Regulan transición entre gobierno en funciones y el electo en el ámbito del Poder Ejecutivo
La Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá conformar un Equipo de Transición Republicana integrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Síndico General porteño, un grupo de representantes del gobierno saliente y otro por el entrante. Serán obligatorios los informes de gestión.
Una ley sancionada este jueves regula el proceso de transición de la administración en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el gobierno en funciones y el gobierno electo.
La norma establece como principios rectores la necesidad de que las partes cumplan los pasos legales de manera ordenada y eficaz absteniéndose de generar acciones que obstaculicen o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno, así como también que, frente a dudas, vacíos legales, ambigüedades o vaguedades se favorecerá la posición del gobierno electo.
Los legisladores entienden por transición al proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se inicia a las cero hora del día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes. Asimismo, la ley establece que el Jefe de Gobierno electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a las cero hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno saliente.
Equipo de Transición Republicana
La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá conformar un Equipo de Transición Republicana integrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Síndico General porteño, un grupo de representantes del gobierno saliente y otro por el gobierno entrante. Los artículos 6°, 7°, 10 y 12° de la flamante normativa delimitan las responsabilidades de cada una de las partes. La función del Jefe de Gabinete desarrollada en el artículo 6°, se limita a ser un facilitador del proceso de transición y coordinador de las reuniones de los grupos de representantes de ambas partes.
Informes obligatorios
Se prevé la existencia de tres tipos de informes: los de gestión para la transición (artículo 14°), los informes complementarios o «ad hoc» (artículo 7° inc. e) y el informe final de transición (artículo 16°). Los primeros contienen una información puntual detallada en la ley, los segundos constan sobre información particular o específica que las autoridades entrantes soliciten (siempre a través de la figura del Síndico que evaluará y garantizará que la información proporcionada o solicitada sea pertinente y adecuada) y el tercero, es el realizado por el grupo de representantes del gobierno entrante el cual debe ser publicado dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proceso de transición. En todos los casos la Comisión de Asuntos Constitucionales hizo hincapié en distinguir la naturaleza, el contenido, los sujetos obligados y los plazos de presentación de los informes con aquellos previstos en el artículo 25° de la Ley 70.
Están obligados a presentar informes de gestión para la transición todos los funcionarios de los primeros niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes interjurisdiccionales.
Los informes de gestión tendrán carácter de declaración jurada y deberán contener: los planes, proyectos o programas correspondientes al área durante su gestión; la situación presupuestaria y financiera, detalle de los préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados, nivel de endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto plazo y el estado de deuda con los proveedores. Además, un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles; los recursos humanos distribuidos por organismos descentralizados, ministerios, secretarias y direcciones, personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, detallando sus respectivas funciones y la situación de todos los procesos judiciales en los que organismos descentralizados, ministerios, secretarias y/o direcciones sean parte. También el listado de todas las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en curso o pendientes, especificando características, montos y proveedores; el estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de servicios y obras otorgadas por el área, así como las cuestiones de gestión que revistan carácter urgente, entendiéndose como tales aquellos asuntos que requieran toma decisiones, tratamientos o atención prioritaria dentro de los 30 días de finalizado el período de transición.
Todos los informes de gestión podrán hacer referencia a la información publicada o disponible de acceso público vía web. Además, deberán ser presentados antes de finalizar el proceso de transición.
El gobierno electo deberá confeccionar un informe final de transición conteniendo el análisis de la información recabada en general y del funcionamiento del proceso de transición en particular, el cual deberá ser publicado dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proceso de transición, girado a la Legislatura de la Ciudad y publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sanciones
Los funcionarios obligados que no cumplieran con las disposiciones incurrirán en falta grave en términos administrativos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudiesen corresponder.
La ley sancionada este jueves trae como novedad respecto de otras, que separa la provisión de informes de gestión, que se supone es la parte sustancial del proceso de transición, de la efectiva integración y actuación del equipo de transición, que tendría como misión, más bien complementaria, la coordinación de los aspectos institucionales de la transición. En ese sentido, se optó por poner la obligación de brindar la información, prevista en los artículos 13°, 14° y 15°, en los funcionarios del Poder Ejecutivo, independientemente de la conformación del equipo de transición. Y la Fiscalización de esa tarea estará en manos del Síndico (artículo 7°) pero los obligados a proporcionarlos son los funcionarios de cada área, cuyo incumplimiento será considerado falta grave a los efectos del régimen disciplinario de la administración pública. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiesen incurrir los funcionarios que incumplan con las obligaciones que les impone la ley.
