El proyecto de nuevo Código Procesal Penal se debatirá en el recinto del Senado el próximo 19 de noviembre, luego de que lograra dictamen en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, que incorporaron más de cuarenta modificaciones a la iniciativa enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo.
Entre las modificaciones, se dejó afuera del texto la figura de “conmoción social del hecho” para dictar una prisión preventiva, tal como habían planteado desde diferentes ámbitos, y se modificó el artículo 35, vinculado con la expulsión de inmigrantes cuando sean encontrados en flagrancia delictiva.
El radicalismo, a través del senador Gerardo Morales dijo estar de acuerdo con la mayoría de los cambios planteados, pero pidió una semana más para continuar analizando las modificaciones incorporadas antes de ser tratadas en el recinto.
No obstante, Morales anticipó que impulsarían un dictamen propio de minoría, con otros cambios, entre los que mencionó la incorporación del juicio por jurados y cambios al funcionamiento del Ministerio Público, entre otras cuestiones.
Desde el FAU, en tanto, el socialista Rubén Giustiniani, destacó los cambios incorporados y dijo que hay acuerdo en la necesidad de modernizar el actual sistema, aunque coincidió con el radicalismo en solicitar más tiempo para estudiar las modificaciones.
Sin embargo, tanto el presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino; como el de Presupuesto y Hacienda, Aníbal Fernández, reiteraron la postura del bloque oficialista de pasar a la firma el dictamen para debatirlo en el recinto la semana próxima aunque se comprometieron a escuchar otras propuestas de modificaciones al texto.
“No estamos sorprendiendo a nadie. Todo debate tiene un final”, aseguró el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, quien puso de relieve que “durante siete meses en este plenario los grandes temas del debate se trataron en profundidad, que fue muy rico e importante, con el aporte de niveles jurídicos muy valiosos”.
En ese sentido, el senador Aníbal Fernández se comprometió a “seguir escuchando otras modificaciones que propone la oposición”, al reiterar la posibilidad de continuar incorporando modificaciones al proyecto el próximo martes.
En torno al caso de los ciudadanos extranjeros, el proyecto sostiene que la suspensión del proceso a prueba se aplicará cuando el delito prevea un máximo de pena de 3 años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido 5 años desde el vencimiento de la pena.
En tanto, la expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a 5 años ni mayor de 15.
Se establece además que el imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba y que dicha propuesta podrá formularse hasta la finalización de la etapa preparatoria, salvo que se produzca una modificación en la calificación jurídica, durante el transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicación en dicha instancia.
El acuerdo, que se hará por escrito, llevará la firma del imputado, de su defensor y del fiscal, y será presentado ante el Juez que evaluará las reglas de conducta aplicables en audiencia, lo cual evitará eventuales apelaciones de las partes.
Por otro lado, se estableció que los jueces serán asistidos por una oficina judicial cuya composición y funcionamiento defina la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional, que deberá organizar las audiencias, organizar todas las cuestiones administrativas relativas a los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, custodiar los objetos secuestrados.
En cuanto a lo relativo a la prisión preventiva, se elimina la figura de la conmoción social del hecho y se establece que corresponde el dictado de ese mecanismo en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código.
En tanto, se fijó que el requerimiento de una medida cautelar será formulado por las partes ante el juez y se deberá especificar el alcance, plazo de duración y fundamentos de la medida, a la vez que el magistrado podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.
Asimismo, se faculta al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a compensar (en lugar de distribuir como se establecía en el texto original) la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara, mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa.
Además, se establece que las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara.
El texto fue debatido en el marco de 6 audiencias por las que pasaron más de 35 expositores que debatieron los alcances del proyecto y coincidieron en la necesidad de avanzar en un nuevo Código Procesal Penal, que reemplace y modernice el existente.
FUENTE: TELAM