Legislan nuevo sistema para atender embarazos de alto riesgo
Una ley aprobada hoy por la Legislatura divide en regiones la asistencia hospitalaria perinatal y establece protocolos con el propósito de prevenir y disminuir los casos de mortalidad infantil.
La Legislatura aprobó hoy la ley de «regionalización de la atención de embarazos de alto riesgo» y el «seguimiento de niños con bajo peso para la edad gestacional», que tiene el objetivo declarado de prevenir y disminuir los casos de mortalidad y morbilidad infantil en la Ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa inicial fue del diputado Hernán Rossi (Suma+) y obtuvo consenso de otros bloques en la Comisión de Salud, a cuyo dictamen también adhirió la Comisión de Presupuesto. En el recinto el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los 56 legisladores presentes.
La regionalización de atención perinatal y neonatal está dirigido a los «partos con gesta probable menor a 32 semanas (o con evidencia ecográfica del peso del feto menor a 1.500 gramos) y de la atención neonatológica de los niños nacidos con peso menor a 1.500 gramos».
«La presente ley tiene por objeto consolidar la regionalización perinatal para la atención de las embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos, niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas», dice el artículo primero de la ley sancionada.
Los objetivos manifiestos de esta norma son:
a) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno- neonatal desde el embarazo hasta el puerperio.
b) Promover el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales especializados en el tratamiento de embarazadas y recién nacidos de alto riesgo.
c) Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención perinatal.
d) Promover los lineamientos para el manejo estandarizado y prioritario de las emergencias obstétricas (EO) y traslados neonatales.
e) Consolidar un sistema de atención prioritaria para pacientes con alto riesgo que se deriven a las Maternidades Nivel III (hospitales y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de mediano y alto riesgo).
f) Asegurar el cumplimiento de las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE) que promuevan la humanización del parto.
g) Propiciar la adecuación paulatina de los establecimientos de salud en Maternidades Seguras Centradas en la Familia (MSCF);
h) Incorporar la oportunidad de la consejería en Salud Sexual y reproductiva.
Se establecieron como principios del nuevo sistema la gratuidad, accesibilidad, equidad y sostenibilidad del sistema y determina «establecimientos de referencia» dentro del sistema de hospitales públicos de la Ciudad. Esos hospitales de referencia serán los de Agudos Argerich, Durand, Fernández y Santojanni y el Materno Infantil Ramón Sardá.
Se determinan, además tres niveles de atención: el primer nivel, en centros de salud y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos; el segundo nivel, en hospitales con internación o atención de bajo riesgo y, en el tercer nivel, hospitales y maternidad que corresponde a una atención de mediano y alto riesgo.
«Se garantiza el desarrollo de los establecimientos de referencia, sobre la base de las necesidades de la población, que permitan identificar a tiempo, los embarazos de alto riesgo y monitorear los nacidos mencionados (con peso inferior a 1.500 gramos), con el fin de alcanzar una atención de calidad, utilizando la máxima de la tecnología requerida y contando con personal adecuadamente capacitado», dice uno de los artículos de la ley.
A tales efectos, la norma «garantiza la provisión de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para el funcionamiento de estos servicios en todos los centros e instituciones que sean designados en el proceso de regionalización, para garantizar la optimización en la atención», como así también el apoyo técnico, asesoramiento y la coordinación e interacción entre los distintos servicios hospitalarios de obstetricia y neonatología».
Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar
Por ley se instituyó que habrá dos jornadas anuales obligatorias para los empleados públicos de la Ciudad «destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida».
Sostiene que está comprendido en esta medida «todo el personal alcanzado por la ley 471» (de relaciones laborales de la administración pública de la Ciudad) y que «quedan exceptuados los efectores de salud». La iniciativa de la diputada Graciela Ocaña (CP), con despacho de Comisión de Salud, obtuvo el voto de los 56 diputados presentes.
Los fundamentos explicaron que «tiene el objetivo de formar y capacitar a todo el personal ya sea de la planta transitoria o permanente en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida».
La norma aprobada define como primeros auxilios a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas. Y se explica que RCP es «el conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa que lo produjo».
Prohíben uso de herbicidas sintéticos en la Ciudad
La Legislatura porteña prohibió la aplicación de herbicidas sintéticos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de uso o acceso público del territorio metropolitano, sean de dominio del Estado nacional o de la Ciudad de Buenos Aires.
La Constitución Nacional, en su Artículo 41°, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo Cuarto – Artículo 26°: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer…”.
Según los fundamentos del proyecto de ley de autoría del diputado Adrián Camps (PSA), en la Ciudad se ha detectado en diversas oportunidades el uso de agroquímicos para el control de plagas de pastizales, especialmente en terrenos adyacentes a las vías del ferrocarril. Numerosos estudios académicos, nacionales e internacionales, demostraron la peligrosidad de estos herbicidas para el ambiente y la salud pública: contienen sustancias cancerígenas, siendo además causales de enfermedades respiratorias, gastrointestinales, renales, dérmicas y oculares.
La CABA se encuentra totalmente urbanizada y es el territorio con mayor densidad demográfica del país y que los espacios verdes con los que cuenta se encuentran en contacto estrecho con los habitantes y sus viviendas, la utilización sobre cualquiera de estos predios de las sustancias dañinas para la salud antes mencionadas, representa una amenaza inminente sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.
Por lo tanto, la alternativa a este método de control químico sería el control manual y/o mecánico, el cual goza de mayor sustentabilidad ambiental y traería aparejada la conservación y/o generación de numerosos puestos de trabajo. La votación resultó con 56 votos positivos.
Jurisprudencia y recomendaciones oficiales
La Ciudad no es la primera en legislar prohibiendo la aplicación de agroquímicos para el desmalezado en áreas urbanas. En la Provincia de Buenos Aires la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 8 de agosto de 2012 estableció un mínimo de 1.000 metros de distancia entre cualquier fumigación terrestre y un lugar habitado.
