Régimen de Promoción para el Sector Hotelero
Se promueve la creación de un régimen de incentivos que permita el desarrollo, la remodelación y la reestructuración de la plaza hotelera existente. Los beneficiarios. Causales de incumplimiento y sanciones.
Este jueves se sancionó una ley que por cinco años promoverá las inversiones, la generación de empleo y el desarrollo económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un incentivo fiscal en la industria turística local, especialmente el sector hotelero.
La autoridad de aplicación será el Ente de Turismo porteño. Y la medida beneficiará a 408 establecimientos hoteleros que cuentan con 25.800 habitaciones, de los cuales el 43 % fueron inaugurados antes de la década del `90, principalmente en los años `70 y `80.
Se espera que los incentivos económicos acarrearán la inversión en el sector hotelero y con ello aumentaría la competitividad de la ciudad frente a otras plazas de la región que cuentan con regímenes promocionales muy agresivos. Por otra parte, es sabido que la hotelería es un sector con gran impacto en la generación de empleos, tanto directos como indirectos.
Detalles
Con el nuevo Régimen de Promoción para el Sector Hotelero serán beneficiarios, de acuerdo al artículo 2° de la ley, «las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y realicen alguno de los siguientes proyectos de inversión:
a) La construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, comprendidos en los términos de la Ley N° 4.631 y su reglamentación. Entiéndase por “Nuevos Establecimientos” a aquéllos que al tiempo de sanción de la presente ley no contaran con autorización de funcionamiento para operar como alojamientos turísticos hoteleros o para-hoteleros por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires».
Estos beneficiarios «podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5 % de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad». Incluso, «no se computará dentro de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el Nuevo Establecimiento».
El 27.5 % indicado se calculará en función de los siguientes parámetros:
– 10 % de la inversión efectivamente realizada.
– 5 % adicional si el Nuevo Establecimiento se encuentra dentro de alguno de los barrios: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya (Comuna 4); Boedo (C 5), Caballito (C 6), Flores, Parque Chacabuco (C 7); Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano (C 8); Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos (C 9); Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro (C 10); Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita (C 11); Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón (C 12); Chacarita, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas (C 15).
– 2 % adicional si se encuentra dentro de: San Nicolás, Monserrat, Constitución, San Telmo (Comuna 1); San Cristóbal, Balvanera (C 3); Almagro (C 5), Núñez, Belgrano, Colegiales (C 13) y Villa Crespo (C 15).
– 2,5 % adicional en caso de que el Beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N° 25.300.
– En caso de que el inmueble en el cual se encuentre ubicado el Establecimiento Nuevo o Existente, según el caso, se encuentre localizado dentro del Área de Protección Histórica -APH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementado en un 10 % adicional de la inversión.
«b) La remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes destinados a la explotación de los alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, en los términos de la Ley N°4.631, de conformidad con los requisitos y límites que la reglamentación establezca. Entiéndase por “Establecimientos Existentes” a aquéllos que al momento de presentar su Proyecto ante la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, ya cuenten con la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Estos beneficiarios «podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60 % de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del Proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad (…) Si se trata de una ampliación del establecimiento, no se computará dentro de la inversión aquella realizada para la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará tal obra».
El porcentaje se calculará en función de los siguientes parámetros: 40 % de la inversión efectivamente realizada, 10 % adicional en caso de que el beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N° 25.300, y en caso de que el inmueble se encuentre localizado dentro del ÁPH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementado en un 10 % adicional de la inversión.
Únicamente se aprobarán «los proyectos cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y la normativa aplicable».
No serán beneficiarios aquéllos que «al tiempo de solicitar los beneficios, tuviesen deudas exigibles e impagas a favor del GCABA y/o del Gobierno Nacional» y quienes «registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad».
Según el artículo 5° «en el caso de un establecimiento donde se desarrollen diversas actividades económicas, los beneficios del presente Régimen sólo se calcularán con relación a la porción del establecimiento afectado a la actividad hotelera o para-hotelera».
