Las Criptomonedas se debate con Universidades del todo el País
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS…..
Del uso de las criptomonedas o monedas virtuales.
Artículo 2°. Principios. Las operaciones con criptomonedas o monedas virtuales estarán basadas en los principios de inclusión e innovación en las formas de transacción que se han desarrollado con los nuevos avances tecnológicos, la promoción de la competencia privada, el mejoramiento en las formas de protección al consumidor y la prevención de fraudes.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se entenderán como definiciones que permita la interpretación de la misma, los siguientes:
3.1 Criptomonedas o monedas virtuales. Es un activo de carácter virtual, el cual se representa en un valor que se registra de forma electrónica y que puede ser utilizado por las personas como forma de pago para cualquier tipo de acto jurídico y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
3.2 Blockchain. Base de datos distribuida y conformada por cadenas en bloques, la cual está diseñada para evitar su modificación, después de realizar la publicación de un dato usando un sellado de tiempo confiable, el cual es enlazado a uno de los bloques de la cadena.
3.3 Wallet o billetera virtual. Sistema de almacenamiento virtual de diferentes criptomonedas o monedas virtuales, el cual es utilizado como forma de transacción para el pago mediante este tipo de monedas.
3.4 Trading. Es la actividad mediante la cual se realiza la compra y venta de monedas virtuales en las diferentes plataformas de transacción.
3.5 Traders. Son aquellas personas humanas que por su conocimiento y experiencia realizan las labores de trading, ya sea por mutuo propio o por encargo mediante contrato de administración de criptomonedas.
3.6 Adquirente. Es la persona humana o jurídica que, con previo consentimiento informado, adquiere criptomonedas o monedas virtuales, con el fin de operar con éstas, ya sea para adquirir o intercambiar bienes o servicios, o para realizar trading.
3.7 Será autoridad de aplicación de la presente ley el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores (¿?). (O no habrá autoridad de aplicación?)
Artículo 4°. Entidades de operaciones con criptomonedas. Son aquellas personas humanas que ejerzan como comerciantes y sociedades comerciales debidamente constituídas e inscriptas en la Inspeccion General de Personas Jurídicas (IGJ) o sus equivalentes en cada una de las provincias, cuyo objeto social incluya la comercialización, administración o trading de criptomonedas, con previa autorización emitida por la autoridad de aplicación.
Estas personas naturales o jurídicas también podrán realizar actividades de administración de monedas virtuales, trading y operaciones de comercialización, según el mandato extendido por escrito entre la entidad y el adquirente, donde se deje establecidas de forma expresa las obligaciones de cada una de las partes, los riesgos que asumen cada una de ellas, y la necesidad de cubrir los riesgos mediante garantías.
Las entidades de operaciones con criptomonedas, deberán estar en posibilidad de entregar y/o acreditar al adquirente, cuando lo solicite, la cantidad de monedas virtuales de que éste sea titular, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los mismos.
Estas personas humanas o jurídicas quedarán sujetas en un todo a la ley 25.246 y demás normativa referente a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
1) Las entidades de operaciones con criptomonedas tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de las monedas virtuales que administren de los adquirentes que se las hayan dejado en custodia, excepto cuando haya expresa facultad de disposición por parte de éste.
2) Por medios escritos o virtuales, las entidades o establecimientos de comercio de que trata este artículo, deberán publicar las características técnicas de la comercialización con criptomonedas y los riesgos que corren las personas que adquieren este tipo de moneda.
3) Las sociedades comerciales o las demás personas autorizadas de que trata el presente artículo, deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), 3
cualquier movimiento anómalo que detecten en sus transacciones, y que puedan tener connotaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo, y los demás delitos conexos a éstos, so pena de ser sancionados con la disolución y liquidación de la sociedad, cancelación de la matrícula de comercio y los demás efectos legales contemplados.
El Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores (¿?) deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación, estableciendo en primer lugar los requisitos que las sociedades comerciales o los establecimientos de comercio deben reunir para obtener la autorización de comercialización con criptomonedas en todo el territorio nacional.
Artículo 5°. Consentimiento informado. Es el deber que tienen las entidades de operaciones con criptomonedas, para con el adquirente, de informar las especificaciones de la comercialización con monedas virtuales, las formas en que pueden adquirir las criptomonedas y toda información que sea necesaria para el cabal entendimiento del uso de las monedas virtuales.
Así mismo, se deberá informar lo siguiente:
a. Las criptomonedas no son monedas de curso legal, y por tal razón no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco Central de la República Argentina.
b. Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas.
c. Las monedas virtuales y el mercado donde éstas operan, son volátiles, y su control está sometido a las reglas propias de ese mercado.
d. Existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptomonedas.
Este consentimiento informado deberá estar siendo actualizado, según aparezcan nuevos riesgos para las transacciones con criptomonedas.
Artículo 6°. Operaciones o transacciones con monedas virtuales.
Son aquellas mediante las cuales, las partes manifiestan su voluntad libre e informada de realizar transacciones con monedas virtuales, que permiten la creación de actos jurídicos que los vinculan entre sí, siempre que éstos se reputen únicamente sobre actividades lícitas y legales.
Las partes están en la libertad de establecer las condiciones de cumplimiento de los actos jurídicos con criptomonedas, sin más límites que los establecidos en esta ley y en aquellas que regulen el tipo de acto.
Artículo 7°. Representación en moneda legal de las criptomonedas.
El valor de las criptomonedas puede ser tasado en moneda de curso legal, para lo cual, las partes podrán establecer dichos valores, ya sea al momento de adquirir la obligación o al de la ejecución de la misma. Si no se establece, se entenderá la tasada al momento del cumplimiento del acto jurídico.
El Banco Central de la República Argentina deberá certificar los valores de las criptomonedas utilizadas, ya sean en moneda nacional de curso legal o en divisas legales de otros Estados.
Titulo II
Del trading
Artículo 9°. De los traders. Se denominan traders las personas naturales o jurídicas que realizan en nombre propio, o por mandato, o administración, trading con criptomonedas, con fines de incrementar los capitales que se reflejan en los valores de cada criptomoneda transada en las plataformas correspondientes, a través operaciones de compra y venta; poniendo a disposición sus conocimientos previos adquiridos, así como los estudios técnicos de mercado que se tengan a su disposición.
Todo trader deberá contar con una autorización expedida por autoridad competente, que lo habilita para realizar asesorías o transacciones mediante contrato de mandato o de administración.
Las personas jurídicas, deberán contar con personal autorizado para la realización de trading con criptomonedas.
En todo caso, los traders deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6°, de la presente Ley, respecto del consentimiento informado.
Titulo III
Inspección, vigilancia y control de las operaciones con criptomonedas o monedas virtuales
Artículo 11°. La inspección, vigilancia y control sobre entidades de operaciones con criptomonedas, respecto de la relación entre ésta y el adquirente, lo hará la autoridad de aplicación, con intervención, cuando corresponda, de las autoridades y normativa de las leyes 24240 de Defensa del Consumidor y 27742 de Defensa de la Competencia en especial a lo relacionado con comercio electrónico, oferta, publicidad engañosa y lo demás regulado en dichas leyes y normas complementarias, en lo que sean aplicables.
De las sanciones
Artículo 13º. De forma.-
FUNDAMENTOS
I. Antecedentes de las criptomonedas
Las Criptomonedas deben ser entendidas como un nuevo concepto de dinero o medio de intercambio, para la adquisición de bienes y servicios, cuyas transacciones son 100% digitales a través plataformas virtuales, y cuyo cálculo en valor se puede realizar a una moneda legal de cualquier país en el mundo.
El primer dato conocido de las Criptomonedas se remonta a los años 80 con el movimiento Cypherpunk, que abogaba por el uso de la criptografía como herramienta de cambio social y político. En 1998, Wei Dei describió por primera vez el concepto de criptomoneda como un nuevo tipo de dinero descentralizado que utilizaría la criptografía como medio de control en su creación y transacciones.
Pero no es hasta 2009, cuando impulsados por la crisis de liquidez en los mercados financieros, una persona o grupo de personas sin identificar, bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, publican un artículo de nueve páginas en un foro de internet titulado “Bitcoin un sistema de dinero electrónico de igual a igual”. Artículo que sería la piedra angular de la creación del Bitcoin, la primera moneda virtual basada en un sistema digital (blockchain o cadena de bloques) unido por un algoritmo matemático codificado cuyo mantenimiento depende de los propios usuarios, quienes a su vez verifican la autenticidad de las transacciones.
