Ley para regular los geriátricos
La Ley de Geriatría tiene como objetivo resguardar los derechos del adulto mayor y regular la actividad de los establecimientos que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Otra norma crea la figura del Asistente Gerontológico.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una norma de Geriatría que para «la actualización y readecuación de la Ley vigente en materia de regulación de establecimientos geriátricos, haciendo especial hincapié en el consentimiento del adulto mayor, la protección de sus derechos y la promoción de una mejor calidad de vida dentro de los establecimientos residenciales y Centros de Día». La iniciativa fue impulsada por la diputada Graciela Ocaña y sus pares Marcelo Depierro y Diego García Vilas (CP); Mercedes de las Casas (PRO) y Natalia Fidel (SUMA+).
La sanción del proyecto que tuvo despacho de mayoría de las Comisiones de Salud y de Políticas de Promoción e Integración Social, involucra «a todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito».
Los establecimientos tendrán diversas clasificaciones y se dividirán según el estado particular de sus concurrentes: Residencias para personas mayores autoválidas, Hogares de Día para personas mayores autoválidas, Residencia para personas mayores con dependencia, Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría, Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría, Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos y Casa de Residencia.
Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deberán tener como mínimo capacidad para albergar a seis residentes, mientras que las Casas de Residencia, tendrán capacidad para hasta cinco residentes. Asimismo, la reglamentación determinará el máximo de camas por metro cuadrado.
La ley otorga el derecho a los alojados y concurrentes a decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro y fuera de la misma, salvo orden judicial o médica expresa; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no permanecer aislada en el establecimiento -salvo orden judicial o médica expresa-; a la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Además se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de los mayores allí alojadas en cualquier momento del día, para verificar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento respetando el descanso, la tranquilidad y la seguridad.
A través de esta norma también se crea un Registro Único y Obligatorio de los Establecimientos, de acceso público y gratuito, en el que deberán inscribirse -y renovar anualmente- todas las Residencias para personas mayores, Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones como tales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberán contar con un sistema alternativo de suministro de energía eléctrica para ser utilizado ante la falta de este servicio. Dicho sistema debe garantizar, como mínimo, el uso de los medios de elevación, cualquier aparato eléctrico utilizado como soporte vital y la refrigeración de alimentos y medicación.
Una cláusula derogatoria establece que a partir de la sanción de la normativa queda derogada la Ley 661 «Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores».
La sanción fue con 43 votos positivos, 5 abstenciones -Adrián Camps (PSA), Gabriel Fuks (CNM), Marcelo Ramal (FIT), Gustavo Vera (BC), Patricio del Corro (PTS) y 8 negativos de los diputados del Frente para la Victoria, que presentaron un despacho de minoría que pedía la vuelta a comisión del expediente, al considerar necesaria realizar una modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones sobre los Establecimientos Geriátricos.
Ley de Asistentes Gerontológicos
La Legislatura también sancionó una Ley de Asistentes Gerontológicos considerando necesario «que desde el Estado se implementen políticas públicas que acompañen y den respuesta a las realidades específicas en las que se encuentran transitando las personas mayores y de ese modo garantizar sus derechos».
La norma define como Asistentes Gerontológicos a aquellas personas que prestan servicios especializados con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a los adultos mayores de sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos o en instituciones.
Se creará un Registro Único y Obligatorio que tiene como requisito de inscripción la aprobación de un curso de formación que será gratuito y dependerá de la Secretaría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.
Los fundamentos del proyecto destacan que «en la vida de los adultos mayores y su entorno, el Asistente Gerontológico es un eslabón fundamental para que éstos puedan transitar esta etapa contando con los cuidados adecuados que les permitan una buena calidad de vida y de ese modo garantizar sus derechos». La ley, que tuvo despacho de mayoría de las Comisiones de Salud y de Políticas de Promoción e Integración Social fue impulsada por la diputada Graciela Ocaña y sus pares Marcelo Depierro y Diego García Vilas (CP); Mercedes de las Casas (PRO) y Natalia Fidel (SUMA+). Se aprobó con 45 votos positivos y 11 abstenciones de los diputados del Frente para la Victoria; Patricio del Corro (PTS), Gustavo Vera (BC) y Marcelo Ramal (FIT).
Apertura de archivos sobre la dictadura
Por iniciativa del bloque Frente para la Victoria, los diputados de la Ciudad aprobaron una declaración de “beneplácito” por la decisión de la Iglesia católica de abrir los archivos con información secreta o confidencial sobre los trágicos sucesos ocurridos en la Argentina durante la última dictadura militar.
El texto aprobado dice que la Legislatura de la CABA “declara su beneplácito por la desclasificación, catalogación y digitalización del material de archivo de la última dictadura cívico militar acaecida durante los años 1976 y 1983, conservado en los archivos de la Conferencia Episcopal Argentina, de la Secretaría de Estado (del Vaticano) y de la Nunciatura Apostólica de Buenos Aires”.
El proyecto fue presentado por los diputados Carlos Tomada, Andrea Conde, José Campagnoli, Pablo Ferreyra y Javier Andrade (FPV).
Sistema de historias clínicas electrónicas
Se aprobó una ley para integrar, mediante tecnología digital, todas las bases de datos médicos de los pacientes de centros de salud públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires.
Un Sistema Integral de Historias Clínicas Electrónicas (HCE) permitirá utilizar la tecnología digital para informatizar y unificar todos los datos médicos de pacientes que se atiendan en la Ciudad de Buenos Aires, tanto en sanatorios y clínicas privadas como en hospitales públicos.
