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    SENADO

    Texto de la Emergencia Ocupacional aprobado en comisión

    By Labor Legislativa21 abril, 2016Updated:21 abril, 2016No hay comentarios3 Mins Read
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    La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado emitió un dictamen al proyecto para declarar la emergencia ocupacional y detener los despidos por 180 días, gracias a las firmas del peronismo y de la centroizquierda.

    En nombre del oficialismo, el senador Federico Pinedo pretendió dilatar el debate reclamando la presencia del ministro de Trabajo Jorge Triaca, pero no logró frenar la firma del dictamen, que podrá ser aprobado en el recinto en la sesión de la próxima semana.

    trabajo senadoEl proyecto que obtuvo la adhesión de los senadores del PJ y de Jaime Linares, de GEN; y Magdalena Odarda, de CC-ARI, prohíbe los despidos y las suspensiones en el sector privado y en el sector público nacional durante los próximos 180 días y le otorga al trabajador despedido o suspendido, la posibilidad de ser reincorporado inmediatamente o de cobrar una doble indemnización.

    Cabe recordar que un día antes, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, emitió un dictamen similar, aunque el mismo pretende retrotraer la situación al primero de marzo y busca aplicar la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Texto del dictamen:

    Artículo 1º.- Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 2º.-Quedan prohibidos por ese término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el sector privado como en el sector público nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley 24.156; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y el Ministerio Público. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual. Todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos.

    Artículo 3º.- En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.

    Asimismo los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubiere correspondido efectuar por los trabajadores afectados.

    Artículo 4º.- La acción de reinstalación y cobro de los salarios caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga sentencia definitiva.

    Artículo 5º.- La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente.

    Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

    Artículo 7º.-  Establécese la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional definido en el artículo 3° de la presente, cuyo vencimiento opere en los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.

    Artículo 8º.- La presente ley es de orden público.

    Artículo 9º.- De forma

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