La comisión de Acción Social y Salud Pública que preside la diputada Andrea García (FpV-BsAs), dictaminó en la fecha (en la parte de su competencia) un proyecto tendiente a prohibir la práctica de cirugías meramente estéticas efectuadas a menores de 18 años.
Tras un debate que se centró fundamentalmente en la conveniencia de prohibir una práctica ya muy extendida, o establecer un sistema de consentimiento por parte de los mayores, primó el criterio de aprobar la prohibición que dispone el proyecto contenido en el Expediente 448-D-2014 de los diputados Brawer, Mara – Kosiner, Pablo Francisco Juan – Carmona, Guillermo Ramón – Giannettasio, Graciela María – García, María Teresa – Metaza, Mario Alfredo – Giaccone, Claudia Alejandra – Segarra, Adela Rosa – Guccione, José Daniel – Contrera, Mónica Graciela – González, Verónica – Barreto, Jorge Rubén – Ríos, Liliana María – Ferreyra, Araceli – Perroni, Ana María – Mendoza, Sandra Marcela – Castro, Sandra Daniela.
El dictamen, que ahora deberá ser considerado por la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que preside Felipe Solá (FR-Bs.As), tuvo a la vista un proyecto en el mismo sentido del diputado Kroneberger (Expte. 6165-D-13)
Texto del proyecto:
Artículo 1º.- Prohíbase la realización de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 2º.- Quedan exceptuadas del artículo 1º de la presente ley, las cirugías a aquellas personas que soliciten intervenciones reparadoras, terapéuticas o de adecuación del cuerpo a la identidad de género, casos en los cuales la no realización de las cirugías repercuten en la salud y en el desarrollo físico y/o psicosocial de la persona. De tratarse de una cirugía de adecuación del cuerpo a la identidad de género deberá respetarse lo establecido por el Artículo N° 11 de la Ley N°26.743.
Artículo 3º.- La infracción al artículo 1° de esta norma queda sujeta a las penalidades establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley N°17.132.
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos:
La cantidad de adolescentes que se someten a cirugías con motivos estéticos es cada vez más alta en nuestro país. Si bien se carecen de estadísticas nacionales desagregadas por edad, distintos profesionales, asociaciones médicas y artículos periodísticos hacen referencia al continuo incremento de cirugías estéticas en general, y en las adolescentes en particular.
Estas cirugías producen marcas corporales, promueven y consolidan estereotipos y patrones culturales homogeneizadores y ponen en riesgo la salud física y emocional. Es en este marco que es preciso llevar adelante una política de Estado con el fin de garantizar la salud, el bienestar y la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.
La demanda creciente de cirugías estéticas por parte de adolescentes, además de una moda, es un síntoma social alarmante. Juan Carlos Volnovich, prestigioso psicoanalista de adolescentes, afirma en relación a las cirugías estéticas que «Es muy probable que el fantasma de la exclusión y el anhelo de la inclusión social no sean ajenos a esa demanda. Tal vez la ilusión de garantizar la inclusión social a partir de la soldadura con el ideal estético pueda contarse entre las causas que impulsan a tantas muchachas -muchas veces apoyadas por sus familias- a prestarse a un acto quirúrgico que más que acto quirúrgico es un acto sacrificial donde entregan el cuerpo como ofrenda al dios de la belleza guiadas por la vana ilusión de lograr, así, la aceptación y el éxito».
Este proyecto de ley procura evitar el abuso de poder de un mercado que exige cuerpos normados.
La adolescencia es un período de cambio físico y psíquico, en el cual frente a un psiquismo no consolidado y en vías de estructuración, cualquier intervención irreversible y definitiva que «marque» esos cuerpos interfiere el proceso de constitución subjetiva y corre el riesgo de inscribirse como hecho traumático. Durante la adolescencia el aparato psíquico es enormemente influenciado por el entorno. La presión por poseer ese «cuerpo ideal», la necesidad de reconocimiento experimentada durante la adolescencia y la angustia generada por ese cuerpo nuevo producen un malestar que parecería querer saldarse mediante una cirugía. Y la lógica de saldar la insatisfacción a través de las cirugías estéticas sólo abre el camino para el no reconocimiento del cuerpo propio ni del cuerpo de los demás, para anular las diferencias -en este caso corporales- en lugar de reconocerlas y valorarlas.
Es preciso aprender a superar situaciones de angustia, miedo, confusión o intolerancia social para desarrollar una buena autoestima más allá de la mirada social y desarrollar una identidad diferenciada de los demás. Las personas adultas deben respetar, proteger y acompañar esta etapa vital y decisiva impidiendo la realización de intervenciones que modifiquen el cuerpo juvenil. Es necesario evitar poner a los y las adolescentes frente a situaciones de alta responsabilidad donde se deben tomar decisiones irreversibles sobre su propio cuerpo.
Más allá de la impronta psíquica y las consecuencias de la homogeneización de los cuerpos se añaden los riesgos propios de estas cirugías. Tanto los asociados a las intervenciones quirúrgicas en general, como a las infecciones, hemorragias, alteraciones sensoriales y/o motrices o reacciones vinculadas al uso de la anestesia como otras complicaciones derivadas de la propia cirugía estética como el encapsulamiento, la malposición o el rippling en el caso de las cirugías de aumento mamario.
Este proyecto busca evitar estos riesgos psíquicos y físicos. Además, tiene otro objetivo tan importante como el anterior: busca educar para la diferencia bajo la premisa que en el momento que se pone el «no», estableciendo la prohibición de las cirugías estéticas, se habilita el «sí» para la aceptación y valoración del propio cuerpo. Educar para la propia valoración es fomentar también la aceptación y la valoración de los cuerpos de los otros, es comenzar a reconocer y valorar las diferencias.