La ley respectiva fue sancionada por la unanimidad de los 56 diputados presentes, después de haberse debatido en sesión ordinaria un proyecto, con texto consensuado y dictamen de la Comisión de Salud, tras distintas iniciativas de los diputados Esteban Penayo, Victoria Roldán Méndez y Francisco Quintana (PRO); Patricia Vischi y Hernán Rossi (SUMA+). Hablaron en el recinto las diputadas Vischi, Roldán Méndez y Graciela Ocaña (CP).
La norma regula el sistema de historias clínicas electrónicas para todos los habitantes del territorio de la CABA y crea el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE). Tiene como objetivo fundamental efectivizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la provisión, en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y archivos médicos, como explican sus fundamentos.
El proyecto se elaboró «en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.529, referida a «derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado».
La autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) deberá implementar los mecanismos necesarios para capacitar al personal que tenga acceso al SIHCE para el uso del mismo, como así también proveer de recursos para equipar en forma gradual a todos los centros sanitarios de la Ciudad con la tecnología adecuada.
El primer artículo de la ley dispone crear el SIHCE «para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad» y establece una única base de datos «que permitirá el almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas», a cuyos efectos determina todos los detalles reglamentarios.
Esta ley se aplicará a «todas las prestaciones sanitarias efectuadas en el ámbito del territorio de la CABA».
En concordancia con la ley nacional 26.529, se define a la historia clínica como «el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud».
Forman parte de la HCE «los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas», además de la voluntad de donar órganos y la condición de donante voluntario de sangre.
«Las historias clínicas son propiedad de los pacientes y son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo», aclara la ley.
Historia Clínica Electrónica es aquella «cuyo registro unificado y personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, como órgano rector competente. Siendo la misma sinónimo de historia clínica informatizada ó historia clínica digital».
La ley estipula que la información contenida en el sistema informático debe permanecer «completa e inalterable», que sólo puede ser modificada «por la persona autorizada al efecto» y que «el paciente tiene en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la HCE, conforme a lo dispuesto por la ley N° 25.326 de protección de datos personales».
Primera actualización del Digesto Jurídico
La primera actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 29 de febrero de 2016 fue sancionada este jueves por el parlamento. El proyecto ingresó como Expediente Nº 2253-J-2016 y anexos, de autoría del Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y llegó al recinto con despacho favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside Cecilia de la Torre (PRO).
La Legislatura sancionó el 27 de octubre de 2005 la Ley 1818 que disponía la consolidación normativa tomando como base el Digesto del año 1993 y sus posteriores actualizaciones. El 25 de junio de 2015 mediante la Ley N° 5.300 se dio la primera sanción a la consolidación Normativa y luego, el 3 de diciembre mediante la Ley 5.454 se aprobó en forma definitiva.
La consolidación normativa constituye un trascendente avance para los vecinos otorgándoles una mayor certeza sobre las normas legales vigentes e incrementándoles seguridad jurídica. A fin de asegurar la permanente actualización del Digesto Jurídico se prevé la consolidación legislativa cada dos años, encomendándose al Poder Ejecutivo la elaboración del correspondiente proyecto de ley.
«Día de la Prevención del Ataque Cerebral»
Por iniciativa de las legisladoras Victoria Roldán Méndez, Claudia Calciano, Paula Villalba y Lía Rueda (PRO), la Legislatura aprobó que cada 29 de octubre se conmemore en la ciudad de Buenos Aires el «Día de la Prevención del Ataque Cerebral”, dedicado a educar y prevenir a la población sobre esta patología. Se votó con la unanimidad de los 55 legisladores presentes.
El Congreso Mundial de Ataque Cerebral (Viena, 2008) proclamó al 29 de octubre como Día Mundial del Ataque Cerebral, con un lema para prevenir que ataques cerebrales de pequeño tamaño pueden generar grandes problemas. En nuestro país, la Sociedad Neurológica Argentina ha designado al 29 de octubre como el Día Nacional del Ataque Cerebral. El objetivo es mejorar el conocimiento global de la población para poder prevenirlo.
El ataque cerebral o accidente cerebrovascular (ACV) puede ser isquémico (el más frecuente, cuando se tapa una arteria y no llega sangre a una parte del cerebro) o hemorrágico (cuando se rompe una arteria dentro del cerebro). Se calcula que por ACV hay unas 5,5 millones de muertes anuales y más de 17 millones de casos en el mundo. En la Argentina hay más de 130.000 casos de ACV por año y unas 20.000 muertes, según estimaciones publicadas por organizaciones médicas neurológicas.
Huéspedes de Honor
Fueron declarados Huéspedes de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los diputados europeos Bernd Lange, presidente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, y Francisco Assis, presidente de la Delegación para las Relaciones con el MerCoSur del Parlamento Europeo. Ambos encabezarán una delegación que visitará la Argentina y su Capital Federal entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre próximos. La iniciativa aprobada por los legisladores porteños fue de la diputada Carmen Polledo (PRO), vicepresidente primera del cuerpo.
También fue reconocida como Huésped de Honor la concejal de la Municipalidad de Lisboa – Portugal, Catarina Vaz Pinto, quien visitará la Ciudad de Buenos Aires entre el 31 de octubre y 5 de noviembre próximos. La iniciativa fue de los diputados Francisco Quintana, Carmen Polledo y Esteban Penayo (PRO). Y se aprobó un proyecto del legislador Penayo que otorga la misma distinción a Antonio Pinto Ribeiro, coordinador responsable de la programación de la iniciativa “Lisboa Capital Iberoamericana de Cultura 2017” que integrará la delegación visitante.