pérdida de actuaciones o la obstaculización del trámite o del servicio de justicia;
h) no excusarse dentro del tiempo que corresponde a sabiendas de que existen motivos para su apartamiento;
i) interferir en actuaciones judiciales en las que no tenga ninguna intervención oficial;
j) incumplir injustificada y reiteradamente los plazos procesales;
k) ejercer la abogacía o la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o de su cónyuge, ascendiente o descendiente, o bien cuando lo hiciere en cumplimiento de un deber legal;
l) desempeñar profesión, empleo público o privado, aun con carácter interino, sin previa autorización del Procurador General de la Nación exceptuando el ejercicio de la docencia y las comisiones de investigación y estudio académico, siempre y cuando la práctica no obstaculice el cumplimiento de sus funciones;
m) asesorar o evacuar consultas fuera de los casos inherentes al ejercicio de su función;
n) recibir dádivas, concesiones o gratificaciones de cualquier clase por la realización de sus funciones, en tanto ellas revistan de entidad en su valoración material;
ñ) no presentar en tiempo y forma la declaración jurada patrimonial y su actualización;
o) acumular más de CINCO (5) faltas leves cometidas en forma simultánea o en el mismo año;
p) ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de sus funciones.
q) Ejercer acoso laboral en cualquiera de sus formas.”
“Art. 80. Adecuación progresiva. El Procurador General de la Nación, por vía reglamentaria, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la adecuación de la actual organización de la institución a los lineamientos previstos por el Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 27.063) y el sistema organizacional previsto en la presente y normas complementarias, de conformidad con el sistema progresivo previsto en la ley de implementación correspondiente.
Sin perjuicio de ello, todas las disposiciones de la presente ley que no dependan de la efectiva aplicación del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 27.063) tendrán plena operatividad a partir de su entrada en vigor.
En los casos en que la reorganización funcional atañe a personal del Ministerio Público Fiscal, se convocara a la organización gremial correspondiente.”
“Art. 82 Conformación de los nuevos órganos. Al momento de la asignación de funciones de los magistrados del Ministerio Público Fiscal en las distintas unidades fiscales se respetarán las funciones que actualmente prestan en materia de investigación, juicio oral e impugnación, salvo pretensión en contrario del interesado. Las Fiscalías Nacionales en lo Correccional y en lo Criminal de Instrucción, las Fiscalías de Distrito y las Fiscalías Federales en lo Criminal y Correccional se convertirán en Unidades Fiscales de Investigación de las Fiscalías de Distrito; las Fiscalías Generales ante Tribunales Orales en lo Criminal y Tribunales Orales Federales pasarán a ser Unidades Fiscales de Juicio de las Fiscalías de Distrito; las Fiscalías Generales antes las Cámaras de Apelación y Casación pasarán a ser Unidades Fiscales de Impugnación de las Fiscalías de Distrito.
Los funcionarios y empleados continuarán prestando funciones con los titulares de las actuales dependencias, salvo pretensión en contrario del interesado.
La reasignación del personal de las fiscalías actuales a las nuevas unidades fiscales deberá instrumentarse respetando la voluntad y la carrera judicial del agente afectado. La misma se realizará de una forma transparente y democrática a fin de brindar igualdad de oportunidades para operar el nuevo sistema a todos los trabajadores interesados.”
“Art. 84 Compensación funcional y derechos adquiridos. Los cargos de los magistrados de primera instancia que, de conformidad con el sistema progresivo previsto en la ley de implementación correspondiente, pasen a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley N° 27.063, serán equiparados salarialmente y contarán con las mismas facultades y obligaciones reconocidas por esta ley a los Fiscales Generales.
No podrán ser alterados ni afectados de ningún modo los derechos adquiridos y condiciones laborales obtenidos con anterioridad a la vigencia de esta ley por los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Publico Fiscal de la Nación.
Lo mismo ocurrirá con el personal efectivo, interino o contratado del Poder Judicial de la Nación que sea traspasado a la órbita del Ministerio Publico Fiscal de la Nación.”
Fotografías: Eliana Moyano Bloque Frente para la Victoria Honorable Senado de la Nación