Con el envío de un borrador de proyecto de ley remitido a Sergio Massa -Presidente de la HCDN- por parte del Ministro del Interior Wado de Pedro y la publicación del Decreto con la convocatoria a elecciones de cargos provinciales por parte del Gobernador Kicillof, ya no quedan dudas de la voluntad del oficialismo de postergar las elecciones del presente año.
El decreto del Gobierno bonaerense condiciona la fecha de realización de las elecciones locales a la que el ejecutivo nacional disponga.
DECRETO Nº 177/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de Abril de 2021
VISTO el expediente N° EX-2021-08191401-GDEBA- DSTAMGGP, mediante el cual se propicia convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos/as a Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Concejales/as y Consejeros/as Escolares cuyos mandatos expiran el corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 5.109 y modificatorias, y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los/as candidatas/os a Senadoras/es y Diputadas/os Provinciales, Concejalas/es y Consejeras/os Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;
Que teniendo en consideración la normativa vigente en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a elecciones generales de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;
Que la Ley Nacional Nº 26.571 y modificatorias, mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con las elecciones primarias nacionales, previa adhesión;
Que conforme lo previsto en el artículo 20 del mismo texto legal nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatas/os a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que por la Ley N° 14.086 la provincia de Buenos Aires determina en su artículo 2° que, “cuando el Poder Ejecutivo Nacional, convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o Diputados Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día”;
Que el mentado precepto, en su primer párrafo, determina que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de las mismas; y que, además, las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha fijada para la elección general;
Que a fin de cumplir la manda constitucional en los términos dispuestos por la Ley N° 14.086, y de conformidad con el calendario electoral vigente a nivel nacional, la fecha de vencimiento para convocar al electorado de la Provincia es el día 9 de abril de 2021;
Que el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14.086, a la fecha que determine el Estado Nacional;
Que, en consecuencia, en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios;
Que la presente medida se dicta de conformidad con los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes Nº 14.086 y sus modificatorias, Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias y N° 13.688 y sus modificatorias; el Decreto-Ley Nº 9.889/82 y sus modificatorias; las Leyes Nacionales Nº 15.262, Nº 19.945, Nº 26.215 y Nº 26.571 y el Decreto Nacional Nº 1142/15;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el 24 de octubre de 2021, a efectos que se proceda a la elección de:
1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes…
2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes…
3. Cuatrocientos uno (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido
en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688…
ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para el 8 de agosto de 2021, a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.
ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Legisladores Nacionales aplicando la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros/as para las categorías provinciales y municipales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y
g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.
La adhesión a la simultaneidad de elecciones implica la realización de las elecciones primarias y generales en las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente, deberán adecuarse a lo que oportunamente se establezca en el decreto de convocatoria a elecciones nacionales.
ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571.
ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
María Teresa García, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador