Cuando se conduzcan bicicletas y motos en calzadas que se compartan con vehículos automotores, se deberá portar DNI, según estableció una ley que modifica el Código de Tránsito y Transporte. Además, conductores de autos y motos tendrán que tener DNI y cédula de identificación del automotor o denuncia policial de extravío, robo o hurto que tendrá vigencia sólo durante los 15 días siguientes al hecho; título de propiedad, seguro y certificado de verificación técnica.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que modifica artículos del Código de Tránsito y Transporte con el fin de aclarar los casos de obligación para los conductores de diversos vehículos, de portación de documento nacional de identidad, suprimiendo la opción de portación de cédula de identidad, y la obligación de llevar el certificado de verificación técnica vigente.
La norma reemplaza el texto del inciso a) del artículo 5.3.2 y establece que en adelante «Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan con vehículos automotores, se debe portar documento nacional de identidad.»
También se cambió el artículo 6.1.1 que queda redactado de la siguiente manera: «Toda maniobra vehicular que se desarrolle en la vía pública debe ser realizada en el sector de la misma que corresponda de acuerdo al tipo de vehículo que se trate, ser previsible y no significar riesgo para peatones u otros vehículos, debiendo realizarse de acuerdo a las demás pautas establecidas en el presente Código. En el caso de los peatones, deben evitar detenerse en cualquier circunstancia en la calzada y sólo atravesar la misma por los sectores autorizados.»
Además, se reemplazó el texto de los incisos b) y c) del artículo 6.1.2 por los siguientes:
«b) Portar documento nacional de identidad y cédula de identificación del automotor. En caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada por la denuncia policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante los quince (15) días siguientes al hecho.
«c) Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. Nº 28.080) y el Certificado de Verificación Técnica vigente.»
Desde diferentes ámbitos institucionales se promueve el uso de ciclorodados, y en especial de la bicicleta como un medio de transporte económico, saludable y no contaminante. La Legislatura, mediante la sanción de diversas normas, contribuye a la adopción de este medio alternativo que, por ventajoso si no se realiza con la debida precaución se constituye en un factor de riesgo más en el tránsito. Los fundamentos destacan que «la presencia de un nuevo actor del tránsito importa la necesidad de la inmediata adopción de comportamientos conductivos distintos a los acostumbrados».
Por otra parte se aprobó una ley correctiva del artículo 6.1.3 del Código de Tránsito y Transporte referido al uso de sistemas de retención infantil en automóviles. El texto del inciso b) quedó redactado así:
«b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años y con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04 (Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil).»
Ambos proyectos de ley fueron despachados por la comisión parlamentaria que entiende en la materia a partir de propuestas presentadas por el diputado Claudio Palmeyro (SP) y resultaron aprobados con 53 votos.