La Legislatura declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación a varias parcelas donde se construirán vías férreas elevadas del Ferrocarril Belgrano Sur.
Varias parcelas notoriamente degradadas sobre las calles Brandsen y Ramón Carrillo del barrio de Barracas -Comuna 4- fueron declaradas «de utilidad pública y sujetos a expropiación» para ser afectadas al plan de construcción de un viaducto elevado del ferrocarril Belgrano Sur.
Los inmuebles serán afectados a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con destino a la construcción del viaducto. El artículo 3° de la ley sancionada establece que «la determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a la tasación del Banco Ciudad, según el artículo 11 de la Ley N° 238». Y por el artículo 4° los gastos que demande el cumplimiento de la ley deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio en vigencia.
El viaducto, dada la magnitud de su alcance territorial, brindará a los habitantes del suroeste del Conurbano y de las Comunas lindantes a la traza del ferrocarril Belgrano Sur un acceso al área central directo, veloz y de bajo costo. Incluso, se recuperará el transporte ferroviario como opción de movilidad y mejorarán las condiciones de seguridad vial y de conectividad barrial.
La iniciativa es de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, fue propuesta para su tratamiento sobre tablas por el bloque PRO y resultó sancionada por unanimidad de los 56 legisladores presentes. El proyecto del Viaducto del Ferrocarril Belgrano Sur se apoya en el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad en el año 2007. En ese convenio quedó expresada la voluntad de las partes de promover acciones conjuntas para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte público en el ámbito de la Ciudad y, especialmente, se acordó la eliminación de los pasos ferroviarios a nivel.
En 2014, por medio del Convenio Complementario al Convenio Marco, se declaró de interés estratégico la materialización de la traza del Ferrocarril Belgrano Sur desde la Estación Buenos Aires (actual cabecera de línea) hasta la Estación Constitución. El fin es conectar el Ferrocarril Belgrano Sur con la Estación Constitución y eliminar todos los pasos a nivel existentes desde la Estación Sáenz hasta dicho sector. Para ello se previó la construcción de un viaducto desde el lado oeste de la avenida Sáenz hasta la calle Ramón Carrillo.
La Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) estudió el proyecto, en cuanto a la necesidad estratégica del mismo y lo incluyó con carácter prioritario en el Plan Quinquenal de Transporte. Finalmente, el 26 de diciembre del año 2014, se dio anuncio a la realización del proyecto en forma conjunta entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad .
La obra del viaducto tendrá una extensión total de 5,6 kilómetros e implica la construcción de dos estaciones elevadas, que se ubicarán en las proximidades de las actuales estaciones Sáenz y Buenos Aires, y una nueva estación ubicada en un sector de la playa ferroviaria de Constitución. A su vez, se prevé la construcción de un andén provisorio del lado oeste de la avenida Sáenz.
Se explicó desde el oficialismo que, con el objeto de afectar en la menor medida posible los terrenos aledaños a las vías de la Línea Belgrano Sur, se ha diseñado la nueva traza circunscribiéndola, en su mayoría, dentro de terreno ferroviario. Asimismo, en consonancia con la política de no interrumpir la prestación del servicio del ferrocarril, el proyecto prevé el desarrollo del viaducto por sobre el ramal ferroviario de cargas.
La llegada a la Estación Constitución evitará el trasbordo de los pasajeros a líneas de colectivos en la Estación Sáenz o la realización de dos etapas en subterráneo para todos los usuarios del Ferrocarril Belgrano Sur con destino al Área Central, optimizándose por consiguiente el uso de la línea C del subte y el corredor Metrobus de la Avenida 9 de Julio.
El desarrollo en vía elevada permite la realización de cruces ferroviarios a diferente nivel, lográndose con ello la eliminación de los cruces a nivel de las avenida Sáenz y Amancio Alcorta, y de las calles Einstein, Cachi, Diógenes Taborda, Pepirí, Monteagudo y Zavaleta. Además, se podrá dar continuidad a siete calles adicionales: Corrales, Tabaré, Ramírez, Fournier, Ochoa, Atuel e Iguazú.
Denominan a dos estaciones de subtes
En primera lectura el Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires aprobó dos proyectos de leyes elevados por la Comisión de Cultura para denominar a dos estaciones del transporte subterráneo de pasajeros.
Por un lado se denominó «Medrano – Almagro» a la estación Medrano de la línea B de Subterráneos», en el barrio de Almagro -Comuna 5. El expediente fue iniciado por Carolina Estebarena (PRO) con agregados de sus pares Silvia María Eva Gottero (BP) y Gabriel Marcelo Fuks (CNM) y aprobado hoy con texto consensuado. La historia de Almagro se inicia en 1857, año en el que comienza a funcionar la estación de ferrocarril homónima, denominada de esa manera en homenaje a Don Julián Almagro, quien donó las tierras para ese fin. Luego, comenzó a establecerse la actividad social, cultural y comercial que dio orígenes al emblemático barrio.
Por otra parte, se denominó «Inclán – Mezquita Al Ahmad» a la estación Inclán de la línea H de Subterráneos, en el barrio de San Cristóbal, donde vive y desarrolla gran parte de su actividad comercial la comunidad islámica. La iniciativa fue presentada por los diputados Omar Abboud, Carmen Polledo y Francisco Quintana (PRO) y se destaca en los fundamentos del proyecto que en el año 1985 se inauguró el primer templo de arquitectura islámica del país llamado «Mezquita Al Ahmad». «Esta mezquita tiene para la comunidad islámica una importancia especial y al incorporar su nombre a la nomenclatura urbana se rinde un homenaje a toda esta comunidad con largo arraigo en nuestra ciudad», explicaron los autores de la ley.
En ambos casos se ha expedido en forma favorable la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana y deberá convocarse a Audiencias Públicas dispuestas en los artículos 89° inciso 3 y 90° de la Constitución porteña.