Desde esa misma perspectiva, y recuperando la función del Estado de actuar en defensa de los derechos de las personas por sobre los estándares estéticos que impone el mercado de consumo, los lineamientos curriculares de Educación Sexual Integral, aprobados por el Consejo Federal de Educación en sintonía con la ley 26.150, acompañan este proceso pedagógico para ofrecer resistencia a patrones culturales, que producen el sufrimiento de quienes no responden a esos prototipos de belleza. Los contenidos que se imparten en las escuelas refuerzan la autoestima, la posibilidad de reflexionar sobre los modelos de belleza, la valoración de las diferencias entre las personas, la aceptación y el respeto por el cuerpo real, propio y ajeno.
Por otra parte no cabe duda que los estándares hegemónicos de belleza en relación al cuerpo y a los estereotipos se imponen a las subjetividades de las adolescentes por sobre las propias necesidades, ya que establecen modelos típicos de belleza y discriminan por sobre todo a las mujeres que no se corresponden con ellos, situándolas en una posición de inequidad respecto a los varones. En efecto, son mayoritariamente las mujeres, niñas y adolescentes quienes sufren las consecuencias de pautas culturales hegemónicas sobre sus cuerpos y sus subjetividades.
En este sentido, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres no sólo protege el derecho a la salud en su sentido amplio (Artículo 3, Inciso b) sino que garantiza entre sus objetivos la «remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres» (Artículo 2, inciso e). Esta misma normativa en el apartado 5to. del art. 5 dedicado a enumerar los diferentes tipos de violencia, alude de manera precisa a la violencia «Simbólica» como aquella «que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad». Fácil se advierte que este proyecto de ley pretende contribuir de manera precisa a este complejo entramado que se deriva de los cánones o estereotipos en torno a la noción de belleza que, en definitiva, constituye un modo más de violencia simbólica que perjudica en mayor medida a las mujeres adolescentes.
En esta línea el Estado cumple un rol fundamental en la protección y satisfacción de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Cabe destacar lo expresado por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), que en su apartado 73 afirma que: «Las obligaciones centrales, de conformidad con el derecho del niño a la salud, son: a) Revisar el entorno jurídico y normativo nacional y subnacional y, cuando proceda, enmendar las leyes y políticas (…) d) Elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas y planes de acción presupuestados que conformen un enfoque basado en los derechos humanos para hacer efectivo el derecho del niño a la salud».
Este proyecto de ley se enmarca en una perspectiva más amplia del derecho a la salud haciendo hincapié en la importancia de llevar adelante políticas preventivas a los fines de evitar consecuencias dañosas que se derivan de intervenciones quirúrgicas estéticas antes de que los niños y adolescentes adquieran la plena capacidad civil y de autodeterminación. El derecho de los adolescentes al bienestar físico se encuentra tutelado por el Estado siendo responsable de la prevención y los cuidados necesarios para garantizar su salud. El Estado protege el derecho a la salud como un derecho humano fundamental garantizado por la Constitución Argentina a través de tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna a partir de 1994. La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes «al disfrute del más alto nivel posible de salud» (Artículo 24, Inciso 3).
La Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por su parte, también protege el derecho a la salud (Artículo 14) y el derecho a la dignidad y a la integridad personal (Artículo 9) en el marco del principio de igualdad y no discriminación por motivos de sexo, culturales o de apariencia física (Artículo 28). Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a «la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias (…) a su integridad física, sexual, psíquica y moral», es decir, a no ser víctimas «de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral» (Ley 26.061, Artículo 9).
Si bien se sabe que la Convención sobre los Derechos del Niño recepta el llamado «principio de autonomía progresiva» de niños, niñas y adolescentes (art. 12), a quienes diferentes normativas, como por ejemplo el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, receptan un supuesto de mayoría anticipada a los 16 años para el ejercicio de derechos relacionados con el cuidado del propio cuerpo (art. 26), lo cierto es que este proyecto sería una excepción fundada a este principio. Cabe recordar que ningún derecho es absoluto, que toda limitación para ser lícita debe ser razonada y proporcional a los derechos en juego (art. 28 de la Constitución Nacional). La prohibición que se establece en el presente proyecto cumple con esta manda siendo el «interés superior del niño» el principio rector en todo lo atinente a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (Observación General Nº 14 del Comité sobre los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial del 2013).
La excepcionalidad que supone la prohibición entre los 16 y 18 años se funda en que los riesgos que implica una intervención, tanto desde el punto de vista físico como desde el abordaje psíquico, no cambian a los 16 años; por el contrario superan esta edad y si bien los cambios son paulatinos y el establecimiento de cualquier edad pudiera parecer arbitrario, creemos que en este caso, es necesario otorgar protección a los adolescentes hasta los 18 años.
Hay una variación muy amplia en el rango de inicio y finalización de la pubertad, de acuerdo a patrones familiares, étnicos y de género. Si bien la media del desarrollo puberal se da en la mayoría de los casos, antes de los 16 años, son innumerables las estadísticas que referencian grupos que continúan su desarrollo hasta los 18 años. Y una vez terminado el desarrollo físico, se requiere además el tiempo de reconocimiento y aceptación del nuevo cuerpo.
El incremento de cirugías estéticas también ha concentrado la preocupación de otros países del mundo motivando la sanción de leyes, resoluciones o disposiciones que limitan estas prácticas. En definitiva, el incremento de cirugías con fines estéticos en personas menores de 18 años muestra un problema que requiere la intervención y el cuidado del Estado como agente primordial en la atención y regulación de la salud como derecho humano. En este contexto, el trabajo sobre patrones culturales y sociales resulta fundamental a fin de promover la salud y la diversidad de los cuerpos.