Por otra parte, una vez finalizada la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar Declaración Jurada, la autorización de funcionamiento del establecimiento otorgada por la DG Habilitaciones y Permisos de la AGC y los comprobantes que acrediten la inversión realizada. Luego, la autoridad de aplicación emitirá el correspondiente acto administrativo asignando el crédito fiscal al beneficiario en los términos que lo establezca la reglamentación.
Además, se estableció que el crédito fiscal será intransferible, en ningún caso, los eventuales saldos a favor del beneficiario harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del GCABA, en todos los casos, se admiten imputaciones parciales del crédito fiscal, en los términos que lo establezca la reglamentación, el que deberá ser aplicado en su totalidad dentro de los 10 años de su otorgamiento y el crédito fiscal no podrá imputarse para cancelar deudas anteriores a su efectiva aplicación.
Las causales que constituirán Eventos de Incumplimiento, fijadas por el artículo 14° son: falta de acreditación del final de obra dentro de los 3 años de la aprobación del proyecto de inversión, la existencia de diferencias sustanciales entre en el proyecto de inversión aprobado y el efectivamente ejecutado, cuando tales modificaciones no hubieran sido aprobadas por el Ente de Turismo, el fraude a las leyes laborales, de seguridad social y/o impositivas vigentes, la pérdida de la autorización para funcionar otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la AGC y el cambio de destino del establecimiento durante el plazo de vigencia del crédito fiscal.
Las sanciones serán, según el artículo 15°: pérdida de los beneficios acordados en el marco del Régimen, caducidad del crédito fiscal, exigibilidad del pago del tributo reajustado según el índice de actualización que establezca la reglamentación vigente con más intereses, multas de hasta el 20 % del monto de la inversión prevista e inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios del Régimen. «Las sanciones se graduarán de conformidad con los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación, los cuales contemplarán la gravedad y magnitud del Evento de Incumplimiento. La reglamentación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades en tal sentido de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos».
La ley se aprobó por 38 votos afirmativos y 10 negativos (UC, AyL y PTS-FI) sobre un despacho elevado por las Comisiones de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; Turismo y Deportes y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria a partir de un proyecto remitido por Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.
Edificios: Obligatoriedad de limpiar una vez al año tanques de agua
Por ley la limpieza de tanques de agua de los edificios, será obligatoria una vez por año, con controles y análisis periódicos para seguimiento. Hasta ahora, la Ordenanza vigente obligaba a realizarla cada seis meses.
El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó este jueves durante la sesión ordinaria una ley que regula la limpieza y desinfección de tanques de agua destinada al consumo humano de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. El administrador como responsable de atender la conservación de las partes comunes incluirá en sus funciones, ocuparse que la limpieza de los tanques se realice.
Hasta ahora los edificios se regían por la Ordenanza N° 45.593 que establecía la obligatoriedad de realizarla de manera semestral. Pero el marco normativo hoy, tanto desde la Organización Mundial de la Salud -OMS- como desde el Ente Regulador de Agua y Saneamiento -ERAS- organismo tripartito, autárquico e interjurisdiccional, recomiendan hacerlo de forma anual.
La modificación a la periodicidad permitirá un uso más racional del agua y un ahorro sustancial de litros de agua en toda la Ciudad de Buenos Aires. La realización de un análisis bacteriológico y físico-químico de laboratorio a los seis meses de efectuada la citada limpieza y desinfección, permitirá conocer el estado del tanque de agua. Además deberá darse un seguimiento efectivo, asegurando así su conservación, sin necesidad de proceder a una limpieza innecesaria, según sea el caso.
La normativa aprobada establece sanciones al consorcio de propietarios y/o administrador que no realice la limpieza y desinfección de los tanques de agua cuando se detecte que la calidad del agua potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos. También se multará por falsear o alterar los datos de la documentación.
La iniciativa fue presentada a la Legislatura por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, y despachada por las Comisiones de Legislación General y de Justicia. Se aprobó con 33 votos afirmativos, 16 negativos (UC, BP, AyL, PTS-FI, PS) y 5 abstenciones (MC y Evolución).