La calificación de falta grave permitirá, en la eventualidad de la instrucción sumarial, la aplicación del rango más alto de sanciones previstos para el régimen administrativo. La eventual comisión de delitos previstos en el Código Penal excede las competencias de esta Legislatura y siempre resultará aplicable más allá de lo que se estableció por esta ley.
El artículo 9° prevé que ante la demora en la designación de los representantes del gobierno saliente, quedará integrado por los ministros indicados en la norma, hasta tanto se designe a los representantes. Se ordena la presentación de informes con contenidos mínimos, al margen de los requerimientos de los representantes del gobierno electo. Y se establece la confección de un informe final sobre cómo se desarrolló el proceso de transición. Finalmente, se recepta la tendencia más avanzada en la materia al incorporar el principio de que ante la duda se estará a favor de los requerimientos del gobierno electo.
Doctrina
Existen numerosos informes y doctrina en materia de transiciones gubernamentales en los que se inspiró el proyecto impulsado por el diputado Maximiliano Ferraro (CC-ARI), los cuales identifican puntos centrales para lograr transiciones exitosas, por ejemplo, la asignación de personal para la planificación de la transición y la formación de equipos de gobierno, la auto restricción por parte de los actores involucrados en la transición y la necesidad de crear espacios de diálogo entre los grupos de representantes de los gobiernos entrante y saliente. El legislador destacó en el recinto que esta normativa rige en Estados Unidos desde el año 1973 y también la tienen Canadá, Puerto Rico, Brasil y Bolivia. Natalia Fidel (SUMA+) recordó que una legislación similar posee la provincia argentina de Neuquén. Además, apoyaron la iniciativa José Luis Acevedo (Pro), Graciela Ocaña (CP), Gustavo Vera (BC) y Cecilia De la Torre (Pro), presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales. En tanto Juan Cruz Campagnoli (FpV) manifestó reparos respecto a los artículos referidos a los principios -el 2°- y al período de la Transición -art. 3°- que fueron votados por separado.
El despacho en general resultó aprobado por 56 votos positivos, 1 negativo del diputado Fernando Vilardo (AyL) y 2 abstenciones, de los diputados Patricio Del Corro (PTS-FI) y Marcelo Ramal (FIT).
Nueva ley regula eventos masivos como las fiestas electrónicas
La Legislatura aprobó hoy una norma que fue consensuada con iniciativas de diversos bloques, la Jefatura de Gobierno y la Defensoría del Pueblo. Se consultó a expertos y se trabajaron los proyectos en varias comisiones.
Los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron hoy una ley que «tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin», según expresa el primer artículo de la norma aprobada.
Se crea el «Registro de productores de eventos masivos», en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Se determinaron asimismo requisitos estrictos sobre higiene, seguridad, prevención de incendio o incidentes, planes de evacuación, sistema médico asistencial, información y prevención sobre el uso de drogas.
La nueva ley también dice que en este tipo de fiestas deberá haber acceso fácil, gratuito y seguro al agua potable por parte de los asistentes, servicio médico en el lugar, socorristas y baños adecuados a la cantidad de concurrentes. Y para quienes omitan el cumplimiento de las regulaciones establecidas, se fijaron sanciones de 60 días de arresto o multa de casi un millón de pesos.
Legalmente se definió como evento masivo a «todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración igual o mayor a un mil asistentes, y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semi cerrados en el ámbito de la CABA y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública)».
Se estableció que en los eventos en predios abiertos la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos personas por metro cuadrado para las diversiones públicas. Para el caso de establecimientos cerrados o semi cerrados, deberá contarse primero con una habilitación en la que se estipulará la capacidad otorgada.
El análisis de la norma comenzó a raíz de un proyecto de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, a la que luego se sumaron sendas iniciativas de los diputados María Rosa Muiños (BP), Gabriel Fuks (FPV), Andrea Conde (FPV), Roy Cortina (PS), Daniel Presti (PRO), Carlos Tomada (FPV) y de la Defensoría del Pueblo.
