A propuesta de la Jefatura de Gobierno, se aprobó otorgar a privados la instalación de lugares de recreación o servicios en predios de lo que está siendo reconvertido en Ecoparque. Deberá ser tratado en Audiencia Pública antes de su sanción.
Por iniciativa oficial y con despacho conjunto de las comisiones legislativas de Protección del Espacio Público y de Presupuesto, los diputados porteños aprobaron hoy, en primera lectura, una ley que autoriza la concesión a privados de espacios públicos en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, situado en el barrio de Palermo – Comuna 14 – que está siendo reconvertido en Ecoparque.
Ahora, este proyecto de ley impulsado por la Jefatura de Gobierno deberá discutirse en Audiencia Pública antes de volver a ser debatido y votado en sesión ordinaria para su sanción definitiva. Hoy obtuvo la primera aprobación por 42 votos positivos de las bancadas Vamos Juntos, Evolución, Socialista y Gen, contra 15 votos negativos de Unidad Ciudadana, Bloque Peronista, FIT y AyL.
Se trata del visto bueno al uso y explotación (por 10, 15 o 20 años, según los casos) de edificios y terrenos que quedarán en desuso por la liberación o traslado de animales cautivos y de nuevos espacios cubiertos o al aire libre ubicados dentro del predio del Jardín Zoológico «Eduardo Ladislao Holmberg», para destinarlos a actividades educativas, recreativas y de servicios, de acuerdo a lo que estipula el texto que se votó este jueves.
Sobre una superficie total de casi 17 manzanas o hectáreas (167,5 mil metros cuadrados) delimitada por las avenidas Las Heras, Santa Fe, Sarmiento, del Libertador y República de la India, se concesionará en total el equivalente a casi 4 manzanas (33.050 m2 de espacios que quedarán ociosos más los nuevos espacios a disponerse).
Como dicen los considerandos del proyecto oficial, reiterado en los dictámenes de comisiones legislativas, la ley en tratamiento «tiene por objeto dotar de las herramientas necesarias para continuar con la progresiva transformación del referido Jardín Zoológico dispuesta por la Ley N° 5.752 permitiendo financiar, a través de la participación privada, las inversiones y erogaciones necesarias para garantizar los estándares de bienestar animal, los programas de conservación y los proyectos educativos y de investigación».
«La sustentabilidad económica del predio es un requisito ineludible para garantizar el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley N° 5.752 y la vinculación eficiente con el sector privado, las universidades y las Organizaciones No Gubernamentales es una forma estratégica de lograrlo permitiendo al Estado hacer un uso más eficiente de los recursos», insisten los fundamentos del proyecto.
En una primera etapa, durante 2018, se pondrá en marcha el proceso de privatización de los siguientes espacios (entre paréntesis se consigna la cantidad de metros cuadrados): por 20 años, la Casas de los Osos (6.500) y la Condorera (2.100). Por 15 años, la Confitería El Águila (1.100), Leonera – Fosa de los Leones (1.600), Pabellón de los Loros (750), Pabellón de las Fieras (2.700), Acuario – Caballerizas (3.500) y Reptilario (400). Por hasta 10 años, la Casita Bagley (400).
En una segunda etapa, a partir de 2020, se prevén concesionar por 20 años los Templos Hindúes De los Elefantes (2.800) y De los Cebúes (2.700). Por 10 años, el Pabellón Ruso (1.200), la Casa de las Jirafas (500), Chalet de Ciervos – Bisontes (400) Chalet de Rinocerontes (500).
A partir del el 2022, comenzará la última etapa de concesiones. Por 15 años, el Antiguo Monario Azul (900) y el Pabellón de los Camellos (500). Por 10 años la Casa de los Ciervos – Tapires (400), la Choza ex Congoleña (400), instalaciones de la Administración (2.500) y el Museo de Arte Infantil o ex Casa de Pumas y Vívoras (1.200).
Todos estos predios o instalaciones suman una superficie de 33.050 m2 a lo que deberán agregarse otras áreas aún no ponderadas en metros cuadrados que serán los «nuevos espacios cubiertos o descubiertos» que podrán ser concesionados. Lo aprobado hoy dice que «los nuevos espacios a ser concesionados no podrán superar el 3% de la superficie edificada total del predio» y «deberán ser lindantes a los predios» antes enumerados y que figuran en el Anexo I de la ley.
También se estipuló que, como máximo, se podrán otorgar hasta tres predios para la explotación a un mismo concesionario.
El artículo tercero de la norma aprobada hoy en primera instancia determina que «en virtud del proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico» el Gobierno de la Ciudad «deberá garantizar que previo a la concesión de los edificios objeto de la presente ley, se deriven, liberen y/o trasladen los ejemplares de la colección faunística que pudiesen estar alojados en los mismos».
En cuanto a los pliegos de bases y condiciones, deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 5752 (de creación del Ecoparque) y las actividades que se realicen en los espacios concesionados «tendrán por objeto propuestas educativas, recreativas y de concientización en materia de conservación y preservación del ambiente, servicios y propuestas complementarias que mejoren la experiencia del visitante y, en general, todas aquellas que permitan posicionar al predio como paseo familiar».
Se estipula que el Ejecutivo deberá «garantizar la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural». De la misma manera que el Gobierno debe «arbitrar los medios necesarios para la preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural». También se preservará el material bibliográfico existente en la biblioteca del actual Zoo.
El predio actual, de 167.522 m2, se encuentra integrado por diversos edificios, obras de arte y árboles notables, cuyo conjunto edilicio, paisajístico, ambiental, artístico y ornamental fue declarado Monumento Histórico Nacional (Decreto del PEN N° 437/97) con esculturas de artistas notables como Emilio Canovas, Emilio Sarguinet y Lola Mora.
Las mejoras, el uso y explotación que se efectúen en el predio del Jardín Zoológico deberán adecuarse a los protocolos e informes técnicos que realice el equipo técnico veterinario de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” para resguardar el bienestar animal de los ejemplares que se alojen en el predio.
Las sumas que se recauden por estas privatizaciones de la explotación y uso de espacios se destinarán íntegramente al financiamiento de las transformaciones del actual Zoo en Ecoparque.
En el debate hizo de miembro informante el diputado Maximiliano Sahonero y defendió la iniciativa oficial Guillermo González Heredia(VJ); también intervinieron Lorena Pokoik (UC), Marcelo Depierro y Marcelo Guouman (Ev), Myriam Bregman (PTS-FIT), Gabriel Solano (FIT), Silvia Gottero y Ma. Rosa Muiños (BP) y Sergio Abrevaya.
Las principales críticas de la oposición referían a la privatización de espacios que son públicos y al costo que tendrá para los visitantes el acceso a servicios o actividades recreativas y educativas. Desde el oficialismo se indicó que además de concesiones para particulares las habrá para ONGs y universidades y se aclaró que la ley de creación del Ecoparque ya prevé el acceso gratuito de escolares y de niños a todas las actividades para su formación o recreación, en caso de que fueran aranceladas.
Actualizan normas para administradores de consorcios
La Legislatura aprobó este jueves modificaciones a la normativa que regula la administración de los consorcios de edificios, a fin de actualizar su texto, y creó un nuevo capítulo referido a la plataforma web de la Ciudad de Buenos Aires destinada a esa actividad y cuya aplicación será de uso obligatorio para los administradores registrados.
La ley sancionada hoy por los diputados porteños que interesa a dos millones de personas, dos tercios de la población de la ciudad, que viven en aproximadamente 100.000 edificios, se votó en base a un despacho de la Comisión de Legislación General, que preside Daniel del Sol (VJ), sobre una iniciativa del Jefe de Gobierno de la CABA, Horacio Rodríguez Larreta.
«La modificación propuesta tiene como fin transparentar la actividad que llevan a cabo los administradores de consorcio y garantizar el acceso a la información a los ciudadanos, a través de una herramienta digital de fácil acceso», sostuvieron los fundamentos del proyecto oficial.
Entre otras novedades, se creó una instancia de conciliación en los conflictos entre consorcistas y administradores.
Puntos principales
Los cambios se dispusieron mediante modificaciones a la Ley 941 (texto consolidado por ley 5.666) y se destacan:
- Como requisitos para ser administrador se agrega: «certificado de aprobación de la capacitación dictada por las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación», con una carga horaria de 120 horas y reválida anual con un curso de al menos 10 horas.
