Ley sobre el sistema de Residencias Médicas
Busca jerarquizar los programas formativos, fija una remuneración para residentes y concurrentes y define derechos y obligaciones profesionales.
La ley deroga viejas ordenanzas de 1985, 1987 y 1991 por considerarlas «desactualizadas y poco integradas con la dinámica actual de la formación profesional de posgrado en el sistema público estatal de la Ciudad».
La residencia es un régimen de formación de postgrado en servicio y contextos de trabajo para profesionales de reciente graduación, acotado en el tiempo, intensivo y altamente calificado. El programa está dirigido a las disciplinas que integran los equipos de salud, y su objeto es profundizar la formación de manera integral y desarrollar aptitudes y destrezas en forma programada, responsable y eficaz de una especialidad o área del conocimiento, con un alto nivel científico-técnico y compromiso social.
Se establece como requisito para ingresar al Régimen de Residencias: ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero que acredite residencia en el país; tener condiciones de conducta e idoneidad; aptitud psicofísica requerida; tener título de grado expedido por Universidades o Instituciones Oficiales de la República Argentina; poseer matrícula profesional habilitante para ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad y haber cumplimentado las condiciones del Concurso Anual de Residencias, el cual constará de un examen objetivo de conocimientos.
Durante la práctica profesional, los residentes tendrán derecho a percibir una remuneración; podrán acceder a un régimen de licencias; a instalaciones hospitalarias apropiadas para el descanso y estudio; obtendrán comidas necesarias para el día en el servicio; acceso a medio informáticos de calidad; derecho sindical; derecho de formación; percepción de estipendio por investigación y aguinaldo, entre otros.
Por otra parte, se definen como obligaciones respetar el reglamento operativo; tomar conocimiento sobre la responsabilidad de las tareas asignadas; estar bajo supervisión y colaboración de trabajo.
Otro artículo de la ley define los parámetros sobre la carga horaria del programa: «La residencia implica una carga horaria mínima de 36 horas semanales y una máxima de 64 por semana. La distribución de dicha carga horaria será definida por la Autoridad de Aplicación, en función de lo requerido por cada Programa Docente General para la formación del perfil profesional».
Además se aclara que «la carga horaria máxima a cumplir por cada residente incluirá la distribución de actividades formativas supervisadas durante días hábiles y no hábiles, y actividades de formación intensiva continua, si el Programa de Formación así lo contempla. La carga horaria máxima para actividades habituales será de hasta 9 horas diarias -exceptuando la formación intensiva continua- en días y horarios determinados por la Adaptación Local del Programa de formación, y de acuerdo al Programa Docente General de la Residencia de la especialidad y/o disciplina».
También se definen los distintos tipos de residencia, entre ellas, la residencia básica (no requiere residencia previa), postbásica, disciplinar (el programa de formación se desarrolla para profesionales de una misma disciplina) e interdisciplinaria (el programa de formación es común a profesionales de diversas disciplinas).
Uno de los cambios que introduce la normativa tiene que ver con la perspectiva de género: «Atendiendo a la creciente feminización de los espacios de formación profesional y los avances en materia de igualdad de derechos se incluye la perspectiva de género en las normativas que rigen la formación de posgrado», explican los fundamentos del proyecto, impulsado por el diputado José Luis Acevedo (VJ) y despachado por las Comisiones de Salud y de Legislación del Trabajo.
El ingreso al Régimen de Residencias será realizado una vez al año mediante concurso público abierto, garantizando la transparencia, equidad e inclusión en el acceso al mismo.
La supervisión y ejecución del cumplimiento de los programas centrales estará a cargo de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, que depende del Ministerio de Salud porteño, para «garantizar una visión central y ordenadora de la formación de posgrado, con acatamiento y consideración por la normativa vigente». Además, en cada Sede de Residencia deberá funcionar un Comité de Docencia e Investigación, que tendrá funciones de gestión administrativa y técnica.
La ley, aprobada hoy con 34 votos a favor (VJ) y 5 abstenciones (Ev) entrará en vigencia el 1° de enero de 2020.
Promoción de la Economía del Conocimiento
La Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional que estableció el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objeto de extender los beneficios de estabilidad tributaria y regímenes especiales impositivos para el sector.
El Observatorio de la Economía del Conocimiento considera como servicios basados en el conocimiento a aquellos que son intensivos en capital humano de alto nivel de calificación, cuya provisión frecuentemente requiere del uso de tecnologías de información y comunicación.
El 50% de los emprendimientos de economía del conocimiento están radicados en la Ciudad de Buenos Aires, como aquellas relacionadas con software y servicios de informática, la biotecnología, las industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, entre tantas otras.
«La Ley Nacional es un paso fundamental para estimular el surgimiento de nuevas empresas de alta tecnología y fortalecer las actuales, impulsar la creación de decenas de miles de nuevos puestos de trabajo de alta calidad e incrementar significativamente el volumen de las exportaciones argentinas», explican los fundamentos del proyecto impulsado por el diputado Hernán Reyes (VJ).
Los principales beneficios fiscales que establece son: Estabilidad fiscal por 10 años, alícuota reducida del 15% en Impuesto a las Ganancias, un adelanto de la suba del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que estaban previstas para 2022, y habrá un crédito fiscal transferible respecto de las contribuciones patronales, que podrán computarse como pago a cuenta de IVA o Impuesto a las Ganancias.
El objetivo es «acelerar la expansión exportadora y de demanda de empleo de estos sectores, duplicar la cantidad de empleos en 10 años y llevar las exportaciones a us$ 15.000 millones en el año 2030».
