La nueva normativa busca formar usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores; además, regula las responsabilidades establecidas en los artículos 46 de la Constitución porteña y 42 de la Constitución Nacional. Otra iniciativa intenta prevenir sobre el uso de purpurina y advierte sobre su peligro. Además, fueron titularizados docentes de base de los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación.
Para ello la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, deberá desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas, debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el dictado de las asignaturas relativas al tema. Los contenidos deberán propender a la formación de usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios. Desde el año 2000, el módulo «Educación en el Consumo» fue incluido en la currícula de la materia Formación Ética y Ciudadana, tanto en nivel primario, como en educación media.
Los fundamentos de la iniciativa presentada por los diputados Gabriel Fucks y Lorena Pokoik destacan que «el proyecto plantea la concepción del usuario o consumidor como sujeto en la relación de consumo, cambiando sustancialmente el criterio de análisis. Desde esta órbita, el usuario y consumidor de bienes y servicios debe contar con una formación de tipo integral –preferentemente previa- a toda contratación. La información adecuada y completa respecto de los bienes y/o servicios permite equilibrar en cierta medida la desigualdad existente entre los usuarios y consumidores, y las empresas comercializadoras de bienes y servicios». El proyecto tuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y fue aprobado con 59 votos positivos y una abstención del diputado Marcelo Ramal.
Precaución en el uso de purpurina
“Todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda: Su uso debe de estar supervisado por un mayor”, estableció una ley sancionada hoy luego de que el 13 de octubre pasado, un niño de 7 años en Santiago del Estero inhalara purpurina por la nariz y boca lo que le ocasionó una intoxicación, muerte cerebral y el posterior fallecimiento, casi un mes después.
El objetivo de la normativa aporbada con 59 votos positivos sobre un texto consensuado, es educar y generar conciencia del riesgo que puede ocasionar la purpurina, para así darle el uso correspondiente y sin dañar la salud, según detallan en los fundamentos del proyecto sus autores, los diputados Cristian Ritondo y Roberto Quattromano.
Expresan también que “la purpurina es un polvo volátil compuesto por cobre, zinc y distintas estearinas, que puede ser fácilmente inhalado, ya que ingresa con el aire por las vías respiratorias. El producto es de venta libre y suele usarse para suvenires y maquillaje artístico. El envase de venta de la sustancia no aclara su nivel de toxicidad y está al alcance de cualquier individuo”.