El Bitcoin es un sistema de pago entre los participantes, sin intermediaros. Los usuarios lo pueden utilizar con una aplicación del móvil o del escritorio, donde acceden a un monedero virtual personal a través del cual podemos intercambiar Bitcoins, es decir, realizar transacciones sin intermediarios, utilizando una clave pública y privada que permite al usuario tener el control de la operación. Cada transacción se registra públicamente en un “libro” digital de contabilidad realizado con base criptográfica llamado “blockchain o cadena de bloques”, que permite verificar su validez. El reto es no perder las claves, ya que, al contrario que cuando perdemos una tarjeta de débito, en ese caso perderíamos todo el dinero.
Y además es una moneda descentralizada, puesto que su protocolo es un código abierto, lo que significa que el código de programación es de libre disposición para contribuir a él y redistribuirlo. El sistema se basa en la economía colaborativa puesto que cualquier usuario con un ordenador potente y especializado puede procesar un bloque de transacciones en Bitcoin y obtener así una recompensa en Bitcoins por este servicio, actuación denominada “mining” o minería. El origen de este símil se debe a que al igual que las minas de oro, la cantidad de mineral va disminuyendo a lo largo de la vida útil de la mina, el algoritmo bitcoin está creado para que en el año 2.140 se den por extraídos todos los Bitcoins.
II. Marco legal extranjero
Según una investigación de Derecho comparado, los siguientes países han iniciado o ya tienen reglamentación acerca del uso de las criptomonedas en su país, en donde comprendieron que debían dejar los tabúes acerca de las monedas virtuales, y en cambio han encontrado una buena forma de tributación, donde, tanto el Estado como los particulares se retribuyen por este nuevo tipo de negocio.
Así, encontramos, entre otros, los siguientes países:
– MEXICO
En México las operaciones con criptodivisas acaban de ser reguladas el pasado mes de diciembre por la iniciativa de ley de tecnología financiera, sin embargo, el bitcoin o cualquier otro activo virtual no estará respaldado por el Banco de México o por el gobierno federal, pero sí serán reguladas las operaciones que puedan realizarse con esta criptodivisa.
– ESTADOS UNIDOS
La red de control de crímenes financieros (FINCEN) del Departamento del Tesoro de EE.UU. publicó una guía especial sobre criptomonedas.
A nivel federal las criptomonedas, como el bitcoin son tratadas como mercancías susceptibles de ser gravadas de forma tributaria, para poder vender Bitcoin en este país, es necesario que el operador se registre ante la FINCEN como un proveedor de servicios monetarios.
– CHINA
Se presentó un proyecto de ley en junio de 2016 que fue aprobada en 2017, sin embargo, se especula que hoy en día que dicho país intenta detener el mercado del bitcoin haciendo prohibiciones a pesar del proyecto ley que fue aprobado.
El borrador fue publicado durante la sesión del doceavo Comité
Permanente de la Asamblea Popular Nacional (el Congreso de China) en Beijing el 27 de junio de 2016. Este contiene dos artículos que tratan sobre las propiedades virtuales y la información en la red. El primer artículo es el 104, que señala que los “objetos” incluyen “bienes móviles e inmóviles”. El segundo artículo es el 108.2.8, acerca de la Propiedad Intelectual y la data en la red.
La ley vendría como resultado de años de batallas legales sobre la información personal y la propiedad digital en China, debido a que el avance de la tecnología implica que más personas poseen activos que no tienen una forma física.
La Ley Civil de China define a los artículos que pueden ser considerados como propiedad privada de los ciudadanos como “ingresos legales, inmuebles, depósitos, reliquias históricas, libros y materiales, bosques, ganado y otros medios de producción que sean aceptados por las leyes y otras propiedades legales”. No se mencionan explícitamente los artículos no tangibles.
– JAPON
La regulación japonesa sobre criptomonedas es una de las más avanzadas del mundo. En el segundo semestre del 2017 la agencia de servicios financieros de Japón promulgó una ley que permite el uso del bitcoin como un método de pago.
– RUSIA
El 25 de enero, el Ministerio de Finanzas de Rusia publicó el texto de un proyecto de ley que regularía la emisión, el comercio y el almacenamiento de criptomonedas, así como la imposición de ciertos requisitos legales a las partes que posean ofertas simbólicas o ICOs.