«Una Ciudad inteligente, es aquella ciudad que apuesta a los sectores dinámicos de la economía y realiza normativa tendiente a la simplificación de trámites, reduce los costos administrativos generales, simplifica las formalidades en la presentación de las declaraciones tributarias pertinentes, y promueve la reducción progresiva de la carga tributaria», se agrega en los considerandos de la ley.
Regularon la actividad de alquileres temporarios turísticos
Con el fin de reglamentar la situación actual se dispuso la creación de un régimen en el que deberán inscribirse gratuitamente y de forma digital quienes quieran ofrecer un alojamiento bajo esta modalidad
La Legislatura aprobó la ley que crea un régimen para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad de Buenos Aires. Entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020. La inscripción será gratuita y se podrá realizar en forma digital, mientras que los anfitriones serán los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad con destino habitacional en este nuevo Registro.
La norma define al alquiler temporario turístico como el servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.
Uno de los artículos de la ley explica que «los sujetos que se encuentran alcanzados en estas disposiciones son quienes se denominan anfitriones, es decir, los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores -o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente- que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida anteriormente».
En tanto, los huéspedes de alquileres temporarios turísticos tienen la obligación de observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos, y de respetar las instalaciones y los equipamientos.
La Autoridad de Aplicación será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Por su parte, las obligaciones del anfitrión son informar al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos; constatar la identidad y registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento; exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del certificado de inscripción al registro; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros, y entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, entre otras responsabilidades.
Además, las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo; proceder, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, y exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con apercibimiento; suspensión en el Registro que no podrá exceder de 30 días corridos, o la baja del mismo.
Según los fundamentos del proyecto «el posicionamiento turístico de los alojamientos disponibles en la Ciudad requiere de un modelo de gestión autosustentable, que garantice la disposición y uso de los recursos necesarios para ejecutar acciones estratégicas, a efectos de potenciar no solo el turismo sino también las herramientas necesarias que lo ayudan a consumarse positivamente, traduciéndose en un beneficio para la comunidad entera».
Actualización de la quita de puntos a infractores del tránsito
La Legislatura aprobó cambios en lo referido al sistema de evaluación de conductores de automotores. Agravan algunas puniciones y permiten sancionar a los titulares de dominio.
También se dispuso por ley que ya no hará falta identificar al conductor de un vehículo para el efectivo descuento de puntos, en cuyo caso la punición se aplica sobre el titular del dominio registrado, quien a su vez podrá deslindar responsabilidades.
Otro cambio introducido este jueves al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas, en relación al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, es la incorporación de quitas de puntos por «conducción peligrosa o temeraria» (10 puntos) y por «invasión parcial de vías» conducir a contramano (5 puntos).
Por la no utilización del cinturón de seguridad y del casco se descontaban 2 puntos y ahora se sancionará con descuentos de 4 y 5 puntos, respectivamente.
La vigencia de las penas de descuentos de puntos, que hasta ahora es de dos años, en lo sucesivo se elevará a tres años.
El proyecto fue autoría de los legisladores Cristina García, Daniel Presti, Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro y Diego García Vilas (VJ) y llegó al recinto para su debate con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte.
En el debate, la diputada García hizo de miembro informante y aceptó una propuesta de Paula Penacca (UC) para agregar un artículo que obliga al Ejecutivo a hacer campañas de difusión y educación vial. Igual postura manifestó Sergio Abrevaya (Gen) y otro orador fue Marcelo Guouman (EV). Se sancionó con 41 votos positivos de VJ, EV, PS, Gen y 17 abstenciones de UC, BP, FIT, AyL.
«La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:
a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel; b) que acreditare haberlo enajenado; c) haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos», prescribe el nuevo texto legal.
Cuando un conductor alcance cero puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por 60 días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
Si llega por segunda vez a cero puntos, la inhabilitación será por 180 días y se producirá la caducidad de su licencia de conducir. Para volver a tener carné de conductor deberá iniciar un nuevo trámite y si por tercera vez llega a cero puntos en el lapso de tres años, quedará inhabilitado por dos años para manejar automotores y después de la cuarta ocasión las inhabilitaciones serán por cinco años.
Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando registrados durante cinco años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente.
Velocidades máximas
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas 400 a 4.000 unidades fijas cuando circulare a una velocidad superior a 140 Km/h. (se duplica la sanción a taxistas, remiseros, colectiveros). A valores actuales ($ 21,40 la uf), representan desde $8.560 a $85.600.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de doscientos cincuenta 250 uf ($5.350)
cuando circulare en exceso de más de 30% de la velocidad permitida. (Se aplica el doble para conductores de transportes públicos).
Cuando el exceso de velocidad sea inferior al 30%, la multa será de 150 uf ($3.210) y cuando se trate de límites de velocidad mínimos no respetados, 70 uf.
Verificación de vehículos de colección
En la sesión ordinaria de este jueves también se aprobó una ley que establece requisitos especiales para la verificación técnica de los automotores clásicos, de colección, con antigüedades superiores de 30 años.
Al respecto, la Autoridad de Aplicación determinará la periodicidad de las verificaciones de acuerdo al tipo de permisos solicitados y, al efecto, se establecen requisitos especiales sobre ruidos, emisión de gases y velocidades permitidas.
El proyecto fue originalmente del diputado Sergio Abrevaya (Gen), al que luego se convirtió en un texto de consenso considerado en la Comisión de Tránsito y Tansporte.