Los diputados de la oposición, Santiago Roberto (Bloque Peronista) y Hernán Arce (P. Socialista), sostuvieron que es una ley sensible para la salud de los vecinos y con el supuesto interés de reducir las expensas en 10 ó 15 pesos lo que en realidad hace es poner en riesgo a la población. También se argumentó que el problema del costo de las expensas no son los tanques de agua. «No sirven estas recetas mágicas, porque el pago de este mantenimiento es ínfimo», se aseguró. Además, se mencionó que «vivimos en una ciudad donde el ABL aumentará hasta un 38% el año que viene» y que «la limpieza semestral de un tanque de agua garantiza la inocuidad del agua para el consumo».
Aumentan la multa por eludir peajes
Se eleva a 150 unidades fijas, que hoy equivale a 2.677 pesos. Se anticipa la puesta en marcha de un nuevo y moderno sistema de cobro de tarifas por el uso de autopistas urbanas.
«El/la conductor/a de un vehículo que circule en una autopista urbana sujeta al pago de peaje y no realice el pago del mismo en las condiciones dispuestas en la reglamentación, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas«, dispuso hoy la Legislatura porteña al modificar parcialmente el Régimen de Faltas establecido mediante la Ley N° 451.
Hasta ahora, la penalidad por eludir el pago de peaje en las vías de circulación que administra Autopistas Urbanas S.A. -AUSA- iba entre 25 y 100 UF, aplicables a criterio del juez de falta o controlador.
Una unidad fija, en las multas de tránsito, equivale al precio de medio litro de la nafta de mayor octanaje, en la sede central del Automóvil Club Argentino. Dos veces al año, el Gobierno de la Ciudad fija el valor exacto actualizado en pesos. Desde agosto último, rige una UF de $ 17,85. Por lo tanto, la multa de 150 UF se traduce hoy en $ 2.667,50, aunque se incrementará a principios de 2019, cuando se actualice el guarismo oficial conforme a los últimos incrementos en el valor del hidrocarburo.
Por otra parte, se va a aplicar una nueva modalidad sancionatoria para este tipo de infracciones. Por ahora, a quien elude el pago de peaje atropellando las barreras o pasando indebidamente por los carriles sin barreras, le llega por correspondencia la multa con su fecha de vencimiento. En adelante, como se va a poner en vigencia un sistema de pase sin cabinas de peajes ni barreras, primero llegará al domicilio del usuario no registrado la factura de AUSA con su fecha de vencimiento y variadas alternativas de pago manual o electrónico. Luego, si la deuda facturada no fue cancelada, tras su vencimiento se aplicará la multa correspondiente, que acaba de fijarse en las 150 UF.
«Con la idea de profundizar el cambio tecnológico y ubicar al servicio prestado por AUSA en un nivel de calidad similar al de las mejores concesionarias viales del mundo, AUSA junto con el GCBA se han propuesto avanzar en la instalación de un sistema de cobró denominado “Free Flow” (flujo libre)», explicaron los considerandos del despacho conjunto emitido por las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia, que presiden los legisladores Cristina García y Daniel Presti (VJ), respectivamente.
En el método de flujo libre, los automovilistas que circulen por las trazas viales a cargo de AUSA no deberán detenerse en los puntos de cobro, sino que el registro informático de la empresa detecta al automotor y debita automáticamente la tarifa según su recorrido. El costo correspondiente se le imputa a cargo del cliente (verificado a través de los TAGS instalados en los vehículos o de la lectura de las placas-patentes por el OCR).
A los que traspongan los puntos virtuales de cobro sin ser clientes registrados de AUSA, se les enviará la factura correspondiente al domicilio del vehículo, con un plazo de pago a determinar por vía reglamentaria y que se podrá abonar de muchas y accesibles formas. El no pago de esa factura derivará en la aplicación de la multa establecida.
La votación en general resultó de 44 votos afirmativos y 12 negativos (UC, PTS-FI, FIT y AyL).