Originalmente solicitado por el presidente Vladimir Putin en octubre de 2017, el proyecto de ley permitiría a los propietarios de monedas virtuales intercambiarlos por otros activos digitales, rublos, monedas extranjeras y “otras propiedades”, pero solo a través de intercambios compatibles.
Para ser considerados aptos, los operadores de bolsas deben actuar de acuerdo con los “Artículos 3 a 5 de la Ley Federal No. 39-FZ de 22 de abril de 1996” sobre el Mercado de Valores, mientras que “las personas jurídicas que son los organizadores de comercio debe cumplir la Ley Federal de 21 de noviembre de 2011, nº 325-FZ sobre comercio organizado”.
De acuerdo con el proyecto de ley, las ofertas de tokens deben poner a disposición del público varios tipos de información, incluido “el nombre completo del emisor de los tokens”, “la ubicación del órgano ejecutivo del emisor que opera permanentemente” y la dirección del sitio web del emisor.
La misma información relacionada con cualquier autoridad central que estaría validando bloques o emitiendo fichas en el blockchain en cuestión también necesitará ser revelada.
Además, aquellos que realizan ofertas de tokens deberían ser transparentes sobre el precio por token y cómo se determina esa cifra; el procedimiento a través del cual se emitirán esos tokens; y la manera en que los mismos pueden ser almacenados. Toda la información requerida relacionada con las ICOs debería ser lanzada no menos de tres días antes de que se realice el evento.
Un documento adjunto en el sitio web del Ministerio de Finanzas explica que el proceso establecido para la celebración de una oferta simbólica es análogo al de “la colocación inicial de valores”.
Si el proyecto de ley se convirtiera en ley, los inversionistas que no cumplan con el código “On the Securities Market” no podrán colocar más de 50.000 rublos (poco menos de 900 USD a la fecha de hoy) en una única oferta de token.
Además, los titulares de criptomonedas que no cumplan con esta ley estarían autorizados a ejecutar transacciones que involucren moneda virtual “solo transfiriendo activos financieros digitales de una cuenta especial para ser abiertos por el operador del intercambio… El procedimiento para abrir y mantener estas cuentas especiales es establecido por el Banco Central de la Federación Rusa”.
De acuerdo con el documento explicativo en el sitio web del Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Rusia hace una excepción a la disposición de que las criptomonedas descentralizadas pueden intercambiarse por otros activos digitales y por moneda fiduciaria extranjera y nacional. La posición del Banco es que “estas transacciones deberían permitirse solo con respecto a ofertas simbólicas”.
– COLOMBIA
En Colombia, según estadísticas tomadas del sourceforge.net 1 , se habían realizado 7.203 transacciones con Bitcoin, para el año 2009.
Dicha cifra se estima que se haya triplicado para el año 2017, cuyas únicas estadísticas globales son las que ha realizado el Centro para Alternativas Financieras de Cambridge (CCAF), quienes indican que:
.“Actualmente existen entre 5.8 millones y 11.5 millones de carteras de criptomonedas activas. Suponiendo que una persona promedio cuenta con dos carteras, esto significa que hay entre 2.9 millones y 2.8 millones de usuarios de criptomonedas. Poco más de la mitad de estas carteras permiten la conversión e intercambio de criptomonedas integrada a la misma interfaz”.
.“Una tercera parte de las compañías consultadas están operando en varios sectores de la industria a la vez”.
.“La industria de las criptomonedas da empleo a tiempo completo a 1876 personas, aunque el estudio señala que algunas organizaciones de minería no especificaron cuántas personas laboran para ellas”.
.“Los costos en seguridad protección son parecidos entre las compañías de pagos y casas de cambio, mientras que son significativamente más altas para las carteras”.
Lo anterior sólo respecto del Bitcoin, dado que los estudios se centran en este, dado que es el más representativo actualmente. Más no hay que olvidar que hoy se cuenta con más de 500 monedas virtuales en el mundo, y en Colombia ya se ha lanzado al mercado la denominada TRISKEL, diseñada y desarrollado por colombianos y con gran proyección a corto plazo.
Esto conlleva a dar una vista, ya no con el miedo que se tenía, sino a las nuevas aperturas del negocio electrónico, y también a las nuevas formas de transacciones 13
diferentes al tradicional intercambio de bienes y servicios pagados con billetes o monedas físicas.
