La Cámara de Diputados también convirtió en ley la prohibición de carreras de galgos y dio media sanción a un proyecto de apoyo a emprendedores y a otro que endurece penas por tenencia y tráfico de armas.
PROYECTO DE LEY. REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR. CREACION. (EXPTE. 25-PE-16) OD 719
La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría y giró en revisión al Senado un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos para armar emprendimientos, ya que se podrán constituir hasta en 24 horas, y otorga amplios beneficios para estas nuevas actividades, bajo la denominación de «Sociedades de Acción Simplificada».
La iniciativa fue aprobado por 189 votos con el respaldo del interbloque Cambiemos, el massismo, el bloque justicialista, el kirchnerisimo, Progresistas y fue rechazada por 7 legisladores, entre los cuales cuatro de la izquierda, mientras que nueve se abstuvieron.
La iniciativa fue defendida por el macrista Facundo Garretón, quien afirmó: “esta ley ayuda a generar el contexto para tener miles de nuevas empresas, que a su vez dan empleo» y afirmó que «será un gran paso para una Nación emprendedora.
Desde el kirchnerismo, el ex ministro Axel Kicillof dijo: «si bien estamos de acuerdo con fomentar y promover el impulso de los emprendedores argentinos no creo que esta ley sea rentable para los pequeños empresarios».
También respaldó el proyecto el massista Marco Lavagna, según quien «es una buena iniciativa», aunque advirtió que «no debe convertirse en la única propuesta para promover a los emprendimientos».
Por su parte, el diputado del bloque Justicialista, Pablo Kosiner, aseguró que desde esa bancada “acompañamos en general el dictamen de la Ley de Emprendedores, especialmente el apoyo al empredurismo social que hace esta ley, ya que es el que hace la base del crecimiento de nuestra economía y genera condiciones de mayor inclusión”.
El proyecto permite armar empresas por medio del sistema de Sociedades de Acción Simplificada que facilita conformar un emprendimiento, por internet, hasta en un plazo de 24 horas, cuando cumplan todos los requisitos.
Uno de los atractivos de esta propuesta son los beneficios impositivos, ya que se permite deducir de ganancias hasta el 75 por ciento de los aportes de inversión y un 10 por ciento de la ganancia neta sujeta al impuesto.
Si quedara un excedente se podrá deducir en los cinco ejercicios fiscales siguientes a los realizados esos aportes, mientras que se mantenga la inversión.
Esas inversiones deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos y deberán ser informados a la Institución de Capital Emprendedor que deberá emitir un certificado de declaración jurada, que informará al registro sobre las sumas aportadas.
A lo largo del proyecto se conforma El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de Capital Emprendedor registrados como tales, y será solventado con los recursos que le asigne el presupuesto, donaciones, fondos provistos por organismos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales.
Para implementar el programa el gobierno estableció un cupo del 0,02 del PBI que si se aplicara este año sería de 1.500 millones de pesos y para el año próximo, si se cumple el incremento del 3,5 por ciento de la economía, se ubicaría en 1.900 millones de pesos.
De acuerdo al proyecto se considera emprendedores a una «actividad productiva con fines lucro realizado por una persona jurídica» que cumpla con determinados requisitos, que no hayan pasado cinco años desde su constitución y conserve la mayoría de los votos para adoptar decisiones de gestión.
Además se considera como instituciones de Capital Emprendedor a las personas jurídicas-pública, privada o mixta-, que hubiesen sido constituidas en el país y tengan como único objeto aportar recursos propios o de terceros a más de un Emprendimiento.
Por otro lado, se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor donde se deberán anotar a fin de constatar si cumplen con los requisitos de los emprendedores para poder tener los beneficios económicos.
Uno de los requisitos para inscribirse en este registro es haber cumplido con los pagos impositivos y previsionales, y el resto de normas vinculadas con la prevención de los Delitos de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y otras.
De acuerdo al proyecto, el beneficio será retroactivo al primero de julio del 2016 siempre que el emprender obtenga su registro en un plazo no mayor de 90 días desde la entrada en vigencia de esta iniciativa.
PROYECTO DE LEY. CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES, SOBRE PORTACION, TENENCIA, ACOPIO, ENTREGA, FACILITAMIENTO Y TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS Y ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA. (EXPTE. 7120-D-16)
La Cámara de Diputados aprobó por 142 contra 50 votos y giró en revisión al Senado el proyecto que endurece las penas para el porte, tenencia, acopio, entrega y tráfico ilegal de armas para que no sean excarcelables, como parte de un paquete de iniciativas que apunta a combatir la inseguridad.
El debate fue abierto por la presidente de la comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, quien destacó la necesidad de actualizar el Código Penal ante las nuevas modalidades de delito y explicó las penas que se aplicarán por tenencia y porte de armas de fuego.
La diputada massista Mónica Litza destacó la importancia del proyecto para combatir la inseguridad y señaló que «lo que hay es una decisión política que el delincuente que tome el arma vaya preso y que no salga por la puerta giratoria».
El proyecto modifica el artículo 189 bis del Código Penal de la Nación para establecer penas de seis meses hasta cuatro años -es decir, no excarcelable- la tenencia ilegal de armas, y la pena se elevará a ocho años de prisión cuando el arma hubiese sido alterada.
Además se aplicará de un año a seis de prisión a quien entregue, en cualquier circunstancia, un arma a quien no es su legítimo usuario, y esa pena se elevará hasta 10 años si el arma se entrega a un menor de 18 años.
Por otro lado, el proyecto agrava las penas para la venta ilegal de armas, ya que establece prisión de 4 a 15 años a los autores de este delito, y establece que en el caso de acopio sanciones de 4 a 12 años de prisión.
78-S-15 PROYECTO DE LEY. CARRERAS DE PERROS, CUALQUIERA SEA SU RAZA. PROHIBICIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. (EXPTES. 78-S-15, 2228-D-15 Y 1928-D-16) OD 809
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para prohibir las carreras de galgos en todo el territorio argentino y que castiga con penas de hasta 4 años de cárcel y multas de hasta 80.000 pesos a quien realice, promueva u organice la actividad.
La iniciativa fue respaldada por 132 votos que fueron cosechados por el interbloque de Cambiemos, el massismo y el bloque justicialista y la izquierda, mientras que el rechazo fue impulsado por 17 legisladores, algunos representantes del Frente para la Victoria, y el diputado salteño Alberto Olmedo.
En el debate en particular, el artículo referido a la pena de prisión de cuatro años tuvo una ajustada votación de 77 a 74 sufragios, lo que marcó las diferencias que existían sobre si se aplicaba una sanción que podría incluir la prisión.
El debate se realizó mientras en las proximidades del Congreso permanecían partidarios de la prohibición de las carreras y también defensores de la actividad.
En el tratamiento en el pleno del cuerpo legislativo se generaron momentos de tensión por las acusaciones de los diputados de Progresistas, Victoria Donda, y de izquierda, Néstor Pitrola, contra el salteño Alberto Olmedo, quien lució un prendedor con la imagen del presidente electo de Estados Unidos. Donald Trump.
El debate fue abierto por la presidente de la comisión de Legislación Penal, la radical Gabriela Burgos, quien dijo que se debe penalizar la práctica de las carreras de perros porque «es un negocio de juego clandestino en el que las prioridades son las ganancias».
La prohibición fue rechazada por la diputada kirchnerista Diana Conti, quien consideró «anticonstitucional» esta ley y dijo que «se están poniendo más penas a las carreras de galgos que a los accidentes viales o las riñas entre personas».
En tanto, el diputado del Partido Obrero Néstor Pitrola dijo que “las carreras de galgos constituyen un negocio capitalista basado en la explotación de los animales y el juego clandestino basado en las apuestas privadas y la ludopatía, que mueve miles de millones de pesos en todo el país».
El proyecto que fue impulsado por la senadora Magdalena Odarda, prohíbe “en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza”.
Establece, entre otras cuestiones, que quiénes organicen, promuevan, faciliten o realicen carreras de perros, serán reprimidos con prisión de tres a cuatro años y multas que van de 4 mil a 80 mil pesos.