Se fijaron los lineamientos generales para su implementación en la ciudad y se realizaron cambios en la norma para armonizar el texto con un nuevo instrumento denominado Evaluación Ambiental Estratégica -EAE.
El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley cuyo texto presentado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, define a la Evaluación Ambiental Estratégica -EAE- y fija los lineamientos generales para su implementación progresiva respecto a políticas, planes y programas referidos a materias determinadas. A su vez, realiza modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 123 con el objetivo de armonizar el texto con el nuevo instrumento y un objeto más amplio de la normativa.
La implementación permitirá la identificación temprana de propuestas sustentables, inclusión de actores clave en el proceso de decisión y posterior evaluación, integración del medio ambiente y el desarrollo, prevención de errores costosos, perfeccionamiento en la toma de decisiones a largo plazo relacionadas con políticas, planes y programas y mejoras en las capacidades de gobernanza.
La modificación al articulado se realizó con dos objetivos fundamentales: por un lado, implementar un marco que brinde una solución efectiva a diversos aspectos de la norma vigente que requerían ser precisados, a la vez de propender a una mayor celeridad, eficiencia y eficacia del procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA; y por el otro, innovar en materia de evaluación, prevención y corrección de los impactos generados por las actividades antrópicas en la Ciudad de Buenos Aires mediante la implementación del instrumento denominado EAE como complementario de la EIA.
«La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento más de la gestión ambiental (no el único), que facilita las decisiones que se deban tomar sobre la ubicación, la cantidad o el tipo de proyectos que se pueden desarrollar dentro de una misma «área», no así para suplantar la EIA, sino que por el contrario, para complementar todo el proceso de planificación y evaluación ambiental. En definitiva, la EAE debe ser aplicada en conjunto con la EIA y otras herramientas, a fin de proporcionar un análisis integral ambiental, social, económico y político, que ayude a optimizar los procesos de planificación y decisión en la política pública», según los fundamentos del despacho conjunto elevado por las comisiones de Ambiente y Justicia.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado hace precisiones al texto vigente en línea con la realidad observada y los conflictos que su redacción actual ha suscitado, a saber:
En primer lugar, se determinó el momento en el cual se debe realizar la EIA. En la Ley N° 123 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) se estipulaba que «previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación o autorización» de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, susceptible de producir impacto ambiental de relevante efecto debe realizarse una EIA. El proyecto que se trabajó remplazó el término «autorización» por «permiso de obra», toda vez que el Certificado de Aptitud Ambiental es previo a la ejecución de una obra, o el funcionamiento de una actividad, para la cual, es necesario contar con el permiso de obra, o habilitación, respectivamente. Actualmente no existe un acto administrativo que otorgue una «autorización» de uso u obra, sino que se obtiene una «habilitación» o un «permiso de obra». A su vez, la «Autorización de Localización de uso» otorgada por la actual Dirección General de interpretación Urbanística, no implica aprobación para el desarrollo de una actividad o ejecución de obra.
En segundo lugar, se modificó el artículo 8°, en lo concerniente al procedimiento aplicable a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos «Sin Relevante Efecto». No obstante, los sujetos no deben cumplir con procedimiento alguno, ya que el certificado se otorga de manera automática. Asimismo, la rigidez en la que estaba redactado este artículo no permitía abarcar a la totalidad del universo de los sujetos que debían cumplir con diferentes etapas para obtener su categorización, en función de su grado de complejidad ambiental.
En tercer lugar, se precisó la lista enunciativa de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se presumen como de impacto ambiental con relevante efecto, prevista en el artículo 13° de la ley. Al respecto se incorporaron especificaciones a los incisos f. y k., y se eliminó el inciso o. -«Las ferias, centros deportivos, salas de juegos y lugares de diversión (…)»- ya que, en general, las actividades comprendidas se encuentran categorizadas de manera diferente por la autoridad de aplicación.
Por otro lado, se propuso un «Régimen Especial de Adecuación» que atienda las especiales características de cada organismo analizado, y al fin público comprometido. Todo ello con motivo de la función social y en miras al bien común, que fundamenta la existencia de ciertos edificios públicos, como por ejemplo el caso de los hospitales con los que los vecinos han coexistido desde hace muchos años, y que cumplen con un propósito fundamental no sólo para la Comuna en la que se encuentran localizados, sino también para la ciudadanía en general. Ello conllevó la modificación del Capítulo XIX, donde se prevé un Régimen de Adecuación General, actualmente sin vigencia por cumplimiento del plazo establecido.
Por último, se cambió el artículo 43°, al incorporar funciones a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, previstas en el Anexo II del Decreto N° 220/GCBA/07 que encomienda a la Comisión un rol tendiente a «estudiar las diferentes problemáticas que puedan o amenacen generar impacto ambiental negativo en el ejido urbano y formular las medidas correctivas a ser aprobadas por las autoridades competentes». Se prevé también la participación de la Comisión en el marco del procedimiento de EAE, a fin que se expida en forma previa a su realización, ello debido a que es conveniente contar con la participación de otros organismos públicos que propongan y/o brinden sus apreciaciones sobre las políticas, planes y programas que debieran ser evaluadas.
Otro aspecto tomado en cuenta se halla dentro del procedimiento de emisión de Certificado de Aptitud Ambiental en su etapa de Audiencia Pública Temática. En este sentido, exceptúa de la obligación de celebrar dicha instancia de participación ciudadana a todas aquellas actividades preexistentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 123. Dicho cambio, se condice con el marco regulatorio vigente, ya que la Audiencia Pública receptada en la Ley N° 6 tiene una clara mirada hacia el futuro, y el fundamento por el cual se incluyó en el procedimiento técnico-administrativo de Impacto Ambiental, fue a fin de brindar la posibilidad de que la ciudadanía se exprese de manera previa al inicio de la actividad, proyecto y/o emprendimiento.
Finalmente, la nueva normativa modifica el «Régimen de Faltas» previsto por la Ley N° 451 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) incorporando sanciones aplicables a los profesionales inscriptos en el registro creado por la Ley N° 123, ante el incumplimiento y/o falseamiento de datos y/o documentación entregada ante la autoridad de aplicación. Cabe mencionar, que dicha modificación busca elevar los estándares de exigencia a los profesionales, ello a causa de la problemática que se suscita en la práctica respecto de las presentaciones que se realizan en el marco de los expedientes de Certificado de Aptitud Ambiental, generando demoras y perjuicios a los administrados. Consecuentemente, su implementación permitirá abreviar los tiempos de emisión, como así también reducir el dispendio de recursos por parte de la administración.
En el mismo sentido, incorpora una nueva sanción para todos aquellos titulares o responsables de una actividad, proyecto y/o emprendimiento que incumplan con las condiciones establecidas en el certificado de aptitud ambiental. Ello, en razón de poner fin a una práctica que se ha incrementado en los últimos años ante la que no se posee una herramienta que permita su regulación.
La iniciativa del Ejecutivo durante el tratamiento legislativo sufrió modificaciones e incorporaciones relevantes, luego de ser tratado en reuniones de diputados y asesores, como así también en virtud de la consideración del expediente N° 82-D-2017 del diputado mandato cumplido Adrián Camps.
De las modificaciones y/o incorporaciones referidas cabe destacar el inc. i) del artículo 1° mediante el que se agrega la promoción de estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático; en el artículo 4° se agregan dentro de quienes deberán implementar la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica a los desarrollos inmobiliarios y la modificación u ocupación del borde costero. A su vez, se eliminó el último párrafo del artículo 8°.
Asimismo, se incorporaron algunas definiciones propuestas al artículo 15° como ser: «Área ambientalmente crítica», «Deforestación relevante» y «Obras relevantes».
Debate en el Recinto
La miembro informante del tema, diputada Mercedes de las Casas (VJ), aseguró: «Con estas modificaciones que hoy votamos se busca implementar un marco que brinde una solución efectiva a diversos aspectos de la norma vigente que requieren ser precisados, y a la vez aportar una mayor celeridad, eficiencia y eficacia respecto al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; y por último, innovar en materia de evaluación, prevención y corrección de los impactos generados por las actividades antrópicas en la CABA mediante la implementación del instrumento denominado EAE, como complementario de la EIA».