Todos esos proyectos fueron discutidos, evaluados con expertos y finalmente consensuados en un texto conjunto que obtuvo dictámenes de las comisiones de Salud, de Desarrollo Económico y de Seguridad. Hoy, en el recinto, obtuvo 54 votos positivos y las abstenciones de los legisladores Adrián Camps (PSA), Marcelo Ramal (FIT), Fernando Vilardo (AyL) y Patricio Del Corro (PTS-FI).
Durante el debate en el recinto expusieron 13 legisladores: Presti, Victoria Roldán Méndez y Juan Pablo Arenaza (PRO); Fuks y Conde (FPV), Muiños (BP), Cortina (PS), Camps (PSA), Ramal (FIT), Del Corro (PTS), Vilardo (AyL), Natalia Fidel (Suma +) y Gustavo Vera (BC).
Como expresaron los fundamentos de los despachos de las comisiones legislativas, «los acontecimientos de público conocimiento del evento Time Warp del día 15 de abril (último) denotan la necesidad de abordar una temática especial» para «mitigar los riesgos asociados a la realización de este tipo de eventos masivos de espectáculos y diversiones públicas, teniendo en cuenta que es misión del Estado atender el cuidado de la salud y seguridad de sus ciudadanos».
Puntos salientes
Algunas de los principales preceptos de la ley, son los siguientes:
– Toda persona física o jurídica que planifique u organice eventos masivos deberá estar registrada y poseer un certificado de vigencia anual, personal e intransferible. La AGC establecerá vía reglamentaria los requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.
– Los eventos masivos deberán tener previamente un «Permiso Especial» gestionado ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. En la solicitud se debe hacer un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán.
– Se establecen requisitos tales como planos y gráficos de los predios, medios de salidas, servicios sanitarios, capacidades, condiciones de infraestructura «y demás condiciones que la AGC establezca en la reglamentación»; seguro de responsabilidad civil; evaluación de Defensa Civil; plan de evacuación; informe de impacto acústico y constancias del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscriptas por profesional idóneo.
– Los asistentes deberán tener «un servicio de asistencia médica in situ, en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizado».
– Deberán tener «acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos». También se requiere «presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad del evento».
– Se obliga «la presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario» y la implementación de un operativo de seguridad». Y control tecnológico de acceso y cantidad de público. Estricto control para evitar el acceso de menores.
– Presencia de vigiladores privados, presencia y actuación de personal policial correspondiente, de un servicio de bomberos y el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios.
– Se dispone «la transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, en particular concientizando sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas».
– La Dirección General de Fiscalización y Control deberá realizar inspecciones in situ durante el desarrollo del evento, a fin de constatar las cuestiones de higiene, seguridad y funcionamiento de las instalaciones en el ámbito de sus competencias.
– Cuando se trate de eventos con más de 5.000 asistentes, «el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse» (SAME, hospital en alerta y plan sanitario) y presencia de 6 inspectores como mínimo de la AGC y se agregarán más inspectores cuando pase las 10.000 personas.
Sanciones de multas y arrestos
– Mediante una modificación a la ley 1472 (Código Contravencional) se estableció que «quien omite los recaudos exigidos por la legislación vigente o por la autoridad de aplicación competente durante un evento masivo, es sancionado con multa de cien mil (100.000) unidades fijas o arresto de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos.» (Cada unidad fija equivale al valor de medio litro de nafta premium. Actualmente esa multa es de 965.000 pesos).
– Cuando la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo.
– El artículo 18 de esta ley aclara y establece: «Los capítulos 1 y 2 del Título 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 siguen teniendo plena vigencia para espectáculos públicos y diversiones publicas que produzcan una concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y hasta novecientas noventa y nueve (999) personas».
– La autoridad de aplicación de la ley es la AGC, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley debe ser reglamentada en el plazo de 60 días y regirá a partir de los 60 días de su promulgación, pero una cláusula transitoria indica que sus preceptos se aplicarán «a todas las solicitudes de permisos en trámite».
Autorizan desvío de autopista para hacer un gran parque
Se aprobó la afectación de una extensa franja de terrenos, por donde hoy pasa la autovía Illia, que serán convertidos en un parque de 1,3 Km. de largo. Integración urbana de las villas 31 y 31 bis. Habrá Audiencia Pública.