Nuevo predio para parque y edificación en Palermo
La Legislatura sancionó la ley que rezonifica una superficie de 4,4 hectáreas en el corazón de la Comuna 14 para permitir la construcción de edificios comerciales, residenciales, estacionamientos y un amplio espacio público. Preservarán el Pabellón del Centenario.
Después de haber pasado por Audiencia Pública, la Legislatura porteña aprobó la enajenación de un amplio terreno de casi cuatro manzanas y media, colindante con el Regimiento 1 de Infantería, para habilitar la creación de un espacio público parquizado y el levantamiento de un proyecto inmobiliario promovido por los gobiernos nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.
Se trata del predio de 44.766 metros cuadrados de suelo, delimitado entre las avenidas Dorrego, Cerviño e Intendente Bullrich, donde hoy funciona un hipermercado, centro comercial y patio de comidas, cerca de Las Cañitas y el Campo Argentino de Polo, frente a la gran mezquita y al lado del cuartel de los Patricios. Las direcciones son Cerviño 4820/50 y Bullrich 345.
Ese predio es de propiedad de la Nación, cuyos bienes inmuebles son manejados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que el año pasado fue autorizada por decreto presidencial a «disponer y enajenar el inmueble referido con la excepción de la superficie donde se emplaza el Pabellón del Centenario, fuente de ingresos para el Tesoro nacional»
A tal efecto, la AABE nacional y el Gobierno de la CABA suscribieron un convenio que estipula destinar el 35% del terreno a un proyecto inmobiliario, comercial y residencial (15.668 m2 de suelo, donde se podrá edificar hasta 75.000 m2) y el restante 65 % lo transfiere el Estado nacional a la CABA para convertirlo en espacio público con preponderancia del verde absorbente.
Además, se preservará y restaurará el Pabellón del Centenario, premiado con medalla de oro en la gran exposición de 1910, cuando la Argentina celebró los cien años de la Revolución de Mayo. Ese espacio de valor arquitectónico e histórico, hoy oculto detrás de un sector de carga y descarga del hipermercado, ya está catalogado por ley de la Ciudad con nivel de «protección integral» y será revalorizado según pautas que deben ser establecidas por la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos y el Gobierno de la Ciudad.
La ley sancionada hoy modificó la normativa urbanística asignada a ese predio para hacer posible la reconversión de esa superficie, permitir subdivisiones y nuevos parcelamientos, en concordancia con el Plan Urbano Ambiental, así como también ratificó el convenio con la AABE y fijó las pautas de construcción.
«El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos, en el cual el Gobierno de la CABA tendrá representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte», estipula uno de los artículos de la ley aprobada este jueves.
También «establécese que en el predio Pabellón del Centenario sólo se podrán desarrollarse usos culturales y de formación no permanente, exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de exclusivo interés público».
Las inquietudes planteadas por los trabajadores del centro comercial actualmente existente en el lugar, de las cuales se tomó nota en la Audiencia Pública, hizo que los legisladores agregaran un nuevo artículo al texto trabajado en la Comisión de Planeamiento Urbano, que dice: «La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2 de la presente ley, conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio». Diputados del bloque oficialista explicaron en el recinto que la firma Cencosud, propietaria de las firmas comerciales Jumbo y Easy, podrá presentarse a concurso para procurar mantener esos grandes comercios en el lugar, adecuado a las normas que surjan del concurso.
Las normas edilicias disponen que se harán techos verdes en las nuevas construcciones, que tendrán una altura máxima de 21 metros, aunque por encima de esa altitud se permiten más metros para servicios y equipamientos del edificio.
Los inmuebles a instalarse podrán usarse con fines residenciales, para comercios minoristas, servicios terciarios, cultura, culto y esparcimiento, oficinas y supermercado. Se permitirá un subsuelo comercial habitable hasta los 4 metros de profundidad y, debajo de esa cota, estacionamiento de vehículos.