Ahora bien, no se puede ocultar que existen riesgos grandes en este tipo de operaciones novedosas; Fraudes, estafas, pirámides, lavado de activos y testaferrato.
– EN NUESTRO PAIS
Aunque los bitcoin pueden ser usados como dinero, no se les considera una moneda legal, este país considera a los bitcoins como bienes o cosas que están reguladas por el código civil argentino bajo las mismas normas que rigen las operaciones con cualquier tipo de mercancía, pronto serán instalados cajeros automáticos de bitcoins de la región. En Brasil, Chile y Colombia, por ejemplo, aunque el bitcoin es un activo legal, no está regulado por ninguna autoridad monetaria ni administrativa.
He aquí la necesidad de ofrecer un soporte jurídico real y no interpretativo sobre el uso de las criptomonedas en diario vivir de los argentinos, y de ahí, lo urgente que el Congreso de la Nación acoja esta medida legislativa.
Finalmente, cabe señalar que uno de los debates sobre moneda más “picantes” de finales del Siglo XX fue planteado y fundamentado en sus respectivas oportunidades por Hayek, Mises, Friedman, Buchanan, entre otros, y que pueden resumirse grosso modo en los siguientes puntos:
1.
Eliminación lisa y llana de los Bancos Centrales como monopolista de la emisión monetaria.
2.
Competencia libre en el mercado internacional de monedas emitidas por distintas instituciones nacionales. 14
En lo que a Hayek se refiere, cabe mencionar, con fines ilustrativos, la monografía de Gustavo Hasperué, “La propuesta monetaria de Hayek”, publicada en la Revista Libertas Segunda Epoca, siendo útil transcribir aquí el “abstract” de dicho trabajo:
“En la propuesta hayekiana de desnacionalizar el dinero se pueden distinguir dos cuestiones: en primer lugar, la idea de completar el sistema de mercado sometiendo la producción de moneda y la actividad bancaria a sus reglas generales y, en segundo lugar, la conjetura del autor acerca de cómo funcionaría ese mercado monetario libre. Aunque lo esencial es el primer punto, Hayek expone lo que sucedería a su juicio en un contexto de libertad monetaria: los bancos emisores producirían una moneda tipo fiat y la competencia los obligaría a regular su cantidad a fin de asegurar la estabilidad de su poder adquisitivo. Si la moneda no fuera estable el público la rechazaría y el banco perdería su negocio. Según Hayek esta moneda, debido a su estabilidad, terminaría resultando más atractiva que el oro o el dinero bancario convertible. Se han formulado diversas críticas a la posibilidad de la «mone- da hayekiana». El presente paper sostiene que dichas críticas, aunque fueran válidas, no afectan el núcleo central de la pro- puesta del autor.”
El Siglo XXI y el comienzo de la cuarta revolución industrial incorporó al mercado una tecnología que no conocían ni Hayek ni el resto de autores mencionados: los algoritmos. Y con ellos, otra clase de moneda, desnacionalizada, existente sólo en forma tecnológica a través de algoritmos. Vale decir, la virtual, en sus distintas formas conocidas, a la que se refiere este proyecto.
El trabajo anterior analiza el debate académico pre-aparición de las criptomonedas. Pero, la tecnología, como decimos, va más allá de “competencia entre monedas” para, aparentemente o si se quiere previsiblemente, encaminarse hacia una sustitución plena de las monedas y sus circunstancias, es decir, en todas las formas conocidas hasta ahora: papel moneda, acuñación, Banca Central, monopolio legal de la acuñación, arbitrajes entre monedas, etc. También desaparecen el estilo y las formas de transacciones conocidas. La criptomoneda volatiliza todo lo conocido.
Obvio, lo antes expuesto funciona como disparador del debate sobre criptomonedas, añadiendo a la discusión lo que hace dos décadas eran meras utopías y hoy superan casi todos los límites de la imaginación. Alguna vez (hace tiempo) todos nos reímos con el “zapatófano” del agente 86. En la actualidad, un Smart Phone, un elemento tecnológico basado en algoritmos, tiene mayor capacidad de cálculo y memoria que todas las computadoras del mundo de la época en que se filmó las aventuras del célebre Agente 86. Para pensar.