En lo que hoy es la traza de la autopista urbana Arturo Illia se planificó hacer un parque que tendrá 1.300 metros de extensión y que forma parte del plan de urbanización de las villas 31 y 31 bis del barrio Retiro. Para eso, la Legislatura aprobó hoy en primera lectura la afectación de esos terrenos. Para la aprobación definitiva se requiere realizar antes una Audiencia Pública.
La norma fue propuesta por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y el proyecto obtuvo dictamen de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura, que preside el diputado Agustín Forchieri (PRO), donde un funcionario del gobierno de la Ciudad informó detalles y respondió preguntas de los legisladores sobre el tema.
La afectación de la traza de la vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista «Presidente Doctor Arturo Umberto Illia» fue aprobada, en primera lectura, por 35 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones. Se opusieron los diputados del Frente para la Victoria, de Suma +, 3 legisladores de izquierda y Gustavo Vera (BC); las abstenciones fueron de Adrián Camps (PSA), Marcelo Depierro (CP) y los 3 diputados del Bloque Peronista.
Durante el debate expusieron los diputados Gabriel Sahonero y Forchieri (PRO), Claudio Palmeyro (SP), Paula Penacca (FPV), Hernán Rossi (Suma+), Vera, Camps, Juan Gentilini (FR), Roy Cortina (PS) y Maximiliano Ferraro (CC-ARI).
Al fundamentar la iniciativa, el Gobierno de la Ciudad sostuvo que la actual traza de la autopista «se presenta como una barrera física que divide los barrios 31 y 31 bis, separándolos del entramado urbano del resto de la ciudad y generando una situación de constante inseguridad para los vecinos que viven linderos y por debajo de la misma».
Se planteó entonces «la necesidad de readecuar urbanísticamente el sector comprendido por los barrios 31 y 31 bis, contemplando una solución que brinde a sus habitantes una mayor cantidad de espacios públicos y por ende una mejora sustancial en sus condiciones de vida». Y al respecto se habló de un esquema urbanístico «que permita el desarrollo de la vía vehicular, en total coexistencia con sus adyacencias y las áreas urbanas que la circundan, generando condiciones favorables para los ciudadanos y el desarrollo urbano de la ciudad».
Amplían alcance de convenio marco en materia de transporte entre Nación y CABA
La Legislatura aprobó el «Convenio Marco en Materia de Transporte», suscripto el 14 de julio pasado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, y el Estado Nacional, representado por el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri. Individualizado como CONVE-17675519-AJG-2016, garantiza en el ámbito de la Ciudad un desarrollo eficiente y eficaz de la totalidad de los sistemas de transporte y coadyuva a la realización de obras de transporte y tránsito como también programas o servicios que mejoren la circulación y el tránsito.
En 2007 se suscribió un convenio marco referido exclusivamente al transporte ferroviario. Y dos convenios complementarios: el que declaró de interés estratégico la materialización de la extensión de la traza ferroviaria del Ferrocarril Belgrano Sur, desde la Estación Buenos Aires hasta la Estación Constitución, para mejorar la conectividad de los partidos de La Matanza y Merlo; y otro con el objeto de llevar a cabo la construcción de un viaducto elevado sobre la traza existente del Ferrocarril General San Martín, desde la estación Palermo hasta la Estación La Paternal, para la completa eliminación de las interferencias ferroviales en ese sector. Los fundamentos del despacho de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales que estuvo hoy sobre las bancas expresan que «sin perjuicio de los logros alcanzados, y con el objeto de fortalecer esa línea de acción pero desde una nueva visión estratégica, se estima de crucial importancia la aprobación de un nuevo convenio marco, que contemple los diversos modos de transporte».
Postergan debate sobre el Autódromo y Parque de la Estación
Durante la sesión ordinaria fueron reservados en Secretaría Parlamentaria dos asuntos de importancia que estaban incluidos en el temario: el proyecto de ley sujeto a aprobación inicial que postula un plan integral para el desarrollo del Autódromo «Oscar y Juan Gálvez» en la Comuna 8 con despacho de mayoría encabezado por el oficialismo y dos despachos de minoría de las comisiones legislativas de Seguridad, Salud y Desarrollo Económico y el tratamiento en primera lectura del despacho de las Comisiones de Ambiente, de Planeamiento Urbano y de Protección y Uso del Espacio Público para denominar y crear la unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de gestión «Parque de la Estación» ferroviaria Once de Setiembre .