La ley quedó sancionada por 32 votos positivos del bloque oficialista Vamos Juntos, 16 negativos de Evolución, Unidad Ciudadana, AyL, FIT y PTS-FIT y 7 abstenciones del Bloque Peronista y el Partido Socialista.
En el debate, Victoria Roldán Méndez (VJ) hizo de miembro informante en su carácter de presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano y explicó los detalles del proyecto y las últimas actualizaciones incorporadas para permitir la eventual continuidad del centro comercial y mantener las fuentes de trabajo de unas 800 personas, en cuya argumentación fue acompañada por su compañero de bancada Diego de García Vilas (VJ).
Javier Andrade (UC) anticipó la oposición de su bloque por tratarse den normas de edificación que no atiende las necesidades de los vecinos y comentó que en la Audiencia Pública por el Código Urbanístico, «el 99% de unos 500 oradores que representaban diversidad de voces manifestaron estar en contra de este tipo de iniciativas» en referencia a la autorización para seguir construyendo torres edilicias en la Ciudad.
María Rosa Muiños (BP) anunció la abstención de su bloque porque dijo que no está claro en los planos cuáles serán los sectores para construir ni dónde estarán los espacios verdes, además de objetar que el concurso no es vinculante y no participa el Colegio de Arquitectos.
Desde la izquierda, Marta Martínez (AyL), Patricio Del Corro (PTS-FIT) y Gabriel Solano (FIT) expresaron preocupación por la estabilidad laboral de los empleados del hipermercado ya existente en el lugar, repudiaron «el remate de bienes públicos» y la realización de «negocios inmobiliarios privados».
Dos científicos y un futbolista son Huéspedes de Honor
Por iniciativa de los diputados Eduardo Santamarina y José Luis Acevedo (VJ) la Legislatura aprobó la declaración de Huéspedes de Honor para dos científicos (un norteamericano y un holandés) que llegarán al país para participar los días 20 y 21 de noviembre del “IV Encuentro Internacional – Informe Final Ronda XXXII”, a realizarse en el Salón Dorado de la Legislatura.
Este evento se desarrollará por cumplirse los 60 años del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Dr. Norberto Quirno”, CEMIC, y de los 40 años de actividad del Programa de Aseguramiento de la Calidad en Análisis Clínicos, Programa Buenos Aires (ProgBA).
Uno de los visitantes será el doctor en Biología Molecular Johan T. den Dunnen, profesor en Tecnología Genómica Médica en el Departamento de Genética Humana y Clínica en la Leiden University Medical Center (LUMC), Leiden, Holanda. También, director del Departamento de Genómica y Transcriptómica del Leiden Genome Technology Center, (LUMC). Especialista en el desarrollo y aplicación de tecnología genómica de alto-rendimiento para la investigación y diagnóstico de enfermedades genéticas y trastornos neuromusculares.
El otro científico es el doctor en Ciencias Ravinder Singh, director del Laboratorio Endócrino de la Mayo Clinic, Rochester, EEUU. Estudia la aplicación líquida cromatography-tandem en espectrometría de masa para los análisis clínicos de laboratorio. Muchos de los métodos desarrollados por el Dr. Singh son referenciales. Además, han sido utilizados en esfuerzos tanto para estandarizar métodos, como para establecer correlatos en enfermedades clínicas, publicando esto último junto con sus colaboradores.
Por otra parte, el diputado Marcelo Depierro (Ev) propuso declarar Huésped de Honor al ex futbolista brasileño conocido como Rivaldo, cuyo nombre completo es Rivaldo Vítor Borba Ferreira, quien visitará la capital argentina entre el 18 y 22 de noviembre próximos.
Rivaldo fue campeón mundial con la Selección de Brasil en Japón 2002 y campeón de la Copa América en Paraguay 1999, entre otros lauros. Jugó desde niño en una veintena de clubes, hasta el 2015. Entre ellos Palmeiras, Corintians, Cruzeiro y San Pablo, de Brasil; Milan, de Italia; Barcelona y La Coruña, de España; Atenas y Olimpiacos, de Grecia.