Entre el centenar de proyectos sancionados este jueves, Diputados dio media sanción y giró en revisión al Senado un proyecto de la santafesina Giaccone, por el que se busca financiar al Ente Nacional de Desarrollo Deportivo, impulsado por La Cámpora.
Se trata del expte. 6075-D-2015 por el cual se pretende crear el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PERMANENTE a integrarse con el 0,65% del total de la suma recaudada por el llamado impuesto al cheque.
Cabe recordar que muchos diputados y senadores oficialistas (cuando aun existía la expectativa que Scioli fuera presidente) habían objetado la afectación de cuantiosos recursos contenida en el proyecto original y, con poca resistencia del diputado Feletti -miembro informante por la comisión de Presupuesto-, los mismos fueron eliminados cuando la creación del ENADED obtuvo media sanción en Diputados. Senado lo terminó convirtiendo en ley con el lacónico agregado «el Poder Ejecutivo destinará los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley mediante reasignación de partidas presupuestarias».
Según declaró a Página 12 el propio Gómez Bull, impulsor del ENADED, su funcionamiento requerirá alrededor de $ 4.500 millones anuales. La mayoría de los bloques opositores boicotearon este jueves la sesión especial de Diputados en rechazo a la aprobación de la creación de Yacimientos Carboníferos Fiscales, que insumirá una suma anual similar.
Veremos que hace ahora el Senado si logra sesionar el 9 de diciembre o después del 10, cuando Macri asuma la presidencia. También veremos que hace Macri con el poder de veto que le otorga la Constitución.
Texto del proyecto:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo VI – Recursos – de la Ley N° 27.201 por el siguiente:
«CapÍtulo VI
Recursos
ARTÍCULO 53º.- A los fines del financiamiento para la implementación de la presente LEY el ENTE NACIONAL DE DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED) contará con los siguientes recursos:
a) Créase un FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PERMANENTE el cual se integrará con el CERO SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) del total de la suma recaudada por el IMPUESTOS A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS LEY 25413 y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace. Para el supuesto de suspensión o eliminación del citado impuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir en el correspondiente PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO las partidas necesarias para la implementación de la presente LEY, a tales fines el ENADED deberá elevar el requerimiento presupuestario anual o plurianual.
A los efectos de cumplir con el presente ARTÍCULO la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS liquidará y depositará los fondos recaudados en forma consecutiva, mensualmente y a partir del primer mes calendario posterior de la promulgación de la presente LEY, en la CUENTA CORRIENTE que el ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED) abrirá a tales efectos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
b) Los recursos que le sean asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de la LEY DE PRESUPUESTO a instancia del ENADED.
c) Instrúyase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga de las adecuaciones presupuestarias pertinentes,. a través de la reasignación de partidas del PRESUPUESTO NACIONAL, a los efectos de poner en ejecución la presente LEY.
d) Recursos provenientes de aporte o financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al cumplimiento de la ley.
e) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al cumplimiento de los objetos del ENADED.
Exímase a los fondos establecidos en el presente artículo y los que en un futuro administre el ENADED, en sus operaciones relativas a la presente ley, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Esta exención comprende a los impuestos instituidos por las siguientes leyes:
a) Ley de impuestos a las ganancias, texto ordenado en 1997 y modificaciones.
b) Ley de Impuestos al Valor Agregado
c) Ley 24.674 de Impuestos Internos y modificaciones.
d) Ley 25413 de Impuestos sobre Créditos y Débitos Bancarios y otras Operaciones.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional