En la sesión también se convirtió en ley la promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero «Diana Sacayán-Lohana Berkins».
La iniciativa se convirtió en ley con el voto favorable de 51 senadores nacionales y 12 negativos.
El senador por San Juan, José Rúben Uñac (FdT) fue el miembro informante de la iniciativa que arribó con media sanción de la Cámara de Diputados. La norma beneficiará con una reducción del 30 y 50 por ciento en las tarifas de gas a unos cuatro millones de usuarios de distintas provincias.
El legislador destacó que el proyecto arribó a la Cámara alta con un amplio consenso. Señaló que la iniciativa «da respuesta a un reclamo de muchos años de un grupo de usuarios que sobrellevan muy bajas temperaturas climáticas».
En su exposición, realizó un resumen del tema en debate, que entre otras consideraciones establece los siguientes puntos:
Se prorroga el plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 (Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas) hasta el 31 de diciembre de 2031.
Se sustituye el párrafo cuarto del artículo 75 de la ley 25.565, que disponía que el Ministerio de Economía tenía la facultad de aumentar o disminuir en hasta un 20 % el recargo del 7,5 % en el precio del gas natural destinado a financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. En la redacción actual se dispone que el Poder Ejecutivo estará facultado para aumentar o disminuir el recargo en hasta un 50 %.
Se dispone que para las regiones Patagónica, departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y la región conocida como Puna continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural y gas propano indiluido por redes, los que serán equivalentes al 50 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.
Se establece la ampliación del beneficio establecido en el punto a) del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IlI a, IV a, IV b, IV c, IV d, V y VI (especificadas en el anexo I), de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS que no estaban incorporadas al régimen vigente. Las localidades dentro de las subzonas IlI a, IV a, IV b, IV c, IV d, V y VI, anexo I de la presente ley, y las que en un futuro seas abastecidas por el servicio público de gas natural y propano por redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos. Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural por redes y gas propano indiluido deben percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos de los beneficiarios del régimen.
Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al régimen vigente, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural y propano y todos los usuarios del servicio general de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 70 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios, a quienes se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50 % del cuadro tarifario pleno:
Titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
Titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844 (Régimen para el Personal de Casas Particulares).
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
En el cierre del debate, el senador por Formosa, Luis Naidenoff (JxC) señaló que «la matriz energética fue uno de los dolores de cabeza de un Estado que mira a corto plazo». También dijo que «el gobierno detrás de buenas intenciones cae en un deja vu, intentando políticas del pasado que no nos llevaron a buenos resultados». Subrayó que «el problema no es el subsidio sino el déficit» y que «dos de los tres pesos de subsidios que se utilizaron entre el 2003 y el 2015 fueron para los sectores más acomodados de la sociedad». Afirmó que «el beneficio del proyecto es profundamente injusto» y que «el Estado tiene que estar presente para los sectores más vulnerables». Naidenoff se preguntó «para quién estamos tomando esta decisión con un subsidio indiscriminado. No se trata de una puja entre zonas geográficas sino que es necesario que el subsidio sea focalizado».
El titular del bloque oficialista, senador por Formosa, José Mayans (FdT) señaló que «el proyecto viene con un amplio consenso y aspira a cumplir con un derecho social, garantizar un derecho, un derecho humano». En ese sentido dijo que «hay que tener un plan estratégico para que cada argentino, viva donde viva, tenga acceso a esos bienes, tanto en materia de gasoductos, como de energía eléctrica».
Mayans afirmó que «en el gobierno de Macri no se sinceraron las tarifas sino que se dolarizaron los servicios. En ese punto dijo que las empresas energéticas fugaron durante el año 2019, unos 7.500 millones de dólares». Recordó que «en el 2008 había Pymes, jubilados y muchos sectores humildes que no sabían qué hacer para poder pagar las facturas de los servicios». Concluyó que «el proyecto es un comienzo de justicia para cerca de cinco millones de argentinos, haciendo una política para que pueda crecer la producción en la Argentina».
Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero «Diana Sacayán-Lohana Berkins».
La iniciativa fue aprobada por el voto afirmativo de 55 senadores nacionales, 1 voto negativo y 6 abstenciones.
La senadora por La Pampa, Norma Durango (FdT) fue la miembro informante de la iniciativa. Destacó que «estamos discutiendo algo más que el cupo laboral travesti, trans y transgénero, estamos discutiendo si este colectivo va a empezar a tener los derechos que, como ciudadanas y ciudadanos, les corresponde: derechos humanos, de eso estamos hablando.
Resaltó también que «las trayectorias de vida de quienes integran este colectivo está signado por la discriminación y el maltrato». Puntualizó que «las condiciones de vida se han agravado por la pandemia y el aislamiento» y que con esta iniciativa «estamos saldando una deuda histórica».
Entre otros puntos, la ley contempla las siguientes consideraciones:
Se dispone que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
Deben asimismo reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.
Se determina que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de esta ley. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.
Se establece que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminacion por motivos de identidad de género y/o su expresión. A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo, no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales.
Asimismo, los antecedentes penales de las y los postulantes no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo