El Secretario de Culto, Santiago de Estrada, brindó detalles sobre el texto propuesto por el Ejecutivo
En el marco de la reunión informativa de la comisión de Relaciones Exteriores y Culto, presidida por la diputada Cornelia Schmidt Liermann, se decidió crear una subcomisión, integrada por representantes de los bloques parlamentarios, que se encargará del tratamiento del proyecto de ley de Libertad Religiosa, enviado por el Poder Ejecutivo.
El secretario de Culto de la Nación, Santiago de Estrada, brindó detalles sobre el texto propuesto por el Gobierno. Al respecto, aseguró que «esta iniciativa cuenta con el acuerdo mayoritario de todos los cultos, desarrolla el derecho humano fundamental de libertad religiosa para todos los ciudadanos y es una demanda histórica de todas las confesiones religiosas».
Para De Estrada, el contenido de la nueva ley de culto «promueve los valores que el papa Francisco predica en el mundo como el respeto por la diversidad, la libertad religiosa y el diálogo».
El diputado Diego Bossio remarcó que “poder discutir esta ley después de muchos años es de importancia para la democracia. Y para ello, hay que tener una metodología amplia, sin descalificación, ser tolerantes y respetar profundamente las decisiones de cada persona”.
En tanto, el legislador Marco Lavagna sostuvo que “el peor error sería llevar la discusión del proyecto sobre la libertad religiosa a una cuestión electoral”. Y luego afirmó que “debemos respetar las diferentes creencias”.
En esa línea, Guillermo Carmona dijo que “no es bueno comenzar a debatir la iniciativa informando cada uno si es creyente o no. Considero que, sin estar en un año electoral, este tema no generaría ciertas dudas, por ello sería ideal que se trate después de octubre”.
Luego, las diputadas Elisa Carrió y Karina Banfi coincidieron en darle también al proyecto giro a la comisión de Asuntos Constitucionales.
Por su parte, bloques de izquierda expresaron su rechazo y solicitaron abrir el debate a quienes no están de acuerdo y que la convocatoria sea abarcativa, no sólo a los partidos que forman parte del Congreso de la Nación, ni de los cultos mayoritarios, sino también a las distintas organizaciones que se oponen, para manifestar su postura.
Entre otras cuestiones, la nueva ley de culto contempla la creación de un Registro Nacional de Entidades Religiosas (RENAER) con la inscripción y personalidad jurídica de las entidades religiosas de forma voluntaria y gratuita. Esto implicará, entre otras cosas, las exenciones fiscales que tenían las asociaciones o personas jurídicas preexistentes.
Las razones de la demora en su tratamiento deben buscarse sin embargo, en las objeciones planteadas por Amnistía Internacional.
«Amnistía Internacional manifiesta alarma y preocupación por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 12 de junio de 2017». Así lo señaló en una carta dirigida al presidente de la Nación, Mauricio Macri. La comunicación fue remitida también al jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña; al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; a la Comisión de Legislación Penal y a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, ambas de la Cámara de Diputados.
Según el texto, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la libertad religiosa. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país. En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Sobre el artículo 7 del proyecto
Preocupa especialmente el artículo 7 del proyecto sobre Libertad Religiosa. Este apartado proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones. Específicamente, establece que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica” incluyendo a los funcionarios públicos.
Este articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la “objeción de conciencia”, pasando ésta a ser casi la regla. En efecto el texto solo instituye como requisito que la creencia religiosa sea “sincera” presumiendo la “buena fe” del objetor por la existencia de dicha norma religiosa.
¿Cómo se traduce esto en la práctica? Algunos ejemplos:
> Un docente podría negarse a impartir una clase sobre la “teoría de la evolución” por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación.
> Pone en vilo la ley de Educación Sexual Integral, porque cualquier docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión.
> Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas.
> Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.
Desde Amnistía Internacional promovemos y defendemos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este texto, sin embargo, lejos de tender a fortalecer un Estado laico que otorgue libertades a sus individuos, busca favorecer un Estado pluriconfesional, con fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos de las personas y lo público.
Amnistía Internacional solicita a las autoridades revisar la norma en cuestión puesto que echa por tierra todos estos derechos constitucionalmente protegidos, comprometiendo, asimismo, la responsabilidad internacional del Estado argentino. A su vez, pugna porque se genere un debate abierto, participativo y trasparente sobre la temática en cuestión.