Además de la jurisprudencia a nivel internacional -el caso más conocido es el de la justicia francesa-, en nuestro país en el año 2010, la justicia de la Provincia de Santa Fe ratificó un fallo de primera instancia que limita las fumigaciones y pulverizaciones con agroquímicos en la ciudad de San Jorge: establece un límite de 800 metros para aplicaciones terrestres y 1.500 metros para aplicaciones aéreas, respecto a las zonas urbanas [Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe]. Los iniciadores de la causa fueron vecinos que sufrieron trastornos en la salud.
La Resolución N° 147/10 de la Defensoría del Pueblo de la Nación recomienda, en base a la actuación N°1680/10, al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que arbitre las medidas necesarias para proceder a modificar la metodología de clasificación toxicológica de los agroquímicos, de manera tal que abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico); Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja; Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente; y que los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
Por lo tanto, la clasificación toxicológica vigente en la Resolución 350/99 de la ex SAGPYA no debe ser considerada como definitiva, dada esta resolución y los fuertes cuestionamientos en cuanto a su metodología a nivel nacional e internacional. Además, el mismo SENASA aún no ha informado cuáles han sido las conclusiones de la consulta pública que abrieran entre junio y agosto de 2011, en la que solicitaban una “Revisión de los criterios para la clasificación toxicológica de los productos fitosanitarios”.
Prorrogan emergencia ambiental en Cuenca Matanza-Riachuelo
Se aprobó la prórroga por cinco años de la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo, establecida en el artículo 1° de la Ley 3947. Además, se modificó el artículo 7º que quedó redactado de la siguiente forma:
«En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
«a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
«b) Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuántos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuántos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.
«c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, «o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos.
«d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución de las mismas.
«e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca; sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los ‘Centros de Salud Ambiental’ y al ‘Nodo de vigilancia epidemiológica’.
«f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4º de la presente Ley.»
«La incorporación de esta instancia pública permitiría mayor transparencia y la participación de los sectores de la población afectados y/o comprometidos con la causa de lograr una mejor calidad de vida en el área de la Cuenca. Además, facilitaría el ejercicio del derecho de los ciudadanos del acceso a la información, y a controlar la gestión de los gobiernos, fortaleciendo el vínculo entre el Estado y la Sociedad Civil», según sostienen los fundamentos del proyecto.
Ya han pasado casi ocho años desde la sentencia de la Corte, y más de seis desde la entrada en vigencia del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
En octubre de 2011 se sancionó la Ley N° 3947 que declaró, por el término de cinco años, la «emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», con el objeto ‘…de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras».
«Más allá de los esfuerzos y acciones realizadas para sanear el curso de agua de esta cuenca que atraviesa las Comunas 4, 7, 8 y 9 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, que incomoda la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en ellas, se cree necesario mantener la emergencia en los términos de la Ley N° 3947 hasta tanto no sean resueltos los serios inconvenientes que aún subsisten señalando que en la actualidad este punto geográfico se encuentra entre los diez sitios más contaminados del mundo», afirman los argumentos del proyecto de ley impulsado por la diputada Patricia Vischi (SUMA+), con un agregado de Paula Oliveto Lago (CC). Se aprobó con 56 votos positivos y las abstenciones de los legisladores Marcelo Ramal (FIT) y Patricio Del Corro (PTS).
Adhesión al Acuerdo de París
El Cuerpo parlamentario adhirió al «Acuerdo de París sobre Cambio Climático», instrumento internacional adoptado en diciembre del 2015, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes y disminuir el aumento de la temperatura global a menos de 2º Celsius para el fin de este siglo. Asimismo se busca el equilibrio entre los gases emitidos y los que pueden ser absorbidos a partir del año 2050, es decir, un balance de cero emisiones netas. Los países revisarán sus compromisos cada 5 años, para asegurar que se pueda alcanzar el objetivo de mantener la temperatura muy por debajo de 2ºC. El proyecto fue presentado por la legisladora Mercedes De Las Casas (PRO).
Solicitud sobre el uso de bicicletas
La Legislatura porteña vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice estudios de factibilidad técnica y financiera para la instalación del Sistema de Transporte Público de Bicicletas y de un sistema de guarderías de bicicletas en bocas del subte de la CABA, ya que «resulta necesario incentivar el uso de bicicletas como transporte público», dice una declaración aprobada hoy por iniciativa del diputado Claudio Heredia (BP).
Dos médicos destacados
El médico Marcelo Víctor Elizari, destacado cardiólogo y profesor universitario, fue declarado «Personalidad Destacada de las Ciencias en el ámbito de la Salud», por iniciativa de los diputados Victoria Roldán Méndez y Christian Bauab (PRO). Elizari, además de su intensa labor académica, realizó investigaciones anatómicas y clínicas y creó modelos experimentales para el estudio del sistema de conducción cardíaco con impacto internacional. Tuvo una actividad importante en el hospital público desde 1960 hasta su jubilación en 2012.
Otro médico reconocido es Jorge Belardi, especialista en Radiofísica Sanitaria, Cardiología y en Cardiología Intervencionista, a quien se declaró «Personalidad Destacada de las Ciencias Médicas», a propuesta de los diputados Eduardo Petrini y Victoria Roldán Méndez (PRO). Belardi actualmente es el jefe del Departamento Cardiovascular del Sanatorio Anchorena y fue presidente de la Sociedad Argentina de Cardiología. Recibió muchas distinciones en el país e internacionales y tiene una larga trayectoria como docente de la carrera de Médico Especialista en Hemodinamia, Angiografía General, y Cardioangiología Intervencionista.