- Deberán presentar «certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as». En caso contrario, es causa de inhabilitación.
- Podrá haber administradores/as voluntarios/as gratuitos/as que cumplan requisitos.
- La autoridad de aplicación determinará los contenidos básicos de las capacitaciones para administradores.
- «El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los requisitos e informes exigidos (…) así como también de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años».
- Se agrega la obligación del administrador de «atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente».
- Dispone «depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta».
- La gestión del administrador debe, siempre que la asamblea ordinaria o extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizado por profesionales de Ciencias Económicas; la asamblea podrá disponer una auditoria legal a cargo de un profesional del derecho o en forma gratuita, podrán hacerla las Asociaciones de Consumidores registradas.
- «En caso de renuncia, cese o remoción, el administrador debe poner a disposición del consorcio, dentro de 15 días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos». La reglamentación de la ley determinará cómo se traspasará la clave de la plataforma web oficial.
- Otras obligaciones que se agregan son: dar de alta y mantener la app del consorcio; notificar a todos los propietarios, de modo inmediato, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales.
- El administrador deberá «responder con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio indebido de su administración».
- «Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad».
- Se debe «someter a consideración de la Asamblea de Propietarios, dejando asentado en el acta correspondiente, la posibilidad de establecer como medio de notificación fehaciente la comunicación realizada a través de la plataforma web de la Aplicación Oficial, que es válida para todos aquellos que la hubiesen aceptado». El administrador también notificará por otros medios si así se acordó con otros propietarios o inquilinos.
- El administrador deberá «brindar al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades inherentes con presunta intención de perjudicarlo».
- En cuanto a las liquidaciones de las expensas, se agrega: «Indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias.» Y deberán «incluir un texto claro y visible en el que se indique un sitio en la plataforma web oficial y un teléfono de contacto para quejas o reclamos».
- Sobre los honorarios, se ratifica que «son acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule y sólo pueden ser modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto».
- «El ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley» será una infracción incluso para administradores a titulo voluntario/gratuito.
- Se agregan como infracciones el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios ante la Autoridad de Aplicación; la incomparecencia en procedimientos para la Defensa de Consumidores y Usuarios; la inclusión en las expensas de trámites o servicios no previstos y no poner a disposición del consorcio los datos de la plataforma web.
- Como sanciones, se establecen el apercibimiento y «multa cuyo monto puede fijarse entre 300 y 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley tarifaria». Además, suspensión de hasta 9 meses del Registro y su exclusión de éste.
- La autoridad de aplicación recepciona las denuncias de particulares afectados por algunas de las infracciones y podrá actuar de oficio. Asimismo podrá inspeccionar «a las oficinas de los administradores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente».
- «Las asociaciones de consumidores, debidamente inscriptas se encuentran facultadas a presentar denuncias. En tal caso, pueden acreditar la representación conferida por el/los particular/es afectado/s mediante simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación».
- Se agrega un artículo 17 bis de «Instancia conciliatoria» ante una denuncia, que podrá promover la Autoridad de Aplicación, conforme los procedimientos para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Si se aplican sanciones, «deben constar en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal hasta dos años después de haber sido impuestas».
Aplicación de la Plataforma web
Se crea un nuevo capítulo (el VI) a la Ley 941 referido a la «Aplicación Oficial, para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre un consorcio a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión administrativa del Consorcio». La aplicación «es optativa» y la información deberá estar «disponible para los consorcistas, quienes tienen la opción de usar este canal para su consulta y comunicación con el administrador en relación a sus reclamos». La aplicación será «de acceso exclusivo para los propietarios y administradores. Los inquilinos deben requerir una autorización previa por parte del propietario para la generación y alta de su usuario».
El uso de esta plataforma digital será gratuito y «debe asegurar la privacidad y protección de datos personales y de cualquier otra información que pueda resultar sensible», según la normativa vigente en la Nación y en la CABA.
«El Consorcio puede contar en la aplicación con la opción de servidores para un guardado único de la documentación aportada por medio electrónico referida a las expensas. En ese caso es con clave de acceso en al menos dos copropietarios. El Gobierno debe desarrollar la integración de ese acceso de empresas proveedoras de servicios a través de la aplicación. Sin el consentimiento del Consorcio no pueden requerirse actas de asamblea al administrador para esta aplicación, con la excepción de la de su designación, renovación o rendición de cuentas, y aquellas otras que expresamente exija esta ley».