Por su parte, el legislador Roy Cortina (PS) afirmó: «El Partido Socialista se abstiene. Solo son enunciados, nos preocupa que el texto de la ley no diga nada y deje todo a la discrecionalidad de la reglamentación y del Poder Ejecutivo. Aún cuando la presente reforma busca incorporar herramientas que amplían la verificación ambiental, no terminan de brindar lo que se supone que busca evitar: la ambigüedad».
En tanto, la diputada Victoria Montenegro (UC) expresó el acompañamiento del bloque «porque la ley busca ampliar la protección del ambiente y además se incorporaron varias sugerencias que se fueron proponiendo».
El legislador Marcelo Depierro (MC), afirmó: «Lo que propusimos es que la Agencia de Protección Ambiental no tenga la facultad de decidir sino que sea la ley la que establezca cuándo se debe hacer el estudio. Acotar sus funciones».
En contra se manifestó el diputado Gabriel Solano (FIT), que argumentó: «Vamos a votar negativamente porque creemos que la ley establece una reglamentación muy amplia. Y lo más importante, respecto a los costos del procedimiento, es que las empresas que van a hacer determinada obra son las que contratan a la empresa que les hará la auditoría para ver el impacto ambiental de su proyecto. Así no sirve».
El proyecto fue aprobado con 46 votos positivos, 5 negativos de los bloques PTS-FIT, AyL y FIT, y 6 abstenciones de PS y BP.
Las distinciones, sin medalla de oro
El Cuerpo parlamentario aprobó la modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 578, a fines de no entregar más medallas de oro a las figuras de Huésped de Honor y Visitantes Ilustres. Lo mismo sucedió con los Ciudadanos Ilustres y Medallas al Mérito, quitando la palabra «oro» del texto normativo, para continuar con la optimización de gastos y la gestión inteligente de los recursos.
En consecuencia, el artículo 5° de la Ley N° 578 quedó redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.
Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la «Semana de Buenos Aires«.
En tanto, el texto del artículo 6° de la Ley N° 578 es:
«Artículo 6º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.»
La ley N° 578 establece Reconocimientos y Distinciones, en particular en lo referido a la figura de Ciudadano Ilustre y Medalla al Mérito. Se argumentó que la República Argentina, a través del llamado «Consenso Fiscal», suscripto por las provincias y el Estado Nacional, se ha comprometido a poner en orden sus cuentas públicas y a gestionar en un marco de austeridad, conforme un «Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno». La CABA ha adherido a dicho régimen con la sanción de la Ley N° 5.955. La Legislatura se encuentra alcanzada por dicha normativa a los efectos de optimizar el gasto, gestionar los recursos de manera inteligente y establecer criterios para estos fines, tarea que ya comenzó y se ve plasmada en el Plan de Acción que ha sido diagramado y está siendo aplicado para el período 2018-2019.
Los diputados Francisco Quintana (VJ), Roy Cortina (PS) y Mariano Recalde (UC) impulsaron la iniciativa. En tanto el Bloque Peronista expresó en el Recinto la falta de consistencia del argumento atento a que «las medallas que se otorgan anualmente son diez y la de Mérito la entrega el Ejecutivo». Al momento de votar se manifestaron 46 voluntades por la afirmativa, 4 por la negativa y 5 abstenciones.
Emir del Estado de Qatar fue declarado Visitante Ilustre
La Legislatura declaró Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Emir del Estado de Qatar, Sheikh Tamim Bin Hamad Al-Thani, quién visitará nuestra ciudad entre los días 5 y 9 de octubre de 2018.
Tamim Bin Hamad Al-Thani nació el 3 de junio de 1980 en Doha – Qatar, donde recibió educación primaria y parte de la secundaria, la cual completó en la Sherbone School del Reino Unido en el año 1997. Posteriormente asistió a la Academia Militar Real de Sandhurst, graduándose en 1998, para luego formar parte de las Fuerzas Armadas del emirato.
En agosto de 2003, fue designado Heredero Aparente y Vice Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Qatar. A su vez, presidió múltiples cuerpos e instituciones, tales como el Consejo Supremo de Educación, el de Medio Ambiente y Reservas Naturales y el Consejo de Salud.
Asumió como Emir del Estado de Qatar, el 25 de junio de 2013 luego de que su padre anunciara la decisión de entregar el poder a su heredero. De ese modo se convirtió en cabeza de Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, además de Jefe del Consejo Supremo para Asuntos Económicos e Inversiones, del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico de Qatar y Jefe del Consejo de Seguridad Nacional.
