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    SENADO

    Más opiniones sobre responsabilidad penal empresaria

    By Labor Legislativa2 agosto, 2017No hay comentarios3 Mins Read
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    Cuatro Jueces y un fiscal expusieron hoy sus consideraciones respecto del proyecto de ley en revisión ante la Comisión de Justicia y Asuntos penales

    El fiscal Ricardo Sáenz fue el encargado de iniciar la ronda de exposiciones recomendando que “el Art. 1 vuelva a la redacción del dictamen de mayoría” ya que “al no distinguir una lista de delitos, todo lo que prevé la ley es aplicable a todos los delitos del código” y que “es el Congreso quien debe definir el porcentaje de la multa”, mientras puso de relieve que “la condición de implementar un plan de integridad o mejorar el existente debería ser una condición obligatoria”.

    Asimismo, consideró que “la imprescriptibilidad no es una buena norma para estos delitos” y aconsejó que “podría haber un término intermedio como poner un plazo máximo de doce años”. “Creo que la no excarcelación también va a generar debate”, agregó, al tiempo que señaló la discusión en torno al Art. 37 como “una de las más interesantes”.

    A su turno, el juez Gustavo Hornos calificó esta ley como “inédita para nuestro país en muchos puntos” y señaló que con ella “se busca alinear objetivos económicos y societarios con una cultura de integridad”. “Esto tiene que ver con adaptar el sistema argentino a estándares internacionales en materia de corrupción”, añadió.

    “En este proyecto la persona jurídica participa en la prevención de la corrupción, y que ella coopere en la detección e investigación de corrupción es un cambio paradigmático en Argentina”, detalló para luego destacar que “la implementación de programas de integridad es lo principal, es una herramienta que trae este proyecto de ley que es absolutamente interesante”.

    Seguido, el juez Carlos Mahiques resaltó la importancia de “puntualizar los delitos” en el Art. 1, refelexionó sobre la importancia de “debatir la posibilidad de responsabilizar a las personas jurídicas por delitos en las distintas figuras delñictivas”, y puso en valor que “este modelo de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas es tendencia mudial”.

    Por su parte, el juez Juan Carlos Gemignani reseñó que “en la incorporación del acuerdo de colaboración eficaz hay una contraposición de orden político sobre principios» al tiempo que destacó que «relevar la información que la empresa alcance sobre los hechos debería ser una circunstancia que éticamente no dé resistencia».

    Por último, el magistrado Mariano Borinsky asumió que “necesitamos un sistema de imputación a las personas jurídicas”, coincidió con sus colegas en la necesidad de realizar una “enunciación taxativa de cuales son eses delitos susceptibles de que exista responsabilidad penal de las personas jurídicas, para no caer en un vacío legal”, y alertó que “el tema de la imprescriptibilidad puede generar inconvenientes con convenciones internacionales de derechos humanos”.

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