La Legislatura sancionó hoy una norma por la que estableció la obligación de todo comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad de Buenos Aires, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferencia a través de promociones sea efectivamente a favor del consumidor.
Además tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme a la ley de la Ciudad N° 4827 y la ley nacional N° 25.065.
En tanto, todos los comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido por esta ley, con el fin de proteger el derecho a la información de consumidores y usuarios. Además, se dispuso que verificada la infracción, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
La norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que a veces efectúan los comerciantes, en desmedro de los consumidores violando los preceptos de la legislación nacional y local, e informar a los consumidores sobre la prohibición de los proveedores de realizar dicha acción. Dos expedientes fueron presentados en este sentido, uno por la Defensoría del Pueblo porteña y otro por el diputado Helio Rebot (PRO) que dieron origen a un despacho de la comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios y finalmente a un texto consensuado que obtuvo 56 votos positivos.
Los estacionamientos deberán responsabilizarse por daños o hurtos de los vehículos durante su estadía
Se aprobó una ley que prohíbe a los titulares de las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privado existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento de la leyenda “La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos” o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa. En el caso de que ya lo tuvieren, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto. Estas leyendas se considerarán cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional Nº 24.240.
El expediente de la diputada (M.C.) María América González obtuvo despacho favorable de la comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y fue aprobado con 56 votos positivos. Entre los fundamentos, los diputados planteaban el objetivo de «controlar la evasión de responsabilidad a la que se encuentran sometidos a diario numerosos usuarios del servicio de estacionamiento» y agregaban que «la publicación de dichos carteles es un mensaje desalentador hacia el usuario del servicio, desechando la posibilidad de reclamar, porque lo determina expresamente la empresa»
Por otro lado, la autora también refería que los usuarios sufren en ocasiones «desde la situación más extrema, el robo del automotor, hasta cerraduras forzadas o rotas, extracción del estéreo, ralladura de pintura y falta de pertenencias personales en el interior». Y dijo que «algunos ciudadanos sostienen que existe una relación contractual entre el proveedor y el cliente, por la cual este último paga un dinero y como contraprestación el titular del estacionamiento tiene obligación de entregar el vehículo al cliente en las mismas condiciones que lo recibió».
Preocupación por venta de medicamentos en la web
A través de una declaración aprobada hoy propuesta por el diputado Hernán Rossi (Suma +), la Legislatura expresó su profunda preocupación por la venta de medicamentos que requieran prescripción médica por intermedio de la web. En este sentido, la Legislatura vería con agrado que la autoridad competente lleve adelante campañas de concientización.
Entre los fundamentos de la iniciativa se detallaba: «Quienes ofrecen medicamentos en la web no tienen un domicilio físico ni legal, tampoco un farmacéutico al frente de su negocio que se haga responsable como dicta la Ley nacional Nº 17.565 que regula la actividad farmacéutica. Esa norma establece que la preparación de recetas, despacho y venta al público de drogas y medicamentos sólo puede hacerse en farmacias habilitadas por la autoridad de aplicación, de lo contrario se lo considera ejercicio ilegal».
Reconocimiento a escuela de adiestramiento de perros guías
Se declaró de Interés Social de la Ciudad de Buenos Aires la actividad de adiestramiento de perros guías o de asistencia, nacidos y criados en Argentina, desarrollada por la «Escuela de Perros Guía Argentino» -EPGA- que cuenta con el auspicio del Club de Leones. Se trata de una asociación reconocida por su esfuerzo en erradicar la ceguera evitable al facilitar exámenes de la vista, equipar hospitales y clínicas, distribuir medicinas y crear concientización sobre las enfermedades de los ojos. La iniciativa fue impulsada por la diputada Victoria Roldán Méndez (PRO), el PSA votó negativamente y el bloque VA se abstuvo.
En el año 2010 la EPGA impulsó un programa para el entrenamiento de perros guía o de asistencia en respuesta a la necesidad de facilitar a los no videntes la obtención de perros lazarillos que, hasta ese momento, sólo era posible a través de la importación. Luego de un año de labor se comenzó con el proceso de adiestramiento de cuatro cachorros que superaron los distintos test necesarios para cumplir con esta importante tarea. A principios del año 2013, EPGA logró su primer objetivo: presentó a Canela y a Coco, los primeros perros guía entrenados en el país, y finalmente en el mes de octubre del año pasado se llevó a cabo la entrega de los dos primeros perros lazarillos nacidos, criados y adiestrados por completo en Argentina.