Los fundamentos del proyecto aprobado este jueves sobre tablas expresan: «Férreo defensor de que las generaciones futuras conozcan la historia de Qatar y los valores de sus ancestros fundadores, el actual Emir impulsó el lanzamiento del Día Nacional de Qatar. Asimismo, entendiendo la relación fundamental entre la salud y el deporte, contribuyó en el diseño del Día Nacional del Deporte. A lo largo de los años se convirtió en un actor clave para el diálogo entre los distintos partidos políticos de Qatar y a través de dicho rol realizó una significativa contribución a la Visión Nacional de Qatar 2030, cuya implementación se encuentra en pleno diseño actualmente«.
«Durante su gestión, -se argumentó- el Estado de Qatar registró importantes avances en indicadores tanto internacionales como regionales. De hecho, figura primero en el ranking en términos de flujo de capital, producto bruto interno per cápita y baja tasa de desempleo. A nivel regional, Qatar es líder en calidad educativa, asuntos humanitarios y en los índices globales de paz y desarrollo humanitario«.
«Por último, cabe destacar que el Emir ha recibido múltiples premios internacionales, en reconocimiento a su contribución en materia humanitaria, así como también por sus esfuerzos por promover la amistad y cooperación entre las naciones y sus pueblos» señalan en el proyecto los diputados Francisco Quintana -Vicepresidente primero del Cuerpo Parlamentario- y Agustín Forchieri, presidente del bloque oficialista Vamos Juntos. En la votación sobre tablas se abstuvieron los bloques Evolución, PS y Mejor Ciudad, en tanto que FIT y AyL lo hicieron por la negativa.
Qatar es un estado soberano árabe ubicado en el oeste del continente asiático. Su gobierno es una monarquía absoluta gobernada por la familia Al Thani desde mediados del siglo XIX. Tiene más de dos millones de habitantes de los cuales 250.000 son cataríes y es uno de los pocos países en que sus ciudadanos no pagan impuesto.
Joan Manuel Serrat y Shakira, distinguidos
Joan Manuel Serrat fue distinguido como Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El compositor, actor, escritor, trovador, poeta y músico español es uno de los pioneros de lo que se dio en llamar la «Nova Cançó catalana». Parte de sus temas de mayor éxito han sido poemas musicalizados basados en las obras de algunos de los más laureados poetas de lengua española y catalana.
En octubre del presente año, Serrat se presentará en esta ciudad con su espectáculo «Mediterráneo Da Capo», término musical de origen italiano que significa volver al principio. Su disco «Mediterráneo», de 1971, es el eje alrededor del cual gira este concierto con el cual el cantautor catalán vuelve a sus orígenes. La diputada Mercedes de las Casas y el diputado Daniel del Sol (VJ) presentaron el proyecto de declaración.
En el mismo sentido fue distinguida la cantautora, productora discográfica, bailarina, modelo, empresaria, actriz y filántropa colombiana Shakira. Dentro de su gira latinoamericana se presentará el 25 de octubre próximo en el estadio de Vélez Sarsfield, y dos días después en Rosario, en el marco del tour «El Dorado».
Entre sus principales logros dentro de la música, se convirtió en la artista femenina con mayor número de ventas durante la década del 2000. Es una de las mujeres más premiadas de la historia y cuenta con una discografía de 17 álbumes. Además de su carrera artística, Shakira tiene una estrategia basada en tres partes que incluye fundaciones sociales cuyo trabajo se desarrolla en Colombia, América Latina y resto del mundo. La legisladora Paola Michielotto y el legislador Daniel del Sol (VJ) impulsaron la iniciativa.
Otros Huéspedes de Honor
La Legislatura porteña aprobó la declaración de Huésped de Honor al violinista y director de orquesta André Rieu. El proyecto obtuvo despacho de la Comisión de Cultura, y fue presentado por los diputados Mercedes De las Casas y Daniel Eduardo del Sol (VJ). Rieu comenzó a estudiar violín a los cinco años y en 1987 creó la Johann Strauss Orchestra, que contaba en sus inicios con doce músicos y ahora ya son 80. Han actuado en Europa, América, Asia, África y Australia, y sus DVD han obtenido discos de oro y platino en muchos países. Con su característico estilo de difundir la música clásica, el violinista abrió la propuesta a un público joven y en lugares más populares de ocio o culturales, tales como plazas públicas y estadios deportivos.
También fue reconocido el Secretario General del King Abdullah bin Abdulaziz International Centre for Interreligious and Intercultural Dialogue -KAICIID-, Faisal Bin Abdulrahman Bin Muaammar, quien visitará la ciudad a partir del 24 de septiembre de este año. Durante décadas, Faisal bin Muaammar ha promovido la tolerancia interreligiosa, construido una comprensión intercultural a través de instituciones intercomunitarias locales e internacionales y supervisado las iniciativas de creación de conocimiento. Entre sus otras afiliaciones profesionales figuran las membresías de la Junta dentro de las organizaciones que trabajan para educar a los jóvenes, promover la paz y mejorar la comprensión intercultural. El diputado Omar Abboud (VJ) presentó el proyecto.
Además, fue declarado Huésped de Honor de la ciudad el actor y cantante mexicano Diego Andrés González Boneta, quien estará de visita entre agosto y diciembre del corriente año. El punto de inflexión en su carrera fue su intervención en la serie «Rebelde», donde encarnó a Rocco. El éxito de la misma lanzó también su carrera musical y en 2005 publicó su primer álbum en solitario, con una gran acogida tanto en Latinoamérica como en EUA. Luego de diferentes actuaciones, alcanzó la cumbre de su carrera al protagonizar la exitosa serie biográfica del cantante mexicano Luis Miguel, donde encarna al mismísimo “Sol de Mexico”. Los diputados Eduardo Santamarina y Claudio Romero (VJ) son autores de la iniciativa aprobada sobre tablas.
Tango en Melilla
La XI Cumbre Mundial del Tango que se llevará a cabo en la ciudad española de Melilla, entre el 18 y el 28 de octubre logró el beneplácito de la Legislatura. Participarán delegaciones de 38 ciudades del mundo donde la cultura del tango se vive con la misma intensidad que en la nuestra. La idea motivadora de las Cumbres Mundiales es concebir el tango como una tradición cultural.
Sin duda, el tango fue y es un género que nacido en torno al Río de la Plata se ha transformado en un género urbano que manifiesta, quizás como ninguno, al ciudadano medio actual y a la evolución de la antropología urbana.
El evento trata de «reconocer la legitimidad de que artistas de ciudades lejanas a la cuna porteña de Buenos Aires y Montevideo, puedan interpretar y recrear el tango, no como la copia de una cultura ajena, sino como una genuina manera de expresar su propia experiencia urbana» afirma la fundamentación del despacho emitido por la Comisión de Cultura sobre una iniciativa de los diputados Claudio Cingolani y Jian Ping Yuan (VJ). .
El lema de la Cumbre Mundial, en este caso es “Desde Melilla el Tango convoca ciudades”. Buenos Aires fue capital cultural de América Latina en el año 1992 y organizó la primera Cumbre del Tango. Dos años más tarde se celebró en Granada – España y en sede de aquel Ayuntamiento se postuló a Montevideo -Uruguay como sede de la tercera Cumbre Mundial.
Este año diferentes países enviarán cerca de 200 artistas entre poetas, cantantes, músicos, compositores, artistas plásticos, etc. y será el primer encuentro mundial de tango llevado a cabo en suelo africano. El escenario principal será el del Teatro Kursaal y además, se desarrollarán actividades en bares, espacios públicos y monumentos.
Pesar por la trágica muerte de ex Gobernador cordobés
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con texto consensuado expresó su profundo pesar por el fallecimiento de José Manuel de la Sota, ex Gobernador de la Provincia de Córdoba, ocurrido el 15 de septiembre pasado en un accidente automovilístico.
José Manuel de la Sota fue un abogado, profesor y político argentino perteneciente al Partido Justicialista. En el ámbito político fue Secretario de Gobierno de la Ciudad de Córdoba, Diputado Nacional y Presidente del Partido Justicialista de Córdoba, entre otros cargos. En 2011 cumplió su tercero y último mandato como gobernador de la provincia. La iniciativa fue presentada por los bloques Evolución, Vamos Juntos, Unidad Ciudadana y Peronista.