Sólo podrán darse de alta en la plataforma oficial los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, quienes deberán «realizar un curso gratuito, presencial o virtual, con el fin de conocer el alcance de la herramienta».
Los propietarios pueden denunciar ante el Registro a los administradores que no pongan a disposición los datos de la plataforma oficial a fin de darse de alta como usuario y en el caso de renuncia, cese o remoción del administrador, la plataforma queda disponible para el nuevo administrador con toda la información histórica del consorcio.
«La plataforma debe incluir la opción de notificar a los propietarios ausentes las propuestas de decisiones adoptadas en asamblea, en los términos del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como la posibilidad de manifestar su voluntad para el rechazo de dicha propuesta. La plataforma debe contar con la certificación de emisor y comunicación al receptor sin alteraciones con el correspondiente acuse de recibo», dice uno de los artículos de la nueva ley de la Ciudad.
A los efectos del cumplimiento de todo lo normado, la ley autoriza a la Autoridad de Aplicación, a «suscribir convenios con empresas prestadoras de sistemas de servicios de liquidación de expensas para consorcios» asegurando «la interoperabilidad para la carga automatizada».
Una cláusula transitoria establece que la aplicación de la plataforma web oficial entrará en vigencia «una vez vencido el plazo establecido en su reglamentación».
Durante el debate expuso el diputado Daniel Del Sol (VJ) como miembro informante quien destacó que hubo «desde el año pasado muchas reuniones de trabajo ferviente que produjo cambios al proyecto original». También hablaron Sergio Abrevaya (Gen), Hernán Arce (PS), Marcelo Depierro (MC) y Santiago Roberto (BP).
La votación en general resultó de 44 votos positivos y 14 abstenciones (UC, PS, BP y bloques de izquierda). En particular, la cláusula transitoria recibió 38 afirmativos y 20 abstenciones a las que se incorporó el bloque Evolución.
Renunció Andrés Freire a su banca
Andrés Freire, quien en 2017 encabezó la lista de candidatos a diputados de la Ciudad por la coalición Vamos Juntos, renunció hoy a su banca de legislador, dimisión que fue aceptada a mano alzada por el pleno de la Legislatura, tras lo cual se retiró del recinto de sesiones.
Sobre el final de la sesión ordinaria de hoy, el secretario Parlamentario, Carlos Pérez, leyó una carta remitida por el diputado Freire, a través de la cual presentaba formalmente su renuncia, que informalmente ya había trascendido de forma oral y a través de los medios de comunicación.
El jefe del bloque VJ, Agustín Forchieri, y la diputada del BP, Silvia Gottero, al igual que el presiente de la sesión en ese momento, Francisco Quintana, tuvieron afectuosas palabras de agradecimiento y despedida hacia el dimitente.
Freire, en tanto, explicó que procurará «ayudar a los emprendedores, porque la mejor manera de contribuir con el país es generando empleo», dio a entender que en esa actividad será más útil que en la tarea legislativa y elogió la seriedad y dedicación con que se trabaja en la Legislatura de la Ciudad.
Artista plástica centenaria y María Seoane son Personalidades Destacadas
Se aprobó la distinción de Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la cultura a la artista Linda Romano Cassagnes. Realizó exposiciones tanto individuales como colectivas y sus obras fueron expuestas en diversos salones municipales, provinciales, nacionales y privados, así como en salas de exposiciones y museos del país. En sus 102 años de vida recibió numerosas distinciones y diferentes homenajes por su labor artística y permanencia. Los diputados Hernán Reyes, Omar Abboud, Christian Bauab y Claudio Cingolani (VJ) impulsaron la iniciativa.
En el mismo sentido fue reconocida la periodista y escritora María Seoane. Entre sus obras más destacadas están las biografías de Mario Santucho, José Gelbard y Jorge Videla. Trabajó en numerosos diarios, revistas y diarios, escribió libros y a lo largo de su carrera recibió numerosos premios. Los legisladores Lorena Pokoik y Carlos Tomada (UC) son autores del proyecto.