Contra toda lógica, Diputados dio media sanción al Presupuesto 2016 antes que a los proyectos de prórroga de la Ley 25.413, sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias; ley 24.977 de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; ley 24.625, de impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y a la prórroga de la Ley de Emergencia Económica.
Pasada la medianoche, el oficialismo logró dar media sanción y giró al Senado, el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2016. Sin la presencia de los diputados del Frente Renovador, lo hizo con 137 votos afirmativos, 80 negativos y una abstención..
Aprobar primero un presupuesto de recursos y gastos sin aprobar primero parte de esos recursos no parece muy sensato, pero aprobando primero el presupuesto se adelantó el trámite de redacción de la media sanción y giro al Senado, que deberá darle ingreso, publicarlo y girarlo a comisión para que ésta lo trate la semana próxima y lo convierta en ley en la última sesión previa a las elecciones generales del 25 de octubre, prevista para el miércoles 21. Esta habría sido la instrucción emitida desde Casa Rosada.
Antes de tratarse el Presupuesto y como primer tema de la sesión especial, la Cámara aprobó por unanimidad (222 votos) y giró en revisión al Senado, un régimen previsional optativo y excepcional para los ex combatientes que hubieren participado en las acciones bélicas en las Islas y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio.
Para acceder al beneficio previsional, los ciudadanos deberán demostrar su condición de ex combatiente o civil que cumplió mediante la certificación correspondiente y tener 53 años años, y con 10 años de aportes.
También se establece que a los soldados conscriptos se les computará como dos (2) años de aportes al sistema integrado previsional argentino.
Por otra parte, la iniciativa fija que el haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. El haber resultante no podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del sistema integrado previsional argentino.
Esta prestación, que será optativa, es compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.