«el establecimiento de una carga pública sólo en cabeza de los medios tradicionales de tele radiodifusión en contraposición a la ausencia de regulación en lo que respecta a medios digitales, resulta violatorio del principio de igualdad en tanto no encuentra sustento objetivo y razonable que amerite tal distinción, y por lo tanto la convierte en arbitraria»
Con este argumento fundamental, la Jueza Servini de Cubria declaró inconstitucional el artículo 43 quater